Estructuras Óptimas. Sociedades Holdings 2015

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Estructuras Óptimas. Sociedades Holdings 2015

Área: Sociedades
Autor: Ángel José Del Pino Ibáñez
Fecha: Noviembre, 2015
Empresas Familiares.

Las empresas familiares se caracterizan por cohesionar los sistemas de empresa y familia, lo que implica rasgos específicos que son –claramente- el elemento diferencial que justifican su éxito en todo el mundo.

En efecto, entre dichos rasgos –como menciona D. Francisco González, Pte. BBVA- se encuentra la tradición y la continuidad, que favorece la excelencia en la calidad de los productos y servicios, la visión a largo plazo de los merca­dos, los clientes y el negocio; la flexibilidad ante diferentes entornos, así como los vínculos con las sociedades donde se implantan.

No obstante lo anterior, y aun cuando la empresa familiar obedece a las mismas leyes y determinantes fundamentales que cualquier otra empresa, y se desenvuelve en el mismo entorno competitivo, tiene la necesidad de optimizar su estructura societaria conforme a sus rasgos específicos a los efectos de alcanzar su mayor grado de desarrollo, crecimiento y rentabilidad.

Paradójicamente, ha de ser advertido que los retos sobre estructuras organizativas (como en cuestiones anexas sobre adaptación de procesos seguros, atracción del talento y/o directivos, etc….) y el equilibrio de las soluciones que se propongan se hace a veces tanto más difícil cuanto más éxito tiene la empresa, más crece la empresa, cuanto más internacional se hace… más complejas se vuelven algunas cuestiones, a modo de ejemplo, ¿Cómo mantener el control familiar? ¿Cómo hacer frente a los retos del crecimiento? ¿Cómo establecer estructuras flexibles y seguras?

Estructuras Óptimas.

La optimización de las estructuras societarias de empresas familiares ha sido objeto de estudio y desarrollo, así como de un proceso de normalización evolutiva en nuestro entorno.

La finalidad ha sido la implantación de una reorganización que:

1.- Afronte los retos (o desventajas) de las sociedades familiares; tales como, las confusiones potenciales sobre: propiedad y gobierno; gobierno y dirección; flujos económicos; sucesión; lazos contractuales, etc…

2.- Facilite la sucesión familiar y el relevo generacional; y

3.- Establezca soluciones eficaces financieras, tributarias y operativas, en atención a su condición de sociedad familiar, así como la modalidad del negocio y mercados en los que se opere.

Aunque es un instrumento aplicable a cualquier tipo de sociedad, sea o no familiar, en el campo concreto de las empresas fa­miliares se ha considerado a la sociedad holding como particularmente útil para articular en torno a ella la estructura de la empresa familiar (en caso de más de una sociedad).

Y ello, por cuanto una vez organizada la sociedad holding, se habrá creado las condicio­nes necesarias para facilitar tanto el creci­miento de la empresa como la sucesión gene­racional.

Primero, porque facilita el cumplimiento de los requisi­tos necesarios para conseguir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión de la empresa a los miem­bros de la familia.

Segundo, porque exis­tirá, además, la posibilidad de que la sociedad holding familiar pueda organizarse como un grupo de empresas desde el punto de vista fis­cal, siendo ella la sociedad dominante, y tribu­tar por el sistema de consolidación fiscal con las ventajas que comporta.

Grupos de Empresa. Sociedad Holding.

A tales efectos, la propuesta ideal organizativa ha girado fundamentalmente sobre estructuras cuyo centro es una SOCIEDAD HOLDING. En tal sentido, los objetivos principales de la reorganización sobre una holding son los siguientes:

a.- Dirigir las empresas de la familia de forma centralizada desde una sociedad holding.

b.- Prestar servicios a empresas filiales desde la sociedad holding, aprovechando las economías de escala.

c.- Compartimentar riesgos, a fin de evitar que los activos no empresariales respondan de los resultados de la actividad empresarial

d.- Reducir –o diferir- la fiscalidad de los beneficios obtenidos por la empresa.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto de sociedad holding; no obstante, desde el derecho Mercantil podemos decir que es aquella sociedad de cartera cuyo objeto social es la tenencia de participación en otras entidades. Desde la legislación fiscal -aun cuando sin utilizar dicho término- señala los requisitos que ha de cumplir para que la holding no sea considerada como sociedad patrimonial; y que, en particular, son los siguientes:

1º.- Poseer al menos el 5% de los derechos de voto de las sociedad en las que participa.

2º.- Posesión con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.

3º.- Disponer de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.

4º.- La entidad participada no sea una sociedad patrimonial

REORGANIZACIÓN mediante Sociedad Holding & Fiscalidad.

Ha de ser advertido que los procesos de reorganización se fundamentan –normalmente- en régimen especial de neutralidad fiscal. En efecto, tales operaciones de reorganización implican movimientos patrimoniales entre las empresas y entre éstas y sus socios. Si apli­camos el régimen tributa­rio general previsto en la Ley del Impuesto so­bre Sociedades, nos encontraremos normal­mente con un coste fiscal tan elevado que hará inviable la reorganización (régimen fiscal general implica incorporar a la base imponible de las sociedades trans­mitentes y de sus socios las rentas derivadas de estas operaciones, calculadas por la diferencia existente entre el valor de mercado y aquello que reciben y el valor neto contable de lo que entregan, y tributar por la diferencia).

Por ello, y para evitar dicho coste por im­puestos, el empresario debe recurrir al “régi­men especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores”, pre­visto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, utilizando las figuras jurídicas comprendidas en el misma.

Además, de los efectos positivos en el proceso de reorganización, ha de ser advertido que dispone también de los siguientes beneficios fiscales:

1.- Exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

2.- Reducción del 95% en ISD en transmisión mortis causa de la empresa familiar (y algunos casos inter-vivos)

Para mantener dichos beneficios, los principales requisitos son:

1º.- Que uno de los socios del grupo familiar realice tareas directivas en la sociedad;

2º.- Dicha tarea le reporte más del 5% de sus percepciones del trabajo o AAEE.

3º.- La sociedad familiar cuente con medios humanos y materiales (no sea patrimonial).

Ha de ser advertido que los procesos de reorganización se fundamentan –normalmente- en régimen especial de neutralidad fiscal. En efecto, tales operaciones de reorganización implican movimientos patrimoniales entre las empresas y entre éstas y sus socios. Si apli­camos el régimen tributa­rio general previsto en la Ley del Impuesto so­bre Sociedades, nos encontraremos normal­mente con un coste fiscal tan elevado que hará inviable la reorganización (régimen fiscal general implica incorporar a la base imponible de las sociedades trans­mitentes y de sus socios las rentas derivadas de estas operaciones, calculadas por la diferencia existente entre el valor de mercado y aquello que reciben y el valor neto contable de lo que entregan, y tributar por la diferencia).

IN DIEM ofrece servicios de reorganización empresarial y societario, reorganización de matrices y holdings, así como también las correspondientes sociedades filiales, facilitando el desarrollo y expansión de las sociedades en función de su entorno y sectores de negocio. Para cualquier cuestión, estaremos encantados de atenderle.