Asociaciones
Las Asociaciones son una herramienta útil -protegida por la Constitución Española- que sirven para encauzar la actividad generada por una agrupación de personas que se organizan para llevar a cabo una actividad colectiva y entorno a fines tan dispares como la promoción deportiva, social o cultural, defensa de intereses colectivos, cuidado del medio ambiente, desarrollo de sectores sociales, atención a zonas menos favorecidas, entre otros… siendo habitual la conveniencia de asistenica por parte de asesores o abogados expertos en la materia, habida consideración de la dispersión y complejidad normativa.
Así, técnicamente, es habitual definir una asociación como una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Las asociaciones se organizan mediante unos estatutos que rigen su funcionamiento.
El derecho a la asociación se encuentra proclamado y protegido como Derecho Fundamental por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y se desarrolla por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La libertad de asociación o asociación es un derecho que nos habilita unirnos y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como también retirarse de ellas. La evolución ha llegado a consagrarla en en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en la Covensión Europea de Derechos Humanos, entres otros. Nuestro área de Asociaciones Abogados IN DIEM se ocupa de dar soluciones para el ejercicio de tales derechos, así como de asistir legalmente a las asociaciones en las necesidades que se generan en su día a día.
Preguntas Frecuentes sobre Asociaciones
¿Qué normativa rigen las Asociaciones?
Las Asociaciones se encuentran reconocidas por la Constitución Española como un Derecho Fundamental, así como también se desarrolla a nivel nacional por las iguiente normativa:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
¿Tienen competencias normativa las Comunidades Autónomas?
Sí. Las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa de desarrollo, entre las que se encuentran las siguientes:
ANDALUCÍA
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68, de 20 de marzo).
- Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 62, de 13 de marzo).
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (BOJA núm. 126, de 3 de julio; BOE núm. 185, de 4 de agosto).
- Decreto 152/2002, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía (BOJA número 69, de 13 de junio).
ARAGÓN
- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón -artículo 71- (BOE núm. 97, de 23 de abril).
- Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 148, de 22 de junio).
CANARIAS
- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -artículo 110- (BOE núm. 268, de 6 de noviembre).
- Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 175, de 23 de julio).
- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOE núm. 78, de 1 de abril).
- Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 38, de 21 de febrero).
CANTABRIA
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982), modificada por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo), y por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
- Real Decreto 1388/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 156, de 28 de junio).
CASTILLA – LA MANCHA
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto), modificada por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio).
- Real Decreto 376/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 93, de 19 de abril; corrección de erratas en BOE núm. 114, de 13 de mayo).
CASTILLA Y LEÓN
- Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León -artículo 71- (BOE núm. 288, de 1 de diciembre).
- Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 216, de 9 de septiembre).
CATALUÑA
- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña -artículo 118- (BOE núm. 172, de 20 de julio).
- Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (BOE núm. 131 de 30 de mayo).
- Real Decreto 3526/1981, de 29 de diciembre, sobre traspasos de servicios (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1982).
- Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).
COMUNIDAD DE MADRID
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE núm. 162, de 8 de julio).
- Real Decreto 2372/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra -artículo 44.19- (BOE núm. 195, de 16 de agosto), modificada por la Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo (BOE núm. 75, de 28 de marzo) y por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre (BOE núm. 261, de 28 de octubre).
- Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
COMUNIDAD VALENCIANA
- Estatuto de Autonomía (artículo 31.23). Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (BOE núm. 164, de 10 de julio), reformada por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).
- Real Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 157, de 2 de julio).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5900, de 25 de noviembre; BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
EXTREMADURA
- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero).
- Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 40, de 16 de febrero).
GALICIA
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril).
- Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
- Real Decreto 1639/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 184, de 31 de julio).
- Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: Declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales (BOE núm. 158, de 1 de julio).
ILLES BALEARS
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
- Real Decreto 120/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 44, de 21 de febrero).
LA RIOJA
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero).
- Real Decreto 2375/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
PAÍS VASCO
- Estatuto de Autonomía (artículo 10.13). Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE núm. 306, de 22 de diciembre).
- Real Decreto 2590/1985, de 18 de diciembre, de traspasos (BOE núm. 11, de 13 de enero de 1986).
- Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (BOPV núm. 134 ZK, de 12 de julio; BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2011).
- Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco (BOPV núm. 162 ZK, de 27 de agosto).
- Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado (BOPV núm. 162 ZK, de 27 de agosto).
PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982), modificada por la Ley Orgánica 3/1991, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo), por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 1/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero).
- Real Decreto 846/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 161, de 7 de julio).
REGIÓN DE MURCIA
- Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificada por la Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo (BOE núm. 146, de 19 de junio y BOE núm. 63, de 14 de marzo), por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo), por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio), por la Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre (BOE núm. 286, de 29 de noviembre) y por Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero (BOE núm. 40, de 16 de febrero).
- Real Decreto 1276/1994,de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 154, de 29 de junio).
¿Hay normativa sectorial sobre asociaciones?
Sí. La normativa sectorial es variada, entre ellas, cabe mencionar la que sigue:
- Asociaciones juveniles
- Asociaciones de estudiantes universitarios
- Asociaciones deportivas
- Asociaciones de padres y madres
- Asociaciones de consumidores y usuarios
Además cabría mencionar aquella referente a cooperación internacional para el desarrollo o voluntariado
¿Cuál es el número mínimo de personas para constituir una Asociación?
El número mínimo, ya sean personas físicas o jurídicas (debidamente constituidas) es TRES. No hay un número límite máximo de socios. Se entiende, en cualquier caso, que la voluntad es unir al mayor número de personas para defender e impulsar el proyecto.
¿Las personas extranjeras pueden constituir asociaciones?
Sí, la Ley Orgánica 2/2009 concedió el derecho a todos los españoles y extranjeros en igualdad de condiciones. En cualquier caso, si tendrán que obtener con carácter previo un NIE (ante las autoridades oportunas y para tales efectos)
¿Hay una aportación mínima económica o patrimonial para constituir una Asociación?
No es necesario una aportación mínima económica, ni patrominial. En todo caso, si habrá de tenerse en consideracion que será necesario pagar tasas de inscripcion en registros, asesorías, etc… por lo que resulta conveniente tener un proyecto para sufragar los mismos.
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Procedimientos Sancionadores. Régimen Disciplinario. Tramitación y Asistencia.
Litigios. Procedimientos Judiciales y Denuncias.
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