The Constitutional Court has upheld by majority the internal question of unconstitutionality regarding sections of Art. 294.1 LOPJ, incorporating the doctrine established by the European Court of Human Rights and previous rulings of the Constitutional Court itself.
The final wording of Article 294.1 of the LOPJ is as follows:
“Those who, after having been held in pretrial detention, are acquitted or have had a dismissal order issued, shall be entitled to compensation, provided that damages have been incurred.”
Considering that pretrial detention always entails damages, it could be argued that in the event of acquittal or dismissal, the right to compensation should always apply.
Notwithstanding the above, the Constitutional Court notes:
“The criteria and scope of the compensation provided for in Article 294.1 of the LOPJ must be defined through legislative action, if any, and, in the absence thereof, through interpretations consistent with its purpose and the general theory of civil liability, as provided by the Administration and, ultimately, by the judicial bodies.”
“The legal principle established by this ruling not only respects the broad scope for legislative discretion or judicial interpretation regarding the amount of compensation, but also does not preclude the conclusion that, in this specific case, there is no right to compensation under the criteria of general tort law.”
This declaration of unconstitutionality is effective only with respect to new cases or to administrative proceedings and judicial proceedings in which a final decision has not yet been rendered; therefore, “it does not allow for the review of closed cases or the reopening of the deadlines for filing claims for compensation.”
Preguntas frecuentes sobre indemnización por prisión preventiva indebida
¿Existe derecho a indemnización tras sufrir prisión preventiva?
Sí, puede existir derecho a indemnización cuando una persona ha sufrido prisión preventiva y posteriormente resulta absuelta o se dicta auto de sobreseimiento libre, siempre que se hayan producido perjuicios indemnizables conforme al artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué cambió tras la doctrina del Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinados incisos del artículo 294.1 LOPJ, eliminando una interpretación restrictiva que condicionaba la indemnización a supuestos concretos. Desde entonces, el análisis debe centrarse en la existencia de prisión preventiva, absolución o sobreseimiento libre y perjuicios sufridos.
¿Toda persona absuelta tras prisión preventiva tiene derecho automático a indemnización?
No necesariamente de forma automática. Aunque la prisión preventiva suele generar perjuicios evidentes, la Administración y los tribunales pueden analizar cada caso conforme a los criterios generales de responsabilidad patrimonial y Derecho de daños, especialmente para determinar la procedencia y cuantía de la indemnización.
¿Qué supuestos permite reclamar el artículo 294.1 LOPJ?
El precepto permite reclamar cuando una persona ha sufrido prisión preventiva y después ha sido absuelta o se ha dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que esa privación de libertad haya causado perjuicios personales, familiares, laborales, económicos o reputacionales.
¿Qué perjuicios pueden reclamarse por prisión preventiva?
Pueden valorarse daños morales, pérdida de ingresos, perjuicios profesionales, afectación familiar, daño reputacional, deterioro personal y otros perjuicios acreditables derivados de la privación de libertad. La cuantía dependerá de la duración de la prisión preventiva y de las circunstancias concretas del caso.
¿Quién decide la cuantía de la indemnización?
La cuantía debe determinarse en el procedimiento correspondiente, atendiendo a los daños efectivamente sufridos y acreditados. En ausencia de una regulación legal más precisa, la Administración y, en último término, los órganos judiciales deben aplicar criterios razonables y congruentes con la finalidad indemnizatoria.
¿Se pueden reabrir procedimientos antiguos ya finalizados?
No. La doctrina constitucional no permite revisar procesos ya concluidos con resolución firme ni reabrir plazos de reclamación que ya hubieran vencido. Su eficacia se proyecta sobre nuevos supuestos y sobre procedimientos administrativos o judiciales todavía no firmes.
¿Qué documentación conviene aportar en una reclamación?
Es recomendable aportar la resolución que acordó la prisión preventiva, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre, documentación sobre el tiempo de privación de libertad y pruebas de los perjuicios sufridos, como nóminas, contratos, informes médicos, documentación familiar o acreditación de daños económicos.
¿Qué plazo existe para reclamar una indemnización?
El plazo debe analizarse con especial atención desde la resolución que permite reclamar, ya que la pérdida del plazo puede impedir la reclamación. Por ello, conviene solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes tras una absolución o sobreseimiento libre posterior a prisión preventiva.
¿Por qué conviene contar con asesoramiento jurídico especializado?
Porque estas reclamaciones requieren revisar la situación procesal, la firmeza de las resoluciones, los plazos aplicables, los daños acreditables y la estrategia probatoria. Un abogado penalista puede valorar la viabilidad de la reclamación y preparar una solicitud indemnizatoria fundamentada.
Did you know that Abogados IN DIEM offers online and expedited services?
We offer our clients the option of receiving assistance via video call or videoconference, as well as by phone, depending on their preference, so that the assistance is as personalized as possible, provided immediately, and without the need to travel. This service is complemented by communication via email, which facilitates the review and delivery of documentation.
In addition, for businesses and individuals, IN DIEM Abogados offers urgent services and 24-hour support for matters that require a quick response.
Anything else about IN DIEM Lawyers? Here’s a short presentation video…
You can find us in Seville, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Huelva, Punta Umbría, Tomares, Coria del Río, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Estepona, Marbella, and Mairena del Aljarafe. We look forward to serving you.
To acknowledge some of you, here’s this link.

