
Ejecución Hipotecaria
La ejecución hipotecaria es el procedimiento que tiene como finalidad el cobro de la deuda generada al resolver el banco el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, lo cual incluye la deuda principal, intereses pactados y moratorios, así como también las costas.
La entidad bancaria mediante este tipo de procedimientos pretende solicitar la subasta del bien, aun cuando en gran parte de los casos, es el propio banco quien se adjudica la misma por un precio inferior a la deuda, de modo que el ejecutado además de perder su vivienda seguirá debiendo dinero al banco durante toda su vida y bienes hasta que satisfaga la misma.
Defensa y Soluciones
IN DIEM Abogados insta en nombre de sus clientes una línea de defensa basadas en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2015 y 2016, procediendo a la oposición o aperturando los trámites correspondientes para que la legalidad pueda resultar aplicable.
En tal sentido, obtenemos resoluciones que implican archivo y sobreseimiento, con condena en costas a la entidad bancaria, así como reducción de deuda total en caso de concurrencia de cláusulas abusivas moratorias o suelo en la hipoteca.
En todo caso, cada afectado tiene sus objetivos, al que la defensa y estrategia que se plantea se adecua completamente..
La STJUE [a modo de ejemplo, la STJUE de 21 de abril de 2016 o de 26 de enero de 2017) ha declarado en varias ocasiones que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y la entidad bancaria, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
No obstante, y aún cuando existen muchas resoluciones en dicho sentido, en la práctica de los Tribunales, resulta esencial disponer de una defensa especializada y con profundos conocimientos de los antecedentes de la TJUE para que la abusividad se solicite y, por ello, pueda ser aplicada.
El principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.
En tal sentido, no cabe olvidar la siguiente normativa nacional y comunitaria:
Artículo 4 bis 1 LOPJ: “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”
Y asimismo el art. 280 TFUE que dispone: “Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299.”
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ
Acuerdos No Jurisdiccionales de Suspensión. Ejecuciones Hipotecarias.
Actualmente, diversas AUDIENCIAS PROVINCIALES han dictado acuerdos no jurisdiccionales que invitan a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, tras la CUESTIÓN PREJUDICIAL planteada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, mediante AUTO de 8 de febrero de 2017 en el recurso numero 1752/2014.
Estas resoluciones están afectando especialmente a los procedimientos en segunda instancia, y en algunos casos a los de primera. Si necesita de información complementaria, no dude en ponerse en comunicación con nosotros.
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