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Las inspecciones sanitarias forman parte del marco regulatorio ordinario de la oficina de farmacia. No siempre implican una sanción, pero sí pueden convertirse en el punto de partida de un expediente sancionador si no se gestionan adecuadamente desde el primer momento.

Una inspección mal atendida, una respuesta improvisada ante las preguntas del inspector, o una documentación incompleta pueden generar consecuencias innecesarias que derivan en multas, requerimientos complejos, o incluso medidas accesorias graves. Por eso es esencial conocer cómo funcionan las inspecciones, qué derechos tiene el titular, y cómo actuar estratégicamente desde el momento en que se presenta el inspector.

En IN DIEM Abogados asesoramos a titulares de farmacia antes, durante y después de una inspección sanitaria, con un enfoque preventivo que minimiza riesgos y estratégico que protege la posición del titular cuando se detectan irregularidades.

Es una actuación administrativa mediante la cual la autoridad sanitaria competente (habitualmente la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma) supervisa el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad farmacéutica en todos sus aspectos: almacenamiento, dispensación, documentación, publicidad, y cumplimiento de protocolos.

Las inspecciones pueden ser periódicas como parte del plan ordinario de vigilancia sanitaria, derivadas de campañas específicas como revisión de coverificaciones documentalesnservación de vacunas o control de estupefacientes, actuaciones tras denuncia de ciudadano, competidor, o colegio profesional, controles vinculados a venta online o publicidad donde la Administración detecta incumplimientos en web o redes sociales, o  donde se solicita documentación específica sin visita presencial.

La inspección puede ser presencial (el inspector acude físicamente a la farmacia sin previo aviso o con notificación previa) o documental (la Administración solicita remisión de documentación para verificación). Ambas modalidades tienen igual validez jurídica y pueden derivar en expediente sancionador.

Aunque depende de la comunidad autónoma y del motivo específico, habitualmente se comprueban múltiples aspectos.

Correcta conservación y almacenamiento verificando condiciones de temperatura para productos termolábiles, registro de control con termómetros calibrados, condiciones adecuadas de humedad y luz, y ausencia de productos caducados.

Trazabilidad y control de caducidades comprobando sistema de control de lotes, revisión periódica de caducidades con registro documental, identificación de productos próximos a caducar, y procedimiento adecuado para retirada de caducados.

Documentación obligatoria revisando que el libro recetario está actualizado, que los registros de dispensación de estupefacientes son rigurosos, que existe documentación sobre sistema de calidad, que se conservan recetas dispensadas, y que la documentación de proveedores está completa.

Cumplimiento de protocolos internos verificando procedimientos escritos para gestión de devoluciones, protocolo de farmacovigilancia operativo, y que el personal conoce y aplica los protocolos.

Adecuación de la publicidad comprobando que no se realiza publicidad de medicamentos sujetos a prescripción, que las campañas cumplen requisitos regulatorios, y que no hay alegaciones terapéuticas no autorizadas.

Actividad online verificando logotipo común de farmacias autorizadas, cumplimiento de información obligatoria al consumidor, y correcta identificación de la farmacia responsable.

Protección de datos sanitarios revisando obligaciones de confidencialidad, sistema de gestión de recetas electrónicas, información a pacientes sobre tratamiento de datos, y medidas técnicas de seguridad.

Durante una inspección el titular tiene la obligación de colaborar, pero también cuenta con garantías jurídicas que deben respetarse.

El farmacéutico tiene derecho, entre otras cosas, a:

• Que el inspector se identifique correctamente mediante credencial oficial

Conocer el objeto concreto de la inspección y su alcance

Recibir copia del acta levantada tras la visita, a formular observaciones o aclaraciones en el propio acta

• Que la actuación se desarrolle sin extralimitaciones ni vulneración de derechos.

Asimismo, no está obligado a realizar manifestaciones que impliquen autoincriminación innecesaria ni a aceptar interpretaciones jurídicas que no comparte en el momento de la inspección.

El desconocimiento de estos derechos puede generar errores estratégicos que posteriormente dificulten la defensa ante un eventual procedimiento sancionador. Una correcta gestión jurídica desde el momento de la inspección resulta determinante.

Somos especialistas en asesoramiento jurídico a farmacias: Estamos a tu disposición para cualquier consulta

Tras la visita, el inspector levanta un acta donde se reflejan los hechos observados. Este documento es absolutamente esencial, porque constituye la base documental sobre la que puede iniciarse posteriormente un expediente sancionador.

Es importante comprender que el acta no es una simple formalidad administrativa. Las manifestaciones recogidas, la forma en que se describen los hechos, y cualquier declaración del titular quedan documentadas y pueden influir decisivamente en un procedimiento sancionador posterior.

El acta tiene presunción de veracidad según la legislación administrativa, lo que significa que los hechos reflejados se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Esto coloca al titular en posición de tener que demostrar que lo recogido es inexacto, invirtiendo la carga de la prueba de forma desfavorable.

Por eso resulta absolutamente recomendable revisar cuidadosamente el contenido del acta antes de firmarla, asegurándose de que los hechos están descritos con precisión, que no contiene afirmaciones inexactas, que no se atribuyen al titular declaraciones que no realizó, y que cualquier explicación o circunstancia atenuante ha sido recogida adecuadamente.

Nuestra experiencia en asesoramiento de farmacias nos indica que esta es una de las preguntas más frecuentes, especialmente cuando el acta recoge observaciones o presuntas irregularidades.

La firma del acta no implica necesariamente conformidad con su contenido, sino que acredita que has recibido notificación de la actuación inspectora y que conoces el contenido. Sin embargo, esta distinción técnica puede no quedar clara posteriormente si el acta no refleja expresamente que la firma es solo a efectos de recepción.

Si existen discrepancias con el contenido, pueden y deben hacerse constar observaciones específicas en el apartado habilitado o en documento adjunto. Estas observaciones pueden incluir discrepancia con hechos recogidos que el titular considera inexactos, explicaciones que el inspector no ha reflejado adecuadamente, o precisiones sobre contexto de determinadas situaciones.

En algunos casos, la forma en que se reflejan determinadas circunstancias puede ser determinante en una eventual defensa posterior. Por ejemplo, si el acta refleja «el titular admitió que no realiza control de temperatura» cuando en realidad explicó «que el termómetro se estropeó ayer y está pendiente de sustitución», la diferencia es jurídicamente relevante.

Es recomendable no firmar de forma precipitada si contiene observaciones graves o si existen dudas. En estos casos, puede solicitarse tiempo razonable para revisar el documento con asesoramiento, aunque el inspector puede negarse y reflejar en el acta que el titular se negó a firmar, lo que también tiene consecuencias. Recueda que nuestro despacho cuenta con servicio las 24 h

No, en absoluto. No todas las inspecciones derivan automáticamente en expediente sancionador. El resultado depende de la gravedad de las observaciones detectadas y de cómo se gestione la situación.

En muchas ocasiones, cuando la inspección detecta deficiencias menores o incumplimientos formales sin impacto sanitario significativo, la Administración formula simples requerimientos de subsanación concediendo plazo (habitualmente 10-15 días) para corregir las deficiencias y aportar evidencia documental. Si el titular subsana adecuadamente en plazo, el expediente se cierra sin sanción.

Sin embargo, cuando el inspector aprecia una posible infracción relevante desde perspectiva sanitaria, o cuando se trata de incumplimientos reiterados, puede iniciarse un expediente sancionador formal. Se notificará posteriormente (habitualmente semanas o meses después) el acuerdo de inicio que concretará los hechos imputados, la calificación provisional, y abrirá plazo de 10 días para alegaciones.

La correcta gestión de la inspección inicial, incluyendo colaboración adecuada con el inspector, explicación razonable de circunstancias, y subsanación inmediata de deficiencias menores cuando sea posible, puede reducir significativamente el riesgo de que derive en expediente sancionador con multa.

Negarse a colaborar o adoptar actitud hostil genera clima de confrontación que puede derivar en informe más severo. Aunque el titular tenga razones para considerar la inspección injusta, la colaboración educada es siempre la estrategia más prudente.

Aportar documentación incompleta o desorganizada dificulta verificación y genera impresión de descontrol. Si la documentación no está localizable inmediatamente, es preferible solicitarla con plazo breve y aportarla después.

Realizar manifestaciones imprudentes o admitir hechos sin reflexión pensando que mostrarse colaborativo mejorará el resultado, cuando esas admisiones quedan reflejadas en el acta y consolidan la base de posibles sanciones. Ante preguntas comprometidas, es preferible responder con prudencia o solicitar tiempo para verificar información.

No hacer constar observaciones en el acta cuando hay discrepancias, perdiendo oportunidad de documentar tu versión en el momento de la inspección. Posteriormente, en fase de alegaciones, será tu palabra contra el acta con presunción de veracidad.

No solicitar asesoramiento inmediato cuando el acta recoge observaciones graves, esperando a ver si se inicia expediente, cuando la estrategia debería comenzar desde el momento de la inspección.

No lo dudes, contáctanos: Solicita tu consulta gratuita o llámanos al (+34) 610 667 452 [centralita].

Otros servicios jurídicos para farmacias

La mejor estrategia frente a inspecciones es la prevención mediante preparación continua que garantice que la farmacia cumple en todo momento con obligaciones normativas. Entre las medidas recomendables se encuentran:

• Una revisión periódica de cumplimiento permite detectar posibles deficiencias antes de que lo haga la Administración.

Revisión documental actualizada verificando que toda la documentación obligatoria está completa y accesible.

Protocolos internos claros que el personal conoce y aplica efectivamente.

Control riguroso de conservación con registros documentales que demuestren cumplimiento continuo.

Supervisión de actividad publicitaria y digital asegurando que campañas, web y redes sociales cumplen requisitos.

Actualización en protección de datos garantizando cumplimiento de RGPD.

Una auditoría preventiva realizada por profesionales especializados permite identificar vulnerabilidades, corregirlas antes de que generen problemas, y aportar tranquilidad al titular sobre el nivel de cumplimiento de su farmacia. La gestión preventiva de inspecciones sanitarias es un componente clave del compliance farmacéutico, ayudando a que la farmacia cumpla la normativa, reduzca riesgos y demuestre buenas prácticas ante la Administración.

Si el acta recoge posibles incumplimientos, conviene analizar técnicamente la situación antes de responder a cualquier requerimiento o adoptar cualquier posición que pueda condicionar la defensa posterior.

No todas las observaciones tienen la misma gravedad jurídica ni el mismo riesgo. Algunas pueden subsanarse inmediatamente sin consecuencias, especialmente si son deficiencias formales menores. Otras requieren estrategia más elaborada porque implican incumplimientos que pueden calificarse como infracciones graves con multas significativas o medidas accesorias.

Es fundamental documentar inmediatamente las acciones correctivas adoptadas, conservar evidencia de la subsanación (fotografías, facturas de equipos adquiridos, contratos, formación impartida al personal), y preparar explicación técnica de las circunstancias que originaron la deficiencia si existe justificación razonable.

Actuar con rapidez pero también con criterio técnico evita errores que posteriormente pueden complicar gravemente la defensa si finalmente se inicia expediente sancionador.

Si tras la inspección se inicia un expediente sancionador, la defensa debe diseñarse desde el análisis exhaustivo del acta y de las circunstancias recogidas en ella, cuestionando tanto aspectos formales del procedimiento inspector como el fondo de las presuntas infracciones.

El acta de inspección es la prueba principal en el expediente sancionador, por eso la forma en que se gestionó la inspección y lo que quedó reflejado en el acta condiciona significativamente las posibilidades de defensa posterior.

Una inspección bien gestionada, con acta que refleja adecuadamente circunstancias y donde se hicieron constar oportunamente observaciones, facilita enormemente la defensa posterior. Una inspección mal gestionada, con admisiones imprudentes o sin documentar discrepancias, dificulta gravemente la defensa.

La digitalización ha ampliado significativamente el ámbito de supervisión administrativa. La actividad online de la farmacia, incluidas páginas web, plataformas de comercio electrónico, perfiles en redes sociales, y cualquier campaña publicitaria digital, puede ser objeto de revisión y control por las autoridades sanitarias.

La publicidad de medicamentos y determinados productos sanitarios está sujeta a limitaciones específicas muy estrictas que muchas farmacias desconocen o subestiman. Las campañas promocionales mal diseñadas, las publicaciones en redes sociales con alegaciones terapéuticas no autorizadas, los sorteos que incumplen normativa, o la información insuficiente en webs de venta online pueden generar inspecciones documentales y posteriores procedimientos sancionadores.

Los riesgos más frecuentes incluyen publicidad de medicamentos sujetos a prescripción (absolutamente prohibida), alegaciones de propiedades terapéuticas en parafarmacia sin autorización, promociones que incumplen normativa de competencia desleal, venta online sin cumplir requisitos de identificación e información al consumidor, o incumplimiento de obligaciones sobre logotipo común de farmacias autorizadas.

Una correcta planificación jurídica de la actividad digital antes de lanzar campañas, revisión de contenidos en redes sociales, y verificación de cumplimiento normativo en web reduce significativamente este riesgo creciente que muchas farmacias no tienen adecuadamente controlado.

En IN DIEM Abogados ofrecemos asesoramiento específico para farmacias en relación con inspecciones sanitarias que cubre todas las fases del proceso.

Asesoramiento preventivo mediante revisión periódica de cumplimiento normativo que identifica vulnerabilidades antes de que generen inspecciones con resultado negativo, auditorías de cumplimiento que verifican estado de documentación, protocolos, almacenamiento y actividad online, formación al titular y personal sobre cómo actuar ante inspecciones, y diseño de protocolos internos que faciliten demostración de cumplimiento.

• Asistencia durante inspección cuando es posible (si está previamente notificada o si el titular nos contacta durante la inspección antes de firmar el acta) para asesorar sobre qué documentación aportar, cómo responder a preguntas comprometidas, qué observaciones hacer constar en el acta, y cómo gestionar la situación minimizando riesgos.

Análisis técnico de actas levantadas por la autoridad sanitaria evaluando gravedad de observaciones recogidas, identificando posibles defectos formales del acta o de la inspección, determinando estrategia de subsanación si procede, y preparando defensa si hay riesgo de expediente sancionador.

Definición de estrategia ante requerimientos de subsanación o ante inicio de expediente sancionador, coordinando respuesta técnica que minimice consecuencias y proteja posición del titular.

Coordinación con equipo interno de la farmacia cuando sea necesario, trabajando con el titular y personal para implementar medidas correctivas, preparar documentación, o diseñar protocolos mejorados.

Es recomendable solicitar asesoramiento jurídico especializado cuando se recibe notificación de una inspección inminente (en casos donde se comunica previamente), se levanta un acta con observaciones relevantes o presuntas irregularidades significativas, se formula un requerimiento administrativo de subsanación con consecuencias si no se cumple adecuadamente, existen dudas sobre legalidad de una campaña publicitaria o actividad online antes de lanzarla, o se planea realizar cambios significativos en actividad de la farmacia que puedan tener implicaciones regulatorias.

Intervenir desde el inicio permite adoptar decisiones estratégicas coherentes, evitar errores que después son difíciles de corregir, y evitar que una actuación administrativa ordinaria se transforme en problema mayor con multas, medidas accesorias, o daño reputacional.

El coste de asesoramiento preventivo o de gestión adecuada de inspección es siempre inferior al coste de defender posteriormente un expediente sancionador mal gestionado desde el inicio.

La gestión jurídica de una inspección sanitaria exige conocimiento específico del derecho farmacéutico y de la normativa autonómica aplicable.

Nuestro despacho cuenta con una experiencia ampliamente verificable en asesoramiento de farmacias.

Un abogado especializado en inspecciones sanitarias a farmacias no solo analiza el cumplimiento normativo material, sino también la legalidad de la actuación inspectora, la correcta identificación del objeto de la inspección, la adecuación formal del acta, la proporcionalidad de las posibles consecuencias y las estrategias de subsanación o defensa que pueden aplicarse en cada caso.

La intervención temprana puede marcar la diferencia entre una simple subsanación sin consecuencias económicas y la apertura de un expediente sancionador con multa relevante o medidas accesorias que afecten a la actividad y reputación de la farmacia.

Si su farmacia ha sido inspeccionada y tiene dudas sobre el alcance de la actuación, sobre las posibles consecuencias de las observaciones recogidas en el acta, o sobre cómo responder a un requerimiento de subsanación, podemos analizar su situación de forma urgente y orientarle sobre los pasos más adecuados para proteger su posición.

Si aún no ha sido inspeccionada pero quiere prepararse preventivamente para minimizar riesgos, podemos realizar revisión de cumplimiento normativo que identifique vulnerabilidades y le aporte tranquilidad sobre el nivel de preparación de su farmacia ante una eventual inspección.

La diferencia entre gestionar adecuadamente una inspección con asesoramiento técnico y enfrentarla sin preparación puede ser la diferencia entre una subsanación sin consecuencias y un expediente sancionador con multa de miles de euros y posible publicación con daño reputacional.

El equipo de IN DIEM te ofrece un acompañamiento integral legal, técnico y continuo. Solicita una evaluación inicial o llámanos al (+34) 610 667 452 [centralita].

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Preguntas Frecuentes

¿Puede la inspección presentarse sin aviso previo?

Sí, la mayoría de inspecciones sanitarias a farmacias son sin previo aviso para garantizar que la verificación refleja el funcionamiento ordinario real de la farmacia, sin que el titular tenga oportunidad de preparar o modificar condiciones específicamente para la inspección.
Esta práctica es completamente legal y forma parte de las facultades de la autoridad sanitaria. El inspector se presenta, se identifica mostrando credenciales oficiales, y comunica el objeto de la inspección que puede ser general o específica.
El titular debe colaborar facilitando acceso a instalaciones, aportando documentación solicitada, y respondiendo a preguntas formuladas, pero tiene derecho a que el inspector se identifique adecuadamente, a conocer el objeto concreto de la inspección, y a que la actuación se desarrolle respetando garantías procedimentales básicas

¿Puedo grabar la inspección sanitaria?

Grabar sin consentimiento del inspector puede interpretarse como falta de colaboración. Si considera necesario grabar, debe solicitar autorización expresa. Si el inspector se niega, puede hacer constar en el acta su solicitud y la negativa, pero no debe proceder a grabar sin autorización. La mejor estrategia es documentar exhaustivamente mediante anotaciones escritas de todo lo ocurrido.

¿Qué pasa si me niego a que entren a inspeccionar?

El titular no puede negarse a una inspección sanitaria legítima. La autoridad sanitaria tiene facultad legal para realizar inspecciones, y negarse puede constituir por sí mismo una infracción administrativa sancionable con multas significativas. Si considera la inspección irregular, la vía correcta es colaborar bajo protesta haciendo constar reservas en el acta, y posteriormente impugnar si procede.

¿Cuál es la diferencia entre inspección sanitaria y expediente sancionador?

La inspección es una actuación de control y verificación del cumplimiento normativo. El expediente sancionador es un procedimiento administrativo formal que se inicia cuando la Administración considera que puede existir una infracción. No toda inspección deriva en sanción, pero una inspección mal gestionada puede convertirse en la base probatoria de un procedimiento sancionador posterior.

¿Estoy obligado a firmar el acta de inspección?

La firma del acta acredita que ha recibido el documento, pero no implica necesariamente conformidad con su contenido. Si existen discrepancias, pueden hacerse constar observaciones. Antes de firmar, es recomendable leer detenidamente el acta y, si hay dudas relevantes, valorar la situación con asesoramiento jurídico.

¿Qué ocurre si la inspección detecta irregularidades?

Dependerá de la naturaleza y gravedad de las observaciones. En algunos casos, la Administración puede emitir un requerimiento para subsanar deficiencias sin iniciar procedimiento sancionador. En otros, puede incoarse directamente un expediente sancionador formal. La forma en que se gestione esta fase inicial puede influir decisivamente en el resultado.

¿Todas las inspecciones terminan en multa?

No. Muchas inspecciones tienen carácter preventivo o de control ordinario y no derivan en sanción. Sin embargo, si el inspector aprecia una posible infracción, puede iniciarse un procedimiento sancionador. Una correcta preparación y respuesta técnica reduce significativamente el riesgo de multa.

¿Qué documentación suele revisar la autoridad sanitaria?

Habitualmente se comprueban registros obligatorios, protocolos internos, documentación relativa a conservación y trazabilidad de medicamentos, cumplimiento de normativa en publicidad y actividad online, así como aspectos vinculados a protección de datos sanitarios. El alcance puede variar según la comunidad autónoma y el motivo de la inspección.

¿Pueden inspeccionar también mi página web o redes sociales?

Sí. La actividad digital de la farmacia puede ser objeto de supervisión, especialmente en lo relativo a publicidad de medicamentos, promociones y cumplimiento de obligaciones de información al consumidor. Las campañas en redes sociales mal planteadas pueden generar actuaciones inspectoras y posteriores sanciones.

¿Es recomendable contar con asesoramiento antes de contestar a un requerimiento?

Sí. Una respuesta improvisada o incompleta puede generar contradicciones o consolidar determinadas apreciaciones recogidas en el acta. Analizar el requerimiento y diseñar una respuesta coherente desde el punto de vista jurídico ayuda a minimizar riesgos.

¿Puede una inspección derivar en cierre temporal de la farmacia?

En supuestos graves o cuando exista riesgo sanitario relevante, la Administración puede acordar medidas como suspensión temporal de la actividad. No es lo habitual en infracciones leves, pero sí es una posibilidad en determinadas circunstancias.

¿Cada cuánto tiempo pueden inspeccionar una farmacia?

No existe un plazo fijo y uniforme. Las inspecciones pueden formar parte de programas periódicos de control o responder a circunstancias concretas. La frecuencia depende de la planificación de la autoridad sanitaria competente.

¿Cómo puedo prepararme para futuras inspecciones?

La mejor preparación es mantener una revisión periódica del cumplimiento normativo. Una auditoría preventiva, actualización documental y revisión de la actividad publicitaria y digital reducen significativamente el riesgo de incidencias durante una inspección.

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