El cambio de centro del acosador en Andalucía: cómo exigir medidas al colegio y denunciar ante la Fiscalía de Menores

Alumna víctima de acoso escolar rodeada por compañeros en un centro educativo

Cuando un menor sufre acoso escolar, una de las situaciones más difíciles para su familia se produce cuando el colegio o instituto conoce los hechos, pero las medidas adoptadas no consiguen detenerlos. Cambiar de clase a la víctima, pedirle que evite determinados espacios o plantear a sus padres que valoren otro centro puede acabar trasladando las consecuencias del problema precisamente al alumno que necesita protección.

En Andalucía existe otra posibilidad: el cambio de centro del alumno acosador está contemplado entre las medidas disciplinarias aplicables a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Además, desde el 31 de agosto de 2026 existe una novedad especialmente relevante en los institutos andaluces: cuando la conducta constituye acoso escolar, la normativa establece que, con carácter general, la medida que procederá imponer será el cambio de centro docente.

Esto no significa que los padres de la víctima puedan ordenar directamente la expulsión de otro alumno. La medida exige un procedimiento y deben respetarse las garantías del menor al que se atribuyen los hechos. Pero tampoco significa que una familia tenga que limitarse a esperar indefinidamente mientras continúa una situación de bullying.

La actuación puede desarrollarse en dos planos diferentes y compatibles: la vía educativa y administrativa frente al acoso escolar y, cuando los hechos puedan constituir delito, la denuncia ante la Fiscalía de Menores.

En IN DIEM abordamos estas situaciones desde nuestra área de abogados especializados en bullying y acoso escolar, integrada dentro de la práctica de Derecho Penal de Menores.

El acoso escolar es una conducta gravemente perjudicial para la convivencia

El punto de partida está en los Reglamentos Orgánicos de los centros educativos públicos andaluces.

Tanto el Decreto 327/2010, relativo a los institutos de educación secundaria, como el Decreto 328/2010, aplicable a escuelas y colegios públicos, califican expresamente el acoso escolar como una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

La normativa lo define como el maltrato psicológico, verbal o físico dirigido hacia un alumno por uno o varios compañeros de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Esta definición resulta importante porque permite diferenciar jurídicamente el bullying de una discusión puntual, una pelea aislada o un conflicto ocasional entre alumnos.

Cuando concurren indicios de una situación continuada de intimidación, humillación, violencia física, aislamiento o hostigamiento, el tratamiento del problema no debería reducirse a una simple disputa entre compañeros.

Desde agosto de 2026, Andalucía refuerza el cambio de centro frente al acoso

La regulación andaluza ya contemplaba desde hace años distintas medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Entre ellas se encuentra el cambio de centro docente.

Sin embargo, el Decreto 483/2026, de 31 de agosto, ha introducido una modificación especialmente relevante en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

El artículo 38 del Decreto 327/2010 mantiene diferentes posibles medidas disciplinarias, pero añade ahora una regla específica para el acoso escolar: en los supuestos calificados como tal conforme al artículo 37.1.c), la medida que, con carácter general, procederá imponer será el cambio de centro docente.

La diferencia no es menor.

Antes de esta modificación, el cambio de centro aparecía dentro del catálogo de medidas que podían adoptarse ante una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. La regulación vigente desde el 31 de agosto de 2026 establece una previsión específica para los supuestos de acoso escolar en los institutos.

Esto refuerza considerablemente la posición de una familia que se encuentra ante un caso de bullying acreditado y considera insuficientes medidas que permiten que víctima y acosador continúen compartiendo el mismo entorno educativo.

Debe hacerse, no obstante, una precisión: la aplicación concreta de esta regla debe examinarse según el tipo de centro, la etapa educativa y el procedimiento disciplinario correspondiente. No resulta correcto afirmar que cualquier denuncia por bullying provoca automáticamente el traslado del alumno denunciado.

El protocolo de acoso escolar debe activarse ante indicios

La familia no tiene que esperar a disponer de una sentencia penal para comunicar el acoso al centro.

La Orden andaluza de 20 de junio de 2011 regula el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Su punto de partida es la identificación y comunicación de la situación: cualquier miembro de la comunidad educativa que conozca o sospeche que existe acoso debe ponerlo en conocimiento del profesorado, tutor, orientación o equipo directivo, y la información debe llegar a la dirección.

Una vez recibida la comunicación, el centro debe recopilar información, analizarla y valorar la intervención procedente.

Además, la reforma aprobada mediante la Orden de 31 de agosto de 2026 ha reforzado la trazabilidad del procedimiento.

Actualmente, la reunión del equipo directivo, tutoría y orientación debe registrarse, junto con la información recogida y las actuaciones acordadas, a través del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.

Y existe otra modificación de especial importancia para las familias: siempre que se estime que puede existir una situación de acoso o ciberacoso escolar, debe informarse del inicio del protocolo al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Por tanto, el protocolo no debería desarrollarse como una actuación puramente interna e informal del colegio sin constancia administrativa.

Qué puede exigir la familia al colegio

Una familia que comunica por escrito hechos compatibles con bullying puede solicitar formalmente que el centro aplique el protocolo previsto por la normativa andaluza.

Es aconsejable que esa comunicación describa los episodios de forma cronológica y concreta y que se acompañe, cuando exista, de documentación que permita contrastarlos: mensajes, capturas de pantalla, comunicaciones anteriores al centro, partes médicos, identificación de posibles testigos o cualquier otra evidencia relevante.

La finalidad no consiste únicamente en dejar constancia de una queja.

La comunicación debe permitir identificar los hechos, solicitar la activación del protocolo de acoso escolar, conocer las medidas de protección adoptadas y generar una trazabilidad documental de la respuesta del centro.

La normativa prevé que, cuando resulte necesario, se adopten medidas urgentes destinadas a garantizar la seguridad inmediata del alumno acosado y evitar nuevas agresiones, así como medidas cautelares dirigidas al presunto acosador.

Por ello, cuando existe un riesgo actual para la víctima, la familia puede solicitar que el centro explique qué medidas concretas está aplicando para evitar el contacto, las represalias o la reiteración de las conductas mientras se esclarecen los hechos.

¿Puede la familia obligar al colegio a cambiar de centro al acosador?

La respuesta requiere distinguir entre exigir la aplicación de la normativa y decidir directamente la sanción que debe imponerse.

Los padres de la víctima no sustituyen a la dirección del centro ni al órgano competente para tramitar el procedimiento disciplinario. El alumno al que se atribuye el acoso conserva sus propias garantías y debe ser oído dentro del procedimiento.

Pero la familia sí puede solicitar motivadamente que se valore la medida de cambio de centro y exigir que la Administración educativa aplique correctamente las normas de convivencia.

En los institutos, la reforma vigente desde el 31 de agosto de 2026 proporciona un argumento particularmente relevante: cuando los hechos quedan encuadrados en el artículo 37.1.c) del Decreto 327/2010 como acoso escolar, la propia norma establece que, con carácter general, procede el cambio de centro docente.

Por ello, si se acredita el bullying pero la dirección adopta una medida diferente, puede resultar necesario analizar las razones de esa decisión y comprobar si se encuentra jurídicamente justificada.

El cambio de centro tiene un procedimiento específico

El traslado disciplinario de un alumno no puede acordarse de manera informal.

El Decreto 327/2010 establece para los institutos un procedimiento específico de tramitación de la medida de cambio de centro. Cuando presumiblemente se haya producido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar esta medida, la dirección debe acordar la iniciación del procedimiento en el plazo previsto reglamentariamente desde que tuvo conocimiento de la conducta, sin perjuicio de la posible información previa.

El procedimiento cuenta con instructor y contempla la notificación al alumno y, cuando sea menor, a sus representantes legales, así como la posibilidad de formular alegaciones.

En los colegios existe igualmente un procedimiento reglado para tramitar la medida disciplinaria de cambio de centro conforme al Decreto 328/2010.

Estas garantías son importantes. El objetivo de proteger eficazmente a la víctima no permite prescindir de los derechos del otro menor, pero las garantías del procedimiento tampoco deberían utilizarse como argumento para mantener indefinidamente una situación de riesgo sin adoptar medidas de protección.

Qué hacer si el colegio no activa el protocolo o las medidas son insuficientes

Uno de los errores más frecuentes es mantener durante meses conversaciones exclusivamente verbales con tutoría, orientación o dirección.

Cuando la situación persiste, resulta importante poder acreditar qué conocía el centro, desde qué fecha lo conocía, qué hechos fueron comunicados y qué respuesta ofreció.

Por ello, si las primeras comunicaciones no consiguen solucionar el problema, puede ser necesario formalizar por escrito la solicitud y conservar justificante de su presentación.

La documentación permite posteriormente plantear la cuestión ante la Inspección Educativa.

Esta vía adquiere todavía más relevancia tras la reforma de agosto de 2026, porque el protocolo establece expresamente que, cuando se estime que puede existir acoso o ciberacoso, el inicio debe ponerse en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

La intervención administrativa puede dirigirse, según las circunstancias, a comprobar la correcta activación del protocolo, las actuaciones realizadas por el centro, las medidas de protección adoptadas y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de convivencia.

No debe ser la víctima quien tenga que abandonar necesariamente el centro

Existe una diferencia importante entre el cambio voluntario de centro de la víctima y el cambio de centro como medida disciplinaria frente al acosador.

La normativa andaluza sobre admisión garantiza mecanismos para facilitar la escolarización inmediata del alumnado que necesite cambiar de centro como consecuencia de una situación acreditada de acoso escolar.

Esta posibilidad puede resultar necesaria cuando la propia familia considera que el traslado protege mejor al menor.

Pero no debe confundirse con la medida disciplinaria impuesta al responsable del acoso.

Que exista una vía para trasladar a la víctima no significa que esa deba ser siempre la respuesta al bullying. Cuando los hechos están acreditados, debe analizarse qué medidas corresponden frente al alumno responsable y, en los institutos, tener particularmente en cuenta la nueva regla general favorable al cambio de centro del acosador.

La vía administrativa y la vía penal pueden coexistir

El acoso escolar no constituye por sí mismo un delito autónomo denominado bullying.

Lo que debe analizarse son las conductas concretas realizadas.

Un mismo episodio continuado de acoso puede incluir agresiones, amenazas, coacciones, humillaciones graves u otras conductas susceptibles de alcanzar relevancia penal. El análisis debe hacerse caso por caso y no toda infracción de las normas de convivencia escolar constituye automáticamente un delito.

Por esta razón, la activación del protocolo educativo y una eventual denuncia penal responden a finalidades distintas.

El colegio debe actuar dentro de sus competencias para proteger al alumnado y preservar la convivencia. La jurisdicción de menores, por su parte, puede intervenir cuando existen hechos susceptibles de constituir una infracción penal cometida por un menor con edad para responder conforme a la Ley Orgánica 5/2000.

No es necesario escoger necesariamente una sola vía.

Cuándo denunciar ante la Fiscalía de Menores

Cuando el presunto responsable tiene entre 14 y 17 años y los hechos pueden constituir delito, entra en juego la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La Fiscalía de Menores desempeña una función central en la investigación de estos hechos.

Una denuncia suficientemente documentada debe permitir comprender qué ocurrió, cuándo comenzó la situación, cómo se desarrolló, quiénes intervinieron, qué pruebas existen y qué consecuencias ha sufrido la víctima.

Resulta especialmente importante preservar pruebas que puedan desaparecer. En casos de ciberbullying pueden existir conversaciones, publicaciones, fotografías, vídeos, perfiles, mensajes privados o contenidos difundidos entre compañeros.

IN DIEM dispone de un servicio específico de asistencia en procedimientos ante la Fiscalía de Menores, dentro del área de Derecho Penal de Menores.

¿Y si el acosador tiene menos de 14 años?

La edad cambia de forma importante el tratamiento jurídico.

La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir responsabilidad por hechos delictivos a quienes sean mayores de 14 y menores de 18 años.

Cuando el autor tiene menos de 14 años, no se le exige responsabilidad conforme a esta ley. En esos supuestos entra en juego el sistema de protección de menores en los términos previstos legalmente.

Esto no significa que el colegio pueda permanecer inactivo ni que la víctima quede desprotegida.

Las obligaciones educativas de prevención, investigación y protección frente al bullying continúan existiendo, y pueden aplicarse las medidas previstas por la normativa de convivencia escolar que correspondan.

Por tanto, la edad inferior a 14 años condiciona la vía penal, pero no elimina la vía administrativa frente al acoso escolar.

Qué pruebas conviene conservar antes de iniciar las actuaciones

Una estrategia jurídica frente al bullying depende en gran medida de poder reconstruir lo sucedido.

No basta siempre con conservar la última agresión. En el acoso escolar resulta especialmente relevante acreditar la continuidad de la situación y la respuesta que ha ido ofreciendo el centro.

Puede ser útil conservar, según el caso:

  • comunicaciones enviadas al tutor, orientación y dirección
  • respuestas del centro
  • escritos presentados y justificantes de registro
  • capturas de mensajes o publicaciones
  • fotografías o vídeos
  • partes médicos o documentación sanitaria
  • identificación de alumnos o adultos que hayan presenciado episodios
  • documentación sobre ausencias o alteraciones en la escolarización relacionadas con los hechos
  • comunicaciones relativas a la activación del protocolo y las medidas adoptadas

La prueba debe obtenerse y conservarse de forma lícita. En especial, cuando existen conversaciones de terceros, grabaciones o acceso a cuentas digitales, conviene valorar previamente las implicaciones jurídicas.

Dos vías que deben coordinarse

En un caso grave de bullying, plantear únicamente una denuncia penal puede dejar sin resolver la necesidad inmediata de proteger al alumno dentro del centro.

Y limitarse exclusivamente al protocolo escolar puede resultar insuficiente cuando los hechos presentan indicios de delito.

Por eso resulta útil diferenciar los objetivos.

La vía educativa y administrativa puede dirigirse a activar el protocolo, obtener medidas inmediatas de protección, provocar la intervención de Inspección Educativa y exigir la correcta aplicación del régimen de convivencia, incluido, cuando corresponda, el cambio de centro del alumno acosador.

La vía penal de menores persigue que los hechos con posible relevancia delictiva sean investigados conforme a la Ley Orgánica 5/2000 cuando el presunto responsable tiene entre 14 y 17 años.

La documentación generada en el ámbito escolar también puede resultar relevante para reconstruir posteriormente los hechos, aunque corresponde a las autoridades competentes determinar su valor dentro de cada procedimiento.

La reforma andaluza de 2026 cambia la respuesta frente al bullying

La modificación normativa de agosto de 2026 es especialmente significativa porque altera el punto de partida en los institutos ante un supuesto acreditado de acoso escolar.

El cambio de centro del acosador ya no aparece únicamente como una de las distintas medidas disciplinarias posibles. Para los supuestos de acoso escolar contemplados en el artículo 37.1.c) del Decreto 327/2010, la norma dispone que será, con carácter general, la medida procedente.

Al mismo tiempo, el nuevo protocolo refuerza el control administrativo: cuando pueda existir acoso o ciberacoso, el inicio del procedimiento debe comunicarse al Servicio Provincial de Inspección de Educación y las actuaciones deben registrarse en Séneca.

Para las familias, estas modificaciones proporcionan instrumentos más claros para exigir una respuesta formal cuando el centro conoce una posible situación de bullying.

Cómo puede intervenir IN DIEM en un caso de acoso escolar

Cuando el acoso continúa pese a haber sido comunicado al centro, la actuación jurídica puede requerir coordinar el ámbito educativo con el penal.

El equipo de IN DIEM puede revisar las comunicaciones y pruebas existentes, analizar si se está aplicando correctamente el protocolo andaluz, preparar escritos dirigidos al centro y a la Administración educativa, valorar la procedencia de solicitar el cambio de centro del acosador y estudiar si los hechos justifican una denuncia penal.

Cuando existe posible responsabilidad penal de un adolescente, la actuación puede continuar ante la Fiscalía y la jurisdicción de menores.

El objetivo debe definirse según las circunstancias concretas: conseguir medidas eficaces de protección, documentar adecuadamente la inactividad administrativa cuando exista, promover la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y, cuando los hechos puedan constituir delito, ejercer las actuaciones procedentes en defensa del menor afectado.


Preguntas frecuentes sobre el cambio de centro por acoso escolar en Andalucía

¿Se puede cambiar de colegio o instituto al alumno que hace bullying en Andalucía?

Sí. La normativa andaluza contempla el cambio de centro docente entre las medidas disciplinarias aplicables a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Además, desde el 31 de agosto de 2026, en los institutos el cambio de centro es, con carácter general, la medida prevista cuando la conducta queda acreditada como acoso escolar conforme al artículo 37.1.c) del Decreto 327/2010.

¿Pueden los padres de la víctima exigir directamente la expulsión del acosador?

La familia puede exigir que se aplique correctamente la normativa, solicitar medidas de protección y pedir que se valore el cambio de centro, pero no sustituye al órgano competente para imponer la medida. Debe tramitarse el procedimiento correspondiente y respetarse también el derecho de audiencia y las garantías del alumno al que se atribuyen los hechos.

¿Qué debe hacer el colegio cuando los padres comunican un posible caso de bullying?

Ante indicios de posible acoso debe aplicarse el protocolo andaluz: recopilar y analizar la información, valorar la intervención necesaria y adoptar, cuando proceda, medidas urgentes de protección. Desde agosto de 2026, cuando se estime que puede existir acoso o ciberacoso, el inicio del protocolo debe comunicarse al Servicio Provincial de Inspección de Educación y registrarse en Séneca.

¿Qué puedo hacer si el colegio no activa el protocolo de acoso escolar?

Conviene formalizar la comunicación por escrito y conservar constancia de su presentación. Si la respuesta resulta insuficiente o no se aplica el protocolo pese a existir indicios, puede valorarse una actuación ante la Inspección Educativa para que examine el cumplimiento de las obligaciones del centro.

¿Tiene que cambiar de colegio la víctima de bullying?

No necesariamente. La normativa facilita la escolarización del alumno afectado cuando la familia decide cambiarlo de centro por una situación acreditada de acoso, pero esta posibilidad es distinta de las medidas disciplinarias aplicables al responsable. El traslado de la víctima no debe confundirse con el cambio de centro del acosador.

¿Se puede denunciar el bullying ante la Fiscalía de Menores?

Cuando las conductas concretas puedan constituir delito y el presunto autor tenga entre 14 y 17 años, puede entrar en juego la jurisdicción penal de menores. El acoso escolar no constituye automáticamente un único delito específico, por lo que deben analizarse individualmente las agresiones, amenazas, coacciones, humillaciones u otras conductas denunciadas.

¿Hay que esperar a que el colegio termine el protocolo antes de denunciar?

No existe una regla general que obligue a esperar a la conclusión del protocolo educativo para poner en conocimiento de las autoridades hechos que puedan ser delictivos. La vía educativa y la penal tienen funciones diferentes y pueden desarrollarse de forma paralela cuando las circunstancias lo justifican.

¿Qué ocurre si el menor que acosa tiene menos de 14 años?

Los menores de 14 años no responden conforme a la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. Esto no impide la aplicación del protocolo de acoso escolar, las medidas educativas o disciplinarias correspondientes ni, cuando proceda, la intervención del sistema de protección de menores.

¿Qué pruebas son útiles para acreditar el acoso escolar?

Dependerá del caso, pero pueden resultar relevantes los mensajes y comunicaciones, capturas de pantalla, publicaciones, partes médicos, testimonios, vídeos o fotografías y, especialmente, los escritos remitidos al centro y sus respuestas. En situaciones prolongadas conviene ordenar cronológicamente los episodios y conservar los documentos originales.

¿Puede intervenir Inspección Educativa en un caso de bullying en Andalucía?

Sí. La Inspección Educativa tiene un papel relevante en la supervisión de estos procedimientos. Además, la regulación vigente desde agosto de 2026 establece que, cuando el centro estime que puede existir una situación de acoso o ciberacoso, debe informar del inicio del protocolo al Servicio Provincial de Inspección de Educación.


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