Abogado Juicio Delitos Leve. IN DIEM: Experiencia+.

Abogado Juicio Delito Leve | IN DIEM es Equipo conformados por Abogados de dilatada experiencia y alto grado de especialización en el área del Derecho Penal que ofrece a sus clientes clientes la defensa penal adecuada y el asesoramiento necesario en cada momento.

Abogados IN DIEM dispone de un Área Penal centrada en Juicio Delito Leve muy eficaz, que aporta excelentes resultados, con experiencia en el desarrollo de funciones previas como Magistrado-Juez, Abogado del Estado, Fiscal o Docente Universitario, lo que te aportará tranquilidad y seguridad, al disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Area especializada en Delitos Leves. Servicios.

El áera de Abogados Juicio Delito Leve | IN DIEM presta un asesoramiento que cubre todas las fases procesales desde la denuncia hasta la sentencia, desarrollando funciones de defensa y acusacion para la proteccion de los intereses de nuestros clientes.

Entre nuestros servicios destacan:

  1. Asistencia ante la Policía.
  2. Defensa en todo tipo de delitos.
  3. Acusación penal: Denuncias y Querellas.
  4. Juicio y Asistencia ante el Juzgado.
  5. Recursos penales

Abogado Juicio Delito Leve: Sevilla, Málaga, Madrid, Huelva…

Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes -entre otras- en Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva… Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM  (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Asistimos en Toda ESPAÑA.

Abogados especialista en Delito Leve. 24 Horas. Urgencias.

IN DIEM dispone de un equipo especializado Abogado Juicio Delito Leve Urgencia 24 horas, para cualquier incidencia o percance que pueda producirse; el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Si has sido citado para juicio de delito leve, nuestra recomendación es que vayas acompañado de un abogado especializado en derecho penal, ya que un consejo adecuado en los primeros momentos del procedimiento puede suponer la diferencia entre una sentencia favorable o condenatoria.

El abogado especialista conoce tus derechos y las obligaciones de los funcionarios en estos casos y se encargará de que en todo momento se cumplan; así mismo tiene derecho a conocer el motivo por el que te citan, y con esta información, te aconsejará sobre lo que debes y no debes hacer, para eso dispones de nuestra área Abogado Juicio Delito Leve | IN DIEM.

Para la resolución de los problemas judiciales que en estos casos aparecen, es fundamental una plena disponibilidad del letrado y desde IN DIEM Abogados le garantizamos una intervención urgente e inmediata y las mejores armas para su defensa.

Abogado Juicio Delito Leve Sevilla | IN DIEM

Abogado Juicio Delito Leve Málaga | IN DIEM

Abogado Juicio Delito Leve Madrid | IN DIEM

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Abogado Juicio Delito Leve Mairena del Aljarafe | IN DIEM

Abogado Juicio Delito Leve Dos Hermanas | IN DIEM

Abogado Juicio Delito Leve Coria del Río | IN DIEM

Abogado Juicio Delito Leve Mairena del Alcor | IN DIEM

Abogado Juicio de Delito Leve Estepona | IN DIEM

Experiencia: Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado...

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Abogados Sevilla, Málaga, Madrid, Huelva, Las Palmas...

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y así como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

Delito Leves: Concepto y tipos.

Los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas “faltas“, pasando a denominarse con la reforma del Código Penal “delitos leves“, con la matización de que no todas las conductas que antes eran consideradas un FALTA penal se han convertido en DELITO LEVES. Algunas de aquellas conductas se han despenalizado y otras se han convertido en sanciones administrativas.

Según el Art. 13 del Código Penal:

“son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves”,

lo que debe ser a su vez, completado con el Art. 33.4 del Código Penal, que nos permitirá conocer cuáles son los delitos castigados con penas leves.

A continuación procederemos a mostrar un catálogo de delitos leves y sus penas respectivas.

  • Homicidio por imprudencia menos grave: con multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP).
  • Lesiones de escasa gravedad: con multa de 1 a 3 meses (art. 147.2 CP). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP.
  • Maltrato de Obra sin lesión: con multa de uno a 2 meses (art. 147.3). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables y ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP.
  • Lesiones graves por imprudencia menos grave: con multa de 3 meses a 12 meses (art. 152.2 CP).
  • Amenazas leves: con multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). Amenazas leves en violencia doméstica y de género con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 171.7 CP).
  • Coacciones leves: con multa de 1 a 3 meses (art. 172.3 CP). Coacciones leves en violencia doméstica y de género: con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a treinta días, o con multa de 1 a 4 meses (art. 172.3 párr. 2º CP).
  • Injurias y vejaciones injustas: violencia de género y doméstica: con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 173.4 CP).
  • Mantenerse en domicilio o establecimiento público o privado contra la voluntad del titular: con multa de 1 a 3 meses (art. 203.2 CP).
  • Hurto menos de 400€: con multa de 1 a 3 meses (art. 234.2 CP).
  • Hurto cosa propia menos de 400€: con multa de 1 a 3 meses (art. 236 CP).
  • Alteración de lindes menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 246 CP).
  • Distracción de aguas menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 247.2).
  • Estafa menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 249 CP).
  • Administración desleal menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 252 CP).
  • Apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 253 CP).
  • Apropiación de cosa recibida menos de 400 €: con multa de 1 a 2 meses (art. 254 CP).
  • Defraudación eléctrica menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 255 CP).
  • Defraudación en telecomunicaciones menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 256 CP).
  • Daños menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 263 CP).
  • Distribución de moneda falsa menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 386 CP).
  • Distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 €: con multa de 1 a 3 meses (art. 389 CP).
  • Uso de uniforme sin autorización: con multa de 1 a 3 meses (art. 402 bis CP)

Juicio Inmediado por Delito Leve.

Determinados delitos leves se señalarán, para su enjuiciamiento, por la Policía dentro del Servicio de Guardia Judicial, esto serán:

  1. Lesiones,
  2. Maltrato de obra,
  3. Hurto flagrante,
  4. Amenazas,
  5. Coacciones.

En estos casos el ofrecimiento de acciones a los perjudicados u ofendidos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones para dicho juicio las realizará la Policía.

Juicio por Delito Leve.

Para el resto de delitos leves, la Policía se encargará de recabar el atestado y lo remitirá al Juzgado. También el ciudadano puede realizar denuncia escrita y presentarla en el Juzgado de Guardia o Juzgado Decano.

En el Juzgado se realizará el ofrecimiento de acciones a los perjudicados u ofendidos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones para dicho juicio.

El señalamiento para el juicio oral se realizará, si se puede, dentro del Servicio de Guardia.

De lo contrario se señalará su celebración en un plazo no superior a 7 días (este plazo es irrisorio en la práctica).

El Juzgado citará para juicio oral, al Ministerio Fiscal –si interviniese- al denunciante y/o perjudicados u ofendidos, al denunciado, a los testigos y a los peritos, que se considere o sean propuestos por las partes.

Disposiciones Generales para Juicio por Delito Leve (inmediatos o no inmediatos).

En las citaciones se informará al denunciante, al perjudicado u ofendido y al investigado (denunciado) de que:

  • Pueden ser asistidos por Abogado.
  • Deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.
  • Al investigado se le debe enviar copia de la denuncia o querella (atestado, en su caso).

El juicio será público, y se desarrolla conforme a las siguientes fases:

Fase 1. Lectura de la denuncia o querella

Aunque la LECrim recoge este trámite, en ocasiones en la práctica no se cumple y se sustituye por la información resumida de los hechos que se imputan.

Fase 2.- Planteamiento de cuestiones previas

Con carácter previo a la declaración del denunciante, las partes pueden hacer alegaciones respecto de cuantas cuestiones estimen que pueden impedir la prosecución del procedimiento.

Estas cuestiones se asimilan a las que se regulan en los artículos 666 a 679 y 786 de la LECrim.

Se plantean de forma oral al inicio de la vista y, en caso de ser desestimadas por el juez, se podrá formular PROTESTA.

Fase 3. Interrogatorio del denunciante 

En la práctica, en la mayoría de los juicios por delitos leves, la celebración del juicio arranca con la declaración del denunciante. Esto ocurre, sobre todo, en el caso de procedimientos sencillos.

Si interviene el Ministerio Fiscal, el interrogatorio lo comenzará él. A continuación interrogará el abogado de la parte denunciante (o partes denunciantes) y, finalmente, preguntará el letrado de la defensa.

Si no está el Fiscal, será el juez quien formule las preguntas. No obstante, en todo caso, el juez siempre podrá formular cuantas preguntas estime conveniente, esté o no el fiscal.

El denunciante, a diferencia del denunciado, sí tiene la obligación de decir la verdad.

Fase 4. Interrogatorio del denunciado.

 La forma en que se realiza este interrogatorio es igual al del denunciante. La única diferencia es que el denunciado no tiene obligación de decir verdad.

Por el contrario, tiene derecho a guardar silencio, no declarar en contra de sí mismo y a no confesarse culpable, lo que, en la práctica, equivale a poder mentir.

Fase 5. Proposición de prueba por las partes

El orden para proponer prueba es el siguiente: cuando esté presente, primero propondrá prueba el Ministerio Fiscal, después lo harán las acusaciones particulares y, finalmente la defensa.

La prueba propuesta consistirá en documental, testigos, peritos,…y se propondrá de forma oral.

En caso de que la prueba sea inadmitida, se podrá  formular PROTESTA.

Fase 6. Práctica de la prueba admitida

 Primero se practica la prueba propuesta por la parte denunciante y después la propuesta por la denunciada.

Se comienza con el interrogatorio de los testigos propuestos por el Fiscal y las partes denunciantes. Primero pregunta quien los propuso y el resto de acusaciones. Después pregunta la defensa.

Posteriormente se interrogan a los testigos propuestos por la defensa. En este caso, primero interroga quien los propuso y el resto de denunciados y, después, pregunta el Ministerio Fiscal y resto de partes denunciantes.

Con el interrogatorio de peritos se sigue el mismo orden.

Fase 7. Informe final

 En primer lugar informará el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

En vistas al resultado de la prueba practicada solicitarán la absolución o condena del denunciado.

Cuando se pida la condena habrán de calificarse los hechos y pedir que se imponga una determinada pena y, en su caso, concretar la responsabilidad civil.

En segundo lugar serán las partes acusadas quienes realicen sus conclusiones. Lo habitual es que se pida la libre absolución del denunciado, aunque también se puede mostrar conformidad con la condena interesada o pedir la aplicación de atenuantes o eximentes.

Fase 8. Última palabra del denunciado

Finalmente se le concederá al denunciado la última palabra (Art. 739 LECrim). Esta es la última oportunidad del denunciado para realizar alegaciones.

El Juez puede dictar sentencia oral en el mismo acto del juicio o dentro de los 3 días siguientes.

  • Se notificará a sentencia a las partes y, asimismo a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubiesen personado. Se les señalará en la notificación los recursos que proceden contra la sentencia, plazo y órgano ante el que se pueden interponer.
  • Si las partes expresaran su decisión de no recurrir la sentencia, el Juez declarará la firmeza de la misma en el mismo acto.

La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

El recurso de apelación se interpondrá en el Juzgado que ha dictado la sentencia y será resuelto por la Audiencia Provincial respectiva.

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