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Abogados Penalistas | IN DIEM cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de especialización en el área del Derecho Penal, y en la defensa en juicio rápido, así como en su caso asistencia a detenido ya haya sido por la policía nacional, guardia civil, policía local o autonómica, así como también en la asistencia judicial ante el correspondiente juzgado, ofreciendo a sus clientes la mejor estrategia para la defensa.

Abogados IN DIEM dispone de un Área de Derecho Penal, especialista en Juicios Rápidos muy combativo, que aporta excelentes resultados, con experiencia en el desarrollo de funciones previas como Magistrado-Juez, Abogado del Estado, Fiscal o Docente Universitario, lo que te aportará tranquilidad y seguridad, al disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Abogado Penal 24 Horas. Urgente. Juicio Rápido. Detenido o Investigado. Penal.

IN DIEM dispone de un servicio especialista Abogado Penal Urgencia 24 horas, para cualquier incidencia o percance que pueda producirse; el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Si ha sido citado para un Juicio Rápido, nuestra recomendación es que vaya acompañado de un abogado especializado en derecho penal, ya que un consejo adecuado en los primeros momentos del procedimiento puede suponer la diferencia entre una futura sentencia favorable o condenatoria.

El abogado especialista conoce tus derechos y las obligaciones de los funcionarios en estos casos y se encargará de que en todo momento se cumplan; así mismo tiene derecho a conocer el motivo por el que te citan a declarar, y con esta información, te aconsejará sobre lo que debes y no debes hacer.

Para la resolución de los problemas judiciales que en estos casos aparecen, es fundamental una plena disponibilidad del letrado y desde IN DIEM Abogados le garantizamos una intervención urgente e inmediata y las mejores armas para su defensa.

Juicio Rápido: ¿Qué es?

Un juicio rápido es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con una mayor agilidad y de manera más sencilla.

Su ámbito se regula en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuáles son las principales características del Juicio Rápido?

Las principales características son las siguientes:

  • Tienen una instrucción sencilla y ágil, y se llevará a cabo mediante Diligencias urgentes en el juzgado de guardia.
  • Tiene una fase de instrucción y otra de enjuiciamiento, con la peculiaridad de poder terminar durante la misma instrucción en caso de que se alcance un acuerdo con el Ministerio Fiscal, mediante sentencia de conformidad.
  • La principal ventaja, en el caso de llegar a una conformidad, es que el acusado se puede beneficiar de la rebaja de un tercio sobre la pena.

¿Y los requisitos que deben concurrir?

Para poder encauzar un proceso penal por este procedimiento deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Dichos delitos sean castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años.
  • Que dichos delitos, sean castigados con otras penas, como privación del permiso de conducir, multa, prohibicion de aproximarse a la víctina, arresto, etcétera, cuya duración no exceda de diez años.
  • Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial. 
  • Que la policía Judicial haya detenido y puesto a disposición judicial a una persona o bien que no haya sido detenida, pero sí citada a comparecer en calidad de detenido.

Además de estas circunstancias deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un delito flagrante.
  • Que la instrucción se prevea sencilla.

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Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

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La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y así como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

Juicio Rápido: ¿qué delitos pueden ser enjuiciados? 

No todos los delitos pueden enjuiciarse mediante el procedimiento que analizamos. Así, el art. 795.1.2ª LECrim enumera una lista cerrada:

1.- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica contra personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, e incluyen:

– Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, incluso tras romperse el vínculo.

– Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente.

– Menores y personas con discapacidad convivientes.

2.- Hurtos, robos, así como también la especialidad de delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

3.- Delitos contra la seguridad vial.

4.- Daños.

5.- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

6.- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

¿Qué no podrá enjuiciarse por juicio rápido?

Si el presunto delito reúne todas las características que hemos señalado podrá investigarse por medio del juicio rápido, salvo que:

– Su instrucción sea previsiblemente compleja.

– El delito guarde conexión con otros no susceptibles de enjuiciarse por esta vía. Esta excepción se relaciona con el apunte anterior, ya que cuando el delito se relacione con otros que requieran una instrucción más compleja, quedará excluido del campo de aplicación del juicio rápido.

– Deba acordarse el secreto de actuaciones.

Procedimiento de los Juicios Rápidos.

Sobre el específico procedimiento de los Juicios Rápidos, cabe advertir lo siguiente:

1.- Comienza con la realización por parte de la Policía Judicial de una serie de actuaciones:

    • Requerir del facultativo o personal sanitario informe relativo a la atención prestada al ofendido.
    • Informar a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado.
    • Recabar del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio, de ser necesario.
    • Citar a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia cuando no se halle detenida.
    • Citar también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad.
    • Remitir al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.

2.- Una vez realizadas todas estas diligencias se remite el atestado resultante al Juzgado de Guardia, quién podrá mediante auto irrecurrible, incoar diligencias urgentes, y que estará facultado para realizar una serie de actuaciones, con la participación activa del Ministerio Fiscal.

Estas actuaciones son las siguientes:

    • Recabar los antecedentes penales del detenido o investigado.
    • Recabará los informes de periciales solicitados por la Policía Judicial, ordenará si lo tiene a bien la realización de informes periciales sobre los bienes aprehendidos o informe pericial del médico forense sobre las personas que hayan comparecido.
    • Tomará declaración al detenido o a la persona que haya comparecido a la citación policial.
    • Tomará declaración a los testigos.
    • Practicará el reconocimiento en rueda, si esto fuera pertinente.
    • Ordenar el careo entre testigos, testigos e investigados e investigados entre sí.
    • Ordenar la citación de quien crea pertinente.
    • Ordenar la práctica de cualquier diligencia pertinente.
    • Practicar las pruebas que pueda temer fundadamente que no puedan practicarse en juicio oral.

3.- Tras esto y ya dentro de un procedimiento de diligencias urgentes el Juez de guardia oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y dictará resolución en la cual podrá:

    • Sobreseer la causa cuando no esté suficientemente acreditado el hecho o cuando este no sea constitutivo de delito o inhibirse si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar.
    • Si considera que las diligencias practicadas hasta este momento son insuficientes para esclarecer las circunstancias del delito o tan solo su existencia, dictará auto de transformación a diligencias previas, propias ya de un procedimiento abreviado.
    • Si por el contrario considera que las diligencias practicadas hasta el momento sí son suficientes dictará auto en forma oral que no será susceptible de recurso por el que acordará seguir el procedimiento.

4.- Cuando el Juez de guardia hubiese acordado continuar el procedimiento, oirá a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de saber si interesan el sobreseimiento o la apertura de juicio oral.

Si ambos interesan la apertura de juicio oral el Juez la decretará, a no ser que entienda que el hecho no es constitutivo de delito o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

La apertura de juicio oral se producirá mediante el dictado de un auto motivado en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso.

5.- A continuación se presentan los escritos. Si no hay acusación particular el Ministerio Fiscal presentará su escrito de forma inmediata o bien manifestará sus acusaciones en forma verbal.

Por el contrario, si estuviera presente la acusación particular se concederá,  un plazo común a todos los acusadores de dos días, para que presenten sus escritos de acusación.

Estos escritos de acusación deberán tener su lógica contestación con un escrito de defensa que se deberá presentar de forma inmediata o prestarse oralmente; o bien en el plazo máximo de 5 días.

6.- Y finalmente, si el acusado no llega a un acuerdo con el Fiscal se le citará en el Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral.

Tras terminar la vista, el Juez dispondrá del plazo de 3 días para dictar Sentencia, que podrá ser recurrida presentando un escrito de apelación en plazo de 5 días

¿Qué requisitos deben concurrir para que el acusado pueda llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal? 

La institución de la conformidad presenta algunas especialidades en los juicios rápidos:

La conformidad debe producirse ante el Juzgado de Guardia, de manera que es éste quien procede a dictar la sentencia de conformidad.

Que no haya ningún acusador particular personado. El único acusador presente debe ser el MF y debe haber solicitado la apertura del juicio oral.

Existencia de un doble límite punitivo. La pena señalada al delito no debe ser superior a los tres años de privación de libertad, y que la pena concreta solicitada no supere dos años de prisión.

El acusado debe mostrar su conformidad con la pena solicitada. Si está personado además del MF algún acusador particular la conformidad debe serlo con la pena más grave solicitada.

El efecto de esta conformidad es la imposición por el Juez de guardia de la pena solicitada y conformada, pero reduciéndola en un tercio, aun cuando suponga la imposición de  una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

Juicio Rápido. Recomendaciones. 

Desde IN DIEM Abogados, advertir en relación con este tipo de juicios que a pesar de su rapidez, son extremadamente importantes, por las inmediatas consecuencias que su celebración conlleva: posible CONDENA y  tenencia de ANTECEDENTES PENALES.

Por lo que asesorarse por un abogado experto en la materia es fundamental, para que pueda valorar y estudiar la opción más idónea.

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Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes -entre otras- en Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva… así como también en: Marbella,Tomares, Dos Hermanas, Mairena del Aljarafe, Mairena del Alcor, Coria del Río,… Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM  (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452 (servicio urgente).

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El área penal de IN DIEM desarrolla su actividad de defensa penal en las macrocausas actuales más relevantes; así como, en procesos de defensa de casos igualmente graves y complejos a nivel nacional e internacional.

La experiencia de IN DIEM en macrocausas, permite y asegura una defensa eficaz, en el que se combina el conocimiento de los Tribunales, la Jurisdicción, el derecho penal y procesal penal, así como tecnología a efectos de desarrollar la tarea de defensa con la máxima seguridad.

Abogados Penal IN DIEM: Soluciones.

IN DIEM Abogados, cuenta con especialistas en distintas materias y una amplia experiencia para ofrecerle una defensa integral, en delitos relacionados con el:

  • Derecho Penal Económico
  • Delitos contra la intimidad y el honor
  • Delitos sexuales
  • Delitos de tráfico
  • Otros Delitos

En tal sentido, Abogados IN DIEM, en calidad por su elevada especialización técnica como abogados penalistas, asiste a detenidos -entre otros- por los siguientes delitos:

  • Delito de estafa.
  • Delito de apropiación indebida.
  • Delito de administración desleal.
  • Delito de alzamiento de bienes.
  • Delito de receptación.
  • Delito de blanqueo de capitales.
  • Delito de robo.
  • Delito de hurto.
  • Delito de daños.
  • Delito de insolvencia punible.
  • Delito de falsedad documental.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delito de injurias y calumnias.
  • Delito de allanamiento de morada.
  • Delito contra la libertad.
  • Detención ilegal.
  • Delito de Secuestro.
  • Amenazas y Coacciones.Agresión sexual (violación).
  • Abusos sexuales.
  • Pornografía infantil.
  • Corrupción de menores.
  • Delito de conducción bajo efectos alcohol y droga.
  • Delito de conducción temeraria conducción sin carnet.
  • Delito de exceso de velocidad.
  • Delito de omisión del deber de socorro.
  • Delito de desobediencia a la autoridad.
  • Delito de violencia doméstica.
  • Delito de violencia de género.
  • Delito de malos tratos y trato degradante.
  • Delito contra el medio ambiente y urbanístico: contra la ordenación del territorio.
  • Delito contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
  • Delito contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
  • Delito contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delito contra los extranjeros.
  • Delito contra el patrimonio histórico.
  • Delito de incendios.
  • Delito contra la administración de justicia: prevaricación, encubrimiento, acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, falso testimonio, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena.
  • Otros delitos: usurpación de estado civil, de funciones públicas, intrusismo.

Llámanos, te atenderemos… Servicio de Urgencia IN DIEM. Teléfono: 610 667 452.

Abogados IN DIEM pone a disposición de sus clientes, un servicio de atención urgente, operativo las 24 horas, para situaciones de emergencia, en materia penal y, en particular, de defensa en Juicios Rápidos, asistencia a detenidos, ante la policía o juzgado.

Estaremos en encantados de atenderte…

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Detenido: 24 horas y Urgente. Servicios.

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