Divorcio de Mutuo Acuerdo Judicial

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La jurisdicción de familia requiere de abogados expertos, ya que las repercusiones futuras para los integrantes del matrimonio y -en su caso- para los hijos son de por vida y muy relevantes, tanto desde el punto de vista personal, familiar, como también patrimonial.

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El divorcio de mutuo acuerdo: Ventajas.

El divorcio de mutuo acuerdo en España presenta grandes ventajas, razón por la cual es el medio más elegido por aquellas parejas que desean tramitar un divorcio.

Las ventajas son las siguientes:

1º.- Costes: Los costes del divorcio son más reducidos comparativamente que los costes del contencioso. Esta reducción puede ser aún mayor si ambos cónyuges son representados por el mismo abogado y procurador.

2º.- Tiempos: Los trámites son más ágiles, por lo que se obtiene una resolución en corto período de tiempo, que puede oscilar entre tres y cuatro meses.

3º.- Satisfacción Personal: A nivel personal produce más satisfacción entre las partes, ya que el resultado y las medidas son las acordadas y aceptadas por los dos, y no depende de la decisión de un tercero que, con frecuencia, no satisface a ninguno.

4º.- Mayor Nivel de Cumplimiento: Las medidas adoptadas me mutuo acuerdo disminuye potencilaes incumplimientos posteriores a la sentencia (por ejemplo: impagos de pensiones, irregularidades en el régimen de visitas,…),.

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo.

Existen, desde la perspectiva procesal, dos tipos de divorcio de mutuo acuerdo:

1º.- Divorcio de Mutuo Acuerdo Judicial.

2º.- Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial.

El divorcio de mutuo acuerdo notarial es viable cuando el matrimonio no tuviera libre de hijos menores de edad, ni de hijos mayores de edad que fueran dependientes económicamente. El divorcio notarial es mucho más ágil y puede estar preparado incluso en días.

Procedimiento Judicial del divorcio de mutuo acuerdo.

Para tramitar un procedimiento de divorcio es necesario, en primer lugar, que las partes pacten y firmen un Convenio Regulador. El Convenio Regulador es el documento donde ambas partes regulan los efectos del divorcio; y entre ellos los siguientes:

  • La disolución del matrimonio y fecha a partir del cual tiene efectos el divorcio.
  • La revocación de los consentimientos que se hayan otorgado durante el matrim
  • La determinación en caso de hijos menores de edad régimen de patria potestad, régimen de visitas o custodia compartida.
  • La fijación, en caso de hijos dependientes, de las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos y modo y pago de los gastos extraordinarios.
  • La atribución del domicilio familiar.
  • Pensión compensatoria, en su caso, que puede ser vitalicia o limitada por un tiempo, en un pago mensual o único.
  • El pago de las cargas familiares (por ejemplo, hipoteca, impuesto de bienes inmuebles,…)
  • Cese en su caso del régimen económico matrimonial

Ha de ser advertido que las partes podrán liquidar o no los bienes gananciales en el procedimiento de divorcio.

En segundo orden, tras el consenso y firma del Convenio Regulador, con intervención de abogado y procurador se presentará demanda de divorcio de mutuo acuerdo, a la que se acompañará el Convenio Regulador y la demás documentación preceptiva y la que se considere pertinente.

Una vez presentada la demanda, en tercer lugar, el Juzgado la admitirá -en su caso- a trámite y fijará una fecha a efectos de su ratificación por parte de los cónyuges. En el caso de que existieren hijos menores de edad se dará traslado al Ministerio Fiscal, a efectos de que informe sobre el Convenio Regulador y los menores.

En cuarto orden, una vez haya informado el Ministerio Fiscal, que suele ser favorable al Convenio Regulador (salvo excepciones por acuerdo contrario al interés de los menores), el Juzgado dictará Sentencia con homologación del convenio regulador y las medidas contenidas en el mismo.

Posteriormente, y en quinto lugar, de oficio y firme la Sentencia de Divorcio, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

 

 

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¿Es necesario alguna duración mínima del matrimonio para tramitar el divorcio?

Al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos

¿Es necesario alegar o acreditar causa para tramitar el divorcio?

No es necesario alegar causa alguna para instar el divorcio, sea de mutuo acuerdo o contencioso.

¿Es posible fijar visitas a favor de los abuelos en un Convenio Regulador?

Sí, es posible. El párrafo segundo del artículo 89.2 del Código Civil, prevé que

“Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. ”

¿Desde que fecha tiene efectos el divorcio?

Conforme al artículo 89 del Código Civil:

“Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.”

¿Cabe la modificación de las Medidas acordadas en un Convenio Regulador aprobado en un Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Sí, es posible modificar posteriormente las medidas acordadas. En tal sentido, se advierte en el artículo 90.3 del Código Civil:

“3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

En caso de que se prevean modificaciones a corto plazo es conveniente consultar previamente con un abogado especializado en la materia

¿Es posible la reconciliación después del divorcio?

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

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