La jurisdicción de familia requiere de abogados expertos, ya que las repercusiones futuras para los integrantes del matrimonio y -en su caso- para los hijos son de por vida y muy relevantes, tanto desde el punto de vista personal, familiar, como también patrimonial.
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El divorcio de mutuo acuerdo en España presenta grandes ventajas, razón por la cual es el medio más elegido por aquellas parejas que desean tramitar un divorcio.
Las ventajas son las siguientes:
1º.- Costes: Los costes del divorcio son más reducidos comparativamente que los costes del contencioso. Esta reducción puede ser aún mayor si ambos cónyuges son representados por el mismo abogado y procurador.
2º.- Tiempos: Los trámites son más ágiles, por lo que se obtiene una resolución en corto período de tiempo, que puede oscilar entre tres y cuatro meses.
3º.- Satisfacción Personal: A nivel personal produce más satisfacción entre las partes, ya que el resultado y las medidas son las acordadas y aceptadas por los dos, y no depende de la decisión de un tercero que, con frecuencia, no satisface a ninguno.
4º.- Mayor Nivel de Cumplimiento: Las medidas adoptadas me mutuo acuerdo disminuye potencilaes incumplimientos posteriores a la sentencia (por ejemplo: impagos de pensiones, irregularidades en el régimen de visitas,…),.
Existen, desde la perspectiva procesal, dos tipos de divorcio de mutuo acuerdo:
1º.- Divorcio de Mutuo Acuerdo Judicial.
2º.- Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial.
El divorcio de mutuo acuerdo notarial es viable cuando el matrimonio no tuviera libre de hijos menores de edad, ni de hijos mayores de edad que fueran dependientes económicamente. El divorcio notarial es mucho más ágil y puede estar preparado incluso en días.
Para tramitar un procedimiento de divorcio es necesario, en primer lugar, que las partes pacten y firmen un Convenio Regulador. El Convenio Regulador es el documento donde ambas partes regulan los efectos del divorcio; y entre ellos los siguientes:
Ha de ser advertido que las partes podrán liquidar o no los bienes gananciales en el procedimiento de divorcio.
En segundo orden, tras el consenso y firma del Convenio Regulador, con intervención de abogado y procurador se presentará demanda de divorcio de mutuo acuerdo, a la que se acompañará el Convenio Regulador y la demás documentación preceptiva y la que se considere pertinente.
Una vez presentada la demanda, en tercer lugar, el Juzgado la admitirá -en su caso- a trámite y fijará una fecha a efectos de su ratificación por parte de los cónyuges. En el caso de que existieren hijos menores de edad se dará traslado al Ministerio Fiscal, a efectos de que informe sobre el Convenio Regulador y los menores.
En cuarto orden, una vez haya informado el Ministerio Fiscal, que suele ser favorable al Convenio Regulador (salvo excepciones por acuerdo contrario al interés de los menores), el Juzgado dictará Sentencia con homologación del convenio regulador y las medidas contenidas en el mismo.
Posteriormente, y en quinto lugar, de oficio y firme la Sentencia de Divorcio, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
El divorcio notarial de mutuo acuerdo en España es una alternativa rápida y sencilla para aquellas parejas que desean disolver su matrimonio de manera amistosa. Este procedimiento, conocido también como divorcio exprés, está regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que permite a los cónyuges acudir a un notario en lugar de un juzgado, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para el divorcio notarial
Para acogerse a este tipo de divorcio, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Mutuo acuerdo entre los cónyuges: Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse y en las condiciones del convenio regulador.
No tener hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente: Si existen hijos comunes en estas circunstancias, el divorcio debe gestionarse ante los tribunales para garantizar la protección de sus intereses.
Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio: Este plazo es obligatorio, salvo en casos excepcionales de riesgo para la vida, integridad o libertad de uno de los cónyuges.
Presencia de un abogado: A pesar de que el proceso se realiza ante notario, la ley exige la intervención de un abogado que asesore y represente a las partes.
Proceso de divorcio notarial
El procedimiento comienza con la redacción de un convenio regulador, donde los cónyuges acuerdan las medidas que regirán tras el divorcio, como la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial o cualquier pensión compensatoria que pueda ser aplicable. Este convenio debe ser elaborado con el apoyo de un abogado, quien garantiza que los intereses de ambas partes queden debidamente reflejados y que se cumplan las exigencias legales.
Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, el abogado presenta el convenio regulador al notario. Ambos cónyuges deben acudir al notario personalmente para firmar el acta notarial que formaliza el divorcio. El notario, tras verificar que se cumplen todos los requisitos, autoriza el divorcio mediante escritura pública, que es directamente inscrita en el Registro Civil.
El papel del abogado en el divorcio notarial
Aunque el divorcio se realice de manera amistosa y ante notario, la intervención de un abogado es imprescindible. Este profesional se encarga de garantizar que el convenio regulador cumpla con los requisitos legales y sea justo para ambas partes, evitando futuros conflictos. Además, el abogado asesora a los cónyuges sobre las implicaciones jurídicas de su decisión y los posibles efectos a largo plazo, proporcionando una protección adicional que no puede ofrecer el notario.
Por tanto, el abogado desempeña un papel crucial, no solo para dar validez legal al proceso, sino también para asegurar que ambas partes estén plenamente informadas y protegidas.
El divorcio notarial de mutuo acuerdo es un procedimiento ágil y eficaz que permite a las parejas disolver su matrimonio sin pasar por el juzgado, siempre que cumplan con los requisitos legales. La participación de un abogado sigue siendo clave para definir el convenio regulador y garantizar la correcta ejecución del proceso y la equidad de los acuerdos alcanzados.
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Al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos
No es necesario alegar causa alguna para instar el divorcio, sea de mutuo acuerdo o contencioso.
Sí, es posible. El párrafo segundo del artículo 89.2 del Código Civil, prevé que
“Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. ”
Conforme al artículo 89 del Código Civil:
“Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.”
Sí, es posible modificar posteriormente las medidas acordadas. En tal sentido, se advierte en el artículo 90.3 del Código Civil:
“3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”
En caso de que se prevean modificaciones a corto plazo es conveniente consultar previamente con un abogado especializado en la materia
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
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