DECLARACION del INVESTIGADO o DETENIDO

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Área: Penal. Declaraciones de Imputados y Detenidos. Abogado Urgente.

DECLARACIÓN JUDICIAL del INVESTIGADO (imputado) o DETENIDO. DERECHOS CONSTITUCIONALES y procesales.

I.- DERECHOS reconocidos por la CONSTITUCIÓN

El investigado tiene los derechos reconocidos en el artículo 24 de la CE,. lo que implica:

1.- Derecho al Juez predeterminado por la ley;

2.- Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado;

3.- Derecho a ser informado de la acusación:

4.- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías

5.- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

6.- Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y

7.- Derecho a la presunción de inocencia.

II.- DERECHOS reconocidos por el artículo 118 LECRM

Además, en la ley procesal, los derechos del investigado vienen reconocidos en el artículo 118 de la LECrim, que comprende:

1.- Derecho a ser informado en lenguaje comprensible y accesible al investigado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.

2.- Derecho a examinar las actuacionescon la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa.

3.- Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.

4.- Derecho a designar libremente abogado, salvo los supuestos de incomunicación del detenido o preso preventivo.

5.- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

6.- Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos art 123 a 127 LECrim.

7.- Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.

8.- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

III.- DERECHOS reconocidos por el artículo 520 LECRM

A estos derechos que asisten a todo investigado, deben añadirse los previstos para el detenido reconocidos en el artículo 520 LECrim. Por ello, además de los derechos básicos de todo investigado, le amparan los siguientes:

1.- Derecho a la asistencia letrada mediante el derecho a la designación de un abogado de confianza que esté presente y le asista sin demora injustificada, tanto en las diligencias policiales como judiciales.

2.- Derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuacione para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

3.- Derecho a que se ponga la detención y el lugar de la custodia en conocimiento del familiar o persona que desee. Si el detenido fuere extranjero, tendrán derecho a que esa comunicación se realice a la Oficina Consular de su país.

4.- Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección, sin demora injustificada, en presencia de un funcionario de policía ode otro que pueda designar el Juez o el Fiscal, en su caso. Se excepciona el supuesto del artículo el artículo 527 LECrim .

5.- Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

6.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende ni habla el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, u otras dificultades del lenguaje.

7.- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto.

8.- Derecho aser informado, en lenguaje comprensible y accesible a sus características personales, del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

9.- Derecho a que la información de derechos sea realizada mediante un intérprete, cuando no conozca a lengua oficial, con entrega posterior y sin demora de la declaración escrita de derechos en lengua que comprenda.

En el caso de un detenido menor de edad o incapacitado judicialmente, la detención deberá ser notificadas a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo. Si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal.

IV.- DERECHOS reconocidos por el artículo 527 LECRM

En el artículo 527 LECrim se prevé la posibilidad de que tanto antes como después de la primera declaración ante el Juez de Instrucción, el investigado pueda entrevistarse reservadamente con su Abogado. No obstante, existen disposiciones especiales para casos de incomunicación.

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