Lotería de Navidad y Apropiación Indebida
Lotería de Navidad: Hallar un Décimo premiado y cobrarlo…
La historia comienza así: Ella había adquirido siete décimos de la lotería de navidad del sorteo que se iba a celebrar el 22 de diciembre de 2.014. Lo compró en la Administración de Lotería de la Plaza Santo Domingo de Lugo.
A dichos décimos, le había estampado una inscripción a lápiz con un nombre en la parte posterior.
No obstante, entre el día 18 y el 21 de diciembre de dicho año, extravió uno de los décimos. Precisamente perdió el agraciado con el primer premio del Sorteo de Navidad con un importe de 400.100 euros.
Otra persona encontró el décimo. Al comprobar que había sido premiado, le intentó borrar la referida inscripción que tenía en su parte posterior. Tras ello, lo presentó al cobro en la oficina de Abanca de C/ Fontiñas de Lugo. Por lo que obtuvo un ingreso líquido, una vez deducidos los impuestos legales, de 320.580 euros en su cuenta.
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Delito de Apropiación Indebida…
La Sentencia advirtió que los hechos, encontrarse un décimo agraciado y cobrarlo, eran constitutivos de una delito de apropiación indebida. En tal sentido, exponía lo siguiente:
«Quién incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida… Los delitos de apropiación indebida siguen regulados en una sección diferente , quedando ya fuera de su ámbito la administración desleal por distracción de dinero, que pasa a formar parte del tipo penal autónomo de administración desleal, lo que hace necesaria una revisión en su regulación, que se aprovecha para simplificar la normativa anterior : Se diferencia ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa; O de supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación , en donde se mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, cultural o científico y en el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.
Por tanto, la actuación de la acusada sigue penalizada en el actual art. 254 del vigente texto penal que castiga a quién «fuera de los supuestos del art. anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, de valor superior a los 400 euros «, manteniendo la misma penalidad que el anterior, por lo que no lo estimamos más beneficioso para la acusada.”
El final de la Historia…
Al final, lo dicho, encontrar y cobrar un décimo premiado de Lotería de Navidad, supuso una condena penal. La sanción consistió en que devolviera la cantidad de 320.580 euros. Así como a la pena SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS (1.080 euros). El delito: apropiación indebida.
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