Tribunal Constitucional: Indemnización en caso de absolución o sobreseimiento de un preso preventivo. Art. 294.1 LOPJ
El Tribunal constitucional ha estimado por mayoría la cuestión interna e inconstitucional respecto a incisos del art. 294.1 LOPJ, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y previas Sentencias del mismo Tribunal Constitucional.
La redacción final del art. 294.1 LOPJ es la que sigue:
“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Habida consideración que la prisión preventiva siempre implica perjuicios, cabría sostener que en caso de absolución o sobreseimiento siempre cabría el derecho a la indemnización.
No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional advierte:
“los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales”.
“la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños”.
Esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme, por lo que “no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”.
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