Prisión Provisional. Indemnización. Tribunal Constitucional.

Indemnización por Prisión Provisional, tras sentencia absolutoria o auto de sobresemiento. Abogados IN DIEM. Penalistas. Abogado Penal. Madrid. Sevilla. Málaga Las Palmas Gran Canarias. Tomares. Marbella. Estepona. Coria dle Río. Mairena del Aljarafe. Mairena dle Alcor. Dos Hermanas. Telefono.

Tribunal Constitucional: Indemnización en caso de absolución o sobreseimiento de un preso preventivo. Art. 294.1 LOPJ

El Tribunal constitucional ha estimado por mayoría la cuestión interna e inconstitucional respecto a incisos del art. 294.1 LOPJ, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y previas Sentencias del mismo Tribunal Constitucional.

La redacción final del art. 294.1 LOPJ es la que sigue:

“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Habida consideración que la prisión preventiva siempre implica perjuicios, cabría sostener que en caso de absolución o sobreseimiento siempre cabría el derecho a la indemnización.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional advierte:

“los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales”.

 “la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños”.

Esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme, por lo que “no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”.

Abogados especialistas en Penal | IN DIEM: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Almería, Huelva…

Nuestro objetivo es proporcionar a nuestros clientes las máxima satisfacción… por ello nuestro equipo es inmejorable. Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes de Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Almería, Huelva… También en Dos Hermanas, Marbella, Tomares, Esteponga, Mairenal del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río,… Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM  (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Para más información de nuestro equipo Abogados Penalistas de IN DIEM, puedes enlazar AQUÍ

Deseas saber algo más de nosotros…?? Te dejamos este breve video de presentación:

Dejar un comentario