Te has trasladado a España, has empezado a vivir o trabajar aquí y se acerca el momento de presentar tu primera declaración de la renta. Sin embargo, todavía mantienes ingresos en tu país de origen: quizás cobras un salario de una empresa extranjera, recibes una pensión, tienes una vivienda alquilada o conservas inversiones que generan intereses y dividendos.
La duda es razonable: ¿tengo que declarar en España los ingresos que sigo percibiendo del extranjero? ¿Y qué ocurre con el dinero que gané antes de mudarme?
La respuesta depende principalmente de tu residencia fiscal, del tipo de ingresos, del ejercicio en que se obtuvieron y de los convenios internacionales aplicables.
En España, una persona que adquiere la condición de residente fiscal queda sujeta, con carácter general, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por su renta mundial. Esto significa que pueden quedar sometidos a tributación tanto los ingresos obtenidos en España como los procedentes de otros países.
No obstante, existen particularidades importantes durante el primer año de residencia, especialmente cuando el traslado se produce a mitad del ejercicio o cuando determinados ingresos ya han tributado en otro Estado.
Lo primero: ¿eres residente fiscal en España durante el año de tu mudanza?
Antes de identificar los ingresos que debes declarar, es necesario determinar si tienes la condición de residente fiscal en España durante el ejercicio correspondiente.
El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF establece los principales criterios para considerar que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español.
Entre ellos se encuentran:
- Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español, teniendo en cuenta las reglas legales sobre ausencias esporádicas.
- Tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
- La presunción legal de residencia, salvo prueba en contrario, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.
Estos criterios deben analizarse conjuntamente con las circunstancias personales y, cuando corresponda, con el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el otro país.
Por tanto, no basta con conocer la fecha de empadronamiento, la obtención del NIE o la concesión de una autorización de residencia.
Una persona puede disponer de residencia administrativa en España y no ser todavía residente fiscal, o encontrarse en la situación contraria.
Si tienes dudas sobre este punto, conviene revisar previamente los criterios de residencia fiscal en España para extranjeros, porque una determinación incorrecta puede afectar a toda la declaración.
¿Qué ocurre si llegaste a España a mitad de año?
Esta es una de las cuestiones más importantes de la primera declaración.
En el régimen general del IRPF español, el período impositivo coincide normalmente con el año natural. La normativa no establece, por el mero hecho de trasladarse a España, una división automática del ejercicio entre meses de residencia y meses de no residencia.
La Agencia Tributaria señala que, con carácter general, una persona física tiene la condición de residente o no residente durante todo el año natural.
Esto tiene una consecuencia especialmente relevante: si eres residente fiscal en España durante el año del traslado, pueden quedar sujetos al IRPF español ingresos obtenidos antes de tu llegada, aunque procedan de actividades desarrolladas cuando todavía vivías en otro país.
Imaginemos que te trasladas a España en marzo y permaneces aquí durante el resto del año. Antes de mudarte trabajabas en otro Estado y percibiste allí tus salarios de enero y febrero.
Si finalmente eres considerado residente fiscal español durante ese ejercicio, esos salarios anteriores al traslado pueden formar parte de tu renta mundial sujeta al IRPF.
La tributación definitiva dependerá de la normativa aplicable, del convenio internacional y de los mecanismos para evitar la doble imposición.
En cambio, si el traslado se produce en octubre y no concurre ningún criterio que determine tu residencia fiscal española durante ese año, es posible que tu primera declaración como residente corresponda al ejercicio siguiente.
No debe confundirse, por tanto, la fecha física de llegada con el inicio automático de una tributación proporcional por meses.
Qué ingresos extranjeros debes incluir en tu primera declaración de la renta
Una vez determinada la residencia fiscal, el siguiente paso consiste en identificar los ingresos obtenidos fuera de España.
El artículo 2 de la Ley del IRPF establece que el impuesto grava la totalidad de la renta del contribuyente, con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Sin perjuicio de los convenios internacionales y los regímenes especiales, estas son algunas de las rentas extranjeras que deben revisarse.
1. Salarios cobrados de empresas extranjeras
Si trabajas para una empresa situada en otro país y eres residente fiscal en España, los salarios pueden estar sujetos al IRPF español aunque el empleador te pague desde una cuenta bancaria extranjera.
Esto afecta, por ejemplo, a quienes se trasladan a España y continúan trabajando en remoto para una empresa de su país de origen.
La localización de la empresa pagadora no determina por sí sola dónde debe tributar el salario.
Es necesario analizar dónde se realiza efectivamente el trabajo, la residencia fiscal del trabajador, las disposiciones del convenio internacional y las posibles exenciones previstas en la normativa española.
También deben revisarse las retribuciones variables, bonificaciones, incentivos y pagos diferidos vinculados a períodos anteriores al traslado.
En algunos supuestos puede resultar aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF para determinados trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan sus requisitos.
No obstante, trabajar desde España para una empresa extranjera no equivale, por sí mismo, a realizar trabajos en el extranjero a efectos de esa exención.
2. Pensiones procedentes de otro país
Las pensiones extranjeras constituyen otra de las fuentes de ingresos más habituales entre las personas que trasladan su residencia a España.
Puede tratarse de pensiones públicas, privadas, de jubilación, de viudedad o de prestaciones derivadas de sistemas profesionales de previsión.
Si eres residente fiscal español, estas cantidades deben examinarse para determinar su tratamiento en el IRPF.
Sin embargo, no todas las pensiones internacionales tributan de la misma manera.
Los convenios para evitar la doble imposición pueden establecer reglas diferentes según la naturaleza de la prestación. En particular, las pensiones vinculadas a servicios prestados a un Estado pueden tener un tratamiento distinto del aplicable a determinadas pensiones derivadas de empleos privados.
También es necesario comprobar si la prestación reúne las características de una pensión a efectos de la normativa española o si corresponde a otro tipo de renta.
Por ello, antes de incluir una pensión extranjera en la declaración, conviene revisar el país pagador, el origen de la prestación y el convenio aplicable.
3. Alquileres de viviendas situadas en el extranjero
Imagina que te has mudado a España, pero conservas una vivienda en Francia, Alemania, Reino Unido o cualquier otro país y continúas alquilándola.
Si eres residente fiscal español, los ingresos derivados de ese inmueble pueden quedar sujetos al IRPF.
Generalmente, los convenios internacionales permiten al Estado donde se encuentra situado el inmueble gravar las rentas inmobiliarias. Sin embargo, esa facultad no significa necesariamente que España deba excluirlas de la declaración.
En determinados casos, los ingresos deberán declararse también en España, aplicando las reglas correspondientes para evitar la doble imposición.
Además, será necesario calcular el rendimiento conforme a la normativa española, que puede reconocer gastos deducibles y criterios distintos de los utilizados en el país donde se encuentra la vivienda.
Si el inmueble no está alquilado, también puede ser necesario estudiar las reglas españolas sobre imputación de rentas inmobiliarias, según sus características y el uso que tenga.
4. Intereses de cuentas bancarias y dividendos extranjeros
Muchos extranjeros que se instalan en España mantienen cuentas bancarias, depósitos, acciones o participaciones en entidades situadas fuera del país.
Los intereses generados por esas cuentas y los dividendos distribuidos por sociedades extranjeras pueden constituir rendimientos del capital mobiliario sujetos al IRPF español.
Por ejemplo, si eres residente fiscal español y percibes dividendos de acciones estadounidenses, esos ingresos deben analizarse conforme a la normativa española y al convenio entre España y Estados Unidos.
Es posible que el país de origen haya practicado una retención sobre los dividendos.
En ese supuesto, debe estudiarse si procede aplicar una deducción por doble imposición internacional y cuál es el importe que puede reconocerse.
También resulta importante distinguir entre el dinero depositado en una cuenta y los intereses que genera.
El mero hecho de mantener ahorros en una cuenta extranjera no significa que el saldo deba declararse como ingreso en el IRPF. Lo que puede constituir renta gravable son los intereses u otros rendimientos obtenidos.
5. Ganancias por venta de acciones, fondos o inmuebles extranjeros
Si después de adquirir la residencia fiscal en España vendes acciones, participaciones, fondos de inversión o inmuebles situados en otro país, puede producirse una ganancia o pérdida patrimonial relevante para el IRPF.
La ganancia no equivale necesariamente al importe total recibido por la venta.
Con carácter general, debe calcularse atendiendo a las reglas españolas sobre valores de adquisición y transmisión, gastos y demás circunstancias aplicables.
Existe una particularidad importante para quienes se trasladan a España con inversiones adquiridas muchos años antes.
El hecho de convertirse en residente fiscal español no implica, con carácter general, que los activos adquiridos previamente actualicen automáticamente su valor fiscal al precio de mercado en la fecha del traslado.
Por ello, una venta realizada durante la residencia fiscal española puede poner de manifiesto una ganancia cuyo origen económico se remonta a años anteriores.
Las reglas aplicables dependerán del activo, de las circunstancias de la operación y del convenio internacional correspondiente.
6. Ingresos profesionales y actividades económicas desarrolladas para clientes extranjeros
Si eres autónomo, consultor, profesional independiente o prestador de servicios digitales y mantienes clientes en otros países, los ingresos de tu actividad también deben revisarse.
La circunstancia de que el cliente se encuentre fuera de España no excluye automáticamente la tributación española.
Cuando el profesional es residente fiscal español, los rendimientos de su actividad pueden integrarse en el IRPF, sin perjuicio de las reglas internacionales aplicables.
Además, pueden existir obligaciones de carácter censal, pagos fraccionados, IVA o Seguridad Social que deben analizarse separadamente.
En particular, los profesionales que trabajan a distancia desde España pueden necesitar una revisión específica de su situación. IN DIEM aborda estas cuestiones dentro de su servicio de fiscalidad para nómadas digitales en España.
¿Tengo que declarar el dinero que traje conmigo al mudarme a España?
Una de las confusiones más frecuentes consiste en identificar cualquier entrada de dinero procedente del extranjero con un ingreso sujeto a tributación.
Sin embargo, trasladar a España ahorros que ya pertenecían al contribuyente no supone, por sí solo, obtener una nueva renta.
Por ejemplo, si durante los años anteriores a tu mudanza acumulaste 80.000 euros en una cuenta bancaria extranjera y posteriormente transfieres ese dinero a una cuenta española, la transferencia no constituye automáticamente un rendimiento sujeto al IRPF.
Lo relevante es determinar el origen de los fondos y si existió algún hecho generador de renta que deba tributar.
La situación puede ser diferente cuando el dinero procede de una venta, una inversión, una actividad profesional o una operación patrimonial que genera una ganancia.
También deben distinguirse las obligaciones fiscales de las exigencias documentales que pueden formular las entidades financieras en materia de identificación del origen de los fondos.
Por tanto, transferir ahorros del extranjero a España no equivale necesariamente a obtener ingresos sujetos al IRPF, aunque resulte recomendable conservar la documentación que acredite su procedencia.
¿Y si ya he pagado impuestos por esos ingresos en otro país?
Declarar una renta extranjera en España no significa necesariamente tener que soportar íntegramente dos impuestos sobre el mismo ingreso.
España mantiene convenios para evitar la doble imposición con numerosos países. Estos acuerdos distribuyen las potestades tributarias entre los Estados y establecen mecanismos para reducir o eliminar determinadas situaciones de doble imposición.
El análisis debe realizarse renta por renta, porque un convenio puede establecer reglas distintas para salarios, pensiones, dividendos, intereses, alquileres o ganancias patrimoniales.
Cómo funciona la deducción por doble imposición internacional
El artículo 80 de la Ley del IRPF contempla una deducción por doble imposición internacional cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Con carácter general, la deducción se determina tomando la menor de estas cantidades:
- El importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga sobre las rentas correspondientes.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
La Agencia Tributaria explica este mecanismo en su documentación oficial sobre el IRPF.
Debe tenerse presente que no cualquier impuesto extranjero es deducible y que los convenios pueden limitar la tributación que corresponde al otro Estado.
Si el país extranjero ha practicado una retención superior a la permitida por el convenio, puede ser necesario solicitar la devolución del exceso ante su administración tributaria.
Asimismo, el convenio puede establecer un método de exención en lugar de un sistema de deducción.
Por ello, no es correcto asumir que todos los impuestos pagados en el extranjero pueden descontarse íntegramente de la declaración española.
Un ejemplo práctico: traslado a España con salario y alquiler en el extranjero
Supongamos el siguiente caso hipotético.
Una persona reside en Alemania hasta febrero y se traslada definitivamente a España en marzo. Durante ese mismo año:
- Percibe 12.000 euros por su trabajo realizado en Alemania antes de mudarse.
- Obtiene 35.000 euros por su trabajo desarrollado posteriormente en España.
- Recibe 9.000 euros de alquileres de una vivienda que conserva en Alemania.
- Cobra 1.500 euros de dividendos de inversiones extranjeras.
Si esta persona adquiere la residencia fiscal española durante ese año y tributa conforme al régimen general del IRPF, deberá examinar la inclusión de todas estas rentas en su declaración española.
Los salarios anteriores al traslado no quedan automáticamente excluidos por haberse obtenido antes de marzo.
El alquiler del inmueble alemán también debe revisarse, teniendo en cuenta las disposiciones del convenio entre España y Alemania y las reglas españolas para calcular el rendimiento.
Los dividendos extranjeros pueden integrarse en la base imponible del ahorro, con las particularidades correspondientes.
Finalmente, será necesario comprobar qué impuestos se han satisfecho en Alemania y si procede aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
Este ejemplo ilustra por qué la primera declaración de la renta puede exigir un análisis más amplio que la simple suma de los ingresos obtenidos desde la llegada a España.
¿Existe alguna excepción para los extranjeros que acaban de trasladarse?
La regla general de tributación por renta mundial no se aplica de la misma manera en todos los supuestos.
Una excepción especialmente relevante es el régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido habitualmente como Régimen Beckham.
El artículo 93 de la Ley del IRPF permite que determinadas personas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento puedan optar, si cumplen los requisitos legales, por tributar conforme a reglas especiales vinculadas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Este régimen puede modificar significativamente el tratamiento de determinadas rentas extranjeras.
No obstante, su aplicación no es automática y tampoco significa que cualquier ingreso extranjero quede exento de tributación española.
En particular, las reglas de localización de los rendimientos del trabajo presentan especialidades que deben analizarse antes de determinar qué ingresos quedan sujetos al impuesto.
La opción por este régimen se comunica mediante el modelo 149 y, cuando resulta aplicable, la declaración se presenta mediante el modelo 151.
Además, existen plazos específicos para ejercitar la opción, por lo que conviene revisar su posible aplicación desde el momento del traslado.
Tener cuentas o propiedades en el extranjero: ¿también hay que declararlas?
La declaración del IRPF no debe confundirse con las obligaciones informativas relativas al patrimonio situado fuera de España.
Una persona residente fiscal en España puede estar obligada, cuando concurren los requisitos legales, a presentar declaraciones informativas sobre determinados bienes o derechos extranjeros.
Entre ellas se encuentra el Modelo 720, relacionado con determinadas cuentas, valores, derechos, seguros y bienes inmuebles situados fuera del territorio español.
La obligación depende de las categorías de bienes, los umbrales y las reglas específicas de presentación.
Por tanto, no debe confundirse declarar los intereses generados por una cuenta extranjera en el IRPF con informar sobre la existencia de esa cuenta mediante el Modelo 720.
También pueden existir obligaciones específicas respecto de determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero, como las previstas para el Modelo 721.
Estas cuestiones deben examinarse separadamente de la tributación de los ingresos.
Qué documentación conviene preparar antes de presentar tu primera renta en España
Cuando existen ingresos internacionales, una parte importante del trabajo consiste en reunir información suficiente para determinar correctamente la residencia fiscal y calcular las rentas.
Resulta recomendable disponer de:
- Documentación que permita acreditar las fechas de traslado y permanencia en España.
- Certificados fiscales o documentación de residencia expedidos por las administraciones correspondientes.
- Nóminas, certificados de retenciones y justificantes de salarios extranjeros.
- Certificados de pensiones y prestaciones percibidas fuera de España.
- Contratos de alquiler y justificantes de ingresos y gastos de inmuebles extranjeros.
- Extractos bancarios y certificados de intereses o dividendos.
- Documentación de adquisición y transmisión de inversiones o inmuebles.
- Justificantes de impuestos efectivamente pagados en otros países.
También debe prestarse atención a los ingresos expresados en monedas distintas del euro, ya que será necesario aplicar las reglas de conversión que correspondan.
La información fiscal que aparece automáticamente en los datos de la Agencia Tributaria puede ser incompleta cuando existen rentas procedentes del extranjero.
Por ello, la ausencia de un ingreso extranjero en el borrador de la declaración no significa necesariamente que esté exento o que no deba incluirse.
Tres errores que conviene evitar en la primera declaración de la renta
Considerar que solo tributan los ingresos recibidos después de llegar a España
La tributación por renta mundial y el carácter anual del IRPF pueden hacer necesario revisar ingresos obtenidos antes del traslado.
No debe realizarse una división proporcional por meses sin comprobar previamente la residencia fiscal y el régimen aplicable.
Pensar que un ingreso extranjero no debe declararse porque ya tributó fuera
Haber pagado impuestos en otro país no implica necesariamente que la renta quede excluida del IRPF español.
Debe revisarse el convenio internacional y determinar si corresponde aplicar una exención, una deducción o solicitar una devolución en el extranjero.
Confiar exclusivamente en el borrador de la Agencia Tributaria
Los datos fiscales españoles pueden no reflejar correctamente salarios, alquileres, pensiones, dividendos o ganancias obtenidos en otros países.
El contribuyente debe revisar la integridad de la información utilizada en su declaración.
Si después de presentar el IRPF se detectan ingresos extranjeros omitidos o errores relevantes, conviene valorar las actuaciones necesarias para corregir la situación. IN DIEM dispone de un servicio específico de regularización fiscal de extranjeros residentes en España.
Tu primera declaración de la renta en España requiere revisar toda tu situación fiscal
Mudarse a España no significa que todos los ingresos extranjeros deban tributar necesariamente de la misma forma, pero tampoco permite excluirlos por el simple hecho de proceder de otro país.
La cuestión esencial es determinar correctamente la residencia fiscal, identificar las rentas obtenidas durante el ejercicio, aplicar los convenios internacionales correspondientes y comprobar si existen regímenes especiales o mecanismos para evitar la doble imposición.
La primera declaración adquiere especial importancia cuando el traslado se produce durante el año, se mantienen inversiones o inmuebles en el extranjero o se perciben ingresos de varios Estados.
Desde el área de asesoramiento fiscal para extranjeros residentes en España, IN DIEM Abogados puede revisar la documentación del traslado, analizar el tratamiento de salarios, pensiones, alquileres e inversiones extranjeras y estudiar la aplicación de los convenios internacionales.
Si acabas de establecer tu residencia en España y tienes ingresos procedentes de otros países, una revisión jurídica y fiscal antes de presentar tu primera declaración puede ayudarte a identificar correctamente tus obligaciones y evitar errores que afecten a ejercicios posteriores.
Preguntas frecuentes sobre la primera declaración de la renta en España y los ingresos extranjeros
¿Tengo que declarar en España el salario que cobré antes de mudarme?
Si adquieres la residencia fiscal española durante el ejercicio y tributas conforme al régimen general del IRPF, los salarios obtenidos antes de trasladarte pueden quedar incluidos en tu renta mundial. La normativa española no divide automáticamente el ejercicio fiscal en períodos anteriores y posteriores a la mudanza. Debe revisarse el convenio de doble imposición aplicable y la tributación soportada en el otro país.
¿Qué ocurre si me mudé a España en septiembre y no he pasado 183 días?
No superar los 183 días no excluye por sí solo la residencia fiscal española. También debe analizarse si el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos se encuentra en España, así como las presunciones legales y los convenios internacionales aplicables. Si no eres residente fiscal durante ese ejercicio, normalmente no tributarás por tu renta mundial en el IRPF español, aunque determinadas rentas de fuente española pueden quedar sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿Debo declarar una cuenta bancaria extranjera aunque no genere intereses?
El saldo de una cuenta bancaria no constituye por sí mismo un ingreso sujeto al IRPF. Sin embargo, si eres residente fiscal en España, la cuenta puede estar sometida a obligaciones informativas mediante el Modelo 720 cuando concurran los requisitos legales. Si genera intereses, estos deberán examinarse como posibles rendimientos del capital mobiliario.
¿Tengo que pagar impuestos por transferir mis ahorros extranjeros a España?
La transferencia de ahorros previamente acumulados no constituye, por sí sola, una nueva renta gravable en el IRPF. No obstante, conviene conservar justificantes que acrediten el origen del dinero. Si los fondos proceden de una venta, inversión u operación que haya generado una ganancia, será necesario analizar el tratamiento fiscal de esa operación, que es distinto del de la transferencia bancaria.
¿Cómo declaro los dividendos de acciones extranjeras en mi primera renta?
Si eres residente fiscal español y tributas conforme al régimen general, los dividendos extranjeros se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF. Debes comprobar su importe, las retenciones practicadas en el extranjero y el convenio aplicable. Cuando proceda, podrá utilizarse la deducción por doble imposición internacional dentro de los límites legales.
¿Puedo descontar de mi declaración española todos los impuestos pagados en el extranjero?
No necesariamente. La deducción por doble imposición internacional está sujeta a requisitos y límites. En términos generales, el artículo 80 de la Ley del IRPF establece una comparación entre el impuesto extranjero efectivamente satisfecho y la cuota española atribuible a las rentas gravadas fuera. También debe revisarse si el impuesto extranjero se ha exigido conforme al convenio internacional aplicable.
¿Qué pasa si recibo una pensión extranjera y vivo en España?
Si eres residente fiscal español, debes revisar el tratamiento de la pensión conforme a la normativa del IRPF y al convenio para evitar la doble imposición correspondiente. Las pensiones derivadas de empleos privados y determinadas pensiones públicas pueden estar sometidas a reglas diferentes. No es correcto asumir que todas tributan exclusivamente en España o exclusivamente en el país pagador.
¿Tengo que declarar una vivienda en el extranjero que no está alquilada?
Si eres residente fiscal español, un inmueble extranjero no alquilado puede generar una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF cuando concurran los requisitos legales. Además, su titularidad puede dar lugar a obligaciones informativas mediante el Modelo 720. Deben analizarse el uso del inmueble, sus características, su valor y las circunstancias concretas del contribuyente.
¿Si me acojo al Régimen Beckham tengo que declarar todos mis ingresos extranjeros?
El régimen especial de trabajadores desplazados establece reglas de tributación diferentes de las aplicables al régimen general del IRPF. Determinadas rentas extranjeras pueden recibir un tratamiento distinto, pero no existe una exclusión automática de todos los ingresos procedentes de otros países. Debe analizarse la naturaleza de cada renta, las reglas especiales de localización y el cumplimiento de los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF.
¿Qué hago si presenté mi primera declaración en España sin incluir ingresos extranjeros?
Lo recomendable es revisar primero si eras residente fiscal español durante el ejercicio, si los ingresos estaban sujetos al IRPF y si resultaba aplicable algún convenio o beneficio fiscal. Cuando se confirme un error, puede ser necesario presentar una declaración rectificativa o utilizar el procedimiento de corrección que corresponda al ejercicio y a la situación concreta. Conviene revisar la documentación antes de actuar, especialmente si existen impuestos satisfechos en otro país o comunicaciones de la Agencia Tributaria.
¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?
Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme a la preferencia de nuestros clientes, de forma que la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, y sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.
Asimismo, para empresas y particulares, IN DIEM Abogados dispone de servicios urgentes y atención 24 horas en aquellas materias que requieren una respuesta rápida.
¿Algo más sobre Abogados IN DIEM? Te dejamos este breve video de presentación…
Para algunos reconocimientos te dejamos este enlace.
Nos encontrará en Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Tomares, Coria del Rio, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Estepona, Marbella, y Mairena del Aljarafe. Será un placer atenderle.







