Trabajo en remoto desde España para una empresa extranjera: residencia fiscal, salario y obligaciones tributarias

Profesional trabajando en remoto desde España para una empresa extranjera

Una persona se traslada a España pero conserva su contrato con una empresa de Reino Unido, Alemania, Estados Unidos o cualquier otro país. Continúa cobrando la nómina desde el extranjero y desarrolla su jornada desde su domicilio en España.

Una duda frecuente en esta situación es pensar que, como el empleador y la cuenta desde la que se abona el salario están fuera de España, la remuneración continúa siendo exclusivamente una cuestión fiscal del país de la empresa. No necesariamente es así.

Al trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera entran en juego varios elementos que deben analizarse por separado: dónde es residente fiscal el trabajador, dónde se desarrolla físicamente el empleo, qué establece el convenio para evitar la doble imposición aplicable, cómo se están practicando las retenciones y si existe algún régimen fiscal especial que pueda resultar aplicable.

Por ello, la nacionalidad de la empresa o el país desde el que se paga la nómina no permiten, por sí solos, determinar dónde debe tributar el salario.

El primer análisis es la residencia fiscal del trabajador

Antes de estudiar cómo tributa la nómina hay que determinar dónde tiene su residencia fiscal la persona que trabaja desde España.

El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF establece, entre otros criterios, que una persona tiene su residencia habitual en España cuando permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Además, existe una presunción, salvo prueba en contrario, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del contribuyente.

Por tanto, la conocida regla de los 183 días de residencia fiscal es muy importante, pero no constituye el único criterio que debe comprobarse. La propia Agencia Tributaria recuerda expresamente que la residencia fiscal también puede derivarse de la localización en España del núcleo principal o de la base de las actividades o intereses económicos.

Cuando existen dudas sobre este punto, conviene comenzar por un análisis específico de la residencia fiscal en España para extranjeros.

¿Qué ocurre si dos países consideran residente fiscal a la misma persona?

El problema puede complicarse cuando el país de origen también considera al trabajador residente conforme a su legislación interna.

En ese supuesto no debe concluirse automáticamente que la persona tendrá que soportar dos veces el impuesto íntegro sobre la misma renta. Cuando existe un convenio para evitar la doble imposición entre España y el otro Estado, debe analizarse el propio convenio, tanto para resolver un eventual conflicto de residencia como para determinar las potestades tributarias de cada país respecto de las diferentes categorías de renta.

La Agencia Tributaria señala precisamente que un residente fiscal en España debe declarar, con carácter general, sus rentas mundiales, sin perjuicio de lo previsto en el convenio internacional que resulte aplicable.

Por eso, en un trabajador remoto con conexiones relevantes con dos países no basta con estudiar únicamente la legislación española. Hay que identificar el otro Estado implicado y comprobar el convenio concreto.

Si soy residente fiscal en España, ¿tengo que declarar el salario de la empresa extranjera?

Como regla general, una persona física que sea residente fiscal en España es contribuyente del IRPF y queda sometida al impuesto por su renta mundial.

Esto significa que la obligación fiscal española no se limita a las cantidades abonadas por empresas españolas o ingresadas en bancos españoles. La Agencia Tributaria indica expresamente que el residente debe declarar en España las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de las disposiciones de los convenios de doble imposición.

El salario pagado por una empresa extranjera no deja, por ese solo motivo, de tener relevancia para el IRPF español.

La Ley del IRPF califica como rendimientos del trabajo las contraprestaciones o utilidades que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Por ello, es necesario distinguir claramente una relación laboral con una empresa extranjera de una actividad profesional independiente. No es fiscalmente equivalente ser empleado de una sociedad extranjera que prestar servicios como autónomo y emitir facturas a clientes internacionales.

Esta distinción es especialmente relevante dentro de la fiscalidad para nómadas digitales y trabajadores remotos en España.

El lugar desde el que se trabaja importa, aunque la empresa esté en otro país

Uno de los aspectos que más confusión genera es identificar el origen fiscal de la remuneración.

En materia de rendimientos del trabajo, el lugar donde se desarrolla físicamente el empleo puede resultar decisivo. La Agencia Tributaria recoge como criterio general de territorialidad que un rendimiento del trabajo se considera obtenido en España cuando el trabajo se realiza en territorio español.

Esta circunstancia adquiere especial importancia en el teletrabajo internacional.

Por ejemplo, un empleado puede mantener exactamente el mismo contrato y el mismo empleador después de mudarse a España. Sin embargo, si anteriormente trabajaba presencialmente en otro Estado y ahora realiza habitualmente su actividad desde su vivienda en España, se ha producido un cambio relevante: el trabajo se presta físicamente desde territorio español.

Que la empresa carezca de oficinas en España, que el contrato se haya firmado en el extranjero, que el salario se denomine en otra moneda o que la nómina llegue desde una cuenta bancaria extranjera no sustituye el análisis del lugar efectivo de prestación del trabajo.

¿Puede el país de la empresa seguir gravando el salario?

Depende del país y, especialmente, del convenio de doble imposición aplicable.

Los convenios distribuyen las potestades tributarias entre los Estados. En materia de trabajo dependiente, debe analizarse dónde se ejerce el empleo y si concurren las condiciones que el convenio correspondiente establece para atribuir o limitar la potestad de gravamen de uno de los Estados.

La propia Agencia Tributaria explica, en relación con los convenios, que los rendimientos de un empleo ejercido en España pueden generalmente ser gravados en España y recoge la conocida excepción vinculada a la concurrencia conjunta de determinadas circunstancias relativas a la estancia, al empleador y al eventual establecimiento permanente.

Por eso no es aconsejable aplicar mecánicamente la llamada “regla de los 183 días” del convenio. Esa regla relativa a determinadas rentas del trabajo no debe confundirse con los criterios de la legislación interna española utilizados para determinar la residencia fiscal.

Son análisis relacionados, pero jurídicamente diferentes.

¿Qué ocurre si la empresa extranjera ya descuenta impuestos de la nómina?

Esta es una de las situaciones que requiere mayor atención práctica.

El trabajador puede llegar a España y seguir recibiendo una nómina en la que su empleador extranjero practica las mismas retenciones que aplicaba antes del traslado. Sin embargo, mantener el mismo sistema de payroll no demuestra que el tratamiento fiscal sea correcto después del cambio de país.

Debe comprobarse por qué se está reteniendo en el extranjero, si esa retención continúa siendo exigible conforme a la normativa y al convenio aplicable y cómo debe tratarse en España.

Si una misma renta queda sometida legítimamente a tributación en ambos Estados, el convenio y la legislación interna pueden establecer mecanismos para corregir la doble imposición internacional.

Lo importante es no asumir que cualquier impuesto descontado de una nómina extranjera podrá recuperarse o deducirse íntegramente en España. Hay que comprobar la naturaleza del impuesto satisfecho, el derecho del otro Estado a gravar esa renta y el mecanismo concreto previsto para eliminar la doble imposición.

¿Tiene la empresa extranjera que practicar retenciones en España?

La respuesta requiere revisar la estructura concreta del empleador y su conexión con España.

Los rendimientos del trabajo están, con carácter general, sujetos al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. El Reglamento del IRPF regula además qué personas y entidades están obligadas a practicar dichas retenciones e incluye determinados supuestos relativos a entidades no residentes.

Por tanto, cuando un empleado comienza a trabajar habitualmente desde España para una compañía extranjera conviene revisar no solo su declaración anual, sino también cómo se está gestionando la nómina y si existen obligaciones de retención en España.

No debe darse por supuesto que la ausencia de una retención española significa que el salario no tributa en España. La retención es un pago a cuenta y su tratamiento debe distinguirse de la obligación tributaria final del trabajador.

Esta revisión resulta especialmente importante cuando el desplazamiento se prolonga, la empresa tiene algún tipo de presencia en España o existen otras circunstancias que conectan la relación laboral con territorio español.

Trabajar para una empresa extranjera no convierte al empleado en autónomo

Otro error posible consiste en asumir que el trabajador debe darse de alta automáticamente como autónomo porque su empleador no está establecido en España.

Desde la perspectiva tributaria, la naturaleza de los ingresos debe determinarse atendiendo a la relación real existente.

Si existe una verdadera relación laboral, el hecho de que la empresa esté domiciliada en otro país no convierte por sí solo el salario en rendimientos de una actividad económica. Como hemos señalado, el artículo 17 de la Ley del IRPF incluye dentro de los rendimientos del trabajo las contraprestaciones derivadas del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Cuestión diferente es que la persona trabaje realmente por cuenta propia, organice su propia actividad y facture sus servicios a una o varias empresas extranjeras. En ese escenario, el análisis fiscal cambia sustancialmente.

Por ello, antes de modificar artificialmente la forma contractual o comenzar a emitir facturas conviene determinar correctamente cuál es la naturaleza de la relación.

Las obligaciones no terminan con la declaración del salario

Una persona que traslada su residencia a España puede mantener mucho más que una nómina en el extranjero.

Es frecuente conservar cuentas bancarias, valores, inversiones, inmuebles u otros activos fuera de España. La adquisición de la residencia fiscal española puede hacer necesario analizar obligaciones tributarias e informativas adicionales.

El servicio de abogados fiscalistas para extranjeros residentes en España aborda precisamente la situación fiscal personal en su conjunto: residencia, rentas internacionales, patrimonio exterior y posibles obligaciones informativas.

Por tanto, analizar únicamente la nómina puede ofrecer una imagen incompleta. El primer ejercicio de residencia es un momento especialmente adecuado para revisar conjuntamente las fuentes de renta y los activos que continúan situados fuera de España.

¿Puede aplicarse el Régimen Beckham a quien teletrabaja para una empresa extranjera?

En determinados supuestos, sí puede existir esta posibilidad, pero no es automática.

Desde 1 de enero de 2023 se amplió el ámbito del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria explica que la modificación incorporó, bajo determinadas condiciones, nuevos colectivos, entre ellos los teletrabajadores desplazados a España.

La normativa contempla expresamente determinados desplazamientos en los que la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La Agencia Tributaria señala además de forma específica el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que cuentan con el visado para teletrabajo de carácter internacional.

Pero trabajar a distancia para una compañía extranjera no significa automáticamente que el contribuyente pueda aplicar el Régimen Beckham.

Entre otras cuestiones, deben revisarse las circunstancias que han provocado el desplazamiento, la residencia fiscal durante los ejercicios anteriores, la naturaleza de la relación laboral y el resto de requisitos legales.

Por este motivo, la posible aplicación del régimen especial debería estudiarse al planificar el traslado o, en su caso, dentro de los plazos correspondientes, y no después de asumir que cualquier trabajador remoto extranjero puede beneficiarse de él.

Fiscalidad y Seguridad Social son dos análisis diferentes

La tributación del salario no debe confundirse con la Seguridad Social.

En una relación laboral internacional puede ser necesario determinar tanto el Estado con potestad tributaria sobre el salario como la legislación de Seguridad Social aplicable. Son cuestiones jurídicas distintas y pueden estar sometidas a normas diferentes.

En el ámbito europeo, además, existen reglas específicas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. España participa también en el Acuerdo Marco relativo a determinados supuestos de teletrabajo transfronterizo habitual, aplicable bajo sus propias condiciones cuando el trabajador reside en un Estado signatario y el empleador se encuentra en otro Estado signatario.

Fuera de esos supuestos, habrá que analizar si resulta aplicable normativa europea, un convenio bilateral de Seguridad Social u otras reglas según los países implicados.

Por tanto, resolver correctamente el IRPF no significa necesariamente que la situación laboral y de cotización ya esté regularizada.

Qué conviene revisar antes de mudarse a España manteniendo el empleo extranjero

El mejor momento para estudiar estas cuestiones suele ser antes de que el traslado sea efectivo.

Resulta especialmente útil conocer la fecha prevista de llegada, los días que se permanecerá en España durante el año, el contrato de trabajo, el país del empleador, desde dónde se desarrollará efectivamente la actividad, las retenciones que soporta actualmente la nómina y las demás rentas o activos que el trabajador mantendrá fuera de España.

Con esa información puede determinarse qué cuestiones requieren un análisis específico y si es necesario revisar el convenio de doble imposición correspondiente.

La planificación previa también permite valorar a tiempo si puede existir acceso al Régimen Beckham y evitar que el primer ejercicio fiscal en España se gestione simplemente manteniendo, sin revisión, el sistema que se utilizaba en el país de origen.

Un ejemplo práctico: empleado extranjero que se instala en España

Pensemos en un trabajador contratado por una empresa extranjera que decide trasladar su vivienda a España y, con autorización de su empleador, comienza a desarrollar aquí toda su jornada mediante teletrabajo.

El salario continúa ingresándose desde el extranjero y el contrato laboral no cambia.

Desde el punto de vista fiscal español, que nada haya cambiado formalmente en la nómina no significa que nada haya cambiado fiscalmente.

Habrá que determinar, en primer lugar, su residencia fiscal durante el año del traslado. Si resulta residente fiscal en España, habrá que analizar su tributación por el IRPF y su renta mundial. Después deberá estudiarse el convenio aplicable al salario y comprobar si se están soportando impuestos en el otro Estado.

También será necesario revisar el sistema de retenciones y, cuando proceda, las obligaciones derivadas del patrimonio que permanezca fuera de España.

Finalmente, si el traslado está relacionado con el trabajo remoto y se cumplen las restantes condiciones legales, puede resultar necesario analizar separadamente si existe la posibilidad de aplicar el régimen especial para trabajadores desplazados.

Este ejemplo muestra por qué el problema no puede resolverse preguntando únicamente “¿dónde está mi empresa?”. Fiscalmente son relevantes también dónde reside el trabajador, desde dónde trabaja y qué convenio resulta aplicable.

Revise la situación fiscal antes de mantener sin cambios su nómina extranjera

Trabajar desde España para una empresa de otro país puede conservar la misma apariencia contractual y económica que antes del traslado, pero modificar de manera importante la posición tributaria del trabajador.

IN DIEM Abogados puede revisar la residencia fiscal, el contrato y la documentación salarial, las retenciones practicadas en el extranjero, el convenio de doble imposición correspondiente y la posible aplicación de un régimen fiscal especial. El análisis también permite identificar otras obligaciones personales derivadas del traslado y coordinar, cuando sea necesario, las cuestiones fiscales con las de Seguridad Social.

Si está preparando su traslado a España o ya trabaja desde territorio español para una empresa extranjera, revisar estos elementos antes de presentar la primera declaración permite determinar qué tratamiento corresponde a su situación concreta y ordenar las obligaciones fiscales derivadas del cambio de residencia.


Preguntas frecuentes sobre trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera

¿Puedo vivir en España y trabajar para una empresa extranjera?

Sí, pero deben analizarse por separado las implicaciones laborales, migratorias, fiscales y de Seguridad Social. Desde la perspectiva tributaria, es especialmente importante determinar la residencia fiscal del trabajador, el lugar efectivo desde el que desarrolla el empleo y el convenio de doble imposición aplicable.

¿Dónde pago impuestos si vivo en España pero mi empresa está en otro país?

Depende de su residencia fiscal, del lugar donde se desarrolla el trabajo y del convenio de doble imposición correspondiente. Si es residente fiscal en España, con carácter general estará sujeto al IRPF por su renta mundial, sin perjuicio de las reglas previstas en el convenio aplicable.

¿Tengo que declarar en España una nómina que cobro desde el extranjero?

Si es residente fiscal en España, el hecho de recibir la nómina desde una empresa o cuenta bancaria extranjera no excluye por sí solo su tributación en España. Los residentes fiscales españoles están sometidos, con carácter general, al IRPF por su renta mundial, sin perjuicio de los convenios internacionales aplicables.

¿Si estoy menos de 183 días en España no tengo que pagar impuestos aquí?

No puede afirmarse de forma automática. La permanencia superior a 183 días es uno de los criterios de residencia fiscal, pero la Ley del IRPF también contempla el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos y una presunción relacionada con determinados vínculos familiares. Además, un no residente puede obtener rentas sujetas a tributación en España.

¿Importa que mi contrato de trabajo esté firmado con una empresa extranjera?

Sí es un elemento relevante, pero no determina por sí solo la tributación. También deben analizarse la residencia fiscal del trabajador, dónde se presta físicamente el trabajo, la situación del empleador y las reglas del convenio para evitar la doble imposición correspondiente.

¿Qué ocurre si mi empresa sigue reteniendo impuestos en el extranjero?

Debe comprobarse si esa retención continúa siendo procedente después del traslado y qué establece el convenio aplicable. Si existe tributación legítima en ambos Estados, pueden existir mecanismos para corregir la doble imposición, pero no debe presumirse que cualquier cantidad retenida en el extranjero será automáticamente deducible en España.

¿Mi empresa extranjera tiene que retener IRPF en España?

Depende de las circunstancias del empleador y de su conexión con España. La normativa del IRPF contempla obligaciones de retención sobre rendimientos del trabajo y regula determinados supuestos relativos a pagadores no residentes. Conviene revisar específicamente la estructura contractual y fiscal de la relación laboral.

¿Tengo que hacerme autónomo para trabajar desde España para una empresa extranjera?

No por el mero hecho de que la empresa sea extranjera. Si existe realmente una relación laboral, el salario puede mantener la consideración de rendimiento del trabajo. Una actividad profesional por cuenta propia presenta características distintas y debe analizarse conforme a la relación real existente.

¿Puedo aplicar el Régimen Beckham si teletrabajo para una empresa extranjera?

Puede ser posible en determinados casos. La regulación vigente desde 2023 contempla determinados supuestos de trabajo a distancia dentro del régimen especial para desplazados, pero deben cumplirse los requisitos legales relativos al desplazamiento, residencia fiscal previa, actividad desarrollada y demás condiciones aplicables.

¿Tributar en España significa que también tengo que cotizar a la Seguridad Social española?

No debe extraerse esa conclusión automáticamente. Fiscalidad y Seguridad Social son ámbitos distintos. Para determinar dónde corresponde cotizar deben analizarse las reglas de coordinación aplicables, que pueden depender de normativa europea, acuerdos sobre teletrabajo transfronterizo, convenios bilaterales u otras normas según los países implicados.


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