Estado de Alarma: Coronavirus.

Asesoramiento Legal.

Real Decreto de Estado de Alarma. Coronavirus.

Real Decreto de Estado de Alarma. Coronavirus.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ha sido publicado entorno a las 23:30 de la noche; después de las comparecencias públicas que han ofrecido el Presidente del Gobierno y varios presidentes autonómicos a lo largo de la tarde.

Como el propio Real Decreto se encarga de proclamar en su artículo 1, este se promulga para decretar el estado de alarma previsto en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, “con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19”. Sigue este texto con fuerza de ley proclamando que su duración será de 15 días naturales prorrogables, tal como señala la Constitución mediante aprobación de las Cámaras y se aplicará en todo el territorio español. Este texto ha entrado en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ministerios Competentes.

A continuación se encarga de declarar competente al gobierno para todo lo relacionado con el recién decretado estado de alarma y en concreto, para las especiales funciones que se contemplan en este texto a la Ministra de Defensa Dª Margarita Robles, Ministro de Interior D. Fernando Grande-Marlaska; Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana D. Jose Luís Ábalos y el Ministro de Sanidad D. Salvador Illa. Este último será subsidiariamente competente para cualquier aspecto que no entre en las competencias de los ministerios anteriores. Los ya referidos ministros “quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares”. Podrán realizar estas actuaciones de oficio o bien a requerimiento de autoridades autonómicas y locales, quienes deberán motivar su solicitud.

Queda activado desde este momento el Comité de Seguridad Nacional, contemplado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Seguridad Nacional 36/2015, que tiene como función asesorar al ejecutivo en los estados de alarma y excepción.

Policía y Cuerpos Militares: Actuación.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como las Fuerzas Armadas, Protección Civil y los cuerpos de seguridad privada asumen por este Real Decreto un especial deber de colaboración según el artículo cinco. Primeramente todos los cuerpos de policía autonómica y locales quedan “bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior”, pudiendo este exigir de estos cuerpos servicios especiales, bien por su naturaleza o su duración diferente a la habitual. Los agentes de la autoridad podrán realizar comprobaciones a personas, vehículos y demás bienes a fin de evitar que se presten los servicios prohibidos. Los servicios de protección civil quedan bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior, quien además podrá dictar ordenes, resoluciones, instrucciones y demás elementos similares vinculantes para los servicios de seguridad privada. Finaliza este artículo 5, proclamando que de ser necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en el Real Decreto puede el gobierno requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

Durante el presente estado de alarma cada Administración seguirá desarrollando las actividades para las que el ordenamiento español les viene facultando de manera ordinaria, pero deberán prestar sus servicios adaptándose a las medidas y órdenes directas que le remita la autoridad competente.

Libertad de Circulación restringida

Queda limitado el derecho a la libre circulación, el artículo 7 prohíbe toda circulación de personas, excepto las que él mismo enumera y que son trascritas a continuación:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Finalmente se incluye en esta lista cerrada cualquier otro desplazamiento de naturaleza similar, que deberá realizarse individualmente salvo que se esté acompañando a persona con discapacidad o por otra razón justificada.

En lo referente a la circulación de vehículos, estos solo podrán circular por la vía pública cuando se encaminen a realizar cualquiera de los trayectos anteriormente descritos o para el repostaje de gasolina; pero respetando en todo caso las recomendaciones y medidas que las autoridades acuerden, igual que ocurren con la circulación de viandantes. Cabe resaltar la posibilidad de que el Ministerio del Interior cierre carreteras para asegurar la fluidez del tráfico o la salud pública. Si esto ocurre, las autoridades de todos los ámbitos territoriales divulgarán la información oportuna.

Requisas y prestaciones personales.

El artículo 8 se ocupa de la posibilidad de practicar requisas temporales de “todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto”. Igualmente, esto podrá hacerlo la Administración estatal de oficio o a instancia de otras administraciones territoriales. Contempla también la posibilidad de imponer en términos iguales que para la requisa, prestaciones personales obligatorias para garantizar el cumplimiento de los fines de este Real Decreto.

Medidas de Contencion del COVID-19

Los siguientes artículos, del 9 al 12 desarrollan medidas de contención del COVID-19 e los distintos ámbitos de actuación.

En el ámbito educativo y de la formación queda suspensa toda actividad docente presencial, en todos los niveles de formación, desde la educación infantil a la universitaria; en centros tanto públicos como privados.

En relación a la actividad de los establecimientos comerciales, hosteleros y de ocio en general, se decreta el cierre de los mismos pudiendo permanecer abiertos tan solo los comercios minoristas que se dediquen a la venta de productos alimenticios, bebidas y productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías; si se permitirá el comercio electrónico, telefónico o mediando correspondencia.

En caso de acceder a alguno de estos establecimientos, los clientes deberán seguir las recomendaciones de las autoridades, permanecer en ellos el menor tiempo posible y guardar el metro y medio de distancia recomendado entre los propios clientes y con los trabajadores. De Igual manera permanecerán cerrados museos, bibliotecas, archivos y demás centros culturales y se cancelarán las verbenas, desfiles y festejos populares similares.

Sí se podrá asistir, según declara el artículo 11, a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas incluidas las fúnebres, sin embargo esta asistencia se verá condicionada por la organización de dichos cultos y ceremonias de manera que permita a los asistentes respetar la distancia entre ellos, a fin de prevenir contagios.

Uno de los ámbitos más significativos es el refuerzo al sistema de salud pública, pues aunque las administraciones autonómicas, actualmente competentes en materia de sanidad, podrán seguir gestionando sus servicios; sin embargo, todas las autoridades y el personal sanitario quedarán bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad. Estas medidas son tendentes a garantizar la distribución óptima de los medios técnicos y personales a lo largo de todo el territorio español. En este sentido los centros y el personal sanitario militar colaborarán para apoyar al sistema de salud nacional. EL Ministerio de Salud con el objetivo antes mencionado, podrá ejercitar las facultades que entienda necesarias respecto de los centros y el personal sanitario privado.

El propio Ministerio de Sanidad se encargará de asegurar el suministro de los bienes y servicios que se necesiten para el mantenimiento de la salud pública, para garantizarlo podrá ocupar temporalmente industrias y regular la producción y distribución de fármacos para evitar el desabastecimiento en los centros sanitarios y las farmacias. También podrá realizar las requisas y exigir las prestaciones personales que sean necesarias para asegurar estos fines.

En lo referente a los transportes, el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podrá dictar de oficio o a instancia de otras administraciones territoriales los actos que estime convenientes para establecer unas condiciones que permitan mantener los transportes esenciales en condiciones de seguridad para las personas y bienes. En los transportes por carretera, marítimo, ferroviario y demás medios, se reducirán al 50% como mínimo los transportes que no estén sometidos a contrato público, sin perjuicio de nuevas órdenes que rebajen este porcentaje. Los que sí dependan de contratos públicos reducirán igualmente a la mitad su oferta, excepto los transportes ferroviarios de cercanías que mantendrán su servicio con normalidad. Solo se exceptúan de esto los servicios de transporte que conecten la península con los territorios no peninsulares.

El artículo 16 se ocupa de regular las aduanas, el tránsito aduanero de bienes no queda cerrado, tan solo se manda a las autoridades competentes que adopten medidas necesarias para garantizar que este se produzca con normalidad priorizando los productos de primera necesidad.

De igual manera se garantiza el suministro eléctrico, el de gas y el de combustibles y otros productos derivados del petróleo, pues las autoridades competentes tomarán medidas tendentes a su aseguramiento de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del sector del Sector Eléctrico y los artículos 49 y 101 de la Ley del Sector de los Hidrocarburos. Además de lo anterior el Real Decreto brinda protección especial a las infraestructuras consideradas críticas legalmente y a aquellas que sin haber obtenido esta calificación sean considerada por las autoridades como necesarias.

Los medios de comunicación están obligados, tanto los públicos como los privados, a insertar los mensajes que las autoridades competentes les manden difundir.

El último de los artículos del Real Decreto se remite a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Así mismo, esta ley se remite al resto del ordenamiento para determinar las sanciones en función de las leyes de cada sector. En síntesis se contemplan sanciones en la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y por supuesto el Código Penal. Para no realizar una enumeración exhaustiva en estas leyes se contemplan desde sanciones consideradas leves con multa de 100€, por ejemplo por retirar vallas y otros elementos protectores; hasta algunas consideradas muy graves que pueden alcanzar un importe de 600.000€, que castigarán el hecho de incumplir reiteradamente las instrucciones dadas por la autoridad o actuar temerariamente contra la salud pública.

Quedan suspensos todos los plazos administrativos y judiciales, ante la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones sometidas a dichos plazos. En el orden penal sí continúan las labores de guardia de los juzgados, los procedimientos de habeas corpus, el citado de órdenes de protección integral, los procedimientos con detenidos o presos preventivos y los de menores. En el resto de ordenamientos queda suspensa toda actividad distinta de la derivada de los procesos de protección de los derechos fundamentales, las de protección del menor y las de adopción de medidas de internamiento no voluntario de personas por razón de problemas psicológicos. Quedan igualmente suspensos todos los plazos administrativos en todas y cada una de las administraciones públicas, excepto los que estén intrínsecamente vinculados a la gestión del estado de alarma; estos plazos se reanudaran al término del estado de alarma o de sus prórrogas, siguiendo desde el último día que se hubiera contabilizado. También los plazos de prescripción y caducidad quedan suspensos en los mismos términos.

Por último cabe señalar que este mismo Real Decreto declara que el Gobierno ratifica todas las actuaciones de las administraciones autonómicas y locales y le para dictar nuevas medidas que amplíen las ya contempladas en el reglamento.

El anteproyecto de Ley orgánica de modificación del Código Penal para la protección de la libertad sexual de las ciudadanas y los ciudadanos que ha sido aprobado el pasado martes 3 de Marzo de 2020, que a la fecha actual todavía es no público, se encuentra en trámite de ser trasladado a los órganos consultivos.

Según la información facilitada por la Ministra de Igualdad. Sra Montero, el objetivo es reformar el actual Código Penal para procurar a las víctimas de delitos de abusos sexuales una mayor protección jurídica; modificación que surge como respuesta al descontento que se ha generado entre la población por sentencias como las del caso de “La Manada” o el caso “Arandina”.

Así como, según manifestó la Ministra de Igualdad, para lograr la correcta adecuación del derecho penal material español a los compromisos adoptados por el reino de España al suscribir el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como Convenio de Estambul.

Autor: Francisco Javier Paredes.

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3 Responses

  1. Ángel

    JAVIER…. Muchas gracias por tu EXCELENTE TRABAJO… Sin lugar a dudas, esta situación de alarma dará lugar a nuevos retos legales relacionado con la restricción de movilidad (sanciones), orequisas (indemnizaciones), como mencionas en tu estudio… Ya veremos como evoluciona este Estado de Alarma.

  2. Leo

    Gran trabajo Javier!!! Esta excepcional situación va a dar lugar a nuevos retos jurídicos y económicos sobre los que tenemos que tener la máxima información. Muchas gracias!

  3. Javier Pardes

    Muchas gracias, en estos momentos difíciles se agradece mucho. Veremos los cambios que sufre nuestra sociedad al salir de esta crisis

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