El uso del software ilegal y las graves consecuencias para las empresas.
Software.
El software es un término de procedencia ingresa que ha sido definido por la RAE como el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas reglas en una computadora. Debe entenderse, por tanto, como software, el contenido intangible de una computadora, opuesto a sus componentes físicos, denominados en su conjunto como hardware.
Software. Protección legal. Propiedad Intelectual.
Tal y como se regula en el artículo 96 LPI, se entiende por software “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de fijación”. Son, por tanto, todos aquellos programas y rutinas que permiten la obtención de resultados concretos.
El software está regulado y protegido por la ley, al ser considerado como una obra intelectual, similar a las creaciones científicas, artísticas o literarias. Así se establece en el art 10.1 i) de LPI que reconoce que los programas de ordenador son objeto de propiedad intelectual, y, en relación con el art 1 de la ley, tales obras le corresponden a su autor, por el mero hecho de serlo, y con su art 2, que reconoce la propiedad intelectual como un derecho de carácter personal y patrimonial y le atribuye a quien la realiza plena disposición y explotación sobre las mismas, sin más limitaciones que las contempladas en la ley
Existen distintos tipos de software, en función de su utilidad o uso. Pueden ser resumidos en tres grandes grupos:
En primer lugar, software de sistema, es aquel que le permite al usuario interactuar con el hardware para gestionar los recursos y utilizar la interfaz y así obtener un mejor rendimiento del sistema operativo instalado en su dispositivo. Entre ellos cabe destacar Microsoft Windows, Gnu Linux, Mac OS, Android, etc.
En segundo lugar, software de programación, permite el desarrollo de aplicaciones y la creación de los distintos tipos de software a través de la programación y la lógica. Un ejemplo de ello es Java o Android SDK.
Por último, software de aplicación o utilidad, a través de los cuales el usuario podrá realizar ciertas tareas específicas a través de un dispositivo como procesar palabras o editar imágenes. Podemos encontrar aplicaciones educativas, médicas, administrativas, entre otras.
Software Libre y Software con Licencia.
Aunque esta es la clasificación de tipos de software clásica o tradicional, también pueden clasificarse en función de los derechos de su autor, mucho más relevante desde el punto de vista jurídico. En base a la misma, hay que diferenciar dos tipos de software:
El software con licencia libre no significa necesariamente que sean programas gratuitos, debe entenderse como aquel software que puede ser usado, copiado, modificado y distribuido libremente.
El software conlicencia propietario o privativo se refiere todos aquellos programas informáticos en el que los usuarios tienen asimismo la posibilidad de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, pero con limitaciones. Estos no pueden ser copiados o instalados sin pagar por una licencia de uso. Un ejemplo ampliamente conocido del mismo es Microsoft Office.
Software sin Licencia. Riesgos de Seguridad y Empresariales.
La utilización de un software sin licencia para ello despliega una serie de consecuencias para empresas, entre las que hay que destacar las siguientes:
1.- Riesgo para la ciberseguridad, toda vez que existe la posibilidad de que se instalen programas de malwareen los ordenadores de la empresa (programas espía, de secuestro del terminal, etc.). Son los llamados software maliciosos y pueden ser de diverso tipo, los más conocidos son los virus. Se instalan en los dispositivos con el desconocimiento de sus titulares. Pueden afectar tanto a particulares como a empresas, en el caso de estas últimas puede ser especialmente peligroso sobre todo para aquellas que manejan datos personales en sus terminales, además de poner en peligro los datos de trabajadores o clientes por falta de diligencia, y que podría suponer una vulneración de la Ley de Protección de Datos con las sanciones que de ello se deriven, las cuales pueden ascender, según las circunstancias, hasta los 20 millones de euros, además del perjuicio económico que puede acarrearle a una empresa tener ordenadores infectados con virus, dando lugar a la pérdida de documentos, posibilidad de espionaje por parte de la competencia, etc.
2.- En los casos de fusiones y absorciones de empresas, así como la inversión y contratación con otras compañías, en las que se sigue una auditoría de compra o “Due Diligence” (procedimiento por el que se investiga una sociedad en la búsqueda de ciertos aspectos o factores que se desconocen o se hallan ocultos y son relevantes para tales operaciones), una empresa que utilice programas informáticos sin licencia, con el riesgo que ello supone, puede ser descartada de tal proceso.
3.- Es un motivo de denegación de créditos por parte de entidades bancarias si se considera que esa falta de diligencia puede comprometer la solvencia de la misma. Por la misma razón, pueden denegarse ayudas y subvenciones por parte de las Administraciones Públicas.
4.- Puede dar lugar a la resolución de un contrato con la administración cuando hubieran sido calificadas estas obligaciones como esenciales y así se contemplen en los pliegos de cláusulas administrativas.
5.- El cese en la utilización de los productos adquiridos ilegalmente mientras dure el proceso judicial, con el correspondiente coste económico que ello puede suponer.
6.- Puede suponer la pérdida de certificación ISO 9001. Esta certificación acredita que las actividades de la empresa cumplen con una norma ISO de calidad.En el apartado 6.3 de la certificación ISO 9001 (donde se hace referencia a las infraestructuras) se incluye el software, la utilización de un software propietario o privativo sin licencia puede acarrear la pérdida de esta certificación.
7.- Pérdida de reputación y prestigio, pues difícilmente los clientes u otras compañías accederán a ceder información a una empresa condenada por el uso fraudulento del software. Su coste económico es mucho mayor que el desembolso para la adquisición de las licencias, que incluso puede llegar a comprometer el futuro de la sociedad.
Software sin Licencia. Riesgos Legales.
Además de lo anteriormente expresado, y teniendo en consideración la protección que el derecho concede al software como Propiedad Intelectual, su utilizacion sin licencia también implica riesgos legales, en particular los siguientes:
1.- Acciones de responsabilidad civil ante los tribunales por tales infracciones por parte del titular que ostenta los derechos de explotación contra la empresa que hace uso de los mismos sin adquirir las licencias pertinentes, teniendo en cuenta que este tipo de cuantíano son cubiertas por los seguros de responsabilidad civil.
2.- Consecuencias penales, contempladas en el art 270.1 CP por la comisión de un delito que atenta contra la propiedad intelectual, con pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando se obtenga un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero explotando una obra sin la autorización de sus titulares o cesionarios.
Teniendo en cuenta que, a raíz de las últimas reformas, se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas con pena de multa según del beneficio obtenido, y así se regula en el art 288 CP. Tal responsabilidad afecta además a los que ostenten cargos directivos en la empresa que infrinja estos preceptos.
Autor: Inés Rodríguez Martín.
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Excelente publicación, INÉS…!!! Me ha encantado, aborda los efectos no solamente desde la perspectiva legal, sino también de la ciberseguridad y efectos empresarialles. Muy interesante. Espero que sigas publicando sobre Nuevas Tecnologías…!!! ánimo!!
Muy buena publicación! Estoy seguro de que la rama del derecho de las nuevas tecnologías es y será muy útil en el futuro, por lo que conviene estar al día en la materia.
Una publicación genial. Aclara muchos aspectos sobre la utilización de software pirata o sin licencia, esto es algo que se hace demasiado a menudo sin preocuparnos de las consecuencias, quizás por desconocer que estas pueden llegar. Muy ilustrativo para las personas que como yo no nos hemos volcado nunca en este aspecto.
Artículo muy interesante! Sin duda alguna, las nuevas tecnologías son el futuro y hay que estar informados sobre ellas!!
Muchas gracias Inés por explicárnoslo de una manera tan completa y perfecta!
Enhorabuena por el artículo Inés.
Las revoluciones suponen grandes cambios de paradigma dentro de una sociedad, como ocurrió con la Revolución Industrial a finales del s.XVIII e, igualmente, con la evolución de la Era post-industrial, que trajo el avance del Sector Servicios.
Desde los años 80 hasta hoy, es la Evolución Tecnológía de la Información y la Comunicación la que nos brinda grandes ventajas en numerosos ámbitos: económico, social, educativo, ocio.
Está claro que cualquier avance aporta grandes beneficios, pero no hay que olvidar que éstos no se encuentran exentos de problemas como éste.
Ha sido un post muy interesante. Saludos!