Adopción de mayores de edad: Casimiro Galán responde a las dudas más frecuentes

Abrazo entre dos mujeres que representa el vínculo familiar en la adopción de mayores de edad

Cuando una persona ha ejercido durante años como padre o madre sin existir una filiación biológica, puede llegar un momento en el que la familia quiera que esa realidad afectiva tenga también reconocimiento jurídico. El problema aparece cuando el hijo ya ha cumplido los 18 años y surge una pregunta que muchas familias desconocen que puede plantearse: ¿es posible adoptar a una persona mayor de edad en España?

La respuesta es sí, pero únicamente en determinadas circunstancias.

Hablamos con Casimiro Galán Garrido, Director Jurídico de IN DIEM Abogados y abogado de Derecho Civil, sobre los requisitos de la adopción de mayores de edad, la importancia de la convivencia previa, la documentación que puede resultar necesaria y las consecuencias jurídicas que supone convertir una relación familiar existente de hecho en una verdadera relación de filiación.

¿En España se puede adoptar realmente a una persona mayor de edad?

Sí, pero conviene empezar haciendo una precisión importante: la adopción de una persona mayor de edad es excepcional.

Nuestro Código Civil está construido fundamentalmente pensando en la adopción de menores. Sin embargo, contempla la posibilidad de adoptar a una persona que ya es adulta cuando previamente ha existido una situación familiar que reúne determinadas condiciones legales.

Por eso, cuando una familia nos consulta, la pregunta no es únicamente si adoptante y adoptado desean formalizar su relación. Lo primero que tenemos que estudiar es cómo nació esa relación, cuándo comenzó la convivencia y cómo se ha desarrollado a lo largo de los años.

La mayoría de edad, por sí misma, no cierra necesariamente la puerta a la adopción, pero tampoco cualquier relación entre dos adultos permite acudir a esta figura.

Entonces, ¿dos adultos que tienen una relación similar a la de padre e hijo pueden solicitar una adopción?

No necesariamente.

Este es probablemente uno de los aspectos que más dudas provoca. Puede existir una relación afectiva extraordinariamente estrecha entre dos personas adultas y, aun así, no cumplirse los presupuestos legales necesarios para constituir una adopción.

La adopción no sirve simplemente para convertir cualquier relación afectiva entre adultos en una relación de filiación.

En estos procedimientos resulta esencial estudiar la historia familiar anterior. El Código Civil exige unas circunstancias concretas relacionadas con el acogimiento o la convivencia estable con los futuros adoptantes.

Por eso siempre recomiendo analizar primero la cronología familiar. Hay que saber cuándo comenzó la convivencia, cuánto tiempo duró, qué edad tenía entonces la persona que se pretende adoptar y qué documentos permiten demostrarlo.

¿Cuál es el requisito que suele ser más importante en una adopción de mayor de edad?

La convivencia previa suele ocupar un lugar central.

El artículo 175 del Código Civil contempla excepcionalmente la adopción de una persona mayor de edad cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o una convivencia estable con ellos durante al menos un año.

Esa frase puede parecer sencilla, pero jurídicamente obliga a estudiar muy bien cada situación.

No basta con afirmar que existe una relación de padre e hijo desde hace muchos años. Tenemos que poder reconstruir cuándo comenzó esa convivencia y acreditar que la situación familiar encaja realmente en lo previsto por la ley.

Por eso hay expedientes que pueden parecer sencillos desde el punto de vista personal, pero que requieren bastante trabajo desde el punto de vista probatorio.

¿Es frecuente que quien quiera adoptar sea el padrastro o la madrastra de una persona ya adulta?

Es uno de los escenarios que pueden plantearse.

Pensemos en una madre que forma una nueva pareja cuando su hijo todavía es pequeño. Esa persona convive con el menor durante años, participa en su educación, en su cuidado y en la vida cotidiana de la familia. El niño crece considerando a esa persona como una auténtica figura paterna y esa relación continúa después de cumplir los 18 años.

Puede ocurrir que nunca se formalizara una adopción durante la infancia y que, cuando el hijo ya es adulto, ambas partes quieran reconocer jurídicamente una relación que lleva existiendo prácticamente toda una vida.

Es precisamente en situaciones de este tipo donde tiene sentido estudiar si puede plantearse una adopción de mayor de edad.

Pero incluso en estos casos hay que comprobar los requisitos. Ser padrastro o madrastra durante muchos años no produce automáticamente una adopción.

¿Cómo se demuestra una convivencia que comenzó hace diez o quince años?

Esta es una de las partes más importantes del trabajo jurídico.

Muchas personas piensan inmediatamente en el certificado histórico de empadronamiento y, desde luego, puede ser una prueba muy relevante. Pero no debemos asumir que un único documento resolverá siempre el expediente.

Cuando reconstruimos una historia familiar pueden aparecer certificados de empadronamiento, documentación escolar, documentación administrativa, certificados registrales, fotografías familiares, comunicaciones, documentos relacionados con el domicilio y otros elementos capaces de mostrar de manera coherente cómo se desarrolló esa convivencia.

La prueba tiene que contar una historia comprensible.

El objetivo no consiste en acumular papeles, sino en conseguir que el juzgado pueda entender cuándo nació esa relación familiar, cómo se desarrolló y por qué estamos ante una realidad paterno-filial consolidada.

¿Una buena relación afectiva puede sustituir la falta de pruebas?

No.

El vínculo afectivo es muy importante porque explica la razón por la que las personas quieren formalizar la adopción, pero el procedimiento judicial necesita hechos que permitan comprobar que se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

Hay familias que llevan quince o veinte años comportándose como padres e hijos y nunca habían pensado que, muchos años después, tendrían que demostrar cómo empezó aquella convivencia.

Ahí es donde debemos hacer un trabajo de reconstrucción.

No siempre existirá el documento perfecto. Pero puede haber diferentes pruebas que, consideradas conjuntamente, permitan ofrecer al juzgado una imagen coherente de la historia familiar.

IN DIEM ha conseguido recientemente una adopción de una joven de 19 años. ¿Qué resulta especialmente interesante de ese caso?

Es un buen ejemplo porque permite comprender la diferencia entre una relación afectiva reciente y una verdadera realidad familiar construida durante años.

En este caso de éxito de adopción de una persona mayor de edad, la joven tenía 19 años cuando se planteó la adopción, pero había convivido durante más de trece años con quien había ejercido de hecho como su figura paterna.

La convivencia había comenzado cuando ella era todavía una niña y había continuado después de alcanzar la mayoría de edad.

Por tanto, el expediente no pretendía crear artificialmente una relación familiar nueva. Lo que se llevó ante el juzgado fue una realidad que ya llevaba muchos años existiendo.

El procedimiento terminó mediante Auto favorable de 7 de enero de 2026, reconociéndose jurídicamente aquella relación mediante la adopción.

¿Qué enseñanza extraería de ese caso para otras familias?

Que cada expediente comienza mucho antes de presentar la solicitud judicial.

Empieza reconstruyendo la historia de la familia.

En aquel supuesto resultaba importante poder explicar la convivencia prolongada, el papel paterno desarrollado durante años, la integración de la joven dentro del núcleo familiar y la continuidad de esa relación una vez alcanzada la mayoría de edad.

Eso no significa que todos los casos tengan que ser iguales.

Precisamente ocurre lo contrario: una de las principales equivocaciones sería intentar trasladar automáticamente las circunstancias de una familia a otra.

La pregunta que debemos hacernos siempre es: ¿qué hechos concretos permiten acreditar en esta familia que se cumplen los requisitos legales para la adopción?

¿Cómo se tramita judicialmente una adopción de una persona adulta?

Se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

En el supuesto de una persona mayor de edad no es necesaria la propuesta previa de la entidad pública que encontramos en otros procedimientos de adopción.

Hay que preparar la solicitud, explicar las circunstancias familiares y aportar la documentación que permita acreditar que concurren los requisitos legales.

Además, interviene el Ministerio Fiscal y el juez puede realizar las actuaciones que considere necesarias para comprobar adecuadamente las circunstancias del expediente.

Por eso considero especialmente importante que la solicitud esté bien planteada desde el principio. El juzgado tiene que poder comprender no solamente qué se está solicitando, sino por qué jurídicamente puede constituirse esa adopción.

¿El hijo mayor de edad tiene que estar de acuerdo?

Por supuesto.

Estamos hablando de una decisión con importantes consecuencias sobre su estado civil y su filiación.

La adopción exige el consentimiento del adoptante y del adoptando en presencia judicial. No es posible que una persona decida unilateralmente adoptar a otra persona adulta.

Además, creo que es importante que ambas partes comprendan perfectamente el alcance de la decisión.

Una adopción no es un reconocimiento simbólico ni un homenaje a una persona que ha ejercido como padre o madre. Crea jurídicamente una relación de filiación y produce consecuencias familiares, registrales y sucesorias.

¿Qué ocurre con el padre o la madre biológica de la persona que va a ser adoptada?

Es una cuestión que debe estudiarse individualmente.

Tratándose de una persona mayor de edad, el régimen no funciona exactamente igual que en la adopción de un menor. Hay que analizar la filiación existente, la estructura familiar y las personas que, conforme a las circunstancias concretas, deban intervenir o ser oídas en el procedimiento.

También debemos explicar qué efectos producirá la adopción sobre la familia de origen.

Como regla general, la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Pero existen excepciones importantes, particularmente cuando se adopta al hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por una relación análoga.

Es una cuestión demasiado importante como para analizarla de forma genérica y forma parte del asesoramiento que debe realizarse dentro del ámbito del Derecho de Familia.

¿La adopción cambia los apellidos del adulto adoptado?

Puede tener consecuencias sobre ellos porque estamos creando una nueva filiación.

Una vez que existe una resolución judicial firme, la adopción debe inscribirse en el Registro Civil y habrá que determinar las consecuencias correspondientes sobre los apellidos y la documentación personal.

Es otro motivo por el que insisto en que una adopción de adulto no debe entenderse como un mero reconocimiento sentimental.

Estamos modificando jurídicamente una relación de filiación y eso tiene reflejo registral.

¿Y qué consecuencias tiene sobre una futura herencia?

También son importantes.

El adoptado pasa a ocupar jurídicamente la posición de hijo respecto del adoptante, de manera que la adopción tiene consecuencias directas en materia sucesoria.

Por eso, cuando existe patrimonio relevante, otros hijos o una estructura familiar compleja, conviene estudiar también este aspecto antes de iniciar el procedimiento.

La adopción no debería plantearse como una manera de resolver exclusivamente un problema hereditario. Existen instrumentos específicamente sucesorios para organizar una herencia.

Adoptar significa algo mucho más amplio: crear una relación jurídica de filiación.

¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?

La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que en el expediente de adopción no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Ahora bien, una cosa es que jurídicamente no sean obligatorios y otra muy diferente que no resulte conveniente contar con asesoramiento.

En una adopción de mayor de edad hay que determinar primero si el supuesto puede encajar en la excepción prevista por el Código Civil, estudiar la convivencia previa, identificar las pruebas disponibles, analizar los efectos sobre la filiación existente y presentar todo ello de forma coherente ante el juzgado.

El trabajo importante comienza precisamente antes de presentar la solicitud.

¿Cuál es el error que más debería evitar una familia antes de iniciar el procedimiento?

Dar por supuesto que el vínculo afectivo es suficiente.

Comprendo perfectamente por qué ocurre. Desde la perspectiva de la familia, la respuesta puede parecer evidente: «Ha sido mi padre durante toda mi vida» o «la he criado desde que era una niña».

Pero el juzgado necesita trasladar esa realidad personal al terreno jurídico.

Hay que demostrar hechos y comprobar previamente que esos hechos encajan en los requisitos legales.

Presentar un expediente sin haber estudiado adecuadamente la convivencia, las fechas y las pruebas puede complicar innecesariamente una situación que quizá hubiera podido plantearse de una manera mucho más sólida.

¿Cuánto puede tardar una adopción de mayor de edad?

No daría un plazo cerrado.

La duración depende del juzgado competente, de la documentación aportada, de las personas que deban intervenir, de las actuaciones que considere necesarias el órgano judicial y de las circunstancias concretas del expediente.

Lo que sí puede hacerse es evitar retrasos que dependan de una preparación deficiente.

Si antes de presentar la solicitud hemos identificado correctamente los requisitos, reunido la documentación disponible y explicado de forma clara la historia familiar, estaremos planteando el procedimiento sobre una base mucho más adecuada.

¿Puede revocarse después una adopción si las partes cambian de opinión?

La regla general es que la adopción es irrevocable.

Por eso es tan importante comprender su trascendencia antes de dar el paso.

No estamos ante un contrato que dos personas puedan resolver posteriormente simplemente porque sus circunstancias personales hayan cambiado. La adopción afecta al estado civil y establece una relación jurídica de filiación.

Cuando hablamos con una familia sobre esta posibilidad no deberíamos centrarnos únicamente en conseguir una resolución favorable. También debemos asegurarnos de que adoptante y adoptado saben exactamente qué consecuencias tendrá esa resolución.

¿Qué preguntaría a una familia en una primera consulta sobre adopción de mayores de edad?

Probablemente empezaría por algo muy sencillo: «Cuéntenme su historia desde el principio».

Necesitaría saber qué relación existe entre adoptante y adoptado, cuándo comenzó, qué edad tenía entonces la persona que quiere ser adoptada, cuándo empezaron a convivir, cuánto duró esa convivencia, si ha sido continuada y qué documentación puede acreditarla.

Después analizaríamos la filiación existente, la situación familiar actual y los efectos jurídicos que produciría la adopción.

Antes de hablar de escritos o de juzgados, necesitamos saber si la historia familiar puede convertirse jurídicamente en un expediente de adopción viable.

¿Qué recomendaría a alguien que está pensando en adoptar a una persona que ya ha cumplido los 18 años?

Que no descarte la posibilidad únicamente porque la persona sea mayor de edad, pero tampoco dé por supuesto que puede hacerlo.

Hay que estudiar el caso.

Cuando detrás de esa consulta existe una convivencia familiar iniciada muchos años atrás y una auténtica relación paterno-filial, puede tener sentido analizar si concurren los presupuestos que permiten acudir excepcionalmente a la adopción de una persona adulta.

Lo importante es revisar primero la historia y la documentación disponible.

Porque en muchos de estos procedimientos el Derecho no está creando una familia nueva. Está dando reconocimiento jurídico a una familia que, en la práctica, lleva existiendo desde hace muchos años.

¿La historia de su familia puede encajar en una adopción de mayor de edad?

Cada familia tiene una historia diferente y, en la adopción de mayores de edad, las fechas, la convivencia previa y la documentación pueden resultar determinantes.

En IN DIEM Abogados estudiamos las circunstancias familiares, la filiación existente y las pruebas disponibles para valorar si el supuesto puede encajar en los requisitos establecidos por la legislación española y, cuando resulte procedente, preparar el correspondiente expediente judicial.

Si desea analizar su situación concreta, puede contactar con IN DIEM Abogados para realizar una primera valoración del caso.


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