Aparecer en una lista de excluidos, recibir una puntuación inferior a la esperada o recibir una resolución que deniega el acceso a una Vivienda de Protección Oficial no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado ni que la decisión administrativa sea correcta.
Puede existir un error en el cálculo de los ingresos, en la documentación considerada, en la composición de la unidad familiar, en la valoración de la titularidad de otro inmueble o en la aplicación de los criterios de baremación. En otros casos, el problema puede estar en la propia tramitación del procedimiento.
La cuestión más importante al recibir una denegación o exclusión de una VPO es determinar qué clase de decisión se ha dictado y en qué fase se encuentra el procedimiento. De ello dependerá si corresponde subsanar documentación, formular alegaciones o interponer un recurso administrativo.
IN DIEM dispone de un servicio específico para recurrir denegaciones o exclusiones en la adjudicación de VPO, orientado al análisis de la resolución, las bases, el expediente y las posibles vías de impugnación.
Lo primero: comprobar por qué te han excluido
Antes de preparar cualquier escrito conviene identificar con precisión la causa utilizada para dejar fuera al solicitante.
Los procedimientos de adjudicación no son idénticos en toda España. La comunidad autónoma, el municipio, el programa de vivienda, las bases de la convocatoria y el régimen concreto de protección pueden establecer condiciones diferentes.
Entre las causas que pueden dar lugar a controversia se encuentran los límites de ingresos para acceder a una VPO, la titularidad de otra vivienda, la inscripción en el correspondiente registro de demandantes, la composición de la unidad familiar, la pertenencia a un determinado cupo o la falta de documentación.
También puede ocurrir que el solicitante no haya sido formalmente excluido, pero considere incorrecta la puntuación obtenida.
En cualquiera de estos escenarios, la primera pregunta no debería ser simplemente “¿puedo recurrir?”, sino “¿por qué me han excluido y qué norma o base concreta utiliza la Administración para hacerlo?”.
No es lo mismo una lista provisional que una resolución definitiva
Esta distinción es esencial.
Si la persona aparece en una lista provisional de excluidos de VPO, el propio procedimiento puede establecer un periodo para formular alegaciones, reclamar la puntuación o corregir determinados defectos antes de aprobar la lista definitiva.
En ese momento puede no resultar adecuado plantear todavía un recurso administrativo ordinario. Lo procedente será comprobar exactamente qué trámite ofrece la convocatoria y actuar dentro del plazo indicado.
Una resolución definitiva plantea un escenario distinto. Habrá que analizar si pone fin o no a la vía administrativa y qué recurso procede contra ella.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece con carácter general que son recurribles las resoluciones y determinados actos de trámite cualificados, entre ellos los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Por tanto, identificar correctamente el acto recibido es imprescindible antes de decidir la estrategia.
¿Puedo subsanar si me excluyen porque falta documentación?
Dependerá de cuál sea realmente el problema.
No es lo mismo no haber acreditado adecuadamente un requisito que no cumplirlo.
Si el solicitante reúne una condición exigida pero no aportó correctamente el documento que la acredita, puede resultar relevante analizar si existía posibilidad de subsanar la solicitud de VPO y si la Administración tramitó correctamente ese trámite.
En cambio, la subsanación documental no permite crear posteriormente un requisito material que debía cumplirse en una fecha determinada.
Por ejemplo, si el problema está en acreditar una circunstancia familiar ya existente al presentar la solicitud, la controversia es diferente de aquella en la que esa circunstancia solo surge después de finalizar el plazo para participar.
Por eso, ante una exclusión por documentación incompleta hay que revisar tanto las bases como el expediente administrativo y las fechas de cada actuación.
Exclusión de VPO por superar los ingresos permitidos
Los ingresos son una de las cuestiones que con mayor frecuencia determinan el acceso a vivienda protegida, pero su cálculo debe realizarse conforme a las reglas aplicables al procedimiento concreto.
Una exclusión de VPO por ingresos puede requerir comprobar, entre otras cuestiones, qué ejercicio económico debía utilizarse, qué personas integraban la unidad familiar o de convivencia y qué datos económicos debían computarse conforme a las bases y a la normativa aplicable.
La simple comparación entre el salario actual y un límite publicado puede ser insuficiente para determinar si la exclusión es correcta.
Si existe una discrepancia, el recurso o alegación debe identificar dónde está el posible error y acompañar, cuando proceda, la documentación que permita acreditarlo.
¿Y si me excluyen porque tengo otra vivienda?
La titularidad de otro inmueble puede constituir un impedimento para acceder a determinadas viviendas protegidas, pero tampoco todas las situaciones patrimoniales son equivalentes.
Debe analizarse qué derecho tiene realmente el solicitante sobre el inmueble y qué establece la normativa aplicable.
Puede existir una diferencia jurídicamente relevante entre ser propietario del pleno dominio de una vivienda disponible para su uso, ostentar únicamente una participación hereditaria, tener la nuda propiedad o encontrarse en alguno de los supuestos excepcionales contemplados por la regulación correspondiente.
Por ello, ante una denegación de VPO por tener otra vivienda, no basta con comprobar que un inmueble aparece relacionado con el solicitante. Debe estudiarse la naturaleza del derecho y si la causa de exclusión utilizada por la Administración se corresponde con las reglas aplicables.
Una baremación incorrecta también puede discutirse
No siempre existe una exclusión total.
El solicitante puede figurar como admitido, pero obtener menos puntos de los que considera que le corresponden. En procedimientos competitivos, una diferencia relativamente pequeña en la puntuación puede alterar la posición dentro de la lista.
La baremación en una adjudicación de VPO debe ajustarse a los criterios establecidos para ese procedimiento.
Si se valoran circunstancias como la composición familiar, los ingresos, la discapacidad, la antigüedad de la inscripción u otras situaciones personales, habrá que comparar la puntuación concedida con las reglas establecidas en las bases.
La reclamación debería identificar el criterio concreto incorrectamente aplicado y explicar qué puntuación o tratamiento correspondía conforme a dichas reglas.
El expediente administrativo puede ser decisivo
La resolución o lista publicada muestra el resultado, pero no siempre permite conocer cómo se ha llegado hasta él.
La Ley 39/2015 reconoce a quienes tienen la condición de interesados en un procedimiento el derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en él.
El expediente de adjudicación de VPO puede permitir comprobar qué documentación fue examinada, qué datos utilizó la Administración, cómo se realizó la baremación y cuál fue el razonamiento que condujo a la exclusión.
Esto puede resultar especialmente importante cuando la motivación de la resolución es escueta o cuando existen discrepancias entre los documentos presentados y los datos utilizados para decidir.
Antes de formular un recurso, puede ser necesario analizar conjuntamente la resolución, las bases de la convocatoria y el expediente.
¿Qué recurso puedo presentar contra la exclusión de una VPO?
No existe un recurso denominado específicamente “recurso de VPO”. La vía de impugnación dependerá de la naturaleza del acto y del órgano que lo haya dictado.
Con carácter general, la Ley 39/2015 distingue, entre otras vías, entre recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.
Cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa, puede proceder el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Cuando el acto pone fin a la vía administrativa, puede caber recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o su impugnación directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 123 de la misma ley.
No obstante, estas reglas generales deben ponerse en relación con la normativa específica, las bases de la convocatoria y el contenido del pie de recursos de la propia resolución.
Por ello, no debería elegirse el recurso únicamente por su nombre: primero hay que identificar qué acto se está impugnando y si ha agotado o no la vía administrativa.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
El plazo es una de las primeras cuestiones que debe revisarse al recibir la notificación.
Para actos expresos, la Ley 39/2015 establece con carácter general un plazo de un mes para el recurso de alzada y también de un mes para el recurso potestativo de reposición.
Pero esto no significa que toda exclusión de una VPO disponga automáticamente de un mes para ser impugnada.
Una lista provisional puede establecer un plazo específico de alegaciones o reclamaciones. La convocatoria también puede contener reglas particulares que deban comprobarse.
Como ejemplo de la importancia de distinguir cada fase, la vigente Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, establece para el procedimiento que regula en su artículo 62 un plazo de diez días hábiles para reclamaciones tras la publicación de la lista definitiva allí prevista.
Por ello, ante una exclusión de una adjudicación de VPO, resulta especialmente importante revisar la notificación o publicación desde el momento en que se conoce. Esperar a que transcurra el plazo puede hacer que una cuestión discutible resulte mucho más difícil de impugnar.
¿Qué argumentos pueden justificar un recurso?
Un recurso eficaz no consiste simplemente en afirmar que la exclusión es injusta o que el solicitante necesita la vivienda.
La impugnación debe relacionar los hechos del caso con las normas y bases que regulan el procedimiento.
Dependiendo del supuesto, puede ser necesario discutir un error en el cálculo de ingresos, una valoración incorrecta de la documentación, la aplicación indebida de una causa de exclusión, una puntuación equivocada, la omisión de un trámite procedente o una motivación insuficiente.
También puede ser relevante determinar si se han respetado los principios que deben regir la adjudicación.
En Andalucía, por ejemplo, la Ley 5/2025 establece que la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad y pública concurrencia, mediante los sistemas previstos en la propia regulación.
La página general de IN DIEM sobre asesoramiento jurídico en Viviendas de Protección Oficial permite consultar otras cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de estas viviendas.
¿Puedo reclamar si han adjudicado la vivienda a otra persona?
Puede existir una controversia aunque el solicitante no haya recibido una resolución que literalmente diga “excluido”.
Por ejemplo, puede considerar que otra persona ha sido colocada por delante debido a una baremación incorrecta de la VPO o que se han aplicado de forma desigual las bases de adjudicación.
La mera disconformidad con el resultado no basta para anularlo.
Será necesario identificar una irregularidad jurídicamente relevante: un error de puntuación, la incorrecta aplicación de un requisito, la falta de valoración de documentación o cualquier otra infracción concreta de las reglas del procedimiento.
Además, cuando el recurso pueda afectar a personas que han resultado adjudicatarias, la existencia de terceros interesados puede adquirir especial relevancia en la tramitación.
¿Qué ocurre si la Administración desestima el recurso?
La desestimación del recurso administrativo no significa necesariamente que desaparezca cualquier posibilidad de impugnación.
Cuando el acto ya pone fin a la vía administrativa, puede abrirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece con carácter general un plazo de dos meses para recurrir judicialmente un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa, contado desde el día siguiente a su notificación o publicación.
Sin embargo, el cómputo debe analizarse en el caso concreto, especialmente cuando previamente se haya presentado un recurso administrativo.
La decisión de acudir a la vía judicial debería adoptarse después de valorar la resolución, el expediente, las pruebas disponibles y las consecuencias prácticas que puede tener la impugnación.
En asuntos que combinan vivienda protegida y actuación administrativa también puede resultar relevante el análisis desde el ámbito del Derecho de la Administración Pública.
Un ejemplo: exclusión por un supuesto incumplimiento de ingresos
Imaginemos que una persona aparece excluida porque la Administración considera que su unidad familiar supera los ingresos máximos de una convocatoria.
Antes de formular alegaciones habría que comprobar, entre otras cuestiones, cuál es exactamente el límite aplicable, qué ejercicio fiscal establecen las bases, quiénes debían integrar la unidad familiar y qué ingresos ha computado la Administración.
Si el cálculo administrativo utiliza un dato que no corresponde al ejercicio previsto o incluye a una persona que, conforme a las reglas aplicables, no debía formar parte de la unidad computable, el escrito debería identificar ese error y acreditarlo documentalmente.
Por el contrario, si el cálculo es correcto y el solicitante efectivamente superaba el límite en la fecha relevante, la mera existencia de una situación económica posterior más desfavorable no implica necesariamente que pueda corregirse el incumplimiento.
Este ejemplo muestra por qué recurrir una exclusión de VPO exige estudiar la causa concreta y no utilizar un escrito genérico.
Especial atención a los Registros de Demandantes de Vivienda Protegida
En las comunidades autónomas donde intervienen registros de demandantes, la situación de la inscripción puede tener una incidencia directa sobre la participación en los procesos de adjudicación.
En Andalucía, la Ley 5/2025 configura los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida como instrumento para la inscripción de solicitantes y para certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a estas viviendas.
La regulación vigente establece, además, que las personas inscritas deben realizar cada dos años una nueva declaración responsable manifestando su voluntad de continuar inscritas y actualizando la información correspondiente. Las inscripciones que no sean actualizadas conforme a esta regla serán canceladas.
Por ello, cuando el problema deriva de la situación en el Registro, debe comprobarse tanto el procedimiento de adjudicación como la propia inscripción y las obligaciones vinculadas a ella.
Qué conviene hacer al recibir una denegación o exclusión
La fecha de notificación, publicación o conocimiento formal de la decisión puede ser determinante. Conviene conservar inmediatamente la resolución o lista en la que aparece la exclusión y reunir la solicitud presentada, los justificantes de registro, la documentación aportada y las bases de la convocatoria.
A continuación debe identificarse si estamos ante una decisión provisional o definitiva y cuál es el plazo que figura para alegar o recurrir.
Si la causa de exclusión no se entiende o la documentación disponible no permite reconstruir cómo se adoptó la decisión, puede ser necesario solicitar acceso al expediente.
Solo después de estas comprobaciones puede determinarse con precisión qué actuación resulta procedente y qué argumentos pueden sostenerla.
Revisar la exclusión antes de dar por perdida la adjudicación
Una exclusión puede ser correcta porque el solicitante no reúna los requisitos exigidos, pero también puede responder a un error documental, un cálculo discutible, una baremación incorrecta o una aplicación inadecuada de las bases.
Por eso, recibir una resolución desfavorable no debería llevar ni a asumir automáticamente que no existe solución ni a presentar precipitadamente un recurso genérico.
IN DIEM Abogados puede revisar la notificación, las bases de la convocatoria y el expediente administrativo para determinar la causa concreta de la exclusión de la VPO, comprobar el plazo disponible y valorar si procede subsanar, formular alegaciones o interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre la denegación o exclusión de una VPO
¿Puedo recurrir si me han excluido de una adjudicación de VPO?
Sí, puede existir una vía de impugnación, pero primero debe comprobarse en qué fase está el procedimiento. Ante una lista provisional puede corresponder formular alegaciones o una reclamación, mientras que una resolución definitiva puede ser susceptible de recurso administrativo o, cuando proceda, contencioso-administrativo.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una exclusión de VPO?
Depende del acto recibido y de la normativa aplicable. Con carácter general, la Ley 39/2015 establece un mes para interponer alzada o reposición contra actos expresos cuando proceda cada recurso, pero las listas provisionales y determinados procedimientos de adjudicación pueden establecer plazos específicos para alegaciones o reclamaciones.
¿Qué hago si aparezco en una lista provisional de excluidos de VPO?
Debe revisarse inmediatamente la causa de exclusión y el plazo previsto para alegaciones, reclamaciones o subsanación. Esta fase puede permitir corregir errores antes de que se adopte la decisión definitiva, por lo que no resulta conveniente esperar sin comprobar las bases del procedimiento.
¿Puedo subsanar documentos si me han excluido de una VPO?
Puede ser posible cuando el problema consiste en una falta o defecto documental susceptible de subsanación. Debe distinguirse entre no haber acreditado correctamente un requisito que sí se cumplía y no reunir materialmente ese requisito en la fecha exigida.
¿Se puede recurrir una exclusión de VPO por superar los ingresos máximos?
Puede impugnarse cuando existan motivos para considerar incorrecto el cálculo o la aplicación de las reglas correspondientes. Conviene revisar el ejercicio económico utilizado, la composición de la unidad familiar o de convivencia y los conceptos computados conforme a la normativa y las bases aplicables.
¿Puedo recurrir si me excluyen de una VPO por tener otra vivienda?
Dependerá de la normativa aplicable y del derecho que se tenga sobre el otro inmueble. Debe comprobarse si existe pleno dominio, una participación hereditaria, nuda propiedad u otro derecho, así como las excepciones que pueda contemplar el régimen correspondiente.
¿Puedo reclamar si me han dado menos puntos en la adjudicación de una VPO?
Sí, cuando existan motivos para considerar que la baremación no se ajusta a las bases. Es necesario identificar qué criterio se ha aplicado incorrectamente y acreditar las circunstancias que deberían haber sido valoradas de otra manera.
¿Puedo solicitar el expediente antes de recurrir la exclusión?
Quien tenga la condición de interesado en el procedimiento tiene derecho, en los términos de la Ley 39/2015, a acceder y obtener copia de los documentos del expediente. Su revisión puede permitir conocer cómo se calcularon los ingresos o la puntuación y qué documentación se utilizó para adoptar la decisión.
¿Puedo reclamar si la VPO se ha adjudicado a otra persona?
Puede existir una vía de impugnación si se identifica una irregularidad concreta, como un error de baremación, una aplicación incorrecta de las bases o el incumplimiento de algún requisito de adjudicación. La mera disconformidad con que otra persona haya resultado adjudicataria no es suficiente por sí sola.
¿Se puede acudir a los tribunales si desestiman el recurso por una VPO?
Cuando el acto pone fin a la vía administrativa puede resultar posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo general frente a un acto expreso es de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, aunque el cómputo concreto debe revisarse según la vía administrativa seguida y las circunstancias del procedimiento.
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