Áreas de práctica

Reclamación de gastos hipotecarios

Revisión y reclamación de los gastos hipotecarios abonados por consumidores por aplicación de cláusulas abusivas. Analizamos la escritura del préstamo, facturas de notaría, registro, gestoría y tasación, así como la posible prescripción y las cantidades que pueden reclamarse al banco.
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Durante años, numerosas escrituras de préstamo hipotecario incluyeron cláusulas que atribuían al consumidor prácticamente todos los costes de constitución de la hipoteca. Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación e impuestos podían aparecer concentrados en una estipulación redactada previamente por la entidad financiera. La posterior evolución jurisprudencial ha permitido cuestionar este reparto cuando la cláusula provoca un desequilibrio contrario a la normativa de protección de consumidores.

La reclamación de gastos hipotecarios no consiste, sin embargo, en solicitar automáticamente la devolución de todo lo abonado al contratar una hipoteca. Hay que comprobar la fecha del préstamo, el contenido exacto de la cláusula, qué partidas pagó realmente el prestatario y qué régimen jurídico resulta aplicable.

Desde el área de Derecho Bancario y Financiero de IN DIEM revisamos estos elementos antes de plantear una reclamación frente a la entidad.

¿Qué gastos de una hipoteca antigua pueden reclamarse?

En los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la declaración de nulidad de una cláusula que imponía indiscriminadamente los gastos al prestatario puede dar lugar a la restitución de determinadas cantidades.

Conforme a la doctrina actualmente consolidada, pueden resultar reclamables, en términos generales:

  • el 100 % de los gastos del Registro de la Propiedad correspondientes a la inscripción de la hipoteca
  • el 100 % de los gastos de gestoría relacionados con la formalización del préstamo
  • el 100 % de los gastos de tasación, cuando resulte aplicable la jurisprudencia establecida para los contratos anteriores al régimen introducido por la Ley 5/2019
  • el 50 % de los gastos notariales correspondientes al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario

Las copias notariales presentan un tratamiento diferente y, con carácter general, corresponden a quien las solicitó. Tampoco deben confundirse los gastos de constitución de la hipoteca con los derivados de su posterior cancelación, que responden a reglas distintas.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados tiene un régimen diferente

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no sigue necesariamente el mismo criterio que las restantes partidas. En las hipotecas formalizadas bajo el régimen anterior al cambio legislativo de noviembre de 2018, la jurisprudencia civil consideró que el tributo correspondía al prestatario conforme a la normativa fiscal entonces aplicable.

Desde el 10 de noviembre de 2018, la legislación atribuye al prestamista la condición de sujeto pasivo en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Por ello, la fecha de formalización es imprescindible para determinar correctamente qué régimen debe aplicarse.

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La Ley 5/2019 cambió el reparto de los gastos hipotecarios

Las hipotecas sujetas a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, parten de una distribución legal distinta. En términos generales, la entidad prestamista asume los gastos de gestoría, los aranceles notariales de la escritura de préstamo y los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad. El prestatario soporta el coste de la tasación del inmueble y las copias notariales que solicite.

Esto significa que una reclamación por gastos de formalización de hipoteca debe situarse temporalmente antes de determinar qué cantidades pueden recuperarse. Aplicar a un préstamo reciente las reglas jurisprudenciales elaboradas para escrituras antiguas puede llevar a conclusiones incorrectas.

¿Ha prescrito la reclamación de los gastos de hipoteca?

Esta es una de las cuestiones que más dudas ha generado. Conviene distinguir entre la acción dirigida a obtener la nulidad de una cláusula abusiva y la acción para conseguir la restitución del dinero abonado como consecuencia de esa cláusula.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpretada conforme a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha establecido que no puede fijarse automáticamente el inicio del plazo para reclamar la devolución en la fecha en la que se pagaron las facturas, ni presumirse que un consumidor conocía la abusividad de su cláusula por la mera existencia de jurisprudencia sobre gastos hipotecarios.

Como criterio general actualmente aplicado, salvo que la entidad pueda demostrar que ese consumidor concreto conoció antes el carácter abusivo de la estipulación en el marco de sus relaciones contractuales, el cómputo de la acción restitutoria se vincula a la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de su cláusula.

La cuestión ha experimentado una evolución jurisprudencial considerable. IN DIEM publicó anteriormente un análisis sobre la prescripción y plazos de los gastos hipotecarios. Para una reclamación actual, no obstante, debe utilizarse la jurisprudencia vigente y valorar las circunstancias concretas del contrato y las actuaciones previas realizadas frente al banco.

Qué documentación conviene reunir para reclamar

La primera revisión suele partir de la escritura de préstamo hipotecario. Es necesario localizar la cláusula que regula los gastos y comprobar si atribuye al prestatario obligaciones que, en ausencia de esa estipulación, no le habrían correspondido.

También resultan relevantes:

  • la factura de la notaría
  • la factura del Registro de la Propiedad
  • la factura de la gestoría
  • la factura o justificante de la tasación
  • los justificantes bancarios del pago, si están disponibles
  • las reclamaciones realizadas anteriormente y las respuestas de la entidad

No conservar todas las facturas no significa necesariamente que deba descartarse cualquier actuación. Dependiendo del supuesto, puede ser posible localizar determinada documentación a través de la notaría, gestoría u otros intervinientes. La posibilidad real de acreditación debe analizarse antes de cuantificar la reclamación.

Reclamación previa al banco

Antes de acudir a los tribunales puede plantearse una reclamación extrajudicial de gastos hipotecarios a la entidad financiera. Es aconsejable identificar el préstamo, la cláusula cuya nulidad se sostiene, los conceptos abonados y las cantidades reclamadas, acompañando la documentación disponible.

Una contestación negativa del banco no determina por sí sola que la reclamación carezca de fundamento. La respuesta debe contrastarse con la escritura y con la doctrina aplicable en ese momento. Algunas entidades pueden cuestionar la abusividad, las cantidades reclamadas, la documentación aportada o la prescripción de la acción.

Qué se reclama judicialmente cuando el banco no devuelve los gastos

Si no se alcanza una solución extrajudicial y existe fundamento suficiente, puede estudiarse el ejercicio de acciones judiciales para obtener la declaración de nulidad de la cláusula y las consecuencias restitutorias que correspondan.

El importe final depende de las facturas y de los conceptos afectados. No todas las escrituras son idénticas ni todos los gastos obedecen al mismo régimen. También pueden existir modificaciones, novaciones, cancelaciones o circunstancias contractuales que obliguen a separar unas partidas de otras.

En IN DIEM analizamos la escritura, la condición de consumidor, la fecha del contrato, los pagos acreditados y cualquier reclamación anterior. El objetivo es determinar qué conceptos tienen respaldo jurídico para ser reclamados y evitar incluir cantidades que, conforme al régimen aplicable, correspondían legalmente al prestatario.

Una reclamación distinta de otros conflictos hipotecarios

Los gastos hipotecarios abusivos constituyen un problema específico dentro de la contratación bancaria. Que una escritura contenga una cláusula de gastos discutible no implica necesariamente que otras estipulaciones del préstamo sean nulas, ni debe confundirse esta reclamación con controversias sobre cláusulas suelo, hipotecas multidivisa, IRPH, vencimiento anticipado o procedimientos de ejecución.

Separar correctamente cada cuestión permite definir la acción que corresponde, su documentación y sus posibles efectos económicos sin convertir la revisión de la hipoteca en una reclamación genérica de todas sus condiciones.

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¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios aunque la hipoteca ya esté pagada?

La cancelación o amortización del préstamo no impide por sí sola analizar la cláusula de gastos hipotecarios. Deben comprobarse la escritura, las cantidades abonadas y la situación de las acciones que se pretendan ejercer.

¿Qué porcentaje de los gastos de notaría puedo reclamar?

Para los préstamos anteriores a la Ley 5/2019 afectados por una cláusula abusiva, la jurisprudencia atribuye con carácter general por mitad los gastos notariales de otorgamiento del préstamo, de modo que puede reclamarse el 50 % de esa factura. Las copias solicitadas por cada parte siguen un criterio distinto.

¿Se puede recuperar el 100 % de los gastos de gestoría?

En los préstamos anteriores al régimen de la Ley 5/2019, declarada abusiva la cláusula que imponía esos gastos al consumidor, la doctrina jurisprudencial permite reclamar el 100 % de la gestoría vinculada a la formalización.

¿Puedo reclamar la factura de tasación de una hipoteca antigua?

Sí puede resultar reclamable en las hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia y el gasto haya sido impuesto mediante la cláusula declarada abusiva.

¿Puedo recuperar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de una hipoteca antigua?

No con carácter general a través de la reclamación civil de gastos hipotecarios para los contratos sometidos al régimen anterior al cambio legislativo de noviembre de 2018, pues la normativa tributaria entonces aplicable atribuía ese coste al prestatario.

¿Necesito conservar todas las facturas para reclamar?

Las facturas permiten acreditar con precisión las cantidades abonadas y facilitan la reclamación. Si falta algún documento, conviene estudiar si puede obtenerse una copia de la notaría, registro, gestoría o entidad que intervino en la operación.

¿Puedo reclamar si firmé la hipoteca hace más de diez o veinte años?

La antigüedad del préstamo no permite concluir automáticamente que la reclamación esté prescrita. La jurisprudencia distingue la nulidad de la cláusula y la restitución de cantidades, y ha establecido criterios específicos para determinar cuándo comienza el plazo de esta última.

¿Qué pasa si ya reclamé al banco y me contestó que el plazo había terminado?

La respuesta puede revisarse a la luz de la jurisprudencia actualmente vigente. Una denegación basada en una determinada interpretación de la prescripción no significa necesariamente que esa interpretación siga siendo jurídicamente correcta.

¿Los gastos de cancelación de la hipoteca también se reclaman al banco?

No deben confundirse con los gastos de constitución. La cancelación registral responde a intereses y reglas diferentes y, con carácter general, los costes derivados de liberar la finca del gravamen corresponden al prestatario.

¿Pueden reclamar los gastos todos los titulares que aparecen en la escritura?

Debe revisarse quién intervino como prestatario, quién tiene la condición de consumidor, qué cantidades se abonaron y cómo está redactada la escritura. La legitimación y el alcance de la reclamación deben determinarse a partir de la documentación concreta.

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¿Pagó todos los gastos al firmar su hipoteca?

Si conserva la escritura del préstamo y las facturas asociadas a su constitución, en IN DIEM podemos comprobar si existe una cláusula de gastos susceptible de ser declarada abusiva, qué partidas pueden reclamarse y cómo afecta la jurisprudencia actual a los plazos. También revisamos reclamaciones previamente rechazadas por la entidad antes de valorar la vía judicial.

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