Áreas de práctica

Fraude bancario, phishing y operaciones no autorizadas

Asesoramiento jurídico ante transferencias, pagos con tarjeta y otras operaciones bancarias que el cliente no reconoce tras un phishing, smishing, vishing o acceso fraudulento a sus credenciales. Analizamos la autorización de la operación, los sistemas de autenticación empleados y la posible reclamación frente a la entidad financiera.
Abogada revisando con un cliente documentación sobre fraude bancario y operaciones no autorizadas
Abogado especialista en ejecuciones hipotecarias revisando documentos bancarios junto a una cliente
Ejecuciones Hipotecarias. Ley 5/2019. Incidente Extraordinario de Oposición y nuevas estrategias.
Maqueta de vivienda junto a monedas y billetes de distintas divisas para representar una hipoteca multidivisa
Hipotecas multidivisas
Abogado explicando a una clienta documentación para reclamar los gastos de una hipoteca
Reclamación de gastos hipotecarios
Documentación hipotecaria, calculadora y llaves para representar una reclamación del IRPH
Reclamación del IRPH de la hipoteca
+30 años
de experiencia
+6000 casos
defendidos
+30 áreas
de práctica especializadas
13 oficinas
y cobertura internacional

Descubrir una transferencia, un pago con tarjeta o una retirada de dinero que el titular de la cuenta afirma no haber realizado plantea una cuestión jurídica distinta de la mera existencia de una estafa. En una reclamación por fraude bancario y operaciones no autorizadas resulta esencial reconstruir cómo se produjo el acceso a la cuenta, qué credenciales se utilizaron, si hubo autenticación reforzada y, sobre todo, si existió un consentimiento válido para la operación concreta.

Los fraudes mediante phishing, smishing o vishing pueden comenzar con un correo electrónico, un SMS o una llamada que suplanta la identidad del banco. El delincuente intenta obtener claves, códigos de un solo uso o acceso al dispositivo de la víctima. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no todos los fraudes bancarios se analizan igual: no es lo mismo que un tercero ordene una transferencia sin conocimiento del cliente que una operación que el propio cliente haya ejecutado después de haber sido engañado.

Cuándo una operación bancaria puede considerarse no autorizada

La normativa de servicios de pago parte del consentimiento del ordenante. Cuando el cliente niega haber autorizado una operación ya ejecutada, la controversia suele centrarse en determinar si ese consentimiento existió y cómo acredita la entidad el proceso seguido para realizar el pago.

El hecho de que el banco disponga de un registro técnico que muestre la utilización de unas credenciales o de un determinado dispositivo no significa necesariamente, por sí solo, que quede acreditada la autorización del titular o que este actuara con negligencia grave. La forma en que se produjo la autenticación, las alertas enviadas, el beneficiario, el importe y la secuencia temporal de las operaciones pueden adquirir especial relevancia.

Desde el área de Derecho Bancario y Financiero de IN DIEM estudiamos este tipo de controversias desde la perspectiva de la regulación de servicios de pago, sin perder de vista las circunstancias concretas del fraude.

Phishing, smishing y vishing: el engaño no siempre produce la misma reclamación

Una misma campaña fraudulenta puede desembocar en situaciones jurídicas diferentes. El estafador puede apropiarse de las credenciales y operar posteriormente sin intervención del cliente, conseguir que la víctima revele un código de autenticación o convencerla para que realice personalmente una transferencia a una cuenta controlada por terceros.

Por ese motivo, una reclamación no debería limitarse a afirmar que hubo phishing. Es necesario identificar quién inició materialmente cada operación, qué información recibió el cliente y qué controles aplicó la entidad. Para una explicación específica de las modalidades del fraude y las primeras actuaciones tras detectarlo puede consultarse nuestra guía sobre phishing, smishing y vishing.

Nuestras Oficinas
Madrid, Sevilla & Málaga

Atención profesional , personalizada en toda españa.

Algo Sobre Nosotros

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y asi como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

servicios profesionales

Experiencia: Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado.

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Qué debe demostrar el banco cuando el cliente niega haber autorizado el pago

Cuando el usuario niega haber autorizado una operación, la normativa atribuye al proveedor de servicios de pago determinadas obligaciones probatorias. La entidad debe poder acreditar que la operación fue autenticada, registrada correctamente y contabilizada sin que existiera un fallo técnico u otra deficiencia de su servicio.

Además, la mera utilización del instrumento de pago o de las credenciales asociadas a la cuenta no basta necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada ni que el cliente actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave. Este punto resulta especialmente relevante cuando el rechazo de la reclamación se apoya simplemente en que se introdujo correctamente un código recibido por SMS o se utilizó la aplicación bancaria.

En IN DIEM podemos revisar la respuesta de la entidad, los registros disponibles, los mensajes de autenticación y cualquier otra información que permita valorar si la conclusión alcanzada por el banco está suficientemente fundamentada.

Autenticación reforzada y sistemas de seguridad

La autenticación reforzada del cliente exige, con carácter general y sujeto a las excepciones legalmente previstas, combinar elementos independientes pertenecientes a categorías como conocimiento, posesión o inherencia. En determinadas operaciones de pago electrónico a distancia, el proceso debe además vincular la autorización a un importe y a un beneficiario concretos.

La existencia de doble autenticación no resuelve automáticamente cualquier controversia. Puede ser necesario comprobar qué factores se emplearon realmente, qué operación describía el mensaje enviado al usuario, si se produjo un cambio previo de dispositivo o credenciales, si existieron accesos anómalos y cómo se incorporó un nuevo beneficiario.

También conviene diferenciar entre la seguridad técnica del sistema y el consentimiento jurídico del cliente. Son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.

¿Debe el banco devolver inmediatamente el dinero?

Cuando se trata de una operación de pago no autorizada, la legislación establece, con carácter general, la restitución del importe de inmediato y, a más tardar, al final del siguiente día hábil desde que la entidad observa la operación o recibe su comunicación. La norma contempla una excepción cuando existen motivos razonables para sospechar fraude por parte del propio usuario y se cumplen las obligaciones de comunicación previstas legalmente.

Esta regla no debe aplicarse de forma automática a cualquier estafa. Si fue el propio titular quien ordenó conscientemente la transferencia, aunque lo hiciera engañado sobre la identidad o las intenciones del beneficiario, puede surgir una discusión distinta sobre la existencia de una operación autorizada y sobre otras posibles responsabilidades.

Negligencia grave del cliente: una cuestión que debe probarse

Uno de los argumentos habituales en la respuesta bancaria consiste en atribuir al usuario una negligencia grave por haber facilitado credenciales, pulsado un enlace fraudulento o introducido un código recibido en su teléfono.

No toda equivocación o engaño sufrido permite equiparar automáticamente la conducta del cliente con una negligencia grave. La valoración exige atender a las circunstancias concretas: apariencia de las comunicaciones, técnicas de suplantación empleadas, información mostrada al autenticar la operación, advertencias recibidas, actuación posterior y demás elementos del caso.

La normativa de servicios de pago establece, además, reglas específicas sobre quién debe acreditar el fraude o la negligencia grave del usuario. Por ello, antes de aceptar una denegación conviene comprobar qué hechos concretos invoca la entidad y qué soporte probatorio ofrece.

Qué hacer después de detectar movimientos que no reconoce

La reacción temprana ayuda tanto a limitar nuevas operaciones como a conservar pruebas. Habitualmente resulta recomendable:

  • comunicar inmediatamente al banco las operaciones discutidas y solicitar el bloqueo de los instrumentos comprometidos;
  • guardar SMS, correos electrónicos, registros de llamadas, capturas y comunicaciones recibidas;
  • solicitar a la entidad justificantes y datos identificativos de las operaciones;
  • evitar borrar aplicaciones, mensajes o información del dispositivo que pueda resultar relevante;
  • presentar la denuncia correspondiente cuando existan indicios de una actuación delictiva.

La regulación exige que las operaciones no autorizadas se comuniquen sin demora injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de ellas y establece, con carácter general, un límite máximo de trece meses desde la fecha del adeudo para solicitar su rectificación. Ese límite no debería interpretarse como una invitación a esperar: actuar cuanto antes puede ser decisivo para bloquear nuevas operaciones y documentar correctamente el fraude.

Reclamación al banco y eventual procedimiento judicial

Una reclamación bien planteada debe identificar las operaciones discutidas y explicar por qué se niega su autorización. También puede ser necesario cuestionar la respuesta técnica de la entidad, solicitar documentación adicional y analizar las condiciones contractuales del servicio de pago.

Si la reclamación extrajudicial no resuelve el conflicto, deberá estudiarse la procedencia de otras vías. Cuando los hechos presentan además indicios de delito, la vertiente bancaria puede coexistir con actuaciones penales frente a los responsables del fraude. Para estas cuestiones, IN DIEM dispone asimismo de un área específica de Derecho Penal.

El análisis jurídico no debería centrarse únicamente en cómo consiguió el delincuente engañar a la víctima. En muchas reclamaciones resulta igual de relevante reconstruir qué ocurrió dentro del sistema bancario: cómo se autenticó la operación, qué información recibió el usuario, qué alertas se generaron y qué fundamento tiene la entidad para sostener que el pago fue válidamente autorizado.

URGENCIAS 24 h

Llámanos.

el primer contacto.
Consulta inicial, Estrategia legal, Ejecución
Asistencia Legal Inmediata

Atención & resolución Inmediata. Equipo In Diem.

24 h ASISTENCIA

Llámanos, te atenderemos… Servicio de Urgencia IN DIEM

Abogados IN DIEM pone a disposición de sus clientes un servicio de atención
urgente operativo las 24 horas para situaciones de emergencia, ya sea en materia penal, contracción, litigios o familia.

in diem abogados

Servicio Presencial

Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Huelva, Jerez, Cádiz; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Dos Hermanas, Estepona y Marbella, entre otros.

Excelencia

Máxima experiencia como Fiscales, Abogados del Estado, Magistrados, Docentes Universitarios o Representantes Sindicales de alto nivel, que te aportan la tranquilidad y seguridad.

Servicio On Line

IN DIEM desarrolla su asistencia en cualquier lugar donde lo necesites. Asistencia Nacional e Internacional. Atendemos vía videoconferencia (a través de aplicaciones disponibles como Skype, Gotomeeting o Whatssap) y telefónica.

Abogados 24hs

Asistencia legal inmediata, las 24 horas del día. Nuestro equipo de abogados está disponible para asesorarte y acompañarte ante cualquier situación, brindando atención rápida, profesional y confidencial por teléfono, videollamada o de manera presencial.

Visión Legal

Tendencias, noticias jurídicas y experiencia

Imagen ilustrativa de phishing bancario con alertas de fraude en dispositivos electrónicos, dinero y símbolos de la justicia europea.

El TJUE refuerza la obligación de los bancos de devolver el dinero sustraído mediante phishing

El éxito judicial ante una ejecución hipotecaria en Sevilla

Ejecución Hipotecaria: Casos de Exito vs Caja Rural

Persona usando calculadora sobre gráficos financieros para calcular el coste de un swap de tipo de interés.

Swap de tipo de interés. Abogados Especialistas en Swap

FAQs

Preguntas Frecuentes Legales Internacionales

Respuestas a consultas frecuentes sobre servicios legales internacionales, operaciones transfronterizas, derecho corporativo y asesoramiento jurídico global.

¿Puede el banco negarse a devolverme el dinero porque facilité un código por SMS?

Puede alegarlo dentro de su valoración del caso, pero la utilización de un código no acredita automáticamente que exista negligencia grave ni resuelve por sí sola si la operación fue jurídicamente autorizada. Deben analizarse el contenido del mensaje, la operación que supuestamente se validaba y el conjunto de circunstancias.

¿Qué ocurre si el estafador entró en mi banca online y realizó él mismo las transferencias?

Si las operaciones fueron iniciadas por un tercero sin consentimiento del titular, puede plantearse una reclamación por operaciones no autorizadas. Será importante revisar cómo se produjo el acceso y qué sistemas de autenticación se utilizaron.

¿Y si fui yo quien hizo la transferencia porque creía estar hablando con mi banco?

La situación es jurídicamente más compleja. Cuando el propio cliente ordena la transferencia bajo engaño, debe estudiarse si la operación debe considerarse autorizada a efectos de la normativa de servicios de pago y si existen otras posibles bases de responsabilidad.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar al banco una operación no autorizada?

La comunicación debe efectuarse sin demora injustificada desde que se conoce la operación. La normativa establece, con carácter general, un máximo de trece meses desde el adeudo para solicitar la rectificación, con las particularidades legalmente previstas.

¿El banco tiene que demostrar que yo autoricé la transferencia?

Cuando el usuario niega haberla autorizado, corresponde a la entidad acreditar determinados extremos relativos a la autenticación, registro y correcta ejecución de la operación. La mera constancia del uso del instrumento de pago no basta necesariamente para acreditar consentimiento o negligencia grave.

¿Una autenticación con dos factores impide reclamar?

No necesariamente. Debe comprobarse qué factores se utilizaron, qué información recibió el usuario al autenticarse y si la autorización estaba correctamente vinculada a la operación concreta.

¿Debo denunciar el phishing a la Policía o Guardia Civil?

Cuando existen indicios de una estafa o acceso ilícito a cuentas o dispositivos, la denuncia puede ser relevante para perseguir penalmente los hechos y dejar constancia de lo ocurrido. Es distinta de la reclamación dirigida al banco y ambas actuaciones pueden coexistir.

¿Qué documentos necesita un abogado para estudiar una reclamación por fraude bancario?

Suelen resultar útiles los extractos bancarios, justificantes de las operaciones, reclamaciones presentadas, respuestas del banco, SMS, correos electrónicos, registros de llamadas, capturas de pantalla y, si existe, la denuncia interpuesta.

¿Puedo reclamar si el banco ya ha rechazado mi solicitud de devolución?

Sí puede revisarse jurídicamente la denegación. Es necesario analizar los motivos concretos alegados por la entidad, la documentación disponible y si la prueba aportada permite sostener que hubo autorización, fraude del usuario o negligencia grave.

Llámanos | Atención 24 hs

¿El banco rechaza devolver una operación que usted no reconoce?

Una respuesta negativa de la entidad no determina por sí sola que la reclamación haya terminado. En IN DIEM podemos revisar cómo se produjo el fraude, qué operaciones fueron realmente autorizadas, qué sistema de autenticación se utilizó y qué argumentos aporta el banco para atribuirle negligencia. También analizamos la documentación y la estrategia de reclamación extrajudicial o judicial que pueda corresponder.

el equipo

Directores jurídicos
Equipo In Diem.

escríbenos o llámanos

¿Necesitas ayuda y una primera consulta gratuita?

Reserva una consulta inicial. En 60 minutos te damos una valoración honesta, las opciones disponibles y los próximos pasos.

logros in diem

Casos de Éxito,
experiencia que genera resultados.

A lo largo de nuestra trayectoria hemos acompañado a nuestros clientes en asuntos de distinta naturaleza y complejidad. Esta selección recoge algunos ejemplos representativos de nuestro trabajo y de la forma en que combinamos experiencia, conocimiento técnico y una visión práctica para responder a los retos de cada caso.

Escríbenos

Contáctanos

¿Tienes alguna pregunta o comentario?

Completa el formulario a continuación y te responderemos lo antes posible.

Llámanos al (+34) 954 270 522 o rellena nuestro formulario, y nos pondremos en contacto contigo.