Capitulaciones matrimoniales internacionales
Capitulaciones matrimoniales internacionales

Las capitulaciones matrimoniales pueden resultar especialmente útiles cuando una pareja tiene vínculos con más de un país. No solo sirven para elegir entre gananciales o separación de bienes. En un contexto internacional pueden ayudar a definir con mayor claridad qué legislación regirá las relaciones patrimoniales del matrimonio y cómo se organizarán determinados bienes si la pareja cambia de residencia o desarrolla su patrimonio en distintas jurisdicciones.
La cuestión adquiere importancia cuando los futuros cónyuges tienen distinta nacionalidad, viven fuera de su país de origen, prevén trasladarse en los próximos años o ya poseen inmuebles, empresas, inversiones o cuentas en varios Estados.
En estos casos, unas capitulaciones matrimoniales internacionales bien planteadas pueden aportar previsibilidad y reducir futuras discusiones sobre qué régimen económico matrimonial internacional debía aplicarse.
En IN DIEM asesoramos, dentro del ámbito de la familia internacional, a parejas binacionales, españoles residentes en el extranjero, extranjeros que viven en España y matrimonios con patrimonio internacional que quieren ordenar sus relaciones económicas antes o después de casarse.
Qué son las capitulaciones matrimoniales internacionales
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos mediante los cuales los cónyuges o futuros cónyuges pueden organizar su régimen económico.
El componente internacional aparece cuando la pareja está vinculada con varias legislaciones.
Puede suceder, por ejemplo, cuando:
- Cada cónyuge tiene una nacionalidad diferente
- Uno de ellos es español y el otro extranjero
- La pareja vive actualmente fuera de España
- Los cónyuges prevén cambiar de país después de casarse
- Existen viviendas o inversiones en distintos Estados
- Alguno desarrolla una actividad empresarial internacional
- El matrimonio ya está sometido a un régimen extranjero
Para qué sirven unas capitulaciones en una pareja internacional
Uno de sus principales objetivos es aportar seguridad sobre la organización económica del matrimonio.
Dependiendo del caso, pueden servir para elegir la ley aplicable al régimen económico matrimonial, determinar el régimen que quieren adoptar, sustituir uno anterior, ordenar determinados aspectos patrimoniales o reducir incertidumbres ante futuros cambios de residencia.
¿Pueden los cónyuges elegir qué ley se aplica?
En determinados supuestos, sí, aunque la elección no es completamente libre. La normativa europea permite optar, bajo ciertas condiciones, por la ley vinculada a la residencia habitual o a la nacionalidad de uno de los cónyuges.
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Parejas de distinta nacionalidad
Las parejas binacionales son uno de los casos en los que las capitulaciones matrimoniales internacionales pueden tener mayor utilidad.
Durante la convivencia puede parecer poco relevante que cada miembro tenga una nacionalidad distinta. Sin embargo, con el tiempo pueden surgir cuestiones relacionadas con la compra de inmuebles, inversiones, empresas, cambios de residencia, herencias o una eventual separación.
Definir con antelación qué marco jurídico organizará el patrimonio puede evitar que años después sea necesario reconstruir qué legislación debía aplicarse.
Qué ocurre si la pareja cambia de país
Cambiar de residencia no significa necesariamente que el régimen económico matrimonial se modifique de forma automática.
Una pareja puede vivir durante años en España y continuar sometida, para determinadas cuestiones patrimoniales, a una legislación extranjera.
Por eso, una elección clara de la ley aplicable al matrimonio puede facilitar mucho el análisis posterior.
Capitulaciones antes o después del matrimonio
Las capitulaciones pueden otorgarse antes de casarse o modificarse después.
Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando cambian las circunstancias de la pareja, por ejemplo porque uno de los cónyuges inicia una actividad empresarial, se adquiere patrimonio relevante o se produce un traslado internacional.
En estos casos conviene analizar desde cuándo produce efectos el cambio y cómo afecta a los bienes adquiridos con anterioridad.
Requisitos formales
Las capitulaciones matrimoniales internacionales deben cumplir los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.
Puede ser necesario que consten por escrito, estén firmadas por ambos cónyuges y se otorguen en escritura pública.
Además, en determinados casos será necesario revisar su inscripción o publicidad frente a terceros.
Bienes inmuebles en varios países
Una pareja puede tener viviendas en España y en el extranjero.
La ley aplicable al régimen económico puede proyectarse sobre el conjunto del patrimonio matrimonial, aunque después cada inmueble quede también sujeto a normas registrales, fiscales o inmobiliarias del país donde se encuentra.
Por eso conviene coordinar ambos planos antes de comprar, vender o repartir activos.
Capitulaciones y patrimonio empresarial
Las capitulaciones también pueden ser relevantes cuando uno o ambos cónyuges son empresarios.
Puede ser necesario revisar sociedades, participaciones, avales, garantías, deudas empresariales y patrimonio previo al matrimonio para determinar cómo encajan dentro del régimen económico matrimonial internacional.
Capitulaciones firmadas en otro país
Si la pareja llega a España con unas capitulaciones otorgadas en el extranjero, conviene revisar su forma, contenido, ley aplicable y posible eficacia aquí.
No todos los acuerdos extranjeros producen automáticamente los mismos efectos en España.
Diferencia entre capitulaciones y acuerdo prematrimonial
Expresiones como “acuerdo prenupcial” o prenuptial agreement no siempre equivalen jurídicamente a unas capitulaciones matrimoniales españolas.
Un documento extranjero puede contener previsiones patrimoniales o económicas cuya eficacia en España deba analizarse de forma específica.
Cuándo conviene revisar unas capitulaciones internacionales
Puede ser especialmente recomendable cuando:
- La pareja tiene distintas nacionalidades
- Va a trasladarse a otro país
- Regresa a España después de años en el extranjero
- Va a adquirir inmuebles en varios Estados
- Uno de los cónyuges inicia una empresa
- Existen inversiones internacionales relevantes
- Ya se firmaron acuerdos patrimoniales fuera de España
Abogados para capitulaciones matrimoniales internacionales
En IN DIEM prestamos asesoramiento en capitulaciones matrimoniales internacionales para parejas cuya situación personal o patrimonial está vinculada con España y otros países.
Nuestra intervención puede comprender:
- Análisis del régimen económico matrimonial existente
- Determinación de la ley aplicable
- Estudio de las leyes que pueden ser elegidas
- Preparación de capitulaciones antes del matrimonio
- Modificación de capitulaciones durante el matrimonio
- Revisión de acuerdos prematrimoniales extranjeros
- Análisis de patrimonio situado en varios Estados
- Coordinación con notarios y otros profesionales
Las capitulaciones matrimoniales internacionales son especialmente útiles cuando permiten anticipar problemas antes de que aparezcan.
Una pareja que vive entre varios países o posee patrimonio internacional puede definir con mayor claridad qué marco jurídico quiere aplicar a sus relaciones económicas y cómo quiere organizar sus bienes de cara al futuro, incluyendo las consecuencias patrimoniales que podrían surgir ante un eventual divorcio internacional.
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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales internacionales?
Son acuerdos mediante los cuales los cónyuges o futuros cónyuges pueden organizar su régimen económico matrimonial cuando su situación está vinculada con más de un país.
¿Cuándo conviene hacer capitulaciones matrimoniales internacionales?
Pueden ser especialmente útiles cuando los cónyuges tienen distinta nacionalidad, viven en el extranjero, prevén cambiar de país o poseen inmuebles, empresas o inversiones en varias jurisdicciones.
¿Se puede elegir la ley aplicable al régimen económico matrimonial?
En determinados casos sí. La normativa europea permite elegir, dentro de ciertos límites, una ley vinculada a la residencia habitual o a la nacionalidad de alguno de los cónyuges.
¿Elegir la ley aplicable es lo mismo que elegir separación de bienes?
No. Una cosa es determinar qué ley regula el régimen económico matrimonial y otra escoger, dentro de esa legislación, el régimen patrimonial concreto que quieran adoptar los cónyuges.
¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?
Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio o modificarse después, aunque conviene revisar cómo afecta el cambio a los bienes ya adquiridos y a los derechos de terceros.
¿Son válidas en España unas capitulaciones firmadas en otro país?
Pueden serlo, pero es necesario analizar la ley aplicable, la forma en que se otorgaron, su contenido y los requisitos que puedan exigirse para que produzcan efectos en España.
¿Hace falta ir al notario para firmar capitulaciones?
Cuando resultan aplicables las exigencias formales del Derecho español, las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública. En asuntos internacionales también hay que comprobar qué otros requisitos pueden resultar aplicables.
¿Qué ocurre con las capitulaciones si después nos mudamos a otro país?
El cambio de residencia no implica necesariamente que las capitulaciones dejen de ser válidas o que cambie automáticamente el régimen económico. Conviene revisar su eficacia antes de realizar operaciones patrimoniales importantes en el nuevo país.
¿Un acuerdo prenupcial extranjero equivale a unas capitulaciones españolas?
No necesariamente. Un prenuptial agreement puede contener cláusulas que no tengan exactamente la misma naturaleza ni produzcan en España los mismos efectos que unas capitulaciones matrimoniales.
¿Se pueden modificar unas capitulaciones matrimoniales internacionales?
Sí, en determinados casos. Si cambian la residencia, el patrimonio o las circunstancias de la pareja, puede ser conveniente revisar o modificar el acuerdo respetando la normativa aplicable y los requisitos formales exigidos.
¿Vais a casaros o vivís entre varios países?
Cuando una pareja tiene distintas nacionalidades, cambia de residencia o posee patrimonio en varios Estados, conviene definir con claridad qué régimen económico y qué ley resultarán aplicables. En IN DIEM revisamos vuestra situación y preparamos unas capitulaciones adaptadas al contexto internacional.
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