Los MENORES, tanto desde la perspectiva de su atención personal como desde el punto de vista jurídico, requieren de una atención específica y diferenciada, ya estemos en supuestos de necesidad de protección o bien en casos de responsabilidad.
En relación a los menores IN DIEM desarrolla lleva a cabo asesoramiento jurídico, mediación y defensa legal; y, en particular, en relación a las materias siguientes:
IN DIEM Abogados dispone de los mejores profesionales y amplia experiencia para atender las necesidades legales específicas que afectan a los menores.
La jurisdicción penal de menores requiere un conocimiento especializado, ya que se trata de procedimiento, sistema sancionador y consecuencias civiles diferenciados de otras áreas del derecho. Las repercusiones para el menor de edad (sanciones), su futuro y la familia puede ser muy relevante, tanto desde el punto de vista penal, como de responsabilidades civiles.
La defensa de un hijo menor, un niño o un allegado menor de edad, ha de ser necesariamennte especializada.
Igualmente el derecho de protección de menores resulta especialmente complejo, tanto desde el punto de vista normativo, como por los sistemas de actuación de la Administración Pública y la correspondiente jurisdicción.
Abogados Menores | IN DIEM es Equipo con Experiencia, eficaz, buenos resultados, casos de éxito contrastados y un alto grado de especialización.
Abogados IN DIEM está integrado por profesionales con experiencia en el desarrollo de funciones previas como Magistrado-Juez, Abogado del Estado, Fiscal o Docente Universitario, que te aportará tranquilidad y seguridad, una defensa imbatible, al disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.
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Servicio en Toda ESPAÑA.
Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.
El derecho penal alcanza a los hechos presuntamente delictivos en los que aparezcan implicados mayores de 14 años.Cuando a un menor se le imputa un delito, la Fiscalía de menores, además de tomarle declaración y realizar las investigaciones oportunas e instar la emisión de los informes de los equipos psico-sociales, puede instar el internamiento del menor en un centro específico, su libertad vigilada o cualquier tipo de tratamiento terapéuticomédico o de cualquier otra índole.
El derecho penal de menores es una materia que requiere una formación específica que nuestro equipo dispone, lo que nos permite defender y actuar adecuadamente a nuestros clientes y sus familias a la hora de afrontar el procedimiento correspondiente. En particular, desarrollamos nuestros servicios en:
Abogados IN DIEM pone a la disposición a MENORES su Servicio de Guardia, que presta servicio de urgencias las 24 horas al día, los 365 días al año; el teléfono de contacto es: 954 270 522, la consulta sobre los servicios es sin compromiso, prestando servicios en todo el ámbito territorial nacional.
Así mismo, disponermos de nuestro equipo en las siguientes ciudades: Sevilla, Málaga, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria… y, también, nos encontrarás en Dos Hermanas, Tomares, Estepona, Coria del Río, Mairena del Alcor y Mairenta del Aljarafe, entre otros…
La materia objeto de asistencia es PENAL, e incluye a menores en situación de detención policial o judicial, que requiera la asistencia y presencia al máximo nivel de preparación y experiencia.
Saber más sobre Responsabilidad Penal del Menor.
El proceso penal de menores se encuentra regulado en la Ley Orgánica Penal del Menor 5/2000, de 12 de Enero. Se trata de un procedimiento especial y diferenciado del penal para mayores de edad, tanto en su tramitación, como en relacion a las sanciones que se prevén.
Os dejamos a continuación, más informacion por si os resulta de interés:
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los menores de 14 años no caben ser sometidos a responsabilidad penal. No obstante, los menores entre entre los 14 y los 18 años, si cometen un hecho delictivo (un delito o una falta), responderán penálmente, pero conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
La detención de los menores se encuentra regulado en el Art. 17 de la LORPM, que establece básicamente el siguiente contenido:
1º.- Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste.
2º.- Se le informará en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención
3º.- Se informará y garantizará de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,.
4º.- Se notificará inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
5º.- Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
6º.- Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor –de hecho o de derecho–, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
7º.- El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
8º.- Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
9º.- La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.
10º.- Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el artículo 28.
11º.- l Juez competente para el procedimiento de «habeas corpus» en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
12º.- Cuando el procedimiento de «habeas corpus» sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
Las medidas que pueden ser impuestas a menores entre 14 y 18 años, se adaptarán a la edad, el hecho delictivo y su gravedad; y entre ellos, cabe mencionar los siguientes:
Internamiento (terapeútico o no): en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
Tratamiento ambulatorio.
Asistencia a un Centro de Día.
Internamiento de Fin de Semana (en el domicilio o un Centro).
Libertad Vigilada.
Prohibición de comunicación y/o de aproximación a la víctima y/o a sus familiares.
Realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Realización de tareas socio-educativas.
Convivencia con otra persona, familia a grupo educativo.
Amonestación por el Juez de Menores
Los derechos de los menores internados, se encuentran regulados en el Art. 56 Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
Reproducimos su contenido:
“Artículo 56. Derechos de los menores internados.
1. Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso.
2. En consecuencia, se reconocen a los menores internados los siguientes derechos:
a) Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes.
c) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros.
d) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
e) Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo.
f) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
g) Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de todos los internados a participar en las actividades del centro.
h) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras per sonas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
i) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección de centros de internamiento.
j) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
k) Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
l) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
m) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en esta Ley.
n) Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”
Si necesitas más información, os dejamos un enlace a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, hacer link AQUÍ.
Abogado para Menores | IN DIEM: Sevilla, Málaga, Madrid, Huelva y más…
Actualmente, Abogados IN DIEM desarrolla la defensa de menores y niños en todo el territorio nacional. Asistimos en Toda ESPAÑA.
Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
También le podremos antender enn nuestras sedes -entre otras- en: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva y más…
Así es, también nos encontrará en nuestras sedes de Dos Hermanas, Estepona, Tomares, Mairena del Alcor, Coria del Río, Mairena del Aljarafe,…
IN DIEM dispone de un equipo especializado Abogado para Menores Urgencia 24 horas, para cualquier incidencia o percance que pueda producirse; el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
Si Ud y/o su hijo, niño o allegado, han sido citado por la fiscalía o juzgado de menores, nuestra recomendación es que vayas acompañado de un abogado especializado en derecho de menores, ya que un consejo adecuado en los primeros momentos del procedimiento puede suponer la diferencia entre una sentencia favorable o condenatoria.
El abogado especialista conoce tus derechos y las obligaciones de los funcionarios en estos casos y se encargará de que en todo momento se cumplan; así mismo tiene derecho a conocer el motivo por el que te citan, y con esta información, te aconsejará sobre lo que debes y no debes hacer, para eso dispones de nuestra área Abogados para Menores | IN DIEM.
Para la resolución de los problemas judiciales que en estos casos aparecen, es fundamental una plena disponibilidad del letrado y desde IN DIEM Abogados le garantizamos una intervención urgente e inmediata y las mejores armas para su defensa.
El Ordenamiento Jurídico establece mecanismos de protección de menores, en atención a su situación de familiar y social, que abarcan diferenciadas figuras jurídicas como:
Ha de tenerse en consideración que las acciones de protección están presididas por el interés superior del menor.
Desde el punto de vista legal, ello implica:
IN DIEM interviene en los procesos de protección, tanto desde su perspectiva de las soluciones que otorda el derecho civil, como también el de la administración pública.
La MEDIACIÓN es una herramienta alternativa a la resolución de conflictos en situaciones que se desarrollen en cualquier entorno. La consideramos como una negociación asistida y como una comunicación tendente a la obtención de un acuerdo flexible, eficaz y rápido.
IN DIEM desarrolla su actividad de mediación en conflictos de carácter personal-familiar, escolar, comunitario y restaurativo o penal en el que intervengan menores.
La eficacia de IN DIEM MEDIA se fundamenta en la introducción dentro del conflicto de una comunicación asertiva y un procedimiento de conciliación a través de Mediadores, desarrollando procesos rápidos, confidenciales e inmediatos –máximo tres semanas-, que se encaminan hacia lo positivo y lo posible, hacia una nueva cultura y convivencia pacífica basada en el consenso y pacto.
Los menores extranjeros disponen en territorio español de derechos y protección, como consecuencia de la prevalencia de su su condición de menor, independientemente de su nacionalidad o de la forma en que haya entrado en territorio español según determinan las normas nacionales e internacionales de protección a la infancia.
Una vez que el menor se encuentran en territorio español, se deben instar la intervención de los servicios de protección de menores como mecanismo idóneo para la atención del menor inmigrante para lo que es recomendable disponer de asesoramiento jurídico, ya que una buena gestión posibilitará la plena inserción social y personal del menor. Para los supuestos de repatriación del menor, es conveniente nombrar a un defensor judicial al menor extranjero, y ejercitar los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva.
Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz, Las Palmas de Gran Canarias; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Estepona
Máxima experiencia como Fiscales, Abogados del Estado, Magistrados, Docentes Universitarios o Representantes Sindicales de alto nivel, que te aportan la tranquilidad y seguridad.
IN DIEM desarrolla su asistencia en cualquier lugar donde lo necesites. Asistencia Nacional e Internacional. Atendemos vía videoconferencia (a través de aplicaciones disponibles como Skype, Gotomeeting o Whatssap) y telefónica.