Tener autorización para residir en España no significa automáticamente que cualquier familiar pueda trasladarse al país mediante reagrupación familiar. La normativa delimita qué residentes pueden ejercer este derecho, qué familiares pueden ser reagrupados y qué condiciones económicas, de vivienda y de cobertura sanitaria deben cumplirse.
Una de las cuestiones que más dudas plantea son los ingresos para reagrupación familiar en España. No basta con acreditar que se percibe un salario: la Administración valora la cuantía, naturaleza y regularidad de los recursos económicos y el número de personas que integrarán la unidad familiar.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, estas cuestiones se regulan principalmente en sus artículos 65 a 68.
En el área de abogados de Extranjería de IN DIEM se analizan las distintas vías para residir legalmente en España y los procedimientos relacionados con la reunificación familiar.
¿A quién se aplica la reagrupación familiar del régimen general?
La residencia temporal por reagrupación familiar regulada por el Reglamento de Extranjería está concebida para que una persona extranjera residente en España pueda obtener una autorización de residencia para determinados miembros de su familia.
Esta precisión es importante porque no todos los supuestos familiares siguen este procedimiento. Los familiares de personas con nacionalidad española cuentan con un régimen específico dentro del propio Reglamento y los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza pueden quedar sujetos al régimen correspondiente de libre circulación.
Por tanto, antes de calcular ingresos o preparar documentos conviene determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a la familia. Utilizar un procedimiento que no corresponde a la situación del reagrupante puede condicionar todo el expediente.
Para conocer de forma más amplia las diferentes autorizaciones disponibles puede consultarse también el análisis de IN DIEM sobre visados y tipos de residencia en España.
¿Cuándo puede un extranjero residente reagrupar a su familia?
Como regla general, el artículo 68 del Reglamento permite presentar la solicitud cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado autorización para residir durante al menos otro año.
Esto no significa que baste simplemente con haber permanecido físicamente doce meses en España. La norma se refiere a la situación de residencia que habilita para ejercer el derecho de reagrupación y establece además reglas específicas sobre cuándo puede concederse efectivamente la autorización.
Existen particularidades para residentes de larga duración o larga duración-UE y, especialmente, cuando se pretende reagrupar ascendientes.
Por ello, el primer análisis de un expediente debería centrarse en la autorización de residencia de la persona reagrupante, su duración, la renovación solicitada y el familiar que pretende traer a España.
Qué familiares pueden ser reagrupados
El artículo 66 del Real Decreto 1155/2024 establece de forma expresa los familiares reagrupables. El parentesco, por sí solo, no siempre resulta suficiente: algunas categorías incorporan condiciones adicionales de edad, dependencia o convivencia.
Cónyuge
Puede reagruparse al cónyuge mayor de 18 años cuando no exista separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
No es posible reagrupar simultáneamente a más de un cónyuge, aunque la legislación personal del extranjero admita matrimonios plurales.
En los segundos o posteriores matrimonios pueden ser necesarias, además, pruebas relativas a la disolución de las relaciones matrimoniales anteriores y a las medidas adoptadas respecto del anterior cónyuge y de los familiares afectados.
Pareja registrada o pareja estable
La normativa permite también la reagrupación de la pareja de hecho o de una persona con la que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La relación puede acreditarse mediante inscripción vigente en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.
También puede admitirse una pareja estable no registrada cuando se demuestre suficientemente una convivencia análoga a la conyugal durante, al menos, doce meses continuados, dentro o fuera de España. Ese periodo previo de convivencia no se exige cuando exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
Matrimonio, pareja registrada y relación estable no registrada son situaciones incompatibles entre sí a estos efectos.
Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja
Pueden reagruparse los hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge o pareja.
También contempla el Reglamento determinados hijos mayores de edad cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o cuando, debido a su estado de salud, no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
Cuando el hijo sea únicamente de uno de los miembros de la pareja, debe examinarse además quién ejerce la patria potestad y la custodia y si existe la autorización necesaria para trasladar la residencia del menor a España. En los supuestos de custodia compartida resulta relevante el consentimiento del otro titular del derecho de custodia.
Personas representadas legalmente
También pueden quedar incluidas determinadas personas representadas legalmente por el reagrupante: menores de 18 años y, en los supuestos previstos por la norma, mayores con discapacidad que requieran apoyo o personas que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades por razones de salud.
El acto jurídico del que deriven las facultades de representación debe ser compatible con los principios del ordenamiento jurídico español.
Padres y otros ascendientes en primer grado
La reagrupación de padres en España está sometida a condiciones más estrictas.
El Reglamento permite reagrupar a los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario y se cumplan los demás requisitos.
Además, la reagrupación de ascendientes está vinculada, con carácter general, a la residencia de larga duración o larga duración-UE del reagrupante, por lo que requiere un análisis diferente al de la reagrupación del cónyuge o de los hijos.
Hijo mayor de edad que vaya a ejercer como cuidador
El Reglamento incorpora asimismo la posibilidad de reagrupar a un hijo o hija mayor de edad del reagrupante, de su cónyuge o de su pareja cuando vaya a ejercer como cuidador de la persona reagrupante y esta tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en la Ley 39/2006.
Es un supuesto específico y no equivale a una autorización general para reagrupar hijos mayores de edad económicamente independientes.
Cuánto hay que ganar para una reagrupación familiar en España
El artículo 67 del Reglamento exige disponer de recursos fijos y regulares suficientes para atender tanto las necesidades de la persona reagrupante como las de su familia.
La referencia general se calcula sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
- Para una unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar reagrupado: 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional: se añade 50 % del IPREM.
En 2026, el IPREM mensual es de 600 euros. Aplicando las cuantías generales del Reglamento, la referencia económica sería:
| Unidad familiar | Porcentaje del IPREM | Referencia mensual |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150 % | 900 € |
| Reagrupante + 2 familiares | 200 % | 1.200 € |
| Reagrupante + 3 familiares | 250 % | 1.500 € |
| Reagrupante + 4 familiares | 300 % | 1.800 € |
Estas cifras permiten entender el cálculo general, pero no deben utilizarse aisladamente para determinar la viabilidad de un expediente. El importe aplicable debe comprobarse conforme al IPREM vigente en el momento de la solicitud y teniendo en cuenta las reglas especiales previstas para determinados menores y representados.
La Administración no valora únicamente una nómina
Uno de los aspectos relevantes del actual Reglamento es que concreta cómo deben computarse los recursos.
Con carácter general, los ingresos, rentas o rendimientos periódicos se computan por su valor íntegro, incluida, cuando corresponda, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En las actividades económicas se toma en consideración el rendimiento neto.
También pueden computarse, conforme a las reglas reglamentarias, determinadas ganancias patrimoniales, pensiones y prestaciones públicas o privadas y patrimonio estable. A estos efectos, el Reglamento considera patrimonio estable el que represente el importe medio de los últimos seis meses.
Además, para determinar los recursos disponibles puede computarse, según su naturaleza, el conjunto de rentas, rendimientos, ingresos o patrimonio del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de otros familiares en línea directa de primer grado, siempre que sean residentes en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Por tanto, la pregunta práctica no debería limitarse a “¿cuánto debe ser mi nómina?”. La cuestión jurídica es si el conjunto de medios económicos para la reagrupación familiar cumple las condiciones de suficiencia y regularidad exigidas por la normativa.
Qué ingresos no se computan
El propio artículo 67 excluye determinados recursos del cálculo.
Entre ellos se encuentran las ayudas para estudios, las ayudas de vivienda —tanto para alquiler como para adquisición— y los ingresos procedentes del sistema de asistencia social.
También se excluyen, con carácter general, las pensiones compensatorias y las pensiones de alimentos o equivalentes, salvo cuando sean a favor de la persona que se pretende reagrupar.
Esta distinción puede ser decisiva en expedientes en los que aparentemente existen ingresos suficientes, pero una parte relevante procede de conceptos que reglamentariamente no pueden computarse.
¿Se pueden reducir los ingresos exigidos cuando se reagrupa a menores?
El Reglamento establece una regla especial cuando la reagrupación afecta a hijos o personas representadas comprendidas en determinados supuestos del artículo 66.
La cuantía general puede minorarse cuando existan circunstancias acreditadas que lo aconsejen de acuerdo con el interés superior del menor. La Administración debe valorar las circunstancias concretas, entre ellas la edad y desarrollo del menor, su relación con el reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar, favoreciendo una interpretación compatible con la vida familiar.
El Reglamento fija además una referencia específica para estos casos: cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros y uno sea menor de edad, la cuantía a justificar será del 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual; por cada menor adicional se exige un 10 % adicional.
Por tanto, cuando hay menores no resulta correcto aplicar mecánicamente el 150 % del IPREM sin estudiar si procede el régimen de minoración.
Los ingresos no son el único requisito
Acreditar la cuantía económica necesaria no garantiza por sí solo la autorización de residencia por reagrupación familiar.
El reagrupante debe disponer también de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de la familia. Con carácter general, esta circunstancia se acredita mediante el correspondiente informe emitido por los servicios sociales u órgano competente. El informe debe valorar, entre otras cuestiones, el título que permite ocupar la vivienda, el número de habitaciones, su utilización, las personas que residen en ella y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El Reglamento exige asimismo seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares reagrupados. Si existen otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria que ya se encuentren en España, deberán estar escolarizados.
A ello se añaden los requisitos relativos a antecedentes, orden público, documentación del vínculo familiar y demás circunstancias exigidas para la autorización y, posteriormente, para el visado cuando corresponda.
Cómo se tramita la reagrupación
El procedimiento comienza, con carácter general, con la solicitud de una autorización de residencia temporal a favor del familiar que se pretende reagrupar ante la Oficina de Extranjería competente.
La solicitud debe acompañarse de la documentación relativa al reagrupante —entre ella, pasaporte, acreditación de recursos económicos, vivienda y seguro de enfermedad— y de la documentación que permita acreditar el vínculo familiar y, cuando corresponda, la dependencia económica o legal.
El modelo utilizado para este procedimiento es el EX-02.
El Reglamento establece un plazo máximo de dos meses para resolver la autorización. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Una vez concedida la autorización, cuando el familiar se encuentre fuera de España y resulte necesario el visado de reagrupación, deberá solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la concesión. La oficina consular comprobará, entre otras cuestiones, la documentación original relativa al vínculo familiar.
La coordinación entre autorización y visado es especialmente importante cuando los certificados de matrimonio, nacimiento, custodia o dependencia han sido expedidos en el extranjero y requieren legalización, apostilla o traducción conforme al caso.
¿Puede trabajar una persona que llega por reagrupación familiar?
Sí, en determinados supuestos la propia autorización incorpora esta posibilidad.
La autorización obtenida por reagrupación familiar del cónyuge, pareja o hijo habilita a su titular para trabajar cuando tenga la edad mínima legal para hacerlo, sin necesidad de tramitar una autorización laboral adicional.
Esta habilitación permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier parte de España y sin limitación a una ocupación o sector concreto.
La posibilidad de trabajar puede resultar especialmente relevante al planificar la incorporación económica del familiar una vez trasladado a España.
Errores que pueden comprometer una solicitud
En la práctica, un expediente puede presentar dificultades aunque aparentemente se alcance el umbral económico.
Puede ocurrir, por ejemplo, que parte de los recursos alegados no sean computables, que no se acredite adecuadamente su regularidad, que la documentación del vínculo familiar presente inconsistencias o que no quede suficientemente demostrada la dependencia económica de un ascendiente.
También requieren especial atención las situaciones de custodia de menores, las parejas no registradas, los segundos matrimonios, la reagrupación de ascendientes y la utilización de documentos públicos extranjeros.
Por eso resulta aconsejable revisar conjuntamente la situación migratoria, familiar, económica y documental antes de presentar la solicitud.
Cuando existen además implicaciones familiares entre varios países, puede ser necesario coordinar el análisis migratorio con cuestiones de Derecho de Familia Internacional, especialmente en materia de custodia, filiación o efectos en España de resoluciones extranjeras.
Revisar la viabilidad antes de iniciar la reagrupación
La reagrupación familiar en España no depende de un único requisito económico. Es necesario determinar primero si el familiar encaja en una de las categorías legalmente reagrupables, comprobar si el residente ya puede ejercer el derecho, calcular correctamente los recursos computables y revisar la vivienda, el seguro y la documentación familiar.
IN DIEM puede analizar la autorización de residencia del reagrupante, calcular los medios económicos aplicables a la unidad familiar, revisar la documentación extranjera y preparar la estrategia de tramitación de la autorización y, cuando proceda, del posterior visado.
Una revisión previa permite identificar antes de presentar el expediente qué requisitos necesitan una acreditación adicional y qué documentación debe prepararse en el país de origen.
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar en España
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a un familiar en España?
Con carácter general, para una unidad formada por el reagrupante y un familiar se exige el 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se añade un 50 % del IPREM. En 2026, con un IPREM mensual de 600 euros, las referencias generales son 900 euros mensuales para dos miembros, 1.200 euros para tres y 1.500 euros para cuatro, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinados menores.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios. Puede tratarse de una pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o de una relación estable no registrada debidamente acreditada. En este último caso se exige, como regla general, una convivencia análoga a la conyugal durante al menos doce meses continuados, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
¿Puedo reagrupar a mis padres en España?
La normativa permite reagrupar ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de su residencia en España. Además, la reagrupación de ascendientes está sujeta a requisitos específicos respecto de la situación de residencia del reagrupante. Excepcionalmente pueden admitirse ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.
¿Puedo reagrupar a un hijo mayor de 18 años?
No con carácter general por el mero hecho de ser hijo. El Reglamento contempla determinados hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer objetivamente a sus propias necesidades debido a su estado de salud. También existe un supuesto específico para un hijo mayor que vaya a ejercer como cuidador de un reagrupante con un grado de dependencia reconocido.
¿Es obligatorio tener contrato de trabajo para solicitar la reagrupación familiar?
No necesariamente. Lo que exige la normativa es disponer de recursos fijos y regulares suficientes. Dependiendo del caso pueden computarse salarios, rendimientos de actividades económicas, determinadas pensiones y prestaciones, ganancias patrimoniales y patrimonio estable, conforme a las reglas establecidas por el Reglamento.
¿Se pueden sumar los ingresos de mi cónyuge para la reagrupación?
Sí, en los términos previstos por el Reglamento. Para determinar las cuantías puede computarse, según la naturaleza de los recursos, el conjunto de rentas, ingresos, rendimientos o patrimonio del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de otros familiares en línea directa de primer grado cuando sean residentes en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
¿Las ayudas sociales cuentan como ingresos para reagrupar a un familiar?
Los ingresos procedentes del sistema de asistencia social están excluidos del cómputo de recursos. El Reglamento excluye también las ayudas para estudios y vivienda y, con carácter general, las pensiones compensatorias y de alimentos, salvo que estas últimas sean a favor de la persona que se pretende reagrupar.
¿Se exigen los mismos ingresos para reagrupar a un hijo menor?
No siempre. El Reglamento permite minorar la cuantía exigida en determinados supuestos que afectan a menores o personas representadas cuando las circunstancias lo aconsejen conforme al interés superior del menor. Para una unidad familiar de dos miembros en la que uno sea menor se establece una referencia específica vinculada a la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital.
¿Una persona reagrupada puede trabajar en España?
La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, pareja o hijo habilita para trabajar cuando se alcance la edad mínima de admisión al trabajo. No es necesario tramitar una autorización laboral adicional y puede desarrollarse actividad por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España.
¿Cuánto tiempo tarda una reagrupación familiar?
El Reglamento establece un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar. Si posteriormente es necesario solicitar visado, existe una fase consular adicional. La duración efectiva del proceso puede depender de la preparación documental, posibles requerimientos y tramitación ante los organismos competentes.
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