Arraigo social en España tras el nuevo Reglamento de Extranjería: requisitos, documentos y errores frecuentes

Pasaportes españoles sobre un mapa de Europa para ilustrar el arraigo social en España

Una persona extranjera que lleva dos años viviendo en España puede encontrarse ante una posibilidad de regularización que no existía todavía cuando llegó al país en los mismos términos actuales. Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, ha modificado de forma relevante el régimen de las autorizaciones por arraigo.

Uno de los cambios más importantes afecta precisamente al arraigo social en España. La permanencia continuada exigida con carácter general para las modalidades de arraigo distintas del familiar se ha reducido a dos años, pero cumplir ese periodo no basta por sí solo para obtener la autorización.

El expediente debe encajar en los requisitos generales y específicos previstos en los artículos 126 y 127 del Reglamento y acreditar correctamente la permanencia, los vínculos familiares o, en su defecto, el esfuerzo de integración, así como los medios económicos cuando corresponda.

Por ello, antes de presentar la solicitud resulta conveniente determinar si el arraigo social es realmente la modalidad adecuada o si las circunstancias personales, laborales o formativas permiten acudir a otra vía. IN DIEM aborda este análisis dentro de su área de Derecho de Extranjería, que comprende las distintas autorizaciones de residencia y los procedimientos de arraigo.

Qué ha cambiado en el arraigo social con el nuevo Reglamento de Extranjería

El Real Decreto 1155/2024 reorganizó las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. El Reglamento contempla actualmente cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

Una de las novedades de mayor relevancia práctica es que, con carácter general, la permanencia continuada en España exigida para el arraigo es de dos años, frente al periodo más amplio que se exigía bajo la regulación anterior. El arraigo familiar constituye la excepción, ya que no exige una permanencia mínima.

En el arraigo social, además de los requisitos generales, debe concurrir una de las circunstancias que permiten acreditar específicamente esta modalidad: determinados vínculos familiares con residentes legales y medios económicos suficientes o, cuando esos vínculos no existan, un esfuerzo de integración acreditado en los términos previstos reglamentariamente.

Esto permite entender una cuestión esencial: llevar dos años en España no genera automáticamente un derecho a obtener el arraigo social. La permanencia es solo una de las piezas del expediente.

El régimen vigente puede consultarse en los artículos 124 a 127 del Real Decreto 1155/2024 publicado en el BOE.

Requisitos del arraigo social en España

Los requisitos del arraigo social en España combinan condiciones generales aplicables a las autorizaciones por arraigo y requisitos específicos de esta modalidad.

Permanencia continuada de al menos dos años

El solicitante debe haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

No basta, por tanto, con demostrar que se entró en España hace dos años. Lo relevante es poder reconstruir documentalmente una permanencia continuada durante todo el periodo exigido.

De acuerdo con la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 90 días.

Existe además una particularidad especialmente importante para quienes hayan solicitado protección internacional: el tiempo durante el cual la persona haya tenido la condición de solicitante de protección internacional no computa a estos efectos hasta que exista resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.

Esta circunstancia debe analizarse antes de calcular la fecha desde la que puede presentarse una solicitud de arraigo.

No ser solicitante de protección internacional al presentar el expediente

La persona debe encontrarse en España y no puede tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Confundir ambos procedimientos o calcular incorrectamente los periodos de permanencia puede provocar que se prepare un expediente antes de que se cumpla realmente el tiempo exigido.

Antecedentes penales y demás requisitos generales

El Reglamento exige también, entre otros requisitos, carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que la persona haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Además, el solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no debe figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido; y, cuando corresponda, no puede encontrarse dentro de un periodo de compromiso de no retorno.

También debe abonarse la tasa correspondiente.

La existencia de antecedentes o de incidencias previas en materia de extranjería merece un análisis específico antes de presentar la solicitud. Del mismo modo, cuando el problema migratorio procede de una incidencia anterior en frontera, puede ser necesario revisar separadamente las consecuencias de una denegación de entrada en España.

Vínculos familiares o informe de integración: las dos vías que deben diferenciarse

Uno de los aspectos que más dudas genera es cómo acreditar el elemento específicamente social de esta autorización.

Arraigo social mediante vínculos familiares

El artículo 127 del Reglamento contempla el supuesto de personas que tienen determinados vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia.

A estos efectos, no sirve cualquier relación familiar. La norma se refiere al cónyuge o pareja registrada y a familiares en primer grado en línea directa.

Junto al vínculo deben acreditarse medios económicos suficientes para el mantenimiento.

La información publicada por el Ministerio precisa que debe acreditarse el 100 % del IPREM correspondiente al familiar residente respecto del cual se demuestra el vínculo y otro 100 % para el solicitante del arraigo, es decir, un total del 200 % del IPREM, con independencia del número de integrantes de la unidad de convivencia.

Los medios deben estar disponibles en España y proceder, con carácter general, de los familiares contemplados por la norma. El Reglamento permite asimismo alegar medios procedentes de una actividad por cuenta propia cuando se cumplen los requisitos establecidos para esta actividad.

Por ello, no conviene limitar el análisis a la existencia del parentesco. Debe comprobarse simultáneamente la residencia legal del familiar, la naturaleza exacta del vínculo y la forma en que van a acreditarse los medios económicos para el arraigo social.

Arraigo social mediante informe de integración

Cuando no se acrediten los vínculos familiares previstos por el Reglamento, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera mediante un informe favorable de integración social.

Este informe corresponde a los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia y, cuando así esté establecido, puede intervenir la corporación local correspondiente al domicilio habitual.

El Reglamento establece un plazo máximo de un mes para su emisión.

El informe no es un mero documento formal. Entre los elementos que pueden valorarse se encuentran la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, los valores de la comunidad autónoma y de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Además, la información administrativa sobre este procedimiento señala que pueden hacerse constar factores como el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos disponibles y los esfuerzos de integración mediante programas de inserción sociolaboral y cultural.

Si el informe no se emite dentro del plazo previsto y el interesado acredita debidamente esa circunstancia, el requisito puede justificarse mediante otros medios de prueba admitidos.

Qué documentos se necesitan para solicitar el arraigo social

Preparar la documentación para el arraigo social exige algo más que reunir certificados. Los documentos deben demostrar de forma coherente cada uno de los presupuestos jurídicos de la solicitud.

Con carácter general, el expediente incluirá:

  • Modelo oficial EX-10 debidamente cumplimentado y firmado
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España
  • Documentación que demuestre la permanencia continuada durante los dos años exigidos
  • Certificado de antecedentes penales cuando resulte exigible
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o, alternativamente, el informe de integración social
  • Documentación correspondiente a los medios de vida
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente

La documentación concreta dependerá de la vía utilizada y de las circunstancias personales del solicitante.

Cómo acreditar dos años de permanencia continuada

Este suele ser uno de los puntos más delicados del expediente.

El Ministerio señala que la documentación aportada debe contener los datos identificativos del solicitante y que resulta preferible utilizar documentos emitidos o registrados por una Administración Pública española.

Pueden resultar relevantes, entre otros, documentos de empadronamiento, hospitalizaciones, consultas en la sanidad pública y documentación municipal, autonómica o estatal que permita justificar la presencia efectiva en España.

La estrategia documental no debería consistir simplemente en aportar un padrón antiguo y otro reciente. Conviene comprobar si existe una secuencia suficientemente consistente para cubrir el periodo exigido y detectar posibles intervalos difíciles de justificar antes de presentar el expediente.

Documentos para acreditar los vínculos familiares

Cuando la solicitud se fundamenta en vínculos familiares, pueden ser necesarios certificados de matrimonio, inscripción de pareja registrada, certificados de nacimiento u otros documentos que permitan acreditar jurídicamente la relación alegada.

También deberá comprobarse la situación de residencia del familiar y prepararse la documentación económica correspondiente.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y, según el país de expedición y los convenios aplicables, apostilla o legalización. Presentar un documento válido en el país de origen no significa necesariamente que esté preparado formalmente para surtir efectos ante la Administración española.

¿Hace falta un contrato de trabajo para el arraigo social?

No debe confundirse el arraigo social con el arraigo sociolaboral.

El nuevo Reglamento configura modalidades diferentes. El arraigo sociolaboral se vincula específicamente a la aportación de uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones reglamentarias. El arraigo social, en cambio, se estructura sobre los vínculos familiares y los medios económicos o, en ausencia de esos vínculos, sobre la acreditación del esfuerzo de integración.

Esta diferencia es importante porque elegir incorrectamente la modalidad puede llevar a preparar documentación que no responde a los requisitos jurídicos del procedimiento que realmente se está solicitando.

En materia de extranjería, la elección de la autorización adecuada debe partir de la situación completa del interesado. La guía de IN DIEM sobre visados y autorizaciones para residir, trabajar o invertir en España permite situar estas autorizaciones dentro del marco más amplio de las vías de residencia existentes.

Errores frecuentes al solicitar el arraigo social

Una parte importante de las incidencias no procede de la inexistencia absoluta de arraigo, sino de una preparación documental o jurídica insuficiente.

Calcular mal los dos años de permanencia

La fecha de entrada no resuelve por sí sola el requisito. Debe acreditarse una permanencia continuada y tener en cuenta las ausencias del territorio español.

Además, cuando ha existido una solicitud de protección internacional, el cálculo requiere especial atención porque determinados periodos no son computables para el arraigo.

Presentar la solicitud antes de cumplir efectivamente el periodo exigido puede comprometer el expediente.

Pensar que el empadronamiento demuestra por sí solo toda la permanencia

El padrón es una prueba relevante, pero el expediente debe analizarse en conjunto.

Cuando existen periodos sin documentación suficiente, cambios de domicilio o altas padronales tardías, conviene reconstruir la permanencia mediante otros documentos que permitan acreditar la presencia en España.

Aportar cualquier vínculo familiar

No todos los familiares permiten cumplir el requisito específico previsto para esta modalidad.

El Reglamento delimita los vínculos relevantes al cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa, siempre en relación con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.

Antes de basar el expediente en el parentesco debe comprobarse que este encaja exactamente en la norma.

No acreditar correctamente los medios económicos

Cuando la solicitud utiliza la vía de los vínculos familiares, los medios económicos constituyen una parte sustancial del expediente.

No basta con indicar que el familiar dispone de ingresos. Es necesario justificar documentalmente la suficiencia, procedencia y disponibilidad en España de esos recursos conforme a los criterios aplicables.

Solicitar el informe de integración demasiado tarde

Cuando el expediente depende del informe de integración social, esperar hasta el último momento para solicitarlo puede retrasar toda la preparación.

Además, conviene conocer previamente qué organismo es competente en el lugar de residencia y qué documentación o actuaciones utiliza para valorar el esfuerzo de integración.

Presentar documentos extranjeros sin cumplir sus formalidades

Certificados de antecedentes penales, nacimiento o matrimonio expedidos en el extranjero pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización.

Descubrir estos defectos una vez iniciado el procedimiento puede generar requerimientos y retrasar la tramitación.

Confundir NIE con autorización de residencia

El NIE es un número identificativo y no equivale por sí mismo a disponer de una autorización para residir legalmente en España.

Esta distinción resulta especialmente importante para quienes ya han realizado operaciones administrativas o económicas en España y disponen de número de extranjero. La guía para obtener el NIE en España explica su función y permite diferenciarlo de las autorizaciones de residencia.

Cómo se presenta la solicitud de arraigo social

La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del interesado o telemáticamente a través de la plataforma habilitada por la Administración.

El procedimiento no requiere la obtención previa de un visado.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud y, según la información oficial actualmente publicada por el Ministerio, debe abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante el modelo 790, código 052, en el epígrafe correspondiente a las autorizaciones por arraigo.

El plazo administrativo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Esto no significa que deba esperarse pasivamente ante cualquier incidencia. Un requerimiento documental, una notificación electrónica o una resolución desfavorable exige revisar los plazos y las opciones jurídicas disponibles en función del expediente.

Qué permite hacer la autorización una vez concedida

Con carácter general, las autorizaciones de arraigo tienen una vigencia de un año, con la excepción del arraigo familiar, para el que el Reglamento establece una duración diferente.

La concesión del arraigo social lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia.

Además, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión debe solicitarse personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La concesión tampoco debe contemplarse como el final de toda planificación migratoria. Antes de que expire la autorización será necesario estudiar qué vía permite mantener la residencia legal en España atendiendo a la situación laboral, económica y personal que exista en ese momento.

Preparar el expediente antes de presentar la solicitud

En un procedimiento de arraigo social, el momento adecuado para revisar el expediente es antes de registrarlo.

La cuestión no consiste únicamente en comprobar si han transcurrido dos años desde la llegada a España. Debe analizarse qué periodos pueden computarse, cómo se acredita la permanencia, si existen ausencias relevantes, qué modalidad de arraigo encaja mejor, qué vínculo familiar puede invocarse, cómo se acreditan los recursos económicos y si la documentación extranjera cumple las formalidades necesarias.

IN DIEM Abogados puede revisar la situación migratoria y la documentación disponible, determinar la modalidad de arraigo que corresponda y preparar la estrategia jurídica del expediente. Este asesoramiento se integra en el servicio de abogados especializados en Extranjería e Inmigración y puede prestarse también mediante el servicio de asesoramiento jurídico online cuando el interesado se encuentre en otra provincia.

Una revisión previa permite identificar carencias documentales, calcular correctamente los periodos relevantes y presentar la solicitud conforme a la situación real del interesado, sin confundir los requisitos del arraigo social con los de otras vías de regularización.


Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en España

¿Cuántos años hay que llevar en España para solicitar el arraigo social?

Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 se exige, con carácter general, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Debe acreditarse documentalmente esa permanencia y tener en cuenta las ausencias del territorio español.

¿Cuánto tiempo puedo haber salido de España durante los dos años de arraigo?

La información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que, para cumplir el requisito de permanencia continuada, las ausencias de España durante esos dos años no pueden superar los 90 días.

¿Necesito un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?

No necesariamente. El nuevo Reglamento diferencia el arraigo social del arraigo sociolaboral. El arraigo social se basa específicamente en determinados vínculos familiares y medios económicos o, cuando no concurran esos vínculos, en la acreditación del esfuerzo de integración mediante el correspondiente informe.

¿Qué familiares sirven para solicitar el arraigo social?

El Reglamento contempla como vínculos relevantes al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa, siempre que se trate de personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. No cualquier parentesco permite cumplir este requisito.

¿Qué ocurre si no tengo familiares residentes legales en España?

Cuando no se acreditan los vínculos familiares previstos reglamentariamente, puede valorarse el esfuerzo de integración social mediante un informe favorable emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por la corporación local del domicilio habitual.

¿El empadronamiento es suficiente para demostrar los dos años en España?

El empadronamiento constituye una prueba relevante, pero debe valorarse el conjunto de la documentación. Pueden aportarse también documentos de administraciones públicas, asistencia sanitaria, hospitalizaciones y otros justificantes que permitan acreditar de manera coherente la permanencia continuada.

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para el arraigo social?

El Reglamento establece que, cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, no se computará el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud hasta que exista resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. El cálculo debe realizarse individualmente antes de presentar el expediente.

¿Puedo trabajar si me conceden el arraigo social?

Sí. La concesión de la autorización por arraigo social lleva aparejada, con carácter general, autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia.

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de arraigo social?

El plazo administrativo de resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en el caso concreto.

¿Cuánto dura el permiso de residencia por arraigo social?

La autorización por arraigo social tiene, con carácter general, una vigencia de un año. Antes de su vencimiento debe estudiarse la vía adecuada para mantener la residencia legal en España atendiendo a la situación laboral, económica y personal del titular en ese momento.


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