Denegación de entrada en el aeropuerto: motivos más frecuentes y recomendaciones

Denegación de entrada en el aeropuerto y traslado a sala de inadmitidos en España

Denegación de entrada en el aeropuerto: motivos más frecuentes y recomendaciones

Llegar a España tras un largo viaje y ser conducido a una sala de inadmitidos es una de las experiencias más angustiantes que puede vivir un viajero extranjero. La denegación de entrada en frontera es una decisión administrativa que, aunque puede parecer definitiva, no siempre lo es.

Comprender por qué se produce la inadmisión, cuáles son los motivos más habituales y cuándo existe margen real para recurrir con asistencia letrada puede marcar la diferencia entre regresar inmediatamente o regularizar la situación.

Este artículo forma parte de una serie especializada sobre extranjería en aeropuertos españoles. Si ya te encuentras en una situación de retención o detención, te recomendamos leer primero nuestra guía sobre qué hacer si te retienen o detienen en el aeropuerto por denegación de entrada a España, donde explicamos los pasos inmediatos a seguir. Para comprender en profundidad tus derechos durante el proceso, consulta nuestro artículo sobre asistencia letrada a extranjeros en sala de inadmitidos o detención en aeropuerto. Y si necesitas información detallada sobre las vías de impugnación, puedes consultar nuestra guía sobre recursos y acciones legales tras una detención aeroportuaria.

Marco normativo: ¿cuándo puede denegarse la entrada?

La denegación de entrada en territorio español se rige principalmente por:

El artículo 6 del Código de Fronteras establece las condiciones de entrada para estancias cortas (hasta 90 días en un período de 180 días).

Requisitos básicos de entrada en España

La Policía Nacional puede denegar la entrada si no se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Documento de viaje válido y en vigor
  • Visado válido (si es exigible según la nacionalidad)
  • Justificación del objeto y condiciones de la estancia
  • Medios económicos suficientes
  • No figurar como persona con prohibición de entrada
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede motivar la inadmisión, aunque algunas causas son mucho más frecuentes y más fácilmente recurribles que otras.

Motivos más frecuentes de denegación de entrada

Es, con diferencia, el motivo más habitual de denegación de entrada.

Presentar un billete de ida y vuelta no es suficiente si no se acredita de forma coherente y creíble el propósito del viaje. La Policía Nacional tiene amplias facultades para entrevistar al viajero y evaluar la veracidad de sus declaraciones.

Ejemplos de insuficiencia en la justificación:

  • Declarar que se viene «de turismo» sin poder explicar qué lugares se van a visitar, cuántos días se permanecerá en cada ciudad, ni tener reservas de actividades, excursiones o entradas a monumentos.
  • Afirmar que se visita a un familiar sin aportar documentación que acredite el vínculo (partidas de nacimiento, matrimonio, libro de familia, etc.).
  • Contradecirse en las declaraciones realizadas ante la Policía sobre el motivo del viaje, las fechas exactas de la estancia o los lugares que se van a visitar.
  • Presentar una carta de invitación sin poder explicar quién es el invitante, qué relación existe, desde cuándo se conocen, o por qué se viaja exactamente en esas fechas.
  • Declarar que se viene a un evento específico (boda, bautizo, graduación) sin aportar ninguna prueba documental: invitación formal, comunicación con los organizadores, etc.
  • Tener un perfil laboral o personal que no concuerda con el tipo de viaje declarado (por ejemplo, declarar turismo de lujo sin tener ingresos acreditados que lo justifiquen).

¿Por qué se produce este rechazo?

La Policía intenta evitar estancias irregulares o trabajo sin autorización. Las explicaciones vagas, contradictorias o poco creíbles generan una presunción de intención irregular.

Sí, con alta probabilidad de éxito si se actúa correctamente. El abogado puede:

  • Aportar reservas, itinerarios y documentación adicional
  • Preparar una declaración escrita coherente
  • Recabar testimonios de familiares o amigos en España
  • Acreditar arraigo en el país de origen

El artículo 6.1.c del Código de Fronteras exige acreditar medios económicos suficientes.

En España, la cuantía mínima es:

Errores frecuentes que llevan a la denegación:

  • Llevar efectivo insuficiente sin declararlo adecuadamente ni presentar otros medios de pago.
  • No presentar extractos bancarios actualizados (de los últimos tres meses) que demuestren solvencia económica.
  • Aportar tarjetas de crédito o débito sin poder demostrar el saldo disponible o el límite de crédito.
  • Presentar extractos bancarios con movimientos sospechosos: ingresos repentinos justo antes del viaje, saldo habitual muy bajo con un ingreso extraordinario reciente, etc.
  • Declarar que el invitante o un familiar residente se hará cargo de todos los gastos sin que este haya firmado una carta de responsabilidad económica con valor probatorio, acompañada de sus propios extractos bancarios y prueba de ingresos.
  • No considerar que los gastos de alojamiento deben estar cubiertos incluso si se presenta carta de invitación (la manutención y otros gastos siguen siendo necesarios).
  • Viajar en grupo (familia, amigos) sin demostrar que cada persona dispone de medios suficientes o que uno de los viajeros tiene capacidad económica para todos.

¿Por qué es tan estricto este requisito?

El objetivo es evitar que personas sin recursos suficientes queden en situación de vulnerabilidad en territorio español o recurran al trabajo irregular para mantenerse.

Es uno de los motivos más recurribles con éxito. El abogado puede aportar:

  • Extractos bancarios certificados
  • Nóminas, ingresos o documentación empresarial
  • Carta de compromiso económico del familiar residente
  • Certificación bancaria de tarjetas de crédito con límite suficiente mediante certificación bancaria.
  • Aportar cheques de viaje u otros instrumentos financieros válidos.

Si la capacidad económica existía pero simplemente no se exhibió de forma adecuada en frontera, la probabilidad de éxito del recurso es muy alta.

Por eso es fundamental actuar con rapidez, como explicamos en nuestro artículo sobre qué hacer si te retienen en el aeropuerto.

La carta de invitación es un documento que emite la Policía Nacional a petición de un residente en España (nacional o extranjero con residencia legal) que desea acoger a un extranjero.

Sin embargo, su presentación no garantiza automáticamente la entrada al país.

Motivos de denegación relacionados con la carta de invitación:

  • Carta de invitación emitida por una persona que no dispone de vivienda adecuada para alojar al invitado (superficie insuficiente, condiciones inadecuadas).
  • Invitante que ha emitido múltiples cartas de invitación en poco tiempo para diferentes personas, lo que genera sospecha de fraude o uso comercial irregular de la vivienda.
  • Incoherencias entre la dirección consignada en la carta de invitación y las declaraciones del viajero sobre dónde va a alojarse.
  • Imposibilidad de contactar con el invitante para verificar la autenticidad de la invitación (teléfono apagado, no contesta, número erróneo).
  • El invitante confirma la invitación pero sus declaraciones no coinciden con las del viajero sobre el motivo o la duración de la estancia.
  • Carta de invitación caducada o presentada sin el original (solo fotocopia).
  • El invitante tiene antecedentes de haber facilitado alojamiento a personas que luego permanecieron irregularmente en España.

Motivos de denegación relacionados con reservas hoteleras:

  • Reserva hotelera falsa o manipulada
  • Reserva cancelada antes de la llegada del viajero
  • Reserva solo para las primeras noches sin justificar el alojamiento para el resto de la estancia. (reserva parcial)
  • Reserva en un tipo de alojamiento que no concuerda con los medios económicos declarados (hotel de lujo sin ingresos suficientes, o viceversa).
  • Incapacidad para mostrar el justificante de pago o la confirmación de la reserva.

¿Por qué la carta de invitación genera tantos rechazos?

La carta de invitación ha sido históricamente utilizada de forma fraudulenta: personas que invitan a cambio de dinero sin verdadera intención de alojar, invitaciones masivas para facilitar la entrada irregular, etc. Por ello, la Policía es especialmente rigurosa en su verificación.

Si, si la carta de invitación es auténtica y el invitante puede acreditar:

  • La titularidad o derecho de uso de la vivienda (contrato de alquiler, escritura de propiedad).
  • Que la vivienda tiene capacidad y condiciones adecuadas para alojar al invitado.
  • La relación real con el viajero (familiar, amistad documentada con fotos, comunicaciones, visitas previas).
  • Que no ha emitido múltiples invitaciones fraudulentas.

La Policía Nacional tiene acceso inmediato al historial completo de entradas y salidas del viajero en el espacio Schengen. Si detecta un patrón que sugiere intención de establecerse irregularmente, puede denegar la entrada aunque la documentación presentada sea formalmente correcta.

Patrones que generan sospecha:

  • Haber agotado completamente los 90 días permitidos en un período de 180 días y volver a intentar la entrada sin que haya transcurrido el tiempo necesario
  • Múltiples entradas al espacio Schengen con estancias máximas o próximas al máximo permitido de forma consecutiva.
  • Patrón de «salidas ficticias»: salir del espacio Schengen por pocos días y volver inmediatamente.
  • Haber permanecido en España o en el espacio Schengen durante períodos muy prolongados en los últimos años, con salidas mínimas.
  • Declaraciones que revelan conocimiento excesivo sobre la vida en España, el mercado laboral, barrios específicos o procedimientos administrativos, lo que sugiere que el viajero ya ha residido aquí.
  • Testimonios o evidencias de que el viajero trabajó irregularmente en una estancia anterior, aunque no haya antecedentes policiales formales.
  • Cambios en el perfil del viajero entre una entrada y otra: en la primera vino como turista, en la segunda trae más equipaje, objetos personales, documentación laboral, etc.

Declaraciones que agravan la situación:

  • Declarar que se viene a «buscar oportunidades» o «ver cómo están las cosas».
  • Mencionar que se tiene contactos laborales o que se va a «mirar» posibilidades de trabajo.
  • Llevar curriculum vitae, certificados académicos o profesionales sin justificación turística clara.
  • Contradecirse sobre la fecha de regreso o mostrar falta de compromiso con el billete de vuelta («ya veré cuándo regreso», «depende de cómo me vaya»).

¿Por qué este motivo es delicado?

La intención de residir irregularmente es muy difícil de probar objetivamente, por lo que la Policía se basa en indicios y en la valoración global del perfil del viajero. Esto genera cierto margen de discrecionalidad que puede derivar en decisiones injustas.

Estos casos son más complejos, pero no imposibles de recurrir. La estrategia depende de las circunstancias:

  • Si las estancias anteriores fueron realmente legales y el viajero puede demostrar que respetó los plazos (aportando sellos de pasaporte, billetes de viaje, etc.), se puede desmontar la presunción.
  • Si existen motivos justificados y específicos para esta nueva entrada (evento familiar importante, tratamiento médico, gestión de herencia, asistencia a familiar enfermo), se puede demostrar que no hay intención de residencia sino una causa concreta y temporal.
  • Si el viajero tiene arraigo sólido en su país de origen (empleo estable, negocio propio, propiedades, familia directa), se debilita la presunción de intención de quedarse.

El Sistema de Información de Schengen (SIS) es una base de datos compartida por todos los países del espacio Schengen que contiene alertas sobre personas que no deben ser admitidas en territorio europeo.

Tipos de alertas que motivan la denegación:

  • Prohibición de entrada vigente: Consecuencia de una expulsión administrativa previa, ya sea de España o de otro país Schengen. Estas prohibiciones pueden tener una duración de 1 a 10 años (o más en casos graves).
  • Orden de alejamiento o protección: Emitida por un juzgado en España o en otro país de la UE, que prohíbe al extranjero acercarse a una persona determinada o a un lugar específico.
  • Antecedentes penales graves: Condenas por delitos que se consideran amenaza para el orden público o la seguridad.
  • Búsqueda policial activa: Orden de detención o localización emitida por autoridades judiciales o policiales.
  • Alertas de otros países Schengen: Un país miembro puede introducir una alerta sobre un extranjero por diversas razones (estancia irregular, expulsión, delito cometido), y esa alerta es visible para todos los demás países.
  • Alertas erróneas o caducadas: Por fallos administrativos, la alerta permanece en el sistema aunque la prohibición haya expirado o haya sido levantada.

¿Cómo se detectan estas alertas?

En el momento en que el viajero presenta su pasaporte en el control fronterizo, el sistema informático de la Policía consulta automáticamente todas las bases de datos. Si aparece una alerta, el viajero es retenido y trasladado a una sala de inadmitidos para verificar la información y decidir sobre su entrada.

¿Por qué este motivo es especialmente grave?

Una alerta en el SIS no solo impide la entrada a España, sino a todo el espacio Schengen. Además, la presencia de una alerta puede derivar no solo en denegación de entrada, sino en detención si existe orden judicial activa.

La recurribilidad depende totalmente del tipo de alerta:

  • Si la alerta es errónea: En estos casos, el recurso debe ir acompañado de la documentación que demuestre el error
  • Si la prohibición ha caducado: Las prohibiciones de entrada tienen un plazo determinado. Si ha transcurrido ese plazo, la alerta debería haber sido eliminada. El abogado puede solicitar la cancelación de la alerta y la admisión del viajero.
  • Si existe causa de levantamiento: En algunos casos, aunque la prohibición esté vigente, puede solicitarse su levantamiento por razones humanitarias, familiares o laborales justificadas (reagrupación familiar, vínculos con ciudadanos españoles o europeos, etc.).
  • Si la alerta se basa en una decisión que puede ser impugnada: Por ejemplo, una expulsión administrativa que no se recurrió en su momento pero que era claramente ilegal.

Un abogado especializado puede solicitar el acceso a la información del SIS (mediante el ejercicio del derecho de acceso a datos personales), verificar la legalidad de la alerta y, en su caso, solicitar su cancelación o suspensión cautelar mientras se tramita el recurso correspondiente.

Hay casos en los que el viajero presenta toda la documentación que cree necesaria, pero la Policía considera que no cumple con los requisitos técnicos o que no es suficientemente sólida.

Ejemplos frecuentes:

  • Pasaporte con validez insuficiente
  • Visado incorrecto
  • Billete de vuelta fuera de plazo
  • Seguro médico insuficiente
  • Documentos sin traducción jurada
  • Fotocopias sin originales

Si la documentación era sustancialmente válida pero hubo un error de interpretación por parte de la autoridad, o si la deficiencia puede subsanarse inmediatamente, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.

El abogado puede:

  • Aportar la documentación corregida o complementaria.
  • Argumentar que la interpretación de la Policía fue excesivamente rigurosa y que el viajero cumplía sustancialmente con los requisitos.
  • Solicitar la entrada provisional mientras se completa la documentación, especialmente si hay circunstancias humanitarias.

Además de los motivos principales descritos, existen otras causas de denegación que, aunque menos comunes, también deben conocerse:

  • Amenaza para la salud pública
  • Riesgo para el orden público
  • Incompatibilidad entre visado y actividad
  • Prohibiciones judiciales específicas

Para entender mejor el procedimiento completo, lee nuestro artículo sobre recursos y acciones legales tras una detención aeroportuaria.

Conclusión: actuar con conocimiento y rapidez

La denegación de entrada en España no siempre es definitiva. Muchas inadmisiones se basan en errores, malentendidos o interpretaciones excesivamente rigurosas.

  • Conocimiento: Entender cuáles son los motivos más frecuentes de denegación te permite prepararte adecuadamente antes de viajar y reducir riesgos.
  • Prevención: Una preparación cuidadosa del viaje, con documentación completa y coherente, evita la mayoría de los problemas.
  • Rapidez: Si se produce la denegación, actuar inmediatamente contactando con un abogado especializado aumenta exponencialmente las posibilidades de éxito.
  • Profesionalidad: Un recurso bien fundamentado, con la documentación adecuada y los argumentos jurídicos correctos, tiene posibilidades reales de prosperar.

No asumas que todo está perdido ni intentes afrontar esta situación sin asesoramiento especializado. Cada caso requiere una estrategia jurídica individualizada.

La asistencia letrada adecuada puede ser la diferencia entre años de separación familiar o la entrada legal e inmediata en España.

Si te encuentras en una situación de retención o denegación de entrada, o si estás planificando un viaje y tienes dudas sobre tu situación, el primer paso es siempre consultar con un abogado especializado en extranjería aeroportuaria.

DENEGACIÓN DE ENTRADA Motivos más frecuentes Conócelos para evitar problemas en frontera 1 Falta de justificación del viaje Explicación vaga o contradictoria sobre el motivo de la visita 2 Insuficiencia económica No acreditar 113,40€/día (mínimo 1.020,60€) o medios de pago válidos 3 Problemas con carta de invitación Carta dudosa, invitante no localizable o alojamiento insuficiente 4 Estancias previas irregulares Incumplimiento regla 90/180 días o sospecha de intención de residencia 5 Alertas en sistema Schengen (SIS) Prohibición de entrada vigente, antecedentes o alertas policiales 6 Documentación mal acreditada Pasaporte sin validez suficiente, seguro insuficiente o documentos sin traducir ¿Te han denegado la entrada? La asistencia letrada inmediata puede revertir la decisión Contacta con un abogado especializado en extranjería aeroportuaria

¿En qué podemos ayudarte desde IN DIEM Abogados?

En situaciones de retención, inadmisión o detención de extranjeros en aeropuertos españoles, el tiempo es un factor decisivo. Una actuación jurídica rápida y especializada puede marcar la diferencia entre revertir la denegación de entrada o ser devuelto al país de origen con consecuencias administrativas duraderas.

Desde IN DIEM Abogados prestamos asistencia letrada urgente en aeropuertos a extranjeros y a sus familiares, actuando desde el primer momento del procedimiento fronterizo.

Podemos ayudarte en:

  • Asistencia letrada inmediata en aeropuerto, tanto en retenciones como en procedimientos de inadmisión o detención administrativa.
  • Interlocución directa con la Policía Nacional en controles fronterizos y salas de inadmitidos.
  • Revisión de la legalidad del procedimiento, comprobando que se respeten todos tus derechos (asistencia letrada, intérprete, comunicación, motivación de la resolución).
  • Presentación de alegaciones urgentes y aportación de documentación para intentar revertir la denegación de entrada antes del retorno.
  • Interposición de recursos y acciones urgentes, incluido el habeas corpus cuando existan irregularidades en la privación de libertad.
  • Asesoramiento y coordinación con familiares y consulados, facilitando la recopilación rápida de documentos y la comunicación con las autoridades.
  • Defensa jurídica tras el retorno, analizando las consecuencias administrativas de la inadmisión y las posibilidades de recurso o levantamiento de prohibiciones de entrada.

Contamos con experiencia específica en procedimientos de extranjería en frontera, lo que nos permite actuar con rapidez, criterio jurídico y conocimiento práctico de cómo funcionan los controles aeroportuarios en España.

Si tú o un familiar os encontráis retenidos en un aeropuerto o frente a una denegación de entrada, es fundamental contactar con un abogado especializado de inmediato.
Una actuación temprana puede evitar consecuencias graves y proteger tu derecho a entrar legalmente en España.

Preguntas frecuentes

¿Por qué pueden denegar la entrada en España aunque tenga toda la documentación?

Porque la Policía Nacional no solo verifica la existencia formal de los documentos, sino también su coherencia, credibilidad y adecuación al perfil del viajero. Si detecta incoherencias, indicios de intención de residencia irregular o dudas sobre el propósito real del viaje, puede denegar la entrada aunque la documentación sea aparentemente correcta.

¿La carta de invitación garantiza la entrada en España?

No. La carta de invitación no garantiza automáticamente la entrada. Aunque acredita el alojamiento, la Policía puede denegar la entrada si considera que la vivienda no es adecuada, que la invitación no es creíble o que existen incoherencias entre las declaraciones del viajero y del invitante.

¿Cuáles son los motivos más frecuentes de denegación relacionados con la carta de invitación?

Entre los motivos más habituales se encuentran la falta de capacidad de la vivienda, la emisión de múltiples cartas en poco tiempo, datos contradictorios entre invitante y viajero, imposibilidad de contactar con el invitante, presentación de la carta sin original, carta caducada o antecedentes del invitante por alojamientos irregulares.

¿Una reserva hotelera puede provocar la denegación de entrada?

Sí. La entrada puede ser denegada si la reserva es falsa, está cancelada, solo cubre parte de la estancia sin justificar el resto, no concuerda con los medios económicos declarados o no se puede acreditar el pago o la confirmación efectiva.

¿Qué es la regla 90/180 y por qué es tan importante?

La regla 90/180 establece que solo se puede permanecer 90 días dentro de un período de 180 días en el espacio Schengen. Haber agotado ese plazo y volver a intentar la entrada sin respetar el tiempo requerido es una causa frecuente de denegación.

¿Qué situaciones generan sospecha de intención de residir irregularmente en España?

Las estancias repetidas y prolongadas, las salidas breves del espacio Schengen para volver inmediatamente, declaraciones sobre búsqueda de trabajo, portar currículum o documentación laboral, contradicciones sobre la fecha de regreso o cambios significativos en el perfil del viajero entre entradas generan sospecha de intención de residencia.

¿Puede la Policía denegar la entrada solo por indicios o sospechas?

Sí. La intención de residencia irregular es difícil de probar de forma objetiva, por lo que la Policía se basa en indicios y en la valoración global del perfil del viajero, lo que le otorga un margen de discrecionalidad en la decisión.

¿Qué es el Sistema de Información Schengen (SIS)?

El SIS es una base de datos compartida por los países Schengen que contiene alertas sobre personas que no deben ser admitidas en territorio europeo, como prohibiciones de entrada, órdenes judiciales, antecedentes graves o búsquedas policiales.

¿Una alerta en el SIS afecta solo a España?

No. Una alerta en el SIS impide la entrada a todo el espacio Schengen y, en determinados casos, puede dar lugar a detención si existe una orden judicial activa.

¿Se puede recurrir una denegación de entrada en aeropuerto?

Sí. Muchas denegaciones son recurribles, especialmente cuando la documentación era válida, la carta de invitación es auténtica, la prohibición de entrada ha caducado, la alerta en el SIS es errónea o existen circunstancias humanitarias, familiares o justificadas.

¿Qué ocurre si la documentación era correcta pero estaba mal acreditada?

Si la documentación era sustancialmente válida pero presentaba defectos técnicos como falta de traducción, errores formales o ausencia de originales, la situación puede subsanarse y el recurso tiene altas probabilidades de éxito.

¿Es recomendable actuar sin abogado en una denegación de entrada?

No. La denegación de entrada es un procedimiento técnico y urgente. Actuar sin asistencia letrada especializada reduce notablemente las posibilidades de éxito y puede agravar la situación del viajero.

¿Cuándo es fundamental contactar con un abogado de extranjería aeroportuaria?

Es fundamental contactar con un abogado en el mismo momento de la retención o denegación, si existe una alerta en el SIS, si hubo expulsiones previas o incluso antes de viajar cuando existen dudas sobre estancias anteriores o documentación.

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