¿Se puede aceptar una herencia en España desde el extranjero mediante poder?

Firma de documentación para aceptar una herencia en España desde el extranjero mediante poder notarial

Ser heredero de una vivienda, una cuenta bancaria u otros bienes situados en España no significa necesariamente tener que desplazarse personalmente al país para realizar cada trámite sucesorio. Cuando el heredero vive en el extranjero, una de las soluciones que puede plantearse es otorgar un poder notarial para aceptar una herencia en España y designar a una persona que actúe en su representación.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante en las herencias internacionales, en las que el fallecido, los herederos, los bienes o la documentación sucesoria están vinculados con distintos países.

Ahora bien, otorgar un poder no consiste simplemente en autorizar de forma genérica a otra persona para que «tramite la herencia». Antes de prepararlo conviene determinar qué actuaciones serán necesarias en España, qué facultades deberá tener el representante y qué requisitos deberá cumplir el documento otorgado en el extranjero para poder utilizarse ante notarios, registros, entidades bancarias u otras instituciones españolas.

¿Es necesario viajar a España para aceptar una herencia?

En muchos casos, no.

Un heredero que reside en otro país puede organizar su representación para que determinadas actuaciones de la sucesión sean realizadas en España por un apoderado. El propio Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa, a través de sus servicios consulares, de la posibilidad de otorgar un poder cuando una persona que reside fuera de España no puede desplazarse para tramitar una herencia.

La cuestión importante, por tanto, no es únicamente si existe un poder, sino si ese poder es válido y suficiente para los actos sucesorios concretos que deberán formalizarse.

Además, en una sucesión internacional existe una cuestión previa. Antes de preparar la aceptación debe determinarse qué ley rige la sucesión.

Para las sucesiones comprendidas en su ámbito de aplicación, el Reglamento (UE) 650/2012 establece como regla general que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. El Reglamento permite asimismo, en determinadas condiciones, que una persona elija como ley aplicable la correspondiente a su nacionalidad.

Por ello, que los bienes estén situados en España o que el heredero viva en otro país no permite, por sí solo, concluir qué Derecho material rige la sucesión.

¿Cómo funciona un poder para tramitar una herencia en España?

Mediante el poder, el heredero atribuye a otra persona facultades para actuar en su nombre dentro de los límites establecidos en el propio documento.

El Código Civil diferencia entre mandato general y especial y establece, en su artículo 1713, que un mandato concebido en términos generales comprende únicamente actos de administración, mientras que para los actos de riguroso dominio se requiere mandato expreso.

Esta regla explica por qué, cuando se prepara un poder para una herencia desde el extranjero, resulta especialmente importante definir correctamente las facultades conferidas.

El poder puede necesitar habilitar al representante, según las circunstancias de la sucesión, para intervenir en actuaciones como la aceptación y adjudicación hereditaria, la firma de documentos notariales, las gestiones tributarias, registrales o bancarias y otras operaciones necesarias para completar la tramitación.

No todas las herencias exigen las mismas facultades. Si existe un inmueble, cuentas bancarias, varios coherederos, deudas, operaciones de partición o posteriores actos de disposición, el contenido del poder puede variar considerablemente.

Por esta razón, suele ser preferible estudiar primero el expediente sucesorio y preparar después un poder adaptado a las actuaciones que realmente deberán realizarse.

¿Dónde puede otorgarse el poder si el heredero vive en el extranjero?

Existen distintas vías que deben valorarse atendiendo al país en el que reside el heredero y a las circunstancias del asunto.

Poder otorgado ante un consulado español

Una posibilidad es acudir a una oficina consular española que ejerza funciones notariales.

Los consulados españoles pueden autorizar determinados instrumentos públicos notariales dentro de sus competencias. Cuando el poder se otorga ante una autoridad consular española habilitada para ejercer funciones notariales y está destinado a producir efectos en España, esta vía puede simplificar algunas de las cuestiones formales propias de los documentos otorgados ante autoridades extranjeras.

No obstante, debe comprobarse previamente la disponibilidad del servicio notarial del consulado correspondiente, la documentación requerida y el procedimiento para el otorgamiento.

Poder otorgado ante un notario o autoridad del país de residencia

Otra posibilidad es otorgar el poder ante un notario o autoridad competente del país en el que se encuentra el heredero.

En este supuesto surge una cuestión adicional: el documento extranjero deberá poder producir efectos jurídicos en España.

Dependiendo del Estado de origen, la naturaleza del documento y los convenios o normas internacionales aplicables, puede ser necesario cumplir determinadas formalidades de autenticidad y traducción.

Por ello, antes de otorgar el documento resulta aconsejable comprobar cuál será su utilización concreta en España y qué requisitos se exigirán.

¿El poder extranjero necesita Apostilla de La Haya?

No existe una respuesta idéntica para todos los países y documentos.

La Apostilla de La Haya es un mecanismo destinado a acreditar la autenticidad de determinados documentos públicos entre Estados vinculados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Cuando resulte aplicable, un poder otorgado ante una autoridad extranjera puede necesitar la correspondiente apostilla para ser utilizado en España. En otros supuestos puede existir un régimen diferente de legalización o una norma internacional que modifique o suprima determinadas formalidades.

Por tanto, no debe darse por supuesto que todo poder extranjero necesita exactamente el mismo trámite.

Este análisis coincide con el que debe realizarse respecto de otros documentos extranjeros necesarios para tramitar una herencia en España, como certificados de defunción, documentos de estado civil, testamentos o títulos sucesorios expedidos fuera del país.

¿Hay que traducir el poder al español?

Cuando el poder ha sido otorgado en otro idioma, también debe comprobarse qué requisitos de traducción serán exigibles para su utilización en España.

La traducción y la acreditación de autenticidad son cuestiones distintas. Que un documento haya sido apostillado, cuando la apostilla resulte necesaria, no significa que desaparezca automáticamente la necesidad de disponer de una traducción admisible para el trámite español correspondiente.

Precisamente por ello, preparar previamente el texto del poder que deberá otorgarse en el extranjero puede evitar que el heredero descubra después que las facultades concedidas son insuficientes o que el documento necesita actuaciones adicionales antes de poder utilizarse.

¿Qué facultades debería incluir el poder para una herencia?

No existe un modelo universal que deba reproducirse en todas las sucesiones.

El contenido depende de los actos que el representante deba realizar. En una aceptación de herencia mediante poder, puede ser necesario contemplar expresamente facultades relacionadas con la formalización de la aceptación, las operaciones particionales y de adjudicación, la comparecencia ante notario y las gestiones administrativas, tributarias, registrales o bancarias vinculadas a la sucesión.

También conviene diferenciar esas facultades de otras que pueden tener un alcance patrimonial adicional.

Por ejemplo, aceptar y adjudicarse un inmueble procedente de una herencia no es lo mismo que autorizar posteriormente su venta. Si se pretende que el representante pueda realizar actos adicionales sobre los bienes heredados, habrá que estudiar específicamente qué facultades deben incorporarse.

Esta delimitación resulta especialmente importante desde una perspectiva de seguridad jurídica: el poder debería permitir realizar los actos necesarios sin conceder facultades innecesariamente amplias.

Antes de aceptar mediante poder: ¿se conocen los bienes y las deudas?

La posibilidad de actuar mediante representante no elimina la necesidad de decidir correctamente si interesa aceptar la herencia y en qué términos.

Conforme al Código Civil, la aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres. Además, la aceptación o repudiación no puede hacerse parcialmente, a plazo o bajo condición.

Por ello, antes de dar instrucciones para aceptar una herencia conviene conocer razonablemente su composición: inmuebles, cuentas, inversiones, derechos, deudas, cargas y demás obligaciones que puedan integrar el patrimonio hereditario.

Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando el heredero vive fuera de España y dispone inicialmente de poca información sobre el patrimonio del fallecido.

Cuando existan dudas sobre las deudas hereditarias, puede ser necesario estudiar la aceptación a beneficio de inventario. El artículo 1010 del Código Civil reconoce a todo heredero la posibilidad de aceptar de esta forma y el artículo 1011 exige que la correspondiente declaración se realice ante notario. Para el heredero que se encuentra en el extranjero, el artículo 1012 contempla específicamente la posibilidad de efectuar dicha declaración ante un agente diplomático o consular español habilitado para ejercer funciones notariales.

Por tanto, el poder no debería prepararse de forma automática antes de analizar qué modalidad de aceptación resulta adecuada.

¿Puede utilizarse el mismo poder para renunciar a la herencia?

La renuncia o repudiación de una herencia requiere una atención específica.

El artículo 1008 del Código Civil establece que la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público. Además, dada la trascendencia patrimonial de esta decisión y las reglas aplicables a la representación, no debería presumirse que un poder genérico para gestionar asuntos o realizar trámites sucesorios permite necesariamente adoptar cualquier decisión sobre la herencia.

Si se contempla la posibilidad de renunciar, aceptar a beneficio de inventario o realizar operaciones especialmente relevantes durante la partición, las facultades del representante deben revisarse expresamente antes del otorgamiento.

El poder no resuelve por sí solo una herencia internacional

Uno de los errores que pueden producirse cuando el heredero vive en el extranjero es considerar que la obtención del poder constituye el principal problema de la sucesión.

En realidad, es únicamente una pieza del procedimiento.

Antes o durante la tramitación puede ser necesario determinar:

  • la ley aplicable a la sucesión
  • qué testamento o título sucesorio debe utilizarse
  • quiénes tienen la condición de herederos
  • qué documentos extranjeros producen efectos en España
  • qué bienes y deudas forman parte de la herencia
  • qué obligaciones fiscales deben atenderse
  • qué actuaciones notariales, registrales o bancarias serán necesarias

En las sucesiones sujetas al Reglamento (UE) 650/2012, además, la ley sucesoria y las cuestiones fiscales deben analizarse separadamente, ya que el Reglamento excluye las materias fiscales de su ámbito.

Cuando existen obligaciones tributarias conectadas con varios países, puede ser necesario coordinar la sucesión con un análisis de fiscalidad internacional.

¿Necesita NIE un heredero extranjero?

Puede ser necesario para determinadas actuaciones de trascendencia jurídica, económica o fiscal en España.

La necesidad concreta dependerá de los bienes existentes y de los trámites que deban realizarse. Por ello, si el heredero es extranjero y carece de NIE, conviene comprobar esta cuestión al comienzo de la sucesión y no cuando ya se pretende formalizar una escritura o completar una actuación fiscal.

IN DIEM dispone de una guía sobre la obtención del NIE y su documentación, que contempla específicamente las herencias entre las situaciones que pueden justificar su solicitud.

Un ejemplo práctico: heredero residente fuera de España

Pensemos en una persona que reside en otro país y hereda, junto con sus hermanos, un inmueble y una cuenta bancaria en España.

Si no desea desplazarse para la tramitación, antes de otorgar un poder convendría identificar el testamento o título sucesorio, comprobar qué ley rige la sucesión, determinar los bienes existentes y establecer qué actuaciones tendrá que realizar en España el representante.

Solo entonces puede definirse adecuadamente el contenido del poder.

Si se otorga ante un consulado español habilitado para funciones notariales, habrá que seguir el procedimiento consular correspondiente. Si se formaliza ante una autoridad extranjera, deberá comprobarse qué requisitos necesita para producir efectos en España, incluida, cuando corresponda, la apostilla o legalización y la traducción.

El representante podrá después actuar dentro de las facultades efectivamente conferidas.

Este orden reduce el riesgo de tener que otorgar un segundo poder porque el primero no contemple una operación necesaria para completar la sucesión.

Poder, documentación y ley aplicable deben analizarse conjuntamente

En una herencia en España con heredero residente en el extranjero, la representación permite evitar muchos desplazamientos, pero no sustituye el análisis jurídico de la sucesión.

Antes de firmar el poder conviene saber qué se va a aceptar, qué legislación rige la herencia, qué documentación será necesaria, qué actos deberá realizar el representante y qué consecuencias fiscales pueden derivarse de la adjudicación.

Cuando el asunto afecta a varias jurisdicciones, también puede ser necesario coordinar las actuaciones españolas con profesionales o autoridades del país en el que reside el heredero. El área de asesoramiento jurídico internacional de IN DIEM permite integrar estas actuaciones cuando la sucesión exige intervenir en distintas jurisdicciones.

Cómo puede intervenir IN DIEM si el heredero vive fuera de España

Si debe tramitar una herencia en España pero reside en otro país, IN DIEM puede revisar inicialmente la sucesión para determinar la ley aplicable, estudiar la documentación disponible, identificar las actuaciones que deben realizarse en España y preparar la estrategia de representación adecuada.

Cuando resulte conveniente actuar mediante poder, el análisis previo permite definir las facultades necesarias y coordinar su otorgamiento con la posterior intervención ante notaría, administraciones, registros o entidades implicadas.

De este modo, la cuestión no se limita a preparar un poder: se trata de organizar la tramitación de una herencia internacional desde el extranjero de forma coherente desde la identificación de los derechos sucesorios hasta la adjudicación de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.


Preguntas frecuentes sobre aceptar una herencia en España desde el extranjero

¿Puedo aceptar una herencia en España sin viajar al país?

En muchos casos, sí. El heredero que reside en el extranjero puede otorgar un poder para que un representante realice en España las actuaciones sucesorias para las que haya sido expresamente facultado. Es importante preparar el poder en función de los trámites concretos de la herencia.

¿Dónde puedo otorgar un poder para aceptar una herencia española?

Dependiendo del país y de las circunstancias, puede otorgarse ante una oficina consular española habilitada para ejercer funciones notariales o ante un notario o autoridad competente del país de residencia. En este último caso debe comprobarse qué formalidades necesita el documento para ser utilizado en España.

¿Un poder general sirve para aceptar una herencia en España?

No conviene darlo por supuesto. El Código Civil establece que el mandato concebido en términos generales comprende los actos de administración y exige mandato expreso para determinados actos de mayor trascendencia. Las facultades del poder deben revisarse conforme a las operaciones sucesorias que el representante tenga que realizar.

¿Un poder otorgado ante un notario extranjero necesita Apostilla de La Haya?

Depende del país de otorgamiento, del tipo de documento y de la normativa o convenios aplicables. Cuando resulte aplicable el Convenio de La Haya, la apostilla puede ser necesaria para acreditar la autenticidad del documento. En otros casos puede existir un sistema diferente de legalización o una dispensa de determinadas formalidades.

¿Tengo que traducir al español el poder otorgado en el extranjero?

Debe comprobarse en función del idioma del documento y del trámite para el que vaya a utilizarse. La traducción y la apostilla o legalización responden a cuestiones diferentes, por lo que cumplir una formalidad no elimina necesariamente la necesidad de la otra.

¿Puede mi abogado aceptar la herencia en mi nombre?

Puede actuar como representante cuando disponga de un poder con facultades suficientes para las actuaciones que deba realizar. El alcance concreto del poder debe adaptarse a la sucesión y a los actos que vayan a formalizarse en nombre del heredero.

¿Puedo vender un inmueble heredado con el mismo poder utilizado para aceptar la herencia?

No debe presumirse. La aceptación y adjudicación hereditaria y la posterior venta del inmueble son actuaciones diferentes. Si se pretende que el representante pueda vender el bien, deberán revisarse específicamente las facultades conferidas y los requisitos de la operación.

¿Puede aceptarse una herencia a beneficio de inventario viviendo en el extranjero?

Sí. El Código Civil reconoce a todo heredero la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario y establece que la declaración debe hacerse ante notario. Si el heredero se encuentra en el extranjero, el artículo 1012 contempla su realización ante un agente diplomático o consular español habilitado para ejercer funciones notariales.

¿Un heredero extranjero necesita NIE para aceptar una herencia en España?

El NIE puede resultar necesario para determinadas actuaciones con trascendencia jurídica, económica o fiscal relacionadas con los bienes heredados en España. Su necesidad concreta debe comprobarse atendiendo a los bienes existentes y a los trámites que deba realizar el heredero.

¿Qué conviene revisar antes de otorgar un poder para una herencia?

Conviene identificar previamente el testamento o título sucesorio, la ley aplicable, los bienes y posibles deudas, la documentación disponible y las actuaciones que deberán realizarse en España. Con esa información puede prepararse un poder adaptado al expediente y evitar que resulte insuficiente durante la tramitación.


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