Una persona fallece en España dejando una vivienda en Francia, cuentas bancarias en Alemania e inversiones en otro país. Sus herederos residen en distintos Estados y necesitan determinar cómo aceptar la herencia, qué documentación presentar y ante qué autoridades deben realizar los trámites.
En una herencia con bienes en varios países, el principal desafío no consiste únicamente en identificar el patrimonio y repartirlo entre los herederos. Es necesario coordinar diferentes sistemas jurídicos, determinar la legislación sucesoria aplicable y cumplir las formalidades exigidas en cada jurisdicción.
Además, aunque una misma ley pueda regir la totalidad de la sucesión, ello no significa que todos los bienes puedan transmitirse mediante un único procedimiento administrativo, notarial o registral.
Por este motivo, la gestión de una herencia internacional requiere una estrategia que permita organizar conjuntamente los aspectos sucesorios, documentales y fiscales, evitando actuaciones incompatibles o duplicadas.
El primer paso: identificar todos los países y bienes implicados en la herencia
Antes de iniciar la aceptación o adjudicación del patrimonio, conviene elaborar un inventario completo de los bienes, derechos y obligaciones que integran la sucesión.
Esta identificación debe comprender tanto los activos situados en España como aquellos localizados en el extranjero.
Entre los bienes que pueden formar parte de una sucesión internacional se encuentran:
- Viviendas, terrenos y otros inmuebles situados en diferentes países.
- Cuentas bancarias y depósitos en entidades extranjeras.
- Acciones, fondos de inversión y otros activos financieros.
- Participaciones en sociedades constituidas fuera de España.
- Derechos de crédito y otros derechos patrimoniales.
- Bienes muebles de especial valor.
- Deudas y obligaciones que deban tenerse en cuenta en la liquidación del patrimonio hereditario.
La localización de cada activo resulta especialmente importante porque, aunque la sucesión esté sometida a una determinada legislación, la transmisión efectiva de algunos bienes puede exigir actuaciones específicas en el Estado donde se encuentran.
Por ejemplo, una vivienda situada en Francia puede requerir la intervención de un notario francés y el cumplimiento de las formalidades inmobiliarias correspondientes, aunque la sucesión esté regida por una ley distinta de la francesa.
Del mismo modo, una entidad bancaria extranjera puede exigir documentación sucesoria específica antes de reconocer los derechos de los herederos o permitir la disposición de los fondos.
Por ello, conviene distinguir desde el principio entre la determinación jurídica de los derechos hereditarios y las actuaciones necesarias para hacerlos efectivos sobre cada activo.
¿Qué legislación se aplica cuando el fallecido tenía patrimonio en distintos países?
Una de las cuestiones esenciales en la gestión de una herencia internacional consiste en determinar qué ley regula la sucesión.
En el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 650/2012, la regla general establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Este criterio se recoge en el artículo 21 del Reglamento.
No obstante, el artículo 22 permite que una persona elija, en las condiciones legalmente previstas, la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de efectuar la elección o en el momento de fallecer.
Una misma ley sucesoria puede regular bienes situados en varios Estados
El Reglamento europeo parte del principio de unidad de la sucesión.
Esto significa que, como regla general, la legislación designada regula la totalidad del patrimonio hereditario, con independencia de que existan bienes muebles o inmuebles situados en diferentes países.
La ley sucesoria aplicable puede determinar, entre otras cuestiones:
- Quiénes tienen derecho a heredar.
- Qué derechos corresponden a los herederos y legatarios.
- Cómo se distribuye el patrimonio.
- Qué limitaciones existen a la libertad de disposición testamentaria.
- Qué reglas rigen la aceptación, renuncia y partición de la herencia.
Sin embargo, esta unidad jurídica no elimina las exigencias registrales, administrativas o fiscales de los países donde se encuentran los bienes.
Tampoco significa que el Reglamento europeo sea aplicable del mismo modo en todos los Estados. Dinamarca e Irlanda no participan en este instrumento, y las sucesiones conectadas con terceros países pueden requerir un análisis adicional de Derecho internacional privado.
Ejemplo práctico: fallecido residente en España con inmuebles en Francia y Portugal
Imaginemos que una persona de nacionalidad española, residente habitualmente en España, fallece dejando una vivienda en Madrid, otra en Francia y una tercera en Portugal.
Si la sucesión queda comprendida en el Reglamento europeo y no existe una elección de ley que modifique el resultado, la regla general conduce a la aplicación de la legislación sucesoria española que corresponda.
Ello no significa que la transmisión de los tres inmuebles pueda completarse necesariamente mediante una única escritura española.
La adjudicación y posterior inscripción de las propiedades situadas en Francia y Portugal deberán respetar las formalidades exigidas por los ordenamientos correspondientes.
Por tanto, la correcta gestión exige coordinar la sucesión en su conjunto con las actuaciones que deban realizarse en cada país.
Cómo organizar la tramitación de una herencia con patrimonio internacional
La existencia de bienes repartidos entre varios Estados hace especialmente importante establecer un orden de actuación.
Iniciar trámites independientes en cada país sin determinar previamente la legislación sucesoria y la documentación común puede provocar duplicidades, retrasos e incluso contradicciones entre los documentos utilizados.
1. Comprobar la residencia habitual, nacionalidad y testamentos del fallecido
El primer análisis debe centrarse en las circunstancias personales del causante.
Es necesario determinar dónde tenía su residencia habitual, qué nacionalidad o nacionalidades poseía y si había otorgado disposiciones testamentarias.
También debe comprobarse si existen testamentos en distintos países y cuál es su relación jurídica.
La existencia de varios testamentos no implica necesariamente que todos sean incompatibles. Sin embargo, debe examinarse si alguno revoca disposiciones anteriores o si cada documento está concebido para regular determinados bienes.
Cuando existen dudas sobre estas cuestiones, puede resultar necesario analizar las reglas sobre testamento internacional y planificación sucesoria.
IN DIEM desarrolla esta materia en su servicio de testamentos internacionales y planificación sucesoria.
2. Determinar qué autoridad debe intervenir en la sucesión
Una vez identificada la legislación aplicable, debe analizarse qué autoridades tienen competencia para intervenir.
En el ámbito judicial, el artículo 4 del Reglamento (UE) 650/2012 establece como regla general la competencia de los tribunales del Estado miembro donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales previstas en el propio Reglamento.
No obstante, la competencia judicial internacional y la intervención de notarios u otras autoridades no son cuestiones completamente equivalentes.
Por ello, debe examinarse qué actuaciones pueden desarrollarse ante una autoridad española y cuáles requieren la participación de autoridades o profesionales extranjeros.
3. Preparar un expediente documental común
En lugar de solicitar documentos de manera independiente para cada activo, resulta conveniente organizar un expediente sucesorio que permita identificar qué documentación puede utilizarse en varias jurisdicciones.
Según las circunstancias, puede incluir:
- Certificado de defunción.
- Certificados de últimas voluntades o documentos equivalentes.
- Testamento o título sucesorio correspondiente.
- Documentos acreditativos del parentesco.
- Identificación de los herederos.
- Inventario y valoración del patrimonio.
- Documentación relativa a deudas y cargas.
- Poderes de representación.
- Certificados sucesorios u otros documentos exigidos por las autoridades competentes.
Los documentos expedidos en el extranjero pueden requerir traducción, apostilla o legalización, salvo que exista una norma o convenio que dispense de estas formalidades.
No obstante, no todos los países exigen los mismos documentos ni admiten necesariamente idénticos medios de acreditación.
La preparación documental debe adaptarse a las exigencias concretas de cada autoridad, registro o entidad.
4. Coordinar la aceptación y adjudicación de los bienes
Una vez determinados los derechos hereditarios y reunida la documentación necesaria, deberá organizarse la aceptación y partición de la herencia conforme a la ley aplicable.
En este punto conviene distinguir entre la atribución jurídica de los bienes a los herederos y su posterior reconocimiento o inscripción en cada país.
Cuando existen inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en diferentes jurisdicciones, puede ser necesario presentar el título sucesorio ante distintas autoridades.
El objetivo debe ser mantener la coherencia entre las adjudicaciones realizadas y evitar que los documentos utilizados en un Estado resulten incompatibles con los presentados en otro.
Si la sucesión se tramita desde España y comprende bienes situados fuera del territorio nacional, puede ser conveniente coordinar las actuaciones con profesionales del país correspondiente.
Esta situación se aborda específicamente en el servicio de IN DIEM relativo a la herencia de españoles con bienes en el extranjero.
El Certificado Sucesorio Europeo como instrumento para gestionar bienes en distintos países
Cuando una herencia comprende bienes situados en varios Estados miembros de la Unión Europea en los que resulta aplicable el Reglamento (UE) 650/2012, puede ser especialmente útil el Certificado Sucesorio Europeo.
Este documento, regulado en los artículos 62 y siguientes del Reglamento, permite acreditar determinadas circunstancias sucesorias en otro Estado miembro.
Entre otras cuestiones, puede servir para demostrar:
- La condición de heredero o legatario.
- Los derechos o cuotas hereditarias correspondientes.
- La atribución de determinados bienes cuando proceda.
- Las facultades de un ejecutor testamentario o administrador de la herencia.
Su principal utilidad consiste en facilitar la acreditación de los derechos sucesorios en otros Estados participantes sin necesidad de iniciar necesariamente un procedimiento independiente para determinar nuevamente esas circunstancias.
Sin embargo, el Certificado Sucesorio Europeo no es obligatorio.
Tampoco sustituye automáticamente todas las formalidades nacionales relacionadas con la transmisión o inscripción de bienes.
Por ejemplo, aunque el certificado pueda acreditar la condición de heredero, la inscripción de un inmueble extranjero seguirá sometida a los requisitos registrales aplicables en el país donde se encuentra.
Por ello, su solicitud debe valorarse atendiendo a las características de la herencia y a las exigencias de las autoridades que deban intervenir.
Qué ocurre cuando los bienes se encuentran fuera de la Unión Europea
La gestión puede presentar dificultades adicionales cuando el patrimonio hereditario incluye bienes situados en países que no participan en el Reglamento europeo de sucesiones.
Es el caso, por ejemplo, de determinados activos localizados en Estados Unidos, Reino Unido o Suiza.
En estas situaciones resulta necesario examinar las normas de Derecho internacional privado que correspondan y comprobar qué efectos reconoce el país extranjero a los documentos sucesorios expedidos en España.
Algunos ordenamientos pueden exigir procedimientos locales de administración o reconocimiento de la sucesión, especialmente cuando existen inmuebles, activos financieros o bienes sometidos a mecanismos específicos de transmisión.
En consecuencia, no debe presumirse que una escritura española de aceptación y adjudicación de herencia sea suficiente para disponer de cualquier bien situado en un tercer Estado.
Puede ser necesario obtener documentación adicional, acudir a procedimientos locales o intervenir mediante profesionales habilitados en esa jurisdicción.
La estrategia debe determinar qué actuaciones pueden centralizarse en España y cuáles deberán completarse en el extranjero.
Fiscalidad de una herencia con bienes en varios países: obligaciones y doble imposición
La legislación que regula la distribución de la herencia no determina por sí sola dónde deben pagarse los impuestos.
El Reglamento (UE) 650/2012 excluye las cuestiones fiscales de su ámbito de aplicación.
Por tanto, una herencia internacional con bienes en varios países puede estar sometida a una misma legislación sucesoria y, simultáneamente, generar obligaciones tributarias en diferentes Estados.
Impuesto sobre Sucesiones en España
En España, la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende, entre otras circunstancias, de la residencia fiscal del heredero y de la localización de los bienes.
Conforme a la Ley 29/1987, los contribuyentes residentes habituales en España pueden quedar sujetos al impuesto por obligación personal respecto de los bienes y derechos adquiridos, con independencia de dónde se encuentren situados.
Por su parte, los no residentes pueden quedar sujetos por obligación real respecto de determinados bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español, así como por otros supuestos previstos legalmente.
La normativa estatal y autonómica aplicable, las reducciones, bonificaciones y la Administración competente deben analizarse en cada expediente.
La Agencia Tributaria ofrece información sobre las obligaciones correspondientes a los supuestos de tributación de no residentes.
¿Puede existir doble imposición por una misma herencia?
Sí. La adquisición hereditaria puede generar obligaciones tributarias en más de un país cuando concurren diferentes criterios de sujeción fiscal.
Por ejemplo, un heredero residente en España que recibe un inmueble situado en el extranjero puede tener obligaciones tributarias españolas y, además, quedar sujeto a impuestos sucesorios o de transmisión en el Estado donde se encuentra el inmueble.
En estos casos debe comprobarse si existe un convenio internacional aplicable o algún mecanismo interno para corregir la doble imposición.
En España, el artículo 23 de la Ley 29/1987 contempla una deducción por doble imposición internacional para determinados supuestos de obligación personal, con los límites y condiciones establecidos legalmente.
No obstante, no todos los impuestos satisfechos en el extranjero pueden descontarse automáticamente de la cuota española.
Por ello, la fiscalidad debe estudiarse antes de presentar las autoliquidaciones, especialmente cuando existen bienes de elevado valor en varias jurisdicciones.
IN DIEM aborda estas cuestiones mediante su servicio especializado en fiscalidad de herencias internacionales.
Plazos que deben controlarse cuando intervienen varios países
Uno de los riesgos prácticos de una herencia internacional consiste en concentrar todos los esfuerzos en obtener documentos extranjeros y descuidar los plazos fiscales.
En España, el plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones por adquisiciones mortis causa es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga en los términos reglamentariamente establecidos.
La existencia de trámites pendientes en otro país no supone, por sí sola, la suspensión automática de este plazo.
Además, cuando existen inmuebles urbanos situados en España, debe analizarse si procede el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, conforme a su normativa específica.
A estos plazos pueden añadirse los previstos por la legislación tributaria de los demás Estados implicados.
Por ello, resulta conveniente elaborar desde el inicio un calendario que identifique las obligaciones de cada heredero y los vencimientos aplicables en cada jurisdicción.
La coordinación fiscal debe desarrollarse paralelamente a la preparación documental y sucesoria, no únicamente después de haber formalizado la adjudicación.
Errores que pueden retrasar una herencia internacional
Las dificultades más importantes suelen aparecer cuando los herederos realizan actuaciones aisladas sin haber analizado previamente la sucesión en su conjunto.
Tramitar cada país como si existiera una herencia independiente
La existencia de patrimonio en varios Estados no significa necesariamente que deban aplicarse legislaciones sucesorias diferentes a cada parte del patrimonio.
Antes de iniciar procedimientos separados, debe determinarse si existe una ley que rija unitariamente la sucesión y qué actuaciones específicas exige cada jurisdicción.
Confundir la ley sucesoria con las normas registrales
Aunque una determinada legislación regule quién hereda, las formalidades para inscribir un inmueble pueden depender del país donde se encuentra.
No distinguir ambas cuestiones puede ocasionar que los documentos preparados resulten insuficientes para completar la transmisión.
No comprobar la existencia de testamentos en distintos países
Cuando el fallecido otorgó varios testamentos, es necesario analizar su alcance, validez y posible relación entre ellos.
Utilizar uno de esos documentos sin examinar los demás puede generar problemas sobre la identificación de los herederos y el reparto del patrimonio.
Ignorar las obligaciones fiscales extranjeras
El cumplimiento del Impuesto sobre Sucesiones en España no implica necesariamente que se hayan satisfecho todas las obligaciones tributarias relacionadas con el patrimonio hereditario.
Cada país puede establecer sus propias reglas de tributación, declaración y valoración.
Preparar traducciones y legalizaciones innecesarias
La documentación extranjera debe revisarse antes de solicitar traducciones o apostillas.
Una preparación documental indiscriminada puede incrementar costes sin aportar utilidad al procedimiento, mientras que la ausencia de una formalidad necesaria puede retrasar la aceptación o inscripción de determinados bienes.
Ejemplo práctico: una herencia con patrimonio en España, Alemania y Francia
Supongamos que una persona de nacionalidad española, residente habitualmente en España, fallece dejando tres hijos como herederos.
Su patrimonio comprende una vivienda en Sevilla, una cuenta bancaria en Alemania y un apartamento en Francia.
Además, uno de los hijos reside en España, otro en Alemania y el tercero en Francia.
En este supuesto, la gestión debería comenzar comprobando la residencia habitual del fallecido, la existencia de testamento y la legislación sucesoria aplicable.
Si corresponde aplicar la legislación sucesoria española, habrá que determinar los derechos de los herederos conforme al régimen civil que resulte pertinente.
Posteriormente, será necesario preparar la documentación sucesoria que permita acreditar esos derechos ante las autoridades y entidades correspondientes.
Para la vivienda situada en España deberán completarse las actuaciones notariales, fiscales y registrales exigibles.
En relación con la cuenta bancaria alemana, será necesario comprobar qué documentación solicita la entidad financiera para reconocer a los herederos y permitir la disposición de los fondos.
Respecto del apartamento situado en Francia, deberán coordinarse las formalidades notariales, inmobiliarias y registrales que correspondan conforme al ordenamiento francés.
También deberá analizarse la tributación de cada heredero, teniendo en cuenta su residencia fiscal y los bienes adquiridos.
El Certificado Sucesorio Europeo podría resultar útil para acreditar determinados derechos hereditarios en Alemania y Francia, sin perjuicio de las formalidades nacionales aplicables.
Este ejemplo es meramente ilustrativo. La solución concreta dependerá de las circunstancias personales, patrimoniales y documentales de la sucesión.
La importancia de coordinar jurídicamente una herencia entre varios países
Una herencia internacional no debería gestionarse como una suma de procedimientos desconectados.
La determinación de la ley aplicable, la identificación de los herederos, la preparación documental, la adjudicación del patrimonio y las obligaciones fiscales deben formar parte de una estrategia coherente.
Esta coordinación resulta especialmente relevante cuando existen bienes de distinta naturaleza, herederos residentes en varios países o autoridades extranjeras que deben reconocer documentos expedidos en España.
También permite anticipar qué actuaciones pueden desarrollarse desde España y cuáles requieren necesariamente la intervención de profesionales o autoridades de otras jurisdicciones.
En IN DIEM Abogados, a través del área de herencias internacionales, podemos analizar las conexiones jurídicas de la sucesión, revisar los documentos disponibles, determinar las actuaciones necesarias en España y coordinar la intervención de profesionales extranjeros cuando proceda.
Si necesita gestionar una herencia con inmuebles, cuentas bancarias, inversiones u otros bienes situados en distintos países, podemos estudiar la composición del patrimonio y las circunstancias de los herederos para diseñar una estrategia de tramitación que tenga en cuenta las exigencias sucesorias, documentales y fiscales de las jurisdicciones implicadas.
Preguntas frecuentes sobre herencias con bienes en varios países
¿Es necesario abrir un procedimiento de herencia en cada país donde existen bienes?
No necesariamente. En determinadas sucesiones internacionales puede existir una legislación aplicable al conjunto del patrimonio. Sin embargo, cada país puede exigir actuaciones específicas para reconocer los derechos hereditarios, transmitir determinados bienes o inscribir inmuebles. Por ello, debe diferenciarse la tramitación jurídica de la sucesión de las formalidades exigidas en cada jurisdicción.
¿Se puede aceptar en España una herencia que incluye inmuebles en el extranjero?
En determinados supuestos pueden formalizarse en España actuaciones sucesorias que comprendan patrimonio situado en otros países. No obstante, la eficacia de esos documentos en el extranjero y la transmisión o inscripción de los inmuebles dependerán de las normas aplicables en el Estado donde se encuentren. Puede ser necesaria la intervención de notarios, registros o profesionales locales.
¿Qué sucede si los herederos viven en países diferentes?
La residencia de los herederos en distintos países no impide necesariamente tramitar la sucesión. Según las actuaciones requeridas, puede organizarse la representación mediante poderes notariales u otros instrumentos admitidos legalmente. También deben revisarse las obligaciones fiscales individuales, ya que la residencia de cada heredero puede influir en su tributación.
¿Puede una cuenta bancaria extranjera formar parte de una herencia tramitada en España?
Sí. Una cuenta bancaria situada en el extranjero puede integrar el patrimonio hereditario. Sin embargo, para disponer de los fondos será necesario acreditar los derechos sucesorios ante la entidad correspondiente y cumplir los requisitos documentales, administrativos y fiscales que resulten aplicables. La documentación exigida puede variar según el país y la entidad financiera.
¿Qué ocurre si aparecen bienes en otro país después de repartir la herencia?
El descubrimiento posterior de bienes hereditarios puede exigir actuaciones complementarias, como ampliar el inventario, formalizar una adjudicación adicional o realizar nuevos trámites ante autoridades extranjeras. También deben revisarse las consecuencias fiscales y los posibles deberes de declaración. La solución dependerá de la legislación aplicable y de cómo se hubiera realizado la partición inicial.
¿Sirve una escritura española de herencia para inscribir una vivienda en Francia o Alemania?
Una escritura española puede constituir documentación relevante para acreditar la sucesión, pero su utilización y suficiencia dependerán de los requisitos del país donde se encuentra el inmueble. Las autoridades registrales extranjeras pueden exigir documentos adicionales o formalidades específicas. En determinados supuestos también puede resultar útil el Certificado Sucesorio Europeo.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía testamentos otorgados en distintos países?
Es necesario analizar la validez, el contenido y la relación entre los diferentes testamentos. La existencia de varios documentos no implica automáticamente que todos sean incompatibles, pero alguno podría revocar total o parcialmente disposiciones anteriores. Debe comprobarse qué ley rige la sucesión y qué efectos corresponden a cada disposición testamentaria.
¿Hay que declarar en España una herencia recibida en otro país?
Puede existir obligación de tributar en España, especialmente cuando el heredero tiene su residencia fiscal en territorio español. Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal pueden quedar gravados por bienes situados en el extranjero. Es necesario comprobar la normativa aplicable, las posibles deducciones por doble imposición y las obligaciones de información que correspondan.
¿Se puede vender un inmueble heredado en el extranjero antes de terminar todos los trámites?
Dependerá de la legislación del país donde se encuentre el inmueble y de la situación jurídica del bien. Para formalizar una venta puede ser necesario acreditar previamente la adquisición hereditaria, cumplir determinadas formalidades sucesorias y satisfacer las obligaciones fiscales correspondientes. No debe presumirse que la aceptación de la herencia en España permite vender inmediatamente cualquier inmueble extranjero.
¿Cómo se coordina una herencia cuando intervienen países de la Unión Europea y terceros Estados?
Debe analizarse primero la legislación sucesoria aplicable y el ámbito de las normas europeas correspondientes. Posteriormente, es necesario comprobar qué documentos y procedimientos exige cada tercer Estado para reconocer los derechos hereditarios o transmitir los bienes. La coordinación puede requerir profesionales locales, traducciones, legalizaciones y un análisis fiscal específico de las jurisdicciones implicadas.
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