Caso de éxito: evitamos una modificación de custodia compartida y logramos mantener la custodia materna

Niña caminando de la mano de una persona adulta, imagen que ilustra la protección del interés superior del menor en un procedimiento de modificación de custodia.

Una modificación de las circunstancias personales o laborales de uno de los progenitores no justifica, por sí sola, cambiar el régimen de guarda y custodia establecido en una sentencia de divorcio.

Esta cuestión fue determinante en un procedimiento de modificación de medidas de custodia en el que IN DIEM Abogados asumió la defensa de una madre frente a la demanda presentada por el otro progenitor, que pretendía sustituir la custodia exclusiva existente por un sistema de custodia compartida.

La intervención jurídica permitió obtener una sentencia que desestimó íntegramente la demanda de modificación de medidas, manteniendo el régimen de custodia materna previamente acordado.

El órgano judicial consideró que no se había acreditado una alteración sustancial de las circunstancias familiares que justificara el cambio solicitado. Además, apreció la concurrencia de una circunstancia legal que impedía establecer la custodia compartida en aquel momento.

Este caso real refleja la importancia de analizar las circunstancias familiares, preparar una defensa probatoria adecuada y situar el interés superior de los menores en el centro de cualquier procedimiento de modificación de custodia.

Caso real tramitado por IN DIEM Abogados. Se han omitido y generalizado los datos personales, profesionales, geográficos y procesales que pudieran permitir la identificación de las personas implicadas, especialmente de las menores.

El origen del conflicto: una demanda para cambiar la custodia exclusiva por una custodia compartida

Nuestra clienta había alcanzado anteriormente un acuerdo de divorcio con el otro progenitor, mediante el que se estableció un régimen de guarda y custodia exclusiva a su favor respecto de sus dos hijas menores de edad.

El convenio regulador, aprobado judicialmente, contemplaba también un amplio régimen de visitas y estancias para el padre, permitiendo que mantuviera una relación habitual con sus hijas.

El acuerdo había sido adoptado voluntariamente por ambos progenitores, atendiendo a la organización familiar existente en aquel momento.

Sin embargo, tiempo después, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando que se sustituyera la custodia materna por una custodia compartida por semanas alternas.

Su pretensión incluía modificar el sistema de atención de las menores y eliminar la pensión de alimentos en los términos solicitados, de forma que cada progenitor asumiera los gastos durante sus respectivos periodos de convivencia.

El principal argumento utilizado para justificar la modificación era que su situación profesional había cambiado y que disponía de mayor tiempo para atender personalmente a sus hijas.

Nuestra clienta se opuso a la demanda al considerar que no concurrían circunstancias suficientes para modificar las medidas previamente establecidas y que el cambio solicitado no respondía al interés superior de las menores.

Ante esta situación, fue necesario preparar una defensa jurídica que permitiera acreditar la ausencia de una modificación sustancial de las circunstancias familiares y la conveniencia de mantener el régimen existente.

La estrategia jurídica de IN DIEM: defender la estabilidad de las menores

La intervención del equipo de Derecho de Familia de IN DIEM Abogados se centró en analizar las circunstancias del procedimiento y formular una oposición fundamentada a la demanda.

La estrategia no consistió únicamente en rechazar la custodia compartida solicitada, sino en examinar si existían razones jurídicas y probatorias suficientes para sustituir un régimen de custodia previamente acordado y aprobado judicialmente.

La contestación a la demanda abordó distintas cuestiones relacionadas con la organización familiar, la atención cotidiana de las menores, las relaciones entre los progenitores y la situación existente desde el divorcio.

La ausencia de un cambio sustancial de circunstancias

Uno de los principales argumentos de la defensa fue la inexistencia de una alteración suficientemente relevante que justificara modificar las medidas.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias consideradas al aprobarlas o acordarlas.

Por tanto, no basta con que uno de los progenitores considere preferible una organización familiar diferente.

Es necesario acreditar que las circunstancias existentes han experimentado una variación relevante y que la modificación solicitada resulta adecuada para los hijos.

En el asunto defendido por IN DIEM, el padre alegaba una mayor disponibilidad personal derivada de un cambio profesional.

Sin embargo, la defensa puso de manifiesto que el régimen de visitas previamente acordado ya contemplaba periodos amplios de convivencia con las menores.

Esta circunstancia resultó especialmente importante.

El hecho de que el progenitor dispusiera posteriormente de más tiempo no demostraba, por sí mismo, que el régimen anterior hubiera dejado de ser adecuado ni que la custodia compartida resultara más beneficiosa para las hijas.

La organización familiar y la continuidad de los cuidados

Otro elemento de la oposición fue el análisis de la organización cotidiana de las menores.

En la contestación a la demanda se expusieron cuestiones relacionadas con la atención sanitaria, la escolarización, las actividades habituales y las responsabilidades asumidas por los progenitores.

También se aportaron comunicaciones y documentación destinadas a contextualizar las discrepancias existentes sobre el cumplimiento de las obligaciones familiares.

La finalidad de estas alegaciones era demostrar que la decisión sobre la custodia debía atender a las necesidades concretas de las menores y no limitarse a una distribución aritmética del tiempo de convivencia.

La estabilidad de los menores tras el divorcio constituye un elemento relevante en estos procedimientos, aunque no impide por sí misma revisar las medidas cuando existan circunstancias que justifiquen hacerlo.

En este caso, la sentencia consideró que el régimen establecido había funcionado adecuadamente y que no se había demostrado la necesidad de sustituirlo.

La conflictividad entre los progenitores

La defensa también puso de manifiesto las dificultades de comunicación y entendimiento entre ambos progenitores.

Durante el procedimiento se expusieron discrepancias relacionadas con la organización de las estancias, las comunicaciones y distintas decisiones vinculadas al cuidado de las menores.

La sentencia reconoció la existencia de una elevada conflictividad entre los progenitores, circunstancia que valoró desfavorablemente para el establecimiento del régimen de custodia compartida solicitado.

Conviene precisar que la existencia de desacuerdos entre progenitores no excluye automáticamente la custodia compartida.

Su relevancia jurídica depende de la naturaleza, intensidad y consecuencias del conflicto, especialmente cuando pueda afectar al bienestar de los hijos o dificultar el ejercicio adecuado de las responsabilidades parentales.

En el asunto analizado, esta circunstancia se valoró conjuntamente con los demás elementos del procedimiento.

Una circunstancia determinante: la existencia de un procedimiento penal en curso

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes del caso fue la existencia de un procedimiento penal iniciado contra el progenitor demandante por presuntos hechos relacionados con amenazas y vejaciones en el ámbito familiar.

En el momento de dictarse la sentencia de modificación de medidas, dicho procedimiento penal se encontraba pendiente de enjuiciamiento.

Este dato tuvo una consecuencia directa en la resolución del conflicto de custodia.

El artículo 92.7 del Código Civil establece supuestos en los que no procede acordar la guarda conjunta cuando uno de los progenitores se encuentra incurso en determinados procedimientos penales o cuando concurren indicios fundados de violencia doméstica o de género en los términos legalmente previstos.

La resolución judicial consideró aplicable esta previsión legal al supuesto examinado.

En consecuencia, el juzgado concluyó que existía un impedimento legal para establecer la custodia compartida solicitada.

Es importante diferenciar esta circunstancia de una condena penal.

La sentencia de familia no declaró la culpabilidad penal del progenitor ni resolvió sobre los hechos investigados. Su pronunciamiento se limitó a valorar las consecuencias jurídicas que la existencia del procedimiento penal tenía para la petición de custodia compartida.

La aplicación del artículo 92.7 del Código Civil exige examinar las circunstancias concretas y el alcance de la situación procesal existente.

Puede consultarse la regulación en el artículo 92 del Código Civil, publicado en el BOE.

El juzgado también examinó si existían motivos suficientes para modificar la custodia

La sentencia no se limitó a apreciar el impedimento legal relacionado con el procedimiento penal.

El órgano judicial analizó igualmente el fondo de la solicitud de modificación de medidas.

Esta segunda valoración resultó especialmente relevante porque permitió examinar si, al margen de aquella circunstancia, el progenitor había demostrado que el cambio de custodia estaba justificado.

El cambio profesional no acreditaba una modificación sustancial

El juzgado examinó la mayor disponibilidad alegada por el padre como consecuencia del cese de su anterior actividad profesional.

Sin embargo, consideró que esa circunstancia no justificaba modificar el régimen existente.

La sentencia destacó que, cuando ambos progenitores suscribieron el convenio regulador, ya habían acordado un régimen de visitas suficientemente amplio.

Por tanto, la actividad profesional anterior no había impedido establecer un sistema extenso de convivencia entre el padre y sus hijas.

El cambio posterior de disponibilidad no suponía, en las circunstancias acreditadas, una alteración de entidad suficiente para modificar la custodia.

Este razonamiento resulta especialmente ilustrativo en los procedimientos de cambio de custodia por modificación de circunstancias laborales.

Una mayor disponibilidad puede ser un elemento relevante, pero debe valorarse conjuntamente con la situación anterior, las necesidades de los hijos y las restantes circunstancias familiares.

No se acreditó que la custodia compartida fuera más beneficiosa

La sentencia también examinó la justificación ofrecida por el progenitor para solicitar la custodia compartida.

El órgano judicial consideró que sus alegaciones habían sido genéricas y que no concretaban suficientemente los beneficios que el nuevo régimen aportaría a las menores.

Asimismo, señaló que no se había propuesto prueba adicional dirigida a acreditar que el cambio solicitado resultara más beneficioso para ellas, mencionando la posibilidad de haber interesado una valoración psicosocial.

La ausencia de ese informe no constituye, por sí sola, una causa automática de desestimación.

Sin embargo, en el caso concreto, el juzgado consideró que la prueba practicada no permitía acreditar la necesidad ni la conveniencia del cambio de custodia.

El resultado pone de manifiesto la importancia de preparar adecuadamente la prueba en los procedimientos de familia, especialmente cuando se pretende sustituir un régimen de custodia que ya se encuentra establecido.

El resultado judicial: desestimación íntegra de la demanda y mantenimiento de la custodia materna

Tras examinar las alegaciones de ambas partes y la prueba practicada, el juzgado dictó una sentencia favorable a la posición defendida por IN DIEM Abogados.

La resolución acordó desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas presentada por el padre.

En consecuencia, se mantuvieron las medidas definitivas establecidas en la anterior sentencia de divorcio.

El resultado supuso:

  • El mantenimiento de la guarda y custodia exclusiva de las dos menores a favor de la madre.
  • La desestimación de la petición de establecer una custodia compartida por semanas alternas.
  • La conservación de las medidas familiares previamente aprobadas, incluidas las obligaciones económicas en los términos de la resolución anterior.
  • La ausencia de imposición expresa de costas procesales.

El Ministerio Fiscal también había interesado la desestimación de la demanda.

La resolución consideró que el interés superior de las menores aconsejaba mantener el régimen de custodia existente, al no haberse acreditado circunstancias que justificaran su modificación.

La sentencia dejaba abierta la posibilidad de solicitar una nueva modificación de medidas si en el futuro concurrían circunstancias que legalmente la justificaran.

El resultado descrito corresponde a la sentencia aportada. La documentación examinada no permite afirmar que dicha resolución adquiriera firmeza ni conocer la eventual existencia o resultado de recursos posteriores.

¿Qué demuestra este caso sobre la modificación de la guarda y custodia?

Este procedimiento permite extraer varias conclusiones jurídicas de utilidad para quienes se enfrentan a una solicitud de cambio de custodia.

La primera es que las medidas familiares no son inmodificables, pero tampoco pueden sustituirse únicamente porque uno de los progenitores considere preferible otro sistema.

La modificación de medidas definitivas exige una valoración de las circunstancias que motivaron la resolución anterior y de los cambios que se hayan producido posteriormente.

La segunda es que la custodia compartida debe examinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.

No se trata de determinar qué progenitor tiene mayor derecho a convivir con sus hijos, sino de establecer qué régimen protege adecuadamente su interés superior.

La tercera es la importancia de la prueba.

Los cambios laborales, la disponibilidad personal, la organización de los cuidados, la situación escolar y las relaciones entre los progenitores pueden resultar relevantes, pero deben acreditarse y relacionarse con las necesidades de los menores.

Finalmente, el caso demuestra que determinados procedimientos penales pueden tener consecuencias específicas en las decisiones sobre custodia, sin que ello implique anticipar una declaración de responsabilidad penal.

Para comprender el marco general de estos procedimientos puede consultarse nuestro artículo sobre cuándo y cómo solicitar una modificación de medidas.

Asimismo, las cuestiones relativas a la custodia pueden surgir tanto en procedimientos posteriores al divorcio como durante la propia ruptura matrimonial, materia que abordamos desde nuestro servicio de asesoramiento jurídico en divorcios.

La importancia de una defensa especializada frente a una demanda de modificación de custodia

Cuando un progenitor solicita modificar un régimen de custodia previamente establecido, la otra parte tiene derecho a oponerse si considera que no concurren los presupuestos legales o que el cambio no resulta adecuado para sus hijos.

La preparación de esa oposición requiere analizar la sentencia anterior, el convenio regulador, las circunstancias familiares y las pruebas que sustentan la demanda.

También resulta necesario identificar qué hechos se encuentran acreditados, cuáles son controvertidos y qué consecuencias jurídicas pueden derivarse de ellos.

En el caso expuesto, la defensa desarrollada por IN DIEM Abogados permitió obtener una resolución que rechazó íntegramente la modificación solicitada y mantuvo las medidas existentes.

El resultado respondió a las circunstancias particulares del procedimiento y no constituye una garantía de que otras solicitudes de custodia compartida deban resolverse de la misma manera.

¿Te han presentado una demanda para modificar la custodia de tus hijos?

En IN DIEM Abogados analizamos procedimientos de modificación de medidas y conflictos relacionados con la guarda y custodia de menores.

Si has recibido una demanda que pretende cambiar el régimen de custodia de tus hijos, nuestro equipo puede revisar la sentencia anterior, examinar las circunstancias alegadas, valorar la documentación disponible y preparar una estrategia de oposición adaptada a tu situación familiar.

El objetivo es ofrecer una defensa jurídicamente fundamentada que tenga en cuenta tus derechos y, especialmente, el interés superior de tus hijos.

Puedes conocer nuestro servicio de abogados especializados en Derecho de Familia y solicitar una valoración de tu caso.


Preguntas frecuentes sobre la modificación de custodia y su desestimación judicial

¿Puede un juez denegar una modificación de custodia compartida?

Sí. El juzgado puede desestimar una demanda de modificación de custodia cuando no se acrediten cambios relevantes que justifiquen revisar las medidas anteriores, cuando el régimen solicitado no responda al interés superior del menor o cuando concurra un impedimento legal para establecerlo.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores solicita la custodia compartida y el otro se opone?

La oposición de un progenitor no determina automáticamente la desestimación de la solicitud. El tribunal debe valorar las circunstancias familiares, las pruebas practicadas y la conveniencia del régimen propuesto para los menores. Si se pretende modificar una sentencia anterior, también debe examinarse la justificación del cambio.

¿Dejar de trabajar o disponer de más tiempo permite solicitar un cambio de custodia?

Un cambio laboral puede ser relevante, pero no determina por sí mismo la modificación de la custodia. Debe analizarse su entidad, la organización familiar anterior y la manera en que la nueva disponibilidad puede beneficiar a los hijos. La valoración corresponde al tribunal según las circunstancias acreditadas.

¿Se puede mantener la custodia exclusiva aunque el otro progenitor solicite semanas alternas?

Sí. La custodia exclusiva puede mantenerse si el órgano judicial considera que no concurren motivos suficientes para modificarla o que su continuidad protege mejor el interés superior de los menores. La distribución por semanas alternas no constituye un derecho automático de los progenitores.

¿Cómo influye un procedimiento penal por violencia familiar en la custodia compartida?

El artículo 92.7 del Código Civil establece supuestos en los que no procede la guarda conjunta por la existencia de determinados procedimientos penales o indicios fundados de violencia doméstica o de género. Su aplicación exige examinar las circunstancias del caso y los presupuestos legales. La existencia de un procedimiento penal no equivale por sí misma a una condena.

¿La mala relación entre los padres impide siempre la custodia compartida?

No. Los desacuerdos habituales derivados de una ruptura no impiden automáticamente establecer una custodia compartida. Sin embargo, una conflictividad intensa que afecte al bienestar de los hijos o dificulte gravemente la cooperación parental puede resultar relevante para la decisión judicial.

¿Es obligatorio presentar un informe psicosocial para cambiar la custodia?

No existe una obligación general de aportar un informe psicosocial en todos los procedimientos de modificación de custodia. El tribunal puede acordar su práctica cuando resulte pertinente. Su necesidad dependerá de las circunstancias familiares, los hechos controvertidos y los medios de prueba disponibles.

¿Qué pruebas pueden utilizarse para oponerse a una demanda de modificación de custodia?

Pueden resultar relevantes la sentencia anterior, el convenio regulador, las comunicaciones entre progenitores, la documentación escolar, los justificantes de organización familiar y otros medios de prueba legalmente admisibles. Su utilidad dependerá de los hechos que deban acreditarse y de su relación con el interés superior de los menores.

¿Si se desestima una demanda de custodia compartida también se mantiene la pensión de alimentos?

Depende del contenido de la demanda y de la resolución judicial. Si se desestima íntegramente una solicitud de modificación de medidas, normalmente se mantienen las medidas anteriores, incluida la pensión de alimentos. No obstante, deben examinarse los pronunciamientos concretos de la sentencia.

¿Se puede volver a solicitar una modificación de custodia después de perder un juicio?

Sí, cuando posteriormente concurran circunstancias nuevas y jurídicamente relevantes que justifiquen revisar las medidas. La desestimación de una demanda anterior no impide necesariamente una solicitud futura, pero no basta con reproducir las mismas alegaciones sin acreditar cambios que permitan reconsiderar la situación familiar.


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