ALQUILER DE PISOS TURÍSTICOS
Área: Civil y Contratos. Pisos Turísticos
El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña, en SENTENCIA de fecha 19 de mayo de 2016 (Sentencia número 37/2016 (Ponente Sr. Abril Campoy), ha declarado en relación a los PISOS TURÍTICOS lo siguiente:
“el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad”. Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que “hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso”.
Así mismo, añade:
“no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso”.
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