Cese inmediato de la actividad de pisos turísticos
Cese inmediato de la actividad de Pisos Turísticos.
Las actividad de los pisos turísticos, recientemente regulado, está generando en algunos casos problemática de convivencia entre sus vecinos que está siendo trasladado a nuestros tribunales.
De forma genérica, los Tribunales están de acuerdo en que “no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso” (TSJC).
Abogados IN DIEM, ya se hizo eco de esta resolución en nuestro Blog, que puede consultar AQUÍ.
En tal sentido, el citado TSJC ha dictado una sentencia que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada.
Consiguientemente, corresponde a los Tribunales, en función de cada supuesto de hecho, determinar si existe una convivencia normal o -en caso contrario- anómalo para los vecinos de la Comunidad de Propietarios, para así concluir las medidas adoptar.
Recientemente, según ha informado el Consejo del Poder Judicial, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha ordenado el ha ordenado el cese “de manera inmediata” de la actividad de dos pisos turísticos.
La resolución considera que la actividad de dichos pisos turísticos era molesta y perjudicial. En tal sentido, cabe destacar de dicha resolución el siguiente tenor:
“[…] hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.
“[…] el empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello”
“[…] por la seguridad de los propietarios por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes de los mismos, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por “la fiesta que organizaron unos extranjeros” a las cuatro de la madrugada, incidentes ocurridos el viernes 21 de marzo por la celebración de una fiesta de despedida, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, igualmente por los ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan los propietarios de los pisos colindantes”.
“[…] es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”, y aun cuando únicamente se “produjesen ruidos en el inmueble el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto sino pernicioso
Abogados IN DIEM: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva, Almería…
En el ejercicio de la especialidad de Abogado en Pisos Turíticos, solucionamos situaciones problemáticas relacionadas con la Administracion, Tributación, Licencias, Expedientes Sancionadores, y Usos Anómalos de Pisos Turísticos. En tal sentido, nuestro objetivo es proporcionar a nuestros clientes las máxima satisfacción. Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes de Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva, Almería, etc… Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
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Muy interesante para la gestión de las Comunidades de Propietarios!!
Entiendo que con carácter general no se puede prohibir de antemano la actividad turísticas en unos pisos de una comunidad de propietarios. Pero supongo que si lo prevén los estautos, sí se podrá ¿verdad? ¿qué se necesita para que los estatutos de la comunidad incluyan tal prohibición?
Efectivamente, los estatutos pueden prohibir la utilización de sus viviends o apartamentos para actividad de turísitica a través de los Estatutos… es más, hay algunas comunidades autonómas que no autorizan tal actividad si los estatutos los prohible. En el caso de que no hubiera ninguna regulación, podría cambiarse,… ahora bien, no va a ser fácil, ya que a tenor del art. 17.6 de La Ley de Propiedad Horizontal requeriría unanimidad y probablemente el propietario o propietarios interesado en tal explotación se negará a la adopción de tal acuerdo… en tales casos, habría que acudir a los Tribunales.
Buenos días:
En nuestras comunidad de propietarios (Comunidad de Propietarios Julio Verne, en Sevilla) quieren implantar una actiivdad turística, y nos interesaría saber si podemos contar con asesoramiento jurídico para evitar que sigan adelante.
Pablo, buenos días… Será un placer atenderles y asesorarles legalmente sobre la normativa y opciones para evitar actividades turísticas en su comunidad de propietarios. Para cualquier cuestión, puede llamar al teléfono de la Oficina de Sevilla número 954 270 522.