Áreas de práctica

Testamento internacional y planificación sucesoria

Planificación de testamentos para personas con residencia, nacionalidad o patrimonio en distintos países. IN DIEM revisa la ley sucesoria aplicable, la posible elección de ley y la coordinación de disposiciones testamentarias para anticipar problemas en futuras herencias internacionales.
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Tener un testamento correctamente otorgado en un país no significa necesariamente que la sucesión esté bien organizada cuando la persona vive en otro Estado, posee bienes en varias jurisdicciones o tiene más de una nacionalidad. El problema suele aparecer demasiado tarde: después del fallecimiento, cuando los herederos descubren que deben interpretar documentos otorgados bajo sistemas jurídicos distintos o determinar qué legislación gobierna realmente la herencia.

Un testamento internacional debe plantearse teniendo en cuenta esas conexiones desde el principio. No se trata únicamente de decidir quién recibirá cada bien, sino de comprobar qué ley puede regir la sucesión, cómo encaja el testamento con esa legislación y qué documentos tendrán que producir efectos fuera del país donde fueron otorgados. Las cuestiones generales que surgen después del fallecimiento se abordan dentro de nuestro servicio de herencias internacionales; esta página se centra, en cambio, en anticiparlas.

Qué ley puede regir una futura herencia internacional

En las sucesiones comprendidas en el Reglamento (UE) 650/2012, la regla general es que la sucesión quede sometida a la ley del Estado donde el causante tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto hace especialmente relevante la planificación de personas que viven durante años fuera de su país de origen o que prevén trasladar su residencia.

La residencia habitual no debe confundirse automáticamente con la nacionalidad ni con el país donde se encuentre el inmueble de mayor valor. En situaciones con estancias prolongadas en varios Estados, vínculos familiares repartidos o cambios recientes de residencia puede ser necesario estudiar con mayor detalle las circunstancias personales y patrimoniales.

Elegir la ley aplicable mediante la professio iuris

El Reglamento permite realizar una elección de ley sucesoria, conocida habitualmente como professio iuris. La elección no es completamente libre: una persona puede designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea al hacer la elección o al fallecer. Si tiene varias nacionalidades, puede optar por la ley de cualquiera de esos Estados.

La elección debe realizarse en una disposición mortis causa de forma expresa o resultar de sus términos. Puede tener consecuencias importantes porque la ley sucesoria determina cuestiones como quiénes son los beneficiarios, sus cuotas, las legítimas, determinados límites a la libertad de disposición, la responsabilidad por deudas y la partición hereditaria.

Cuando el Estado cuya ley se elige contiene varios sistemas civiles territoriales, además hay que determinar qué Derecho concreto resultará aplicable. En España, por ejemplo, la vecindad civil puede adquirir relevancia en esa valoración.

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¿Es mejor hacer un único testamento o uno en cada país?

No existe una respuesta válida para todos los patrimonios internacionales. En algunas situaciones puede ser suficiente un único testamento cuidadosamente preparado para producir efectos sobre el conjunto de la sucesión. En otras puede resultar conveniente coordinar documentos otorgados en diferentes países, especialmente cuando existen inmuebles, sociedades o estructuras patrimoniales sometidas a formalidades locales muy distintas.

El problema no es tener uno o varios testamentos, sino que estos funcionen conjuntamente. Dos documentos otorgados sin coordinación pueden contener disposiciones incompatibles, cláusulas revocatorias que afecten a un testamento anterior o instrucciones diferentes respecto del mismo activo. Por ese motivo, antes de otorgar un nuevo documento conviene revisar todos los testamentos existentes y precisar qué patrimonio debe cubrir cada uno.

Extranjeros que viven en España

Una persona extranjera que establece su residencia habitual en España puede encontrarse con que, llegado el momento, la legislación sucesoria aplicable no sea la que esperaba por razón de su nacionalidad. Si desea que la sucesión quede sometida a la ley de su Estado nacional y concurren los requisitos correspondientes, puede ser necesario reflejar esa elección de manera adecuada en el testamento.

Esto cobra especial importancia cuando el Derecho de su país y el español regulan de forma diferente las legítimas, derechos del cónyuge, cuotas hereditarias o libertad de disposición. La planificación permite conocer anticipadamente esas diferencias en lugar de descubrirlas cuando la sucesión ya está abierta.

Españoles residentes fuera de España

El mismo análisis debe hacerse a la inversa. Un ciudadano español que lleva años residiendo en otro país no debería asumir que su sucesión estará necesariamente gobernada por el Derecho español. Dependiendo del caso, puede valorar una elección de ley dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

Si además conserva patrimonio en España o tiene bienes en diversos Estados, habrá que coordinar el testamento con los requisitos del país de residencia y con las actuaciones que posteriormente deban realizarse donde se encuentren los activos. Nuestra área de asesoramiento jurídico internacional permite coordinar estas cuestiones con profesionales extranjeros cuando la planificación requiere conocer formalidades propias de otra jurisdicción.

No todo el patrimonio se comporta igual en una sucesión

Antes de repartir bienes sobre el papel hay que identificar qué integra realmente el patrimonio sucesorio. El régimen económico matrimonial puede afectar a la titularidad previa de los activos y se rige por reglas distintas de las propiamente sucesorias. Determinados seguros, planes de pensiones, estructuras societarias o bienes sometidos a mecanismos específicos de transmisión también pueden requerir un análisis separado.

Una planificación sucesoria internacional útil parte por tanto de un inventario más amplio que una lista de inmuebles. Conviene identificar cuentas, inversiones, sociedades, seguros, participaciones, deudas y bienes sujetos a derechos de otras personas para evitar que el testamento pretenda disponer de algo que jurídicamente no pertenece íntegramente al testador o se transmite mediante otra figura.

Validez formal y utilización del testamento en otro país

Cuando un testamento está llamado a producir efectos fuera del Estado en que se otorga, también deben revisarse sus requisitos formales y su futura utilización. La normativa europea contempla distintos puntos de conexión para valorar la validez formal de disposiciones mortis causa escritas, pero ello no elimina los trámites documentales que posteriormente puedan exigir las autoridades de otro Estado.

Tras el fallecimiento pueden ser necesarias copias autorizadas, certificados, apostillas, legalizaciones o traducciones. Planificar no significa anticipar todos esos trámites años antes, sino redactar y conservar la documentación de manera que los herederos puedan identificar qué existe, dónde localizarlo y cómo utilizarlo.

La planificación sucesoria no es solo fiscal

Reducir una planificación internacional a calcular impuestos puede provocar que se pase por alto el problema principal: qué ley regirá la sucesión y si las disposiciones otorgadas podrán ejecutarse de forma coherente. La fiscalidad debe revisarse, pero responde a reglas propias y puede depender de la residencia de los herederos, la localización de los bienes y la normativa vigente cuando se produzca el fallecimiento.

Por eso conviene separar la planificación civil del testamento del análisis fiscal, coordinando ambos cuando sea necesario sin asumir que una determinada elección de ley sucesoria modifica automáticamente el tratamiento tributario.

Cuándo conviene revisar un testamento internacional

Un testamento que estaba bien estructurado puede dejar de responder a la realidad varios años después. Un cambio de país de residencia, la adquisición de una vivienda en el extranjero, una nueva nacionalidad, matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o una modificación sustancial del patrimonio son motivos razonables para revisarlo.

En IN DIEM estudiamos las conexiones personales y patrimoniales de cada cliente, los testamentos previamente otorgados y la legislación potencialmente aplicable. A partir de ese análisis podemos preparar o revisar disposiciones testamentarias en España y coordinar, cuando resulte necesario, los documentos que deban otorgarse o revisarse con profesionales de otras jurisdicciones. Para las cuestiones sucesorias estrictamente españolas, la planificación se integra asimismo con nuestra área de testamentos y herencias.

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¿Qué es un testamento internacional?

La expresión testamento internacional se utiliza habitualmente para referirse a una planificación testamentaria con conexiones con varios países, por residencia, nacionalidad o localización del patrimonio. Su validez y efectos deben analizarse conforme a las normas aplicables al caso concreto.

¿Un extranjero residente en España puede elegir la ley de su país para su herencia?

En las sucesiones sujetas al Reglamento (UE) 650/2012, puede elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, cumpliendo los requisitos previstos para esa elección.

¿Un español que vive en el extranjero puede elegir la ley española?

La nacionalidad española puede permitir realizar esa elección en los supuestos regulados por el Reglamento europeo. Si existen distintos Derechos civiles dentro del Estado español, habrá que determinar además cuál resulta aplicable conforme a las reglas correspondientes.

¿Puedo elegir la ley del país donde tengo una vivienda?

La simple propiedad de un inmueble en un país no permite elegir libremente su legislación como ley sucesoria. La elección prevista por el Reglamento se vincula a la nacionalidad del testador, no únicamente a la ubicación de sus bienes.

¿Residencia habitual y residencia fiscal significan lo mismo en una herencia internacional?

No necesariamente. Son conceptos utilizados para finalidades distintas y no deben equipararse automáticamente. La residencia habitual sucesoria debe determinarse atendiendo a las circunstancias relevantes de la vida de la persona.

¿Puedo tener dos testamentos, uno en España y otro en el extranjero?

Puede haber varios documentos testamentarios, pero deben revisarse conjuntamente. Una redacción inadecuada puede provocar contradicciones o problemas de revocación entre ellos, por lo que resulta especialmente importante delimitar qué regula cada testamento.

¿Hace falta cambiar el testamento si me mudo a otro país?

No siempre será necesario otorgar uno nuevo, pero un cambio estable de residencia es un buen momento para revisar la planificación porque puede afectar a la futura determinación de la ley sucesoria y a la forma en que deberán ejecutarse las disposiciones existentes.

¿Elegir la ley española significa pagar el Impuesto de Sucesiones en España?

No. La ley civil aplicable a la sucesión y la tributación son cuestiones diferentes. La elección de una legislación sucesoria no determina por sí sola dónde o cómo deberán tributar los herederos.

¿Cuándo merece la pena revisar una planificación sucesoria internacional?

Especialmente cuando se cambia de país de residencia, se obtiene otra nacionalidad, se adquieren bienes en el extranjero, cambia la situación familiar o existen varios testamentos. También conviene revisarla periódicamente cuando el patrimonio internacional evoluciona.

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Si resides fuera de tu país de origen, tienes varias nacionalidades o patrimonio repartido entre distintos Estados, conviene revisar el testamento antes de que exista una sucesión. En IN DIEM analizamos la ley que podría resultar aplicable, las disposiciones existentes y la coordinación necesaria con otros países para estructurar una planificación sucesoria coherente.

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