Áreas de práctica

Impugnación por Despido Disciplinario

Si has recibido una carta de despido disciplinario, revisamos los hechos imputados, las pruebas de la empresa, los requisitos formales y los plazos para reclamar. La impugnación permite discutir tanto la existencia y gravedad del incumplimiento como posibles defectos del procedimiento seguido.
Trabajadora recibiendo una carta de despido disciplinario en una reunión con la empresa
Abogado asesorando a una empresa durante un proceso de despido colectivo o ERE
Asesoramiento para Empresas en Despidos Colectivos (ERE)
Revisión de documentación para preparar un expediente de despido en una empresa
Asesoramiento para Empresas en Expedientes de Despidos
Trabajadora de baja médica recibiendo asesoramiento sobre un posible despido nulo
Despidos nulos
Trabajadora recogiendo sus pertenencias tras recibir un despido objetivo
Impugnación por Despido Objetivo
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Recibir una carta en la que la empresa atribuye al trabajador una conducta grave no significa que el despido sea automáticamente válido. Para que un despido disciplinario pueda considerarse procedente deben concurrir un incumplimiento grave y culpable, unas exigencias formales determinadas y una prueba suficiente de los hechos que justifican la extinción. Si alguno de estos elementos falla, existe la posibilidad de impugnar la decisión empresarial.

La impugnación por despido disciplinario exige actuar con rapidez. El trabajador dispone, con carácter general, de veinte días hábiles desde que se produce el despido para reclamar. Se trata de un plazo de caducidad, por lo que dejar transcurrirlo puede impedir que el fondo del asunto llegue a ser examinado judicialmente.

En IN DIEM analizamos este tipo de reclamaciones dentro del área de despidos laborales, estudiando no solo lo que afirma la carta, sino también el contexto anterior a la extinción y la prueba con la que cuenta cada parte.

¿Cuándo puede impugnarse un despido disciplinario?

La empresa puede recurrir al despido disciplinario ante determinados incumplimientos laborales, como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento o determinadas conductas de acoso, entre otros supuestos legalmente previstos.

Ahora bien, que la carta utilice una de estas denominaciones no demuestra que la causa exista. Al revisar el despido conviene comprobar cuestiones como:

  • si los hechos ocurrieron realmente y pueden ser acreditados;
  • si tienen la gravedad suficiente para justificar el despido;
  • si puede apreciarse culpabilidad en la conducta;
  • si los hechos están correctamente descritos en la carta;
  • si la infracción podía haber prescrito;
  • si el convenio colectivo exige trámites adicionales;
  • si la sanción de despido resulta proporcionada frente a la conducta imputada.

La carta de despido marca los límites de la reclamación

La empresa debe comunicar el despido por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en la que produce efectos. Una referencia genérica a una pérdida de confianza, un bajo rendimiento o un incumplimiento de obligaciones puede no ser suficiente si impide conocer con precisión qué conducta se atribuye al trabajador.

Este aspecto tiene además importancia procesal: en el juicio corresponde a la empresa acreditar los hechos incluidos en la carta de despido y, para justificar la decisión, no puede introducir libremente motivos distintos de los comunicados al trabajador. Por ello, el contenido exacto de la carta es uno de los primeros documentos que debe revisarse.

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Audiencia previa antes del despido disciplinario

Desde la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2024 ha adquirido especial relevancia la audiencia previa al despido disciplinario. Con carácter general, antes de adoptar una extinción basada en la conducta o el rendimiento del trabajador, la empresa debe haberle ofrecido la posibilidad de defenderse frente a los cargos formulados, salvo que concurra una situación en la que razonablemente no pueda exigirse ese trámite.

Cuando el despido se ha producido sin audiencia previa, debe analizarse la fecha, las circunstancias concretas, el procedimiento seguido y la normativa aplicable. La existencia de este defecto puede formar parte de la impugnación, pero no conviene presentar su consecuencia como automática sin estudiar el supuesto y la jurisprudencia aplicable.

Existen además garantías específicas para determinadas personas trabajadoras. Los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales cuentan con reglas particulares, y si la empresa conoce la afiliación sindical pueden entrar en juego otras exigencias de audiencia. El convenio colectivo también puede establecer formalidades adicionales.

20 días hábiles para reclamar el despido

Uno de los puntos más delicados es el plazo. La acción para reclamar un despido disciplinario caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido. Para este cómputo no se incluyen sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional correspondiente.

Habitualmente, antes de presentar la demanda debe promoverse la conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo competente. La presentación de la solicitud suspende el plazo de caducidad, que vuelve a computarse conforme a las reglas legalmente previstas. Esto hace aconsejable calcular los días consumidos antes de presentar la papeleta y los que quedan disponibles después del intento de conciliación.

No es prudente esperar a los últimos días. Hay que revisar documentación, identificar correctamente a la empresa demandada, estudiar las circunstancias del despido y decidir qué calificación se solicita.

Qué pruebas conviene conservar después del despido

La empresa soporta la carga de acreditar la veracidad de los hechos disciplinarios que ha incluido en la carta, pero el trabajador también puede aportar elementos que contradigan esa versión o permitan contextualizar lo ocurrido.

Dependiendo del conflicto, pueden resultar relevantes:

  • la carta de despido y cualquier comunicación previa;
  • contrato de trabajo, nóminas y convenio colectivo;
  • correos electrónicos o mensajes relacionados con los hechos;
  • cuadrantes, registros horarios o partes de trabajo;
  • sanciones o advertencias anteriores;
  • documentación entregada durante una audiencia previa;
  • identificación de personas que hayan presenciado los hechos;
  • comunicaciones que permitan reconstruir la cronología del conflicto.

También puede ser necesario discutir la licitud o fiabilidad de determinados medios de prueba empresariales, especialmente cuando proceden de sistemas de videovigilancia, dispositivos electrónicos, comunicaciones o mecanismos de control laboral.

Conciliación y demanda por despido disciplinario

La impugnación del despido suele comenzar con la presentación de una papeleta de conciliación. En esa fase puede explorarse una solución acordada, pero la estrategia debe plantearse teniendo presente desde el principio qué ocurrirá si no existe acuerdo y resulta necesario presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En juicio se examinarán la causa comunicada, las pruebas y el cumplimiento de los requisitos aplicables. Si la empresa acredita un incumplimiento suficientemente grave y culpable y ha respetado las garantías exigibles, el despido puede declararse procedente. Si no prueba los hechos, estos no alcanzan la gravedad necesaria o concurren determinados defectos formales, puede discutirse la declaración de despido improcedente.

La cuantía y forma de cálculo de la compensación derivada de una eventual improcedencia merece un análisis propio según salario, antigüedad y fecha de inicio de la relación laboral. Por ese motivo, esta página se centra en el procedimiento de impugnación y no en desarrollar el régimen completo de indemnización por despido.

Cuando la reclamación no se limita a pedir la improcedencia

Hay casos en los que el problema no consiste únicamente en que la empresa no haya probado la falta disciplinaria. Si existen indicios de discriminación, represalias por haber reclamado derechos, embarazo, determinadas situaciones de conciliación familiar o vulneración de derechos fundamentales, debe estudiarse si procede solicitar la nulidad.

La nulidad del despido tiene requisitos y consecuencias diferentes de la improcedencia y constituye una materia específica dentro del área de despidos. Por eso es importante detectar desde la primera entrevista si existen elementos que obliguen a orientar la demanda más allá de una discusión sobre la gravedad de la conducta.

Revisión del despido y defensa del trabajador

Desde el área de abogados laboralistas de IN DIEM podemos revisar la carta, la audiencia previa, el expediente disciplinario cuando exista, el convenio colectivo y la documentación disponible para determinar qué argumentos pueden plantearse dentro del plazo legal.

Si la reclamación continúa, la intervención puede abarcar la papeleta de conciliación, negociación con la empresa, preparación de la demanda y defensa ante el Juzgado de lo Social. En un despido disciplinario, actuar pronto no solo evita la caducidad: también facilita conservar pruebas y reconstruir con precisión qué ocurrió antes de que el conflicto evolucione.

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¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido disciplinario?

Con carácter general, existen 20 días hábiles desde que se produce el despido. Es un plazo de caducidad y no se computan sábados, domingos ni los festivos correspondientes a la sede del órgano jurisdiccional.

¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo?

La firma puede limitarse a acreditar la recepción del documento y no implica necesariamente aceptar la causa del despido. No obstante, conviene revisar exactamente qué se ha firmado, especialmente cuando junto con la carta existen finiquitos, acuerdos u otros documentos.

¿Puedo reclamar si los hechos de la carta de despido no son ciertos?

Sí. En el proceso corresponde a la empresa probar la veracidad de los hechos que utilizó para justificar el despido. El trabajador puede cuestionarlos y aportar prueba que contradiga o contextualice la versión empresarial.

¿Puede la empresa alegar en el juicio hechos que no aparecen en la carta?

Para justificar el despido, la empresa queda vinculada por los motivos incluidos en la comunicación escrita y no puede utilizar libremente en juicio causas distintas para justificar la extinción.

¿Es obligatoria la audiencia previa antes de un despido disciplinario?

Tras la doctrina del Tribunal Supremo iniciada en noviembre de 2024, con carácter general debe darse al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes del despido disciplinario, salvo cuando razonablemente no pueda exigirse a la empresa. La falta de este trámite debe valorarse atendiendo al caso concreto.

¿La papeleta de conciliación paraliza el plazo de 20 días?

Su presentación suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda conforme a las reglas de la jurisdicción social, por lo que es importante saber cuántos días se habían consumido antes de presentar la solicitud.

¿Un despido disciplinario puede terminar siendo declarado improcedente?

Sí. Puede ocurrir, entre otros motivos, cuando la empresa no acredita los hechos imputados, estos no presentan gravedad suficiente o se incumplen determinados requisitos formales. Las consecuencias concretas dependerán del caso.

¿Puedo pedir la nulidad aunque la empresa diga que el despido es disciplinario?

Sí, si existen circunstancias que permitan sostener que la decisión está relacionada con discriminación, vulneración de derechos fundamentales u otros supuestos legalmente protegidos. La nulidad requiere un análisis distinto del de la simple falta de causa disciplinaria.

¿Qué documentación debo llevar a un abogado para revisar el despido?

Es útil aportar la carta de despido, contrato, nóminas, convenio si se conoce, comunicaciones con la empresa, documentación de la audiencia previa o expediente disciplinario y cualquier prueba relacionada con los hechos imputados.

¿Necesito esperar al acto de conciliación para preparar la demanda?

No. Debido al breve plazo de caducidad, resulta aconsejable analizar desde el principio la posible demanda, la prueba y las pretensiones que podrían formularse si la conciliación termina sin acuerdo.

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¿Has recibido una carta de despido disciplinario?

El plazo para reaccionar frente a un despido es breve y la primera revisión debe centrarse en la carta, los hechos que se atribuyen, las pruebas disponibles y los trámites seguidos por la empresa. En IN DIEM podemos analizar la viabilidad de la impugnación, preparar la conciliación laboral y asumir la defensa judicial si resulta necesario.

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