Una persona que reside fiscalmente fuera de España puede seguir teniendo obligaciones tributarias en territorio español. Ser propietario de una vivienda, alquilar un inmueble, vender una propiedad, percibir determinados rendimientos o realizar una inversión en España puede generar tributación aunque el contribuyente tenga su residencia fiscal en otro país.
En muchos de estos supuestos entra en juego el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y, cuando las rentas se obtienen sin establecimiento permanente, el Modelo 210 constituye la autoliquidación utilizada para declarar rendimientos, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas.
Sin embargo, no toda persona que vive fuera de España tiene que presentar este modelo ni toda renta española de un no residente genera necesariamente una autoliquidación. Antes de presentar el Modelo 210 hay que determinar la residencia fiscal del contribuyente, identificar la renta obtenida, comprobar si España puede gravarla y analizar si existe una retención, una exención o un convenio para evitar la doble imposición que modifique su tratamiento.
El primer paso no es el Modelo 210: determinar si existe tributación por IRNR
La cuestión esencial es distinguir entre ser residente fiscal en España y ser contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El IRNR grava, con carácter general, las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades que no sean residentes fiscales en España. Por tanto, residir en otro país no impide que España pueda someter determinadas rentas a tributación cuando existe una conexión fiscal suficiente con territorio español.
La Agencia Tributaria recuerda, además, que cuando el contribuyente reside en un Estado con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición debe comprobarse lo dispuesto en ese convenio. Dependiendo de la clase de renta, el convenio puede limitar la tributación española o incluso atribuir la potestad tributaria de manera diferente.
Por ello, antes de decidir si un no residente debe presentar el Modelo 210, pueden ser necesarias tres comprobaciones sucesivas:
- determinar dónde reside fiscalmente el contribuyente;
- establecer si la renta se considera obtenida en territorio español;
- comprobar qué tratamiento resulta de la normativa española y, en su caso, del convenio de doble imposición aplicable.
Cuando existen vínculos relevantes con varios países y dudas sobre el primer punto, resulta necesario analizar previamente la residencia fiscal internacional. Una calificación incorrecta de la residencia puede llevar a aplicar un impuesto, un modelo o un convenio que no corresponda.
¿Qué es el Modelo 210 y quién lo utiliza?
El Modelo 210 es la autoliquidación del IRNR utilizada para declarar determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente.
La Agencia Tributaria establece que este modelo se utiliza para declarar tanto rendimientos como ganancias patrimoniales y rentas imputadas de inmuebles.
Esto significa que el Modelo 210 no es un impuesto diferente del IRNR. Es el instrumento mediante el que se autoliquida el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los supuestos para los que está previsto.
También es importante la referencia a la inexistencia de establecimiento permanente. Si una empresa extranjera desarrolla una actividad en territorio español con una presencia susceptible de constituir un establecimiento permanente, el análisis fiscal cambia y no debe asumirse automáticamente que sus obligaciones se resuelven mediante el Modelo 210.
En esos casos conviene estudiar específicamente la posible existencia de un establecimiento permanente en España y sus consecuencias fiscales.
Cuándo está obligado un no residente a presentar declaración por IRNR
El artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece, como regla general, que los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente están obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente.
Existe, sin embargo, una excepción especialmente importante: con carácter general, no se exige al contribuyente presentar declaración respecto de rentas sobre las que ya se haya practicado la retención o el ingreso a cuenta previsto por la normativa del IRNR, sin perjuicio de los supuestos específicamente previstos por la ley.
Por tanto, no es correcto partir de la idea de que cualquier ingreso obtenido en España por una persona no residente obliga automáticamente a presentar un Modelo 210.
Hay que analizar la naturaleza de la renta y comprobar, entre otros aspectos, si ha existido retención, si esa retención satisface la obligación correspondiente, si la renta está exenta o si resulta necesario presentar la autoliquidación para ingresar una cantidad, declarar una cuota cero o solicitar una devolución.
Los supuestos inmobiliarios son especialmente relevantes
Buena parte de las dudas sobre el Modelo 210 para no residentes aparecen cuando una persona residente fiscal en otro país mantiene una vivienda u otro inmueble en España.
La obligación puede surgir incluso aunque el inmueble no produzca ingresos.
Inmueble en España destinado al uso propio
Una persona física no residente que sea propietaria de un inmueble urbano en España destinado a su uso propio puede quedar sometida al IRNR por una renta inmobiliaria imputada.
Por tanto, el hecho de no alquilar la vivienda no significa necesariamente que no exista obligación tributaria.
La renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año. Cuando la titularidad no se haya mantenido durante todo el ejercicio o existan circunstancias que afecten a la imputación, debe determinarse correctamente el período correspondiente.
Este supuesto es especialmente frecuente en propietarios extranjeros de segundas residencias en España que utilizan el inmueble durante parte del año y mantienen su residencia fiscal en otro Estado.
Inmueble alquilado por un propietario no residente
La situación cambia cuando el inmueble situado en España se encuentra arrendado. Los ingresos derivados del alquiler pueden constituir rendimientos de capital inmobiliario sujetos al IRNR, debiendo analizarse su tributación y la correspondiente presentación del Modelo 210.
La base imponible y la posibilidad de deducir determinados gastos no deben generalizarse para todos los contribuyentes no residentes, ya que el régimen aplicable puede depender, entre otros elementos, de la residencia fiscal del propietario y de la normativa vigente.
Además, desde 2024 se permite la agrupación anual de determinadas rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando se cumplen los requisitos establecidos.
En 2026 se ha producido, además, una modificación relevante de los plazos que comenzará a desplegar efectos sobre determinadas rentas a partir de 2027, como se explica más adelante.
Venta de un inmueble situado en España
La transmisión de un inmueble situado en territorio español por un contribuyente no residente puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
En estos casos, el Modelo 210 también tiene una función específica. Su plazo no coincide con los plazos generales de otras rentas: la autoliquidación derivada de la transmisión debe presentarse en los tres meses siguientes una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión.
Además, la transmisión de inmuebles por no residentes presenta particularidades propias en materia de retención, por lo que comprador y vendedor tienen obligaciones distintas que no deben confundirse.
Cuando la adquisición, tenencia o venta del activo forma parte de una operación inversora más amplia, el análisis puede conectarse con la fiscalidad de la inversión extranjera en España.
Otras rentas obtenidas en España por no residentes
El IRNR no se limita a los inmuebles. Un contribuyente no residente puede obtener en España, entre otras categorías, rendimientos del trabajo, pensiones, retribuciones de administradores, dividendos, intereses, cánones, rendimientos de actividades económicas u otras ganancias patrimoniales.
Que una renta tenga origen o conexión con España no permite concluir por sí solo cuál será su tributación definitiva.
Debe comprobarse:
- si la renta se considera obtenida en territorio español conforme a la Ley del IRNR;
- si existe una exención en la normativa interna;
- si se ha practicado retención;
- si procede presentar declaración;
- cuál es el Estado de residencia del perceptor;
- y si existe un convenio para evitar la doble imposición aplicable.
La Agencia Tributaria señala expresamente que, cuando exista convenio, sus disposiciones pueden determinar una tributación inferior o impedir que España grave determinadas rentas si concurren los requisitos correspondientes.
Tener rentas en España no significa siempre tener que presentar el Modelo 210
Esta distinción resulta fundamental.
La Ley del IRNR excluye, con carácter general, la obligación de presentar declaración respecto de las rentas sobre las que se haya practicado la retención o ingreso a cuenta correspondiente, con las excepciones establecidas legalmente.
Por ello, dos contribuyentes no residentes que perciban rentas españolas aparentemente similares pueden tener obligaciones declarativas diferentes.
Por ejemplo, una renta sometida correctamente a retención puede encontrarse en una situación distinta de una renta inmobiliaria imputada, un alquiler sin retención o una ganancia derivada de la transmisión de un inmueble.
También puede ocurrir que se haya soportado una retención superior a la tributación que resulta de un convenio. En determinados supuestos, el Modelo 210 puede utilizarse para solicitar la devolución correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos y se acredite adecuadamente el derecho invocado.
El convenio para evitar la doble imposición puede cambiar el resultado
En fiscalidad internacional no basta con consultar la normativa interna española.
Si el contribuyente acredita su residencia en un país que mantiene con España un convenio para evitar la doble imposición, debe analizarse la disposición correspondiente al tipo de renta obtenida.
Los convenios distribuyen las potestades tributarias entre los Estados y pueden establecer límites a la imposición en origen. Su aplicación exige identificar correctamente la renta y acreditar la residencia fiscal mediante la documentación correspondiente.
Esto resulta especialmente relevante en dividendos, intereses, cánones, pensiones, rentas del trabajo, ganancias patrimoniales y determinadas actividades empresariales.
La existencia de un convenio tampoco significa automáticamente que no haya que pagar impuestos en España. El resultado depende del convenio concreto, de la naturaleza de la renta y de las circunstancias del contribuyente.
Cuando una misma renta ha soportado tributación en más de una jurisdicción, el asunto puede requerir un análisis más amplio dentro de la fiscalidad internacional.
Cuáles son los plazos para presentar el Modelo 210
No existe un único plazo para el Modelo 210. La fecha de presentación depende de la naturaleza de la renta y, en determinados casos, del resultado de la autoliquidación.
Venta de inmuebles
Cuando el Modelo 210 corresponde a una ganancia derivada de la transmisión de un inmueble situado en España, la autoliquidación debe presentarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión.
Este plazo se aplica con independencia del resultado de la autoliquidación.
Renta imputada de inmuebles: cambio para las rentas de 2026
Para las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes al año 2025, el plazo sigue comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La Orden HAC/623/2026 ha modificado esta regla para ejercicios posteriores.
Para las rentas imputadas correspondientes a 2026 y siguientes, el Modelo 210 podrá presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.
Por tanto, la renta imputada correspondiente al ejercicio 2026 tendrá como plazo de presentación del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
La modificación es relevante porque retrasa el inicio del período de presentación respecto del régimen anterior.
Alquileres de inmuebles: nuevos plazos desde 2027
También se han modificado los plazos aplicables a determinados rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados.
Si se opta por agrupar anualmente las rentas, los rendimientos correspondientes a 2024 y 2025 se presentan durante los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente.
Para los rendimientos correspondientes a 2026 y ejercicios siguientes, la presentación agrupada pasa a efectuarse durante los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo.
En consecuencia, un propietario no residente que agrupe las rentas de alquiler obtenidas durante 2026 deberá presentar el correspondiente Modelo 210 del 1 al 20 de abril de 2027.
La reforma contiene además reglas transitorias para las rentas declaradas separadamente. Los rendimientos devengados hasta septiembre de 2026 mantienen el sistema anterior; los devengados desde octubre de 2026 quedan sujetos al nuevo plazo anual de abril.
Resto de rentas con resultado a ingresar
Con carácter general, para las demás rentas cuya autoliquidación resulte a ingresar, la presentación se realiza durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto de las rentas devengadas durante el trimestre natural anterior.
Autoliquidaciones de cuota cero
En el resto de rentas, las autoliquidaciones con cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver
Las autoliquidaciones con resultado a devolver pueden presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro del plazo de cuatro años computado conforme a las reglas establecidas por la Agencia Tributaria.
Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante cuando se haya soportado una retención en España y el contribuyente invoque una exención, un límite de tributación o un tratamiento derivado de un convenio para evitar la doble imposición.
Un mismo no residente puede tener que presentar varios Modelos 210
Otro error habitual consiste en pensar que existe una única declaración anual del IRNR equivalente a la declaración del IRPF de un residente.
El Modelo 210 no funciona necesariamente como una declaración anual única de todas las rentas españolas.
La Agencia Tributaria permite declarar rentas de forma separada o agrupar determinadas rentas cuando se cumplen los requisitos establecidos. La posibilidad de agrupación depende de la naturaleza de la renta, del período correspondiente, del tipo de gravamen, del pagador y de otras condiciones previstas para cada supuesto.
Las rentas inmobiliarias tienen, además, reglas particulares.
Por ello, un mismo contribuyente puede tener distintas obligaciones durante un ejercicio: por ejemplo, una renta imputada por los períodos en los que un inmueble permanece a su disposición y rendimientos derivados del alquiler durante aquellos en los que está arrendado.
Qué documentación conviene revisar antes de presentar el Modelo 210
La documentación dependerá de la renta declarada. No obstante, en un asunto de fiscalidad de no residentes puede resultar necesario revisar el certificado de residencia fiscal, la documentación identificativa del contribuyente, escrituras y datos catastrales de inmuebles, contratos de arrendamiento, justificantes de ingresos y gastos, certificados de retenciones, documentación de la transmisión de activos y justificantes de impuestos satisfechos.
Cuando se pretenda aplicar un convenio, la acreditación de la residencia fiscal adquiere especial importancia.
La Agencia Tributaria indica que, cuando una renta no pueda gravarse en España por aplicación de un convenio o quede sometida a un límite de imposición, el contribuyente debe justificar su residencia en el Estado correspondiente mediante el certificado expedido por sus autoridades fiscales en los términos exigibles.
Errores frecuentes al interpretar las obligaciones de un no residente
Uno de los errores más frecuentes es considerar que vivir fuera de España elimina cualquier obligación fiscal española. La residencia fiscal y el lugar donde se obtiene una renta son cuestiones diferentes.
También es habitual asumir que una vivienda que no está alquilada no genera obligación tributaria, cuando un inmueble urbano a disposición de una persona física no residente puede generar renta inmobiliaria imputada.
Otro problema aparece cuando se presenta el Modelo 210 sin comprobar previamente un convenio para evitar la doble imposición o, en sentido contrario, cuando se considera que la mera existencia de un convenio elimina automáticamente la tributación española.
Finalmente, los plazos merecen una revisión específica. Las modificaciones aprobadas en 2026 hacen especialmente desaconsejable utilizar calendarios de ejercicios anteriores para determinar cuándo debe declararse una renta inmobiliaria.
Qué ocurre si el Modelo 210 no se presentó cuando correspondía
Cuando se detectan rentas de ejercicios anteriores que debieron declararse, la primera actuación debería ser reconstruir la situación tributaria antes de presentar declaraciones de manera automática.
Hay que identificar qué rentas se obtuvieron, cuándo se devengaron, qué modelos correspondían, si existieron retenciones, qué convenio resultaba aplicable y qué documentación puede acreditarlo.
La respuesta también dependerá de si la regularización se produce espontáneamente o si ya existe una actuación de la Administración tributaria.
Cuando existen varios ejercicios, rentas internacionales o declaraciones omitidas, puede ser conveniente realizar una revisión conjunta de la regularización fiscal internacional antes de corregir posiciones anteriores de forma aislada.
Cómo determinar correctamente si debe presentarse el Modelo 210
La pregunta “¿tengo que presentar el Modelo 210?” no debería resolverse atendiendo únicamente a que una persona viva fuera de España.
El análisis debe partir de la residencia fiscal, continuar con la identificación de las rentas obtenidas en España y comprobar después la Ley del IRNR, las retenciones practicadas, las posibles exenciones y el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Solo entonces puede determinarse si procede presentar el Modelo 210, qué renta debe declararse, qué período corresponde, qué documentación debe acompañar la posición fiscal y cuál es el plazo aplicable.
IN DIEM Abogados puede revisar la residencia fiscal, la naturaleza y procedencia de las rentas, inmuebles e inversiones mantenidos en España, retenciones soportadas, convenios aplicables y declaraciones de ejercicios anteriores para determinar las obligaciones fiscales de una persona o entidad no residente y definir, cuando resulte necesario, la forma de regularizarlas conforme a Derecho.
Preguntas frecuentes sobre IRNR y Modelo 210
¿Todos los no residentes con ingresos en España tienen que presentar el Modelo 210?
No. La obligación depende de la naturaleza de la renta, de si está sujeta al IRNR, de las retenciones practicadas y de las posibles exenciones o convenios aplicables. Con carácter general, no se exige declaración respecto de determinadas rentas sobre las que ya se haya practicado la retención o ingreso a cuenta correspondiente.
¿Tengo que presentar el Modelo 210 si tengo una vivienda en España pero no la alquilo?
Puede existir obligación. Una persona física no residente propietaria de un inmueble urbano en España destinado a su uso propio puede estar sujeta al IRNR por renta inmobiliaria imputada, aunque no obtenga ingresos por alquiler.
¿Un extranjero que alquila una vivienda en España tiene que presentar el Modelo 210?
Si mantiene su residencia fiscal fuera de España y obtiene rendimientos por el arrendamiento de un inmueble situado en territorio español, esos rendimientos pueden estar sujetos al IRNR y requerir la presentación del Modelo 210. Deben revisarse la residencia fiscal, las rentas obtenidas y las reglas aplicables al caso.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por alquileres obtenidos en 2026?
Si se opta por la agrupación anual de los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados correspondientes a 2026, el plazo será del 1 al 20 de abril de 2027. Para rendimientos declarados separadamente existen reglas transitorias: los devengados hasta septiembre de 2026 mantienen los plazos anteriores y los devengados desde octubre de 2026 pasan al nuevo plazo de abril del año siguiente.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por una vivienda de uso propio correspondiente a 2026?
Tras la modificación aprobada por la Orden HAC/623/2026, las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes al ejercicio 2026 podrán declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué plazo tiene un no residente para presentar el Modelo 210 al vender una vivienda en España?
La autoliquidación correspondiente a la transmisión de un inmueble debe presentarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión. La operación tiene además particularidades propias en materia de retención que deben analizarse separadamente.
¿El Modelo 210 es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
No. El IRNR es el impuesto que grava determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes. El Modelo 210 es una de las autoliquidaciones utilizadas para declarar rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
¿Hay que presentar un solo Modelo 210 al año?
No necesariamente. El Modelo 210 permite declarar rentas separadamente y, en determinados supuestos, agruparlas. Las reglas de agrupación dependen del tipo de renta, del período, del resultado de la autoliquidación y de los demás requisitos establecidos por la normativa.
¿Un convenio de doble imposición puede evitar presentar o pagar el Modelo 210?
Un convenio puede limitar la tributación española o determinar que una renta no pueda gravarse en España en determinadas circunstancias, pero su existencia no elimina automáticamente la obligación fiscal. Debe analizarse el convenio concreto, la clase de renta y la acreditación de la residencia fiscal del contribuyente.
¿Qué puedo hacer si debía haber presentado Modelos 210 de años anteriores?
Conviene revisar primero los ejercicios y rentas afectados, las fechas de devengo, las retenciones practicadas, los convenios aplicables y las declaraciones omitidas. La estrategia puede ser diferente si la regularización se realiza voluntariamente o si ya existe una actuación de la Agencia Tributaria.
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