Pagos con criptomonedas en la compraventa internacional de embarcaciones: aspectos jurídicos y operativos

Yate de lujo blanco atracado en un puerto deportivo del Mediterráneo

Un comprador internacional está interesado en adquirir una embarcación, las partes han acordado el precio y las condiciones de la compraventa y, cuando llega el momento de organizar el pago, el comprador propone transferir el importe mediante USDT o USDC.

Para el vendedor, fabricante o astillero, la propuesta puede resultar comercialmente aceptable. Sin embargo, plantea una cuestión que debe resolverse antes de cerrar la operación: cómo recibir el pago de una embarcación con criptomonedas, documentarlo correctamente y conseguir que los fondos terminen disponibles en la cuenta bancaria de la empresa.

La situación también puede producirse cuando el precio de la embarcación se satisface mediante transferencia bancaria, pero alguna de las comisiones de intermediación debe abonarse utilizando activos digitales.

En ambos supuestos, la transferencia en blockchain constituye únicamente una parte del proceso. Detrás siguen existiendo una relación contractual, obligaciones económicas, contrapartes que deben identificarse y una operativa financiera que necesita estar preparada.

Desde IN DIEM Abogados, conjuntamente con nuestro partner técnico CRYPTOVERITAS 360, asistimos a empresas y profesionales del sector náutico que necesitan estructurar jurídicamente y ejecutar técnicamente este tipo de operaciones internacionales.

¿Puede pagarse una embarcación mediante USDT o USDC?

La utilización de activos digitales como contraprestación puede pactarse en una compraventa de embarcaciones, siempre que resulte compatible con la legislación aplicable y se documenten adecuadamente las condiciones del pago.

En España, la libertad contractual permite que las partes acuerden determinadas modalidades de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

No obstante, las criptomonedas no tienen la consideración de moneda de curso legal en España. Por ello, cuando se pretende utilizar USDT, USDC u otro criptoactivo para satisfacer el precio de una embarcación, resulta necesario establecer expresamente esa modalidad de pago y sus condiciones.

Las denominadas stablecoins son activos digitales diseñados para mantener una referencia de valor respecto de otro activo, habitualmente una moneda fiduciaria. USDT y USDC son dos de los ejemplos más conocidos de tokens referenciados al dólar estadounidense.

Sin embargo, que un activo digital mantenga una referencia al dólar no significa que sea equivalente a disponer de dólares en una cuenta bancaria, ni elimina los riesgos asociados al emisor, la red utilizada, la operativa de transferencia o su posterior conversión.

Por esta razón, la decisión de aceptar criptomonedas debe formar parte de la estructuración jurídica y económica de la compraventa.

La forma de pago debe quedar integrada en el contrato de compraventa

Uno de los principales errores que pueden cometerse en estas operaciones consiste en tratar el pago mediante criptomonedas como una cuestión exclusivamente técnica.

Facilitar una dirección de wallet al comprador no resuelve por sí solo las cuestiones contractuales que pueden surgir durante la operación.

Antes de ejecutar la transferencia conviene determinar qué parte del precio se satisfará mediante activos digitales, quién realizará efectivamente el pago, qué entidad debe recibirlo y cuándo se considerará cumplida la obligación económica.

Precio, equivalencia y momento de cumplimiento

Cuando el precio de una embarcación está denominado en euros o dólares, pero se acuerda su pago mediante USDT o USDC, el contrato debe establecer cómo se determinará la cantidad de tokens que corresponde transferir.

También conviene regular qué sucede si existe una diferencia de valor entre el activo digital y la moneda de referencia, quién asume las comisiones de la operación y qué consecuencias tendrá una transferencia incompleta o realizada mediante una red incorrecta.

Otra cuestión relevante es determinar cuándo se considera efectivamente recibido el pago.

No necesariamente debe coincidir el momento en que el comprador ordena la transferencia con aquel en que el vendedor puede disponer de los activos.

Las partes pueden establecer criterios relacionados con la recepción en la dirección designada, las confirmaciones necesarias en la red o la intervención de un proveedor especializado, siempre que sean compatibles con la estructura de la operación.

Estas cuestiones deben coordinarse con las condiciones habituales de una compraventa náutica, especialmente cuando existen inspecciones, pruebas de navegación, aceptación de la embarcación o condiciones pendientes antes del cierre definitivo.

Identidad del comprador y titularidad de la wallet

También debe existir coherencia entre la persona o sociedad que aparece como compradora y quien realiza efectivamente la transferencia.

En operaciones internacionales puede ocurrir que la sociedad adquirente sea distinta de la entidad titular de la wallet desde la que se envían los activos.

Esta circunstancia no implica necesariamente una irregularidad, pero requiere una explicación documental suficiente.

Lo mismo sucede cuando el vendedor es una sociedad mercantil. La recepción del precio debería canalizarse mediante una estructura que permita acreditar adecuadamente la titularidad y el destino empresarial de los activos.

La documentación contractual, societaria y técnica debe ofrecer una explicación consistente de la operación.

El verdadero objetivo del vendedor: recibir finalmente euros

En muchas compraventas internacionales, el vendedor no tiene interés en mantener una posición patrimonial en criptomonedas.

Su objetivo es vender la embarcación, cobrar el precio acordado y disponer de los fondos en su cuenta bancaria.

Por tanto, la recepción de USDT o USDC puede constituir una fase intermedia de la operación.

El proceso completo comprende la recepción del activo digital, su eventual conversión a moneda fiduciaria y la posterior transferencia de los fondos a la cuenta bancaria correspondiente.

Esta circunstancia debe tenerse presente desde el inicio.

Preparar la conversión antes de recibir los activos

Una empresa que recibe por primera vez una cantidad importante en USDT puede encontrarse con dificultades si no ha previsto previamente cómo convertir esos activos a euros.

Los proveedores de servicios de criptoactivos pueden exigir procedimientos de identificación corporativa y documentación relacionada con la actividad de la empresa y la operación comercial.

En determinados casos será necesario aportar información sobre administradores, titulares reales, contratos, facturas, identidad del comprador y procedencia económica de los fondos.

Por ello, antes de recibir el pago conviene comprobar que el proveedor elegido admite operaciones empresariales de las características y volumen previstos.

La elección del proveedor debe considerar también su situación regulatoria.

En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como Reglamento MiCA, establece el marco aplicable a determinados criptoactivos y proveedores de servicios.

En España, finalizado el periodo transitorio el 30 de junio de 2026, resulta necesario comprobar que los proveedores sujetos a autorización cuentan con la habilitación correspondiente.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores permite consultar información sobre proveedores de servicios de criptoactivos habilitados.

En IN DIEM abordamos estas cuestiones dentro de nuestro servicio de asesoramiento jurídico en pagos internacionales con criptomonedas, que comprende la revisión de la operación comercial, las contrapartes, la documentación y la estructura prevista para la recepción y posterior conversión de los activos.

Origen de los fondos y trazabilidad blockchain: dos análisis diferentes

En operaciones de elevado importe, una de las cuestiones que puede adquirir mayor relevancia es la justificación del origen de los fondos.

Sin embargo, conviene distinguir entre el origen económico del patrimonio y la trazabilidad técnica de los activos digitales.

Justificación del origen económico

El origen económico se refiere a la procedencia patrimonial de los recursos utilizados para realizar la compra.

El comprador puede haber obtenido esos fondos mediante su actividad empresarial, inversiones, transmisiones patrimoniales u otras fuentes legítimas.

Cuando resulte necesario, esta circunstancia deberá acreditarse mediante documentación suficiente.

Análisis técnico de las transacciones

La trazabilidad blockchain permite estudiar los movimientos registrados en una determinada red y analizar las direcciones y transacciones relacionadas con los activos.

Este análisis puede resultar útil para detectar determinadas circunstancias relevantes desde la perspectiva del cumplimiento normativo.

No obstante, la información registrada en blockchain no acredita por sí sola la identidad de todas las personas que intervienen ni explica necesariamente el origen económico de su patrimonio.

Por tanto, ambos análisis deben complementarse.

Una wallet puede disponer de saldo suficiente para satisfacer el precio de una embarcación y, sin embargo, existir documentación insuficiente para justificar la procedencia económica de los fondos.

Del mismo modo, puede existir una justificación patrimonial adecuada y resultar conveniente revisar técnicamente las transacciones antes de recibir los activos.

Estas cuestiones se relacionan con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y con los controles que pueden aplicar los operadores que intervienen en la operación.

Pago de comisiones a brokers náuticos mediante criptomonedas

La intermediación constituye una parte habitual de las operaciones internacionales de compraventa de embarcaciones.

En una misma operación pueden intervenir un broker del vendedor, un broker del comprador, un co-broker o profesionales que hayan facilitado la presentación inicial entre las partes.

Cada uno puede tener una posición contractual distinta y un derecho económico específico.

Cuando alguna de estas comisiones se satisface mediante USDT o USDC, la utilización del activo digital no modifica por sí misma las condiciones que determinan el nacimiento del derecho a cobrar.

Cuándo nace el derecho a percibir la comisión

El contrato de intermediación debe identificar con precisión quién tiene derecho a cobrar, quién debe realizar el pago, qué importe corresponde y en qué momento se devenga la comisión.

Este último aspecto resulta especialmente importante.

Dependiendo del acuerdo, la comisión puede vincularse a la firma del contrato, a la aceptación de la embarcación, al pago del precio o al cierre definitivo de la operación.

Si se realiza una transferencia antes de que nazca contractualmente el derecho a cobrar y posteriormente la compraventa no llega a completarse, pueden surgir controversias sobre la devolución de los activos.

Las transferencias blockchain correctamente ejecutadas no pueden cancelarse unilateralmente de la misma manera que determinadas operaciones bancarias.

Por ello, conviene que los acuerdos de intermediación regulen expresamente las consecuencias de un pago anticipado y los supuestos en los que procedería una eventual restitución.

Coordinación entre el contrato principal y las comisiones

Los acuerdos con intermediarios no deberían analizarse de forma aislada de la compraventa.

Puede ocurrir que el comprador termine adquiriendo la embarcación mediante una sociedad distinta de la inicialmente prevista, que cambie la estructura de la operación o que el cierre definitivo no llegue a producirse.

Estas circunstancias pueden afectar al derecho a percibir determinadas comisiones.

También debe existir correspondencia entre la persona o entidad acreedora de la comisión y la wallet designada para recibirla.

Cuando una sociedad presta el servicio de intermediación y emite la correspondiente factura, el pago a una wallet personal de un tercero puede generar dificultades documentales si no existe una justificación adecuada.

Pagos con criptomonedas en contratos de construcción de embarcaciones

El uso de activos digitales también puede plantearse en operaciones relacionadas con astilleros y embarcaciones nuevas.

En estos supuestos, los contratos suelen contemplar un calendario de pagos vinculado a diferentes fases de construcción, pruebas, aceptación o entrega.

La utilización de USDT o USDC para satisfacer alguno de esos pagos no debería modificar inadvertidamente las condiciones contractuales acordadas.

Si una determinada cantidad debe abonarse cuando se alcanza un hito de construcción, la transferencia del activo digital deberá coordinarse con ese momento.

También será necesario considerar las consecuencias de posibles retrasos, modificaciones del proyecto o controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones.

Cuando intervienen brokers o intermediarios, conviene revisar conjuntamente el contrato de construcción y los acuerdos de comisión.

De esta forma puede establecerse una estructura de pagos coherente con la evolución de la operación.

Operaciones internacionales: distintas sociedades, jurisdicciones y obligaciones

En el sector náutico resulta habitual que comprador, vendedor, broker y embarcación mantengan vínculos con países diferentes.

Una sociedad española puede vender una embarcación a una entidad extranjera, con intervención de intermediarios establecidos en otras jurisdicciones y una embarcación registrada bajo una bandera distinta.

El uso de criptomonedas puede facilitar técnicamente determinadas transferencias internacionales, pero no elimina las obligaciones jurídicas vinculadas a la operación.

Debe analizarse la legislación aplicable a la compraventa, la situación de las contrapartes, las posibles restricciones internacionales y las obligaciones fiscales y documentales que correspondan.

La utilización de activos digitales tampoco sustituye los requisitos relacionados con la transmisión de la embarcación, su documentación registral o los procedimientos que resulten aplicables en cada jurisdicción.

Por ello, la estructura del pago debe coordinarse con el resto de los profesionales que intervengan en el cierre.

En IN DIEM prestamos asesoramiento jurídico especializado en criptomonedas y activos digitales, integrando las cuestiones contractuales y regulatorias con las particularidades de las operaciones empresariales internacionales.

¿Qué ocurre si la empresa ya ha recibido USDT o USDC?

No todas las consultas se producen antes de ejecutar la transferencia.

En ocasiones, el vendedor ya ha recibido los activos digitales y encuentra dificultades cuando intenta convertirlos a euros o cuando el proveedor utilizado solicita información adicional.

En estas situaciones, el análisis debe partir de la operación efectivamente realizada.

Resulta necesario revisar la documentación contractual, identificar las wallets utilizadas, comprobar las transacciones y relacionar los movimientos registrados en blockchain con las obligaciones económicas que justificaron el pago.

También puede ser necesario preparar documentación adicional para responder a los requerimientos del proveedor.

El objetivo es reconstruir una explicación jurídica y técnica coherente de la operación, sin alterar ni sustituir los hechos realmente producidos.

La posibilidad de completar la conversión dependerá de las características de los activos, la documentación disponible, los controles aplicables y las decisiones del proveedor correspondiente.

Qué documentación conviene conservar después de la compraventa

Una operación correctamente estructurada debe poder reconstruirse posteriormente mediante documentación suficiente.

Además del contrato de compraventa y las facturas correspondientes, conviene conservar las instrucciones de pago, los datos de las wallets utilizadas y los identificadores de las transacciones.

Cuando se hayan utilizado proveedores de servicios de criptoactivos, también deberán conservarse los justificantes relacionados con la recepción, conversión y retirada de fondos.

Si existen comisiones de intermediación, deberán incorporarse los acuerdos que justifican esos pagos y la documentación comercial correspondiente.

La finalidad es mantener una correspondencia clara entre la operación jurídica, el movimiento técnico de los activos y su reflejo económico y contable.

IN DIEM Abogados y CRYPTOVERITAS 360: asistencia jurídica y técnica coordinada

Las operaciones de compraventa de embarcaciones con criptomonedas requieren abordar cuestiones que pertenecen a ámbitos profesionales diferentes.

La vertiente jurídica comprende el análisis de los contratos, la identificación de las obligaciones económicas, las condiciones del pago, las relaciones de intermediación y los riesgos derivados de las jurisdicciones implicadas.

La vertiente técnica comprende aspectos relacionados con las wallets, las redes blockchain, las transacciones y la trazabilidad de los activos digitales.

Desde IN DIEM Abogados coordinamos la asistencia jurídica con CRYPTOVERITAS 360, nuestro partner especializado en análisis blockchain y asistencia técnica en operaciones con activos digitales.

Dependiendo de las características del asunto, esta colaboración puede comprender la revisión técnica de las direcciones que intervienen, el análisis de transacciones, la preparación del proceso de recepción y el acompañamiento durante los procedimientos de identificación y compliance.

La intervención puede limitarse exclusivamente a la estructura del pago cuando el cliente ya dispone de abogados marítimos, asesores fiscales o brokers encargados de la compraventa.

En otros supuestos, puede resultar conveniente revisar conjuntamente la documentación contractual, los acuerdos de intermediación y las condiciones del cierre.

La asistencia jurídica y técnica no implica asumir funciones de custodia o intercambio de criptoactivos reservadas a proveedores habilitados para prestar esos servicios.

Asesoramiento para recibir pagos internacionales en la compraventa de embarcaciones

Aceptar USDT o USDC como contraprestación por una embarcación no debería obligar al vendedor a asumir personalmente la complejidad jurídica y tecnológica de la operación.

Lo relevante es preparar una estructura que permita relacionar el contrato de compraventa, las obligaciones económicas, la identidad de las partes, la transferencia blockchain y el destino final de los fondos.

Desde IN DIEM Abogados, junto con CRYPTOVERITAS 360, asistimos a astilleros, fabricantes, vendedores, compradores, brokers e intermediarios que necesitan organizar este tipo de pagos internacionales.

Podemos intervenir antes de recibir los activos, revisar los acuerdos de intermediación, coordinar la documentación necesaria para la conversión a euros o analizar incidencias surgidas después de una transferencia.

Si su empresa está negociando una compraventa de embarcación en la que se ha propuesto utilizar criptomonedas, podemos estudiar la documentación existente y determinar qué actuaciones jurídicas y técnicas conviene preparar antes de ejecutar el pago.


Preguntas frecuentes sobre el pago de embarcaciones con criptomonedas

¿Puede una empresa española vender una embarcación y cobrar en USDT o USDC?

Sí, puede pactarse el uso de activos digitales como contraprestación, siempre que la operación resulte compatible con la normativa aplicable. Deben documentarse el precio, el activo utilizado, la equivalencia económica, la identidad del pagador y las condiciones de cumplimiento de la obligación.

¿Es obligatorio convertir inmediatamente a euros las criptomonedas recibidas?

No existe una obligación general de conversión inmediata por el mero hecho de recibir un criptoactivo. Sin embargo, deben analizarse las obligaciones contables, fiscales y regulatorias aplicables. Cuando el vendedor desea recibir finalmente euros, resulta aconsejable preparar la conversión antes de aceptar la transferencia.

¿Qué ocurre si el comprador paga desde una wallet de otra sociedad?

Debe comprobarse la relación entre la sociedad compradora y quien realiza efectivamente la transferencia. El pago por un tercero puede ser jurídicamente justificable, pero requiere documentación suficiente que explique su causa, identifique a las partes y permita relacionar la transferencia con la compraventa.

¿Se puede pagar en USDT la comisión de un broker náutico?

Sí, puede pactarse esta modalidad de pago cuando existe una obligación de intermediación válida. El acuerdo debe identificar quién tiene derecho a percibir la comisión, quién debe pagarla, cuál es su importe, cuándo se devenga y qué wallet debe recibir los activos digitales.

¿Qué sucede con una comisión en criptomonedas si la compraventa se cancela?

Dependerá de las condiciones establecidas en el contrato de intermediación. Es especialmente importante determinar cuándo nace el derecho a cobrar y si existe una obligación de restitución cuando la compraventa no llega a completarse. Una transferencia blockchain correctamente ejecutada no puede cancelarse unilateralmente, por lo que cualquier devolución deberá gestionarse conforme a los acuerdos y mecanismos jurídicos aplicables.

¿Puede analizarse la wallet del comprador antes de recibir el pago?

Sí. Dependiendo del importe y las características de la operación, puede resultar conveniente realizar un análisis técnico de las direcciones y transacciones relacionadas con los activos. La trazabilidad blockchain permite identificar determinados movimientos y circunstancias relevantes, aunque no sustituye la documentación necesaria para acreditar el origen económico de los fondos.

¿Qué documentación puede solicitar un proveedor para convertir USDT o USDC a euros?

Según el proveedor y las características de la operación, pueden solicitarse contratos de compraventa, facturas, documentación societaria, identificación de administradores y titulares reales, información sobre el comprador, justificación del origen económico de los fondos y datos relativos a las wallets y transacciones utilizadas. Conviene preparar esta documentación antes de recibir los activos.

¿Puede un astillero recibir pagos parciales en criptomonedas durante la construcción de una embarcación?

Sí, puede pactarse que determinados pagos de un contrato de construcción se satisfagan mediante criptoactivos. Es necesario coordinar cada transferencia con los hitos contractuales correspondientes, como fases de construcción, pruebas, aceptación o entrega, y establecer las consecuencias de posibles retrasos o modificaciones de la operación.

¿Qué ocurre si la empresa ya ha recibido las criptomonedas y no consigue convertirlas a euros?

En estos casos conviene identificar el motivo de la incidencia, revisar los requisitos del proveedor y reconstruir la documentación jurídica y técnica de la operación. Puede ser necesario analizar las wallets, las transacciones, el contrato de compraventa y la justificación económica del pago. La posibilidad de completar la conversión dependerá de las circunstancias concretas y de los controles aplicables.

¿Puede IN DIEM intervenir únicamente para organizar el pago en criptomonedas?

Sí. IN DIEM Abogados puede intervenir exclusivamente en la estructuración jurídica del pago y coordinar su vertiente técnica con CRYPTOVERITAS 360, aunque la compraventa esté siendo gestionada por otros abogados, brokers o asesores. También puede realizar una revisión más amplia de los contratos, acuerdos de intermediación y condiciones económicas del cierre cuando resulte necesario.


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