Patrimonio Protegido y Persona con Discapacidad

l Patrimonio Protegido es una figura jurídica diseñada para salvaguardar y administrar los bienes y derechos de personas con discapacidad, asegurando que estos recursos se utilicen exclusivamente para su bienestar y necesidades vitales. Este mecanismo no solo protege el patrimonio de posibles dilapidaciones, sino que también ofrece una serie de ventajas fiscales para quienes contribuyen a su constitución.

1.- ¿Qué es un Patrimonio Protegido?

Un Patrimonio Protegido es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se destinan de manera exclusiva a la satisfacción de las necesidades de una persona con discapacidad. Esta figura, regulada por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como finalidad garantizar que los recursos económicos asignados a estas personas se gestionen y utilicen exclusivamente para mejorar su calidad de vida.

Los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Protegido adquieren un carácter especial, lo que significa que solo pueden ser utilizados para cubrir las necesidades del beneficiario, quedando protegidos de cualquier acción que pueda desviar su uso a otros fines.

El Patrimonio Protegido está pensado principalmente para personas con discapacidad, tanto físicas como psíquicas, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También es aplicable a aquellas personas con una incapacidad declarada judicialmente, aunque no tengan reconocida una discapacidad tan elevada.

Además, pueden beneficiarse de esta figura jurídica las personas con discapacidad que, aunque no tengan reconocida una incapacidad formal, presentan dificultades significativas para su integración social, laboral o personal debido a sus limitaciones físicas o psíquicas.

La persona con discapacidad, como beneficiaria del Patrimonio Protegido, tiene una serie de derechos que buscan garantizar su bienestar y asegurar que los bienes y derechos que forman parte de este patrimonio se utilicen exclusivamente en su beneficio. Entre estos derechos se incluyen:

  • Derecho a la protección económica: Los bienes y derechos del Patrimonio Protegido están destinados exclusivamente a satisfacer las necesidades del beneficiario, garantizando su protección económica a lo largo de su vida.
  • Derecho a la administración adecuada: La persona con discapacidad tiene derecho a que su patrimonio sea administrado de manera responsable y con el único objetivo de cubrir sus necesidades vitales, asegurando su bienestar.
  • Derecho a la transparencia: El beneficiario tiene derecho a ser informado sobre la gestión y administración de su patrimonio, con el fin de garantizar que se está utilizando de manera adecuada y conforme a la ley.
  • Derecho a la preservación de sus bienes: Los bienes y derechos que integran el Patrimonio Protegido no pueden ser vendidos, hipotecados o gravados sin autorización judicial, lo que asegura que el patrimonio permanezca intacto y disponible para el beneficiario.

Los progenitores o tutores de la persona con discapacidad, como responsables de su bienestar, también tienen una serie de derechos y deberes en relación con el Patrimonio Protegido:

  • Derecho a la constitución del patrimonio: Los progenitores o tutores tienen el derecho de constituir un Patrimonio Protegido en favor de la persona con discapacidad, asegurando que sus bienes y derechos sean gestionados de manera adecuada.
  • Derecho a la administración: En muchos casos, los progenitores o tutores son los encargados de administrar el Patrimonio Protegido, con el deber de hacerlo en el mejor interés del beneficiario.
  • Derecho a recibir información: Tienen derecho a ser informados sobre las aportaciones y la gestión del patrimonio, asegurando que se está cumpliendo con los objetivos de protección y bienestar del beneficiario.
  • Derecho a la protección legal: Los progenitores o tutores pueden solicitar la intervención judicial si consideran que la administración del patrimonio no se está realizando de manera adecuada o si se está poniendo en riesgo el bienestar del beneficiario.

Las terceras personas que realizan aportaciones al Patrimonio Protegido, como familiares, amigos o benefactores, también tienen derechos específicos:

  • Derecho a la deducción fiscal: Las personas que aportan al Patrimonio Protegido pueden beneficiarse de deducciones fiscales en el IRPF, lo que incentiva las contribuciones y ayuda a maximizar los recursos disponibles para el beneficiario.
  • Derecho a la transparencia: Aunque no administren el patrimonio, los aportantes tienen derecho a recibir información sobre cómo se están utilizando sus aportaciones, garantizando que se cumplen los fines establecidos.
  • Derecho a la reclamación: En caso de que las aportaciones no se utilicen conforme a lo previsto, los aportantes pueden solicitar la intervención judicial para corregir cualquier irregularidad.

El Patrimonio Protegido puede incluir una amplia variedad de bienes y derechos, siempre que se destinen exclusivamente al beneficio del titular. Entre ellos se encuentran:

  • Bienes inmuebles: Propiedades como viviendas, locales comerciales o terrenos pueden ser incluidos, ya sea para su uso directo por el beneficiario o para generar rentas destinadas a su bienestar.
  • Bienes muebles: Vehículos, objetos de valor, mobiliario y otros bienes materiales pueden formar parte del patrimonio, siempre que contribuyan al bienestar del beneficiario.
  • Derechos de crédito: Herencias, legados y cualquier otro derecho económico pueden ser integrados, proporcionando liquidez o activos adicionales para el beneficiario.
  • Dinero y productos financieros: Depósitos bancarios, inversiones en acciones o bonos, y otros productos financieros son comunes en los Patrimonios Protegidos, utilizados para generar ingresos recurrentes que cubran las necesidades del beneficiario.
  • Obligaciones y deudas: En algunos casos, pueden incluirse obligaciones que deban satisfacerse con cargo al patrimonio, siempre y cuando estén justificadas y orientadas a la mejora del bienestar del beneficiario.

La constitución de un Patrimonio Protegido es un proceso formal que requiere cumplir con ciertos requisitos legales. Los pasos básicos para su constitución son:

  • Acto de constitución: El Patrimonio Protegido se constituye mediante escritura pública ante notario, donde se detallan los bienes y derechos que se integran, así como las condiciones de administración y uso.
  • Consentimiento del beneficiario: Si el beneficiario tiene capacidad de obrar, su consentimiento es necesario para constituir el patrimonio. En caso de incapacidad, será necesario el consentimiento de su tutor o representante legal.
  • Inscripción registral: Es recomendable inscribir el Patrimonio Protegido en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos pertinentes, para garantizar su publicidad y protegerlo frente a terceros.
  • Declaración fiscal: La constitución del Patrimonio Protegido debe ser comunicada a la Agencia Tributaria, que fiscalizará las ventajas fiscales aplicables y supervisará la correcta administración del mismo.

El Patrimonio Protegido puede ser constituido por varias personas o entidades, entre ellas:

  • Progenitores o tutores: Son los más comunes constituyentes del Patrimonio Protegido, actuando en interés del bienestar de sus hijos o pupilos.
  • El propio beneficiario: Si tiene capacidad jurídica, la persona con discapacidad puede constituir su propio Patrimonio Protegido, asegurando que sus bienes se gestionen conforme a sus deseos.
  • Familiares o terceros: Otros familiares, amigos o incluso entidades benefactoras pueden constituir un Patrimonio Protegido en favor de una persona con discapacidad, siempre que se haga con el objetivo de proteger su bienestar.

Las aportaciones al Patrimonio Protegido pueden provenir de diversas fuentes:

  • Progenitores y tutores: Son los aportantes más comunes, destinando parte de su patrimonio personal al bienestar de sus hijos o pupilos.
  • Familiares cercanos: Abuelos, hermanos, tíos y otros familiares pueden hacer aportaciones significativas al Patrimonio Protegido, beneficiándose además de las ventajas fiscales correspondientes.
  • Terceros y benefactores: Cualquier persona interesada en contribuir al bienestar de la persona con discapacidad puede realizar aportaciones, ya sea en dinero, bienes o derechos.
  • El propio beneficiario: Si tiene bienes o derechos propios, el beneficiario también puede incorporarlos a su Patrimonio Protegido, asegurando su protección y correcta administración.

La administración del Patrimonio Protegido es una tarea crucial, ya que garantiza que los bienes y derechos se utilicen exclusivamente en beneficio del titular. El administrador puede ser:

  • Progenitores o tutores: En la mayoría de los casos, los padres o tutores del beneficiario asumen la administración del patrimonio, actuando bajo la supervisión judicial si es necesario.
  • Un tercero designado: En algunos casos, se puede designar a un tercero, como un profesional o entidad especializada, para administrar el patrimonio, especialmente cuando se requiere una gestión compleja o cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad.
  • Supervisión judicial: La administración del Patrimonio Protegido está sujeta a la supervisión del juez, especialmente en lo que respecta a la disposición de bienes importantes, para asegurar que todo se hace en el mejor interés del beneficiario.
  • Rendición de cuentas: El administrador debe rendir cuentas regularmente sobre la gestión del patrimonio, asegurando la transparencia y la correcta utilización de los recursos.

El Patrimonio Protegido ofrece importantes ventajas fiscales, tanto para los aportantes como para el propio beneficiario:

  • IRPF: Las aportaciones al Patrimonio Protegido permiten a los aportantes deducir en su declaración del IRPF hasta 10.000 euros anuales por aportante, con un máximo de 24.250 euros en total. Además, las rentas generadas por el patrimonio están exentas hasta un límite de tres veces el IPREM.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Las aportaciones al Patrimonio Protegido están exentas de tributación hasta un máximo de 60.000 euros, lo que facilita la transferencia de bienes y derechos sin cargas fiscales.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Los bienes y derechos que integran el Patrimonio Protegido están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, garantizando que el valor del patrimonio no se vea disminuido por esta carga fiscal.

El Patrimonio Protegido se extingue cuando dejan de cumplirse las circunstancias que motivaron su constitución, como en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del beneficiario: El patrimonio se liquida y los bienes se distribuyen según lo establecido en la escritura de constitución o conforme a la normativa sucesoria aplicable.
  • Desaparición de la discapacidad: Si el beneficiario recupera su capacidad o deja de cumplir los requisitos para ser considerado persona con discapacidad, el patrimonio se puede extinguir.
  • Decisión judicial: En algunos casos, un juez puede decidir la extinción del patrimonio si considera que ya no cumple con su finalidad o si se ha producido un mal uso de los bienes.
  • Cumplimiento de la finalidad: Si todos los recursos del patrimonio han sido utilizados para los fines establecidos, se procederá a su extinción.

La constitución, administración y extinción de un Patrimonio Protegido es un proceso complejo que requiere un profundo conocimiento tanto del derecho civil como del derecho fiscal. Por ello, la intervención de abogados especializados es crucial.

Desde el punto de vista civil, un abogado especializado en la constitución de Patrimonios Protegidos garantiza que se cumplan todos los requisitos legales y que el patrimonio se administre correctamente. La redacción de la escritura de constitución, la inscripción en los registros correspondientes y la supervisión de la administración requieren un conocimiento detallado del derecho civil.

Además, un abogado puede asesorar sobre la mejor manera de estructurar el patrimonio, teniendo en cuenta las necesidades específicas del beneficiario y las circunstancias familiares, asegurando así que el patrimonio cumpla con su finalidad a largo plazo.

Desde el punto de vista fiscal, un abogado especializado puede optimizar las ventajas fiscales asociadas al Patrimonio Protegido, asegurando que tanto los aportantes como el beneficiario se beneficien de las exenciones y deducciones disponibles. Un mal asesoramiento fiscal puede llevar a que se pierdan estas ventajas o, peor aún, a que se incurra en sanciones por un mal uso del patrimonio.

El Patrimonio Protegido es una herramienta invaluable para la protección y gestión de los recursos destinados a personas con discapacidad. Sin embargo, su correcta constitución y administración requiere un asesoramiento legal y fiscal especializado. La intervención de abogados expertos en la materia no solo garantiza el cumplimiento de la normativa aplicable, sino que también maximiza los beneficios que este instrumento puede ofrecer, asegurando así el bienestar a largo plazo del beneficiario y la tranquilidad de su entorno familiar.

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