Testamentos y Herencias

Servicios Legales sobre Herencias y Sucesiones
IN DIEM Abogados Testamentos y Herencias tiene como máxima preocupación la persona, por ello ofrecemos servicios de asistencia legal para aquellas que se encuentran ante una herencia o con necesidad de otorgar testamento, así como también aquellas personas que requieren de un estudio de planificación sucesoria para el futuro.

IN DIEM Testamentos y Herencia, dentro de los servicios legales sucesorios que ofrece, cabe destacar los que siguen:

  1. Estudio y asesoramiento del la patrimonio en vista a planificar la sucesión por vía testamentaria. Este análisis permitirá, llegado el momento de la sucesión, no solo que se realice la auténtica voluntad del testador sino la posibilidad de disminuir el gasto relativo al pago de impuestos. También se prevé la planificación del patrimonio digital (Correo, Redes Sociales, Webs, Dominios, Archivos…).
  2. Obtención de los certificados y documentación necesarios para la tramitación de la herencia.
  3. Elaboración del inventario del activo y el pasivo que componen la herencia.
  4. Asistencia letrada en caso de acudir a sede judicial (declaración de herederos judicial, demanda de división de herencia…)
  5. Elaboración de cuadernos particionales, asistencia en la liquidación de la herencia y en la adjudicación de los bienes.
  6. Análisis, cálculo y trámite de Impuestos de Sucesiones e Impuesto de Plusvalía.
  7. Invalidar total o parcialmente testamentos, por medio de la impugnación, por ser contrarios a la voluntad real del causante o realizados mediante fraude, coerción, falta de capacidad del testador, con errores en la ejecución, entre otros.

Así mismo, IN DIEM asesora y presta servicios en testamentos digitales.

El testamento
El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes o parte de ellos para después de su muerte.

Como características principales tiene ser un acto personalísimo, unipersonal, libre, formal y revocable. Esto quiere decir, respectivamente, que debe ser un acto personal y no delegable, es un acto en el que no cabe la declaración de voluntad de alguien más que no sea el testador, un acto en el que no cabe actuar contra la propia voluntad o mediante fraude, acto que requiere de solemnidad en sus formas y, que puede anularse por propia voluntad del testador, siempre que así lo desee.

Existen muchos tipos, como son el abierto, el cerrado, el ológrafo, el militar, el marítimo y el extranjero, siendo los dos primeros los más comunes.

El testamento se debe realizar principalmente ante un notario que, como fedatario público, deje constancia de la voluntad del testador (salvo en el caso del testamento cerrado), de la capacidad del mismo y del lugar y fecha donde se otorgue.

Cualquier persona puede otorgar testamento, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Puede existir el caso de la persona que requiera de una asistencia adicional de intérprete, en caso de minusvalía comunicativa o de idioma extranjero, o de requerir a facultativos que reconozcan al testador incapacitado.

El testamento permite entregar los bienes y derechos de la manera que se prefiera, siempre respetando la legítima estricta, correspondiente con la tercera parte de la totalidad. Si bien, hay más libertad respecto al tercio de mejora y el tercio de libre disposición, así como se permiten los legados que respeten a la masa de los bienes correspondiente a los herederos.

El otorgamiento de testamento supone evitar las herencias abintestato o sin testamento, las cuales requieren realizar una declaración de herederos para determinar que personas serán los que dispongan de los bienes de la herencia, en caso de que la acepten y, posteriormente, un reparto hereditario equitativo según Ley.

La Herencia
Son los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a otras personas tras la muerte del causante. La herencia puede ser aceptada pura y simplemente, aceptada a beneficio de inventario o, renunciarse a la misma.

Una vez todos los herederos declaren su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia, y habiéndose realizado el inventariado y avalúo del activo y el pasivo, se procede a la partición mediante la liquidación de la herencia y la adjudicación de los bienes. Llegados a este punto, y pagándose los correspondientes impuestos, se procede a la entrega de los bienes.

Conceptos de Derecho Sucesorio.

A continuación, explicamos brevemente algunos conceptos jurídicos intrínsecos al área del Derecho Civil Sucesorio, como son:

1.- Cuaderno particional. Se trata del documento público o privado donde se recoge toda la información relativa a los llamados a la herencia, a los bienes, deudas y derechos de la herencia y, a las adjudicaciones correspondientes a herederos y legatarios.

2.- Causante. Dícese del fallecido y, por tanto, quien “causa” la herencia.

3.- Albacea. Persona designada por el testador para hacer cumplir su voluntad testamentaria, ya sea con órdenes concretas de actuación o, según Ley, haciendo cumplimentar el efectivo reparto de la herencia según lo expresado en el testamento, conservar y custodiar los bienes, así como otras funciones como puede ser encargarse del funeral del causante.

4.- Contador-Partidor. Función que frecuentemente se le atribuye al Albacea, pero para la que también se puede escoger a una persona diferente o, incluso, designarse por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en su caso. Será la persona encargada de determinar los bienes de la herencia, darles valor y repartirlos según la voluntad del testador.

5.- Legado. Supone entregar un bien o derecho a alguien que no es heredero, por tanto, solo le correspondería suceder en lo que se le ha atribuido expresamente de la herencia y en nada más.

Testamento Digital.

El Testamento Digital es aquel por el que una persona manifiesta que desea que su patrimonio digital se transfiera o transmita a otra persona o personas personas que quedarán al cargo del mismo.

Esto es, dejar en herencia la administración de las cuentas, webs, dominios, archivos y demás que se poseía en la red.
Dicha administración, por parte del llamado Albacea Digital, se ejercería de la misma manera que se haría con los bienes no virtuales tras una sucesión, con lo que se llevaría a cabo la voluntad del causante respecto a las mencionadas propiedades.

Dentro de este modelo encontramos la variante del usufructo digital, véase, por poner un ejemplo, la cuenta de algún famoso fallecido, que con sus varios miles de seguidores aún suponen rentables beneficios a sus administradores.

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