Mediación

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IN DIEM Mediación es un equipo de profesionales o, expertos en mediación, comunicación, la prevención y gestión conflictos. El objetivo es crear un espacio de diálogo y las condiciones óptimas para que las partes lleguen, por si mismas, a un acuerdo satisfactorio para ambas.

LA MEDIACIÓN crea un espacio de dialogo, en el que un profesional, el mediador, persona sin ningún poder decisorio, imparcial y neutral, ayuda a las partes enfrentadas a buscar un acuerdo satisfactorio y aceptado por todos, en el que ambas partes ganan.

Beneficios de la Mediación
La mediación es otra forma de afrontar las diferencias y conflictos que, fundamentalmente, genera más satisfacción y calidad de relaciones entre las personas que optan por ella. Entre las ventajas de la mediación están las siguientes:

  1. Se puede iniciar en cualquier momento, antes, durante o al finalizar un proceso judicial.
  2. Ahorro de tiempo y coste económico. Empieza en cuanto las partes deciden.
  3. Reduce la tensión emocional durante el proceso y llegados al acuerdo, durante su cumplimiento.
  4. Genera un espacio de confidencialidad y equilibrio.
  5. La mediación se adapta a cada persona y situación. No hay dos conflictos iguales.
  6. Ofrece la oportunidad de escuchar y ser escuchado.
  7. Posibilidad de observar el conflicto desde otra perspectiva y como oportunidad de cambio.
  8. Ofrece el momento y el espacio para dedicarle tiempo real a pensar en tu conflicto y debatir sobre ello con las personas implicadas.
  9. Las partes son protagonistas de sus soluciones.
  10. Se aprenden nuevos hábitos de comunicación.
  11. Todos ganan, el acuerdo es elaborado y firmado por ambas partes.
  12. Favorece el posterior cumplimiento de los acuerdos al ser fruto de la voluntad de las partes y no por imposición de un tercero. 

Función de los Mediadores
Los mediadores, a través de la mediación, ofrecemos un espacio para dialogar, ayudando a despejar el camino de los protagonistas del conflicto. Acompañamos en ese camino, ayudando a desbloquear la situación que se genera cuando las partes se ven superadas por sus emociones, facilitando la búsqueda de soluciones y devolviendo a las partes la capacidad y el poder de resolver sus propios conflictos.

Favorecemos el espacio adecuado en el que las partes puedan ser capaces de dialogar y entender que puede haber distintos puntos de vista respecto a una misma controversia ya que cada persona es única y posee diferente forma de ser, educación, valores, sentimientos y experiencias personales. Proporcionamos un espacio en el que las partes pueden llegar a comprender que la otra persona puede tener tanta razón como tú, pero que entiende el conflicto de manera diferente a tí y que entre ambas podéis aportar soluciones perfectamente válidas para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos.

Facilitamos, pero no aconsejamos, no imponemos nuestros valores, no tomamos partido ni nos identificamos con ninguna de las partes y es nuestra obligación garantizar la igualdad y la equidad entre las mismas.

Como mediadora, me gusta pensar que soy una facilitadora de relaciones humanas, una allanadora de caminos y que puedo aportar mi granito de arena para que las personas no sólo puedan llegar a adoptar acuerdos y sentirse satisfechas con el mismo, sino que también puedan aprender a utilizar sus propios recursos para resolver conflictos futuros de una forma pacífica y dialogada.

Principios Informadores
Los principios por los que se rigen la mediación son los siguientes:

  1. Voluntariedad: La mediación es voluntaria. Ni las partes, ni el mediador están obligados a mantenerse en el procedimiento de mediación, ni a concluir un acuerdo.
  2. Equilibrio e igualdad de las partes: en el procedimiento de mediación se garantiza que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones.
  3. Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento, salvo excepciones previstas en la ley
  4. Ausencia de poder del mediador: sobre las decisiones que vayan tomando las partes, el mediador tiene ausencia de poder, no asesora, ni juzga, sólo es un mero gestor del conflicto. El mediador será responsable del procedimiento y los principios básicos que debe regir en toda mediación con respecto a las partes, con respecto al proceso y con respecto a terceros intervinientes si fuere necesaria su intervención.
  5. Imparcialidad y neutralidad: El mediador guardará fiel respeto hacia los puntos de vista expresados por las partes en la mesa de mediación, sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas; su actuación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.

Tipos de Mediación: Familiar, Empresarial, Sanitaria y Vecinal
La mediación en función de las características y medio en el que se produce el conflicto, puede implicar diversas consecuencias, así como requiere de conocimientos específicos y experiencia para su tratamiento. En tal sentido, IN DIEM Mediación, tiene técnicas y experiencia que contemplan la Mediación Familiar, Empresarial, Sanitaria y Vecinal

Mediación Familiar

La mediación familiar aplicada a la gestión de conflictos en el ámbito familiar, intenta gestionar los conflictos de las partes, para que así puedan alcanzar acuerdos justos y duraderos, evitando así los procedimientos judiciales y sus consencuencias dentro del ámbito familiar.

La mediación puede aplicarse sobre las siguientes materias:

 Ruptura de matrimonio (nulidad, separación, divorcio)

 Ruptura de pareja de hecho (inscrita o no inscrita)

 Custodia de los hijos, custodia compartida.

 Regímenes de Visitas.

 Diferencias sobre la atención y educación de hijos y sobre criterios educativos.

 Pensiones de alimentos o reparto de cargas económicas para atender a hijos.

 Pensión Compensatoria

 Liquidación de Sociedad de Gananciales

 Diferencias o conflictos relativos a personas
mayores o de situacion de dependencia

 Revisar acuerdos ya adoptados.

 Acuerdos Patrimoniales y Herencias.

 Conflictos familiares en general

En cualquier caso, si ha de ser advertido que no es viable la mediación familiar en casos de violencia de género [por así prohibirlo el art. 44.5 de la LO 1/2004].

Mediación Empresarial

La mediación empresarial o mercantil es una alternativa de resolución de conflictos que puede aportar una solución rápida, definitiva y poco costosa que asegura la mejor opción dentro de las relaciones comerciales, aproximándose a la agilidad y rentabilidad que el mundo de la empresa y negocios necesita, y evitando un perjuicio en la imagen corporativa.

Además de todas la ventajas ya mencionadas, la mediación puede proporcionar una mejora del clima laboral y productividad.

Resulta común la mediación empresarial entre:

 empresa y proveedor
 empresa y cliente
 empresas en relaciones contractuales

También cabe a nivel interno organizativo:

 Socios
 Empresas del mismo grupo
 equipos directivos
 trabajadores y direccion
 departamentos

Lo que puede implicar una mejora del clima laboral, productividad y relación interna societaria.

Mediación Sanitaria

La mediación sanitaria es un método para la resolución de conflictos entre profesionales de la salud, entre los facultativos y los usuarios, o entre los usuarios y la propia institución sanitaria; normalmente relacionadas con el desarrollo de la calidad del servicio y casos de responsabilidad por mala praxis profesional.

La puesta en marcha de la mediación sanitaria ha sido una de las medidas más reclamadas tanto por el colectivo médico para evitar la judicialización civil o penal de las diferencias que puedan existir, como por parte del usuario por cuanto aumenta la rapidez y disminuyen los costes por reclamaciones ante instituciones sanitarias o aseguradora.

Mediación Vecinal

La mediación aplicada a la gestión de conflictos en el ámbito vecinal, es una excelente formula para administrar las situaciones de crisis derivadas de la convivencia diaria y permite gestionar de manera más eficiente los conflictos vecinales.

Algunos de los conflictos más frecuentes en los que se aplica la mediación vecinal son:

 Ruidos, malos olores, roturas
 Obras en la comunidad o privadas
 Retrasos e incumplimientos en le pago de cuotas
 Abandono o desatención de los espacios comunes
 Uso indebido del espacio comunitario
 Incumplimiento de los estatutos o reglamentos o acuerdos comunitarios
 Falta de estatutos comunitarios y normas de convivencia
 Situaciones de acoso en comunidades de vecinos
 Contratación de servicios externos

Procedimiento

  1. Inicio: El procedimiento se iniciará a iniciativa de un interesado, varios o de todos los afectados por el que se interesa el sometimiento de una o unas diferencias a los mediadores de IN DIEM; que tras la correspondiente aceptación propondrá un mediador, en cualquier caso, las partes podrán ponerse se acuerdo sobre la persona que actuará como mediador, siempre que el elegido forme parte de la lista de nuesttros mediadores
  2. Sesión Informativa: Se citará a la partes a una sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta. El mediador informará a las partes sobre el proceso de mediación, los principios informadores y objetivos. Así también informará sobre su imparcialidad, profesión, formación, experiencia, costes, organización del procedimiento, consecuencias jurídicas del acuerdo, plazos y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes se entenderá que desiste de la mediación solicitada.
  3. Sesión Constitutiva: Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a la sesión constitutiva, en el que se firmará un Acta Inicial, que expresará la voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad. El citado Acta Inicial dejará constancia expresa de: identificación de las partes, designación del profesional, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones y duración máxima prevista, el coste, la declaración de aceptación voluntaria de la mediación y de sus obligaciones derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento.
  4. Sesiones de mediación: Consistirán en entrevistas conjuntas o individuales de las partes con el mediador.
  5. Finalización de la mediación: La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador y los asesores que hayan intervenido.

En el acuerdo de mediación deberá constar:

  • Identidad de las partes
  • Lugar y fecha en que se suscribe
  • Las obligaciones que cada parte asume
  • Que se ha seguido un procedimiento de mediación
  • Identificación del mediador
  • Identificación de la Cámara como institución de mediación en la que se ha desarrollado el procedimiento
  • Debe firmarse por todas las partes y por el mediador

Mediación. Asistencia de Urgencia.
En casos de conflicto que implique una situaciones de urgencia se dispone en IN DIEM de un equipo de mediadores disponible para la intervención inmediata que adoptarán todas las medidas necesarias para atender el problema que se presente e iniciar los procedimientos establecidos. Le recordamos que siempre puede llamar al Teléfono de IN DIEM Abogados de Urgencia 610 667 452.

 

 

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