La mediación obligatoria en los divorcios contenciosos
Desde el 3 de abril de 2025, España implementó una reforma clave en su sistema judicial: la mediación obligatoria en los conflictos civiles y mercantiles, incluida la demanda de divorcio contencioso. Esta nueva disposición, parte de la Ley Orgánica 1/2025, medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo cambios significativos para las personas que están considerando el divorcio y los profesionales del derecho. En este artículo, exploramos qué implica esta reforma, los tipos de divorcio que afectan, y cómo proceder
¿Qué Implica la Mediación Obligatoria?
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar una demanda de divorcio contencioso, las parejas deben pasar por un proceso de mediación. Esto significa que los conflictos relacionados con el divorcio deberán intentar resolverse mediante el diálogo y la negociación, con la ayuda de un mediador especializado. La mediación busca fomentar acuerdos extrajudiciales que eviten el largo proceso judicial.
Según el Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2025: “Antes de presentar una demanda de divorcio contencioso, las partes deberán acudir a un procedimiento de mediación o conciliación, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo de forma extrajudicial. Esta mediación será dirigida por un mediador acreditado”.
Este fragmento refleja la estructura básica del nuevo procedimiento de mediación obligatoria, dejando claro que es un paso previo al inicio de los litigios, salvo en ciertas excepciones.
La implementación de la mediación obligatoria en los divorcios contenciosos persigue varios objetivos fundamentales. En primer lugar, se espera una reducción significativa de la carga de trabajo en los juzgados, permitiendo que estos se centren en casos que realmente requieren una intervención judicial contenciosa. Además, la mediación busca fomentar soluciones más personalizadas y adaptadas a las necesidades específicas de cada familia, a diferencia de las resoluciones judiciales, que a menudo son más estandarizadas.
Finalmente, se anticipa una disminución del coste emocional y económico para las partes involucradas, al evitar procesos judiciales largos y costosos. Aunque la Ley Orgánica 1/2025 es reciente, la experiencia en otros países con sistemas similares sugiere un impacto positivo en estos aspectos.
El proceso de mediación suele iniciarse con una sesión informativa con un mediador acreditado, donde se explican los principios y el funcionamiento de la mediación. Tras esta sesión, si ambas partes acuerdan continuar, se programan las sesiones de mediación propiamente dichas.
El calendario y la ubicación de estas sesiones se acuerdan entre las partes y el mediador. La duración de cada sesión y el número total de sesiones necesarias varían según la complejidad del caso.
Es importante aclarar que, según el Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2025, la obligatoriedad recae en «acudir a un procedimiento de mediación o conciliación», lo que implica la asistencia a esta primera fase informativa. La negativa injustificada a participar en la mediación podría tener consecuencias procesales, aunque esto aún está por definirse en la práctica judicial.
La mediación en casos de divorcio contencioso debe ser dirigida por un mediador acreditado, tal como lo exige el Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2025. Para obtener esta acreditación, los profesionales suelen necesitar una formación específica en mediación familiar y estar inscritos en un registro oficial de mediadores. El mediador tiene un rol fundamental como facilitador de la comunicación y la negociación entre las partes, asegurando un proceso imparcial y confidencial. Su función no es imponer soluciones, sino ayudar a las partes a encontrar acuerdos mutuamente aceptables.
Excepciones a la mediación obligatoria
Aunque la mediación es obligatoria en la mayoría de los casos, existen ciertas excepciones en las que no será aplicable, permitiendo que las partes puedan acudir directamente a los tribunales. Estas excepciones son cruciales para proteger los derechos y la seguridad de los implicados. La ley establece que la mediación no será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Violencia de género: Si uno de los cónyuges ha sido víctima de violencia de género, ya sea física, psicológica o emocional, la mediación obligatoria no se aplicará. En estos casos, las víctimas tienen derecho a acceder de inmediato a los tribunales sin necesidad de pasar por el proceso de mediación. La ley reconoce que el entorno de violencia impide que la persona víctima de maltrato se encuentre en condiciones de participar de manera libre y equitativa en un proceso de mediación.
- Maltrato: Similar a los casos de violencia de género, si existe maltrato físico o psicológico entre las partes, la mediación es inapropiada. El maltrato, que puede estar presente en un contexto de abuso o intimidación, crea un desequilibrio de poder que impide un diálogo equitativo y justo durante el proceso de mediación.
- Desigualdad en la capacidad de participación: En situaciones donde una de las partes no puede participar de manera equitativa en el proceso de mediación, ya sea por razones físicas, psíquicas o de cualquier otra índole, también se exime a las partes de la obligación de mediar. Por ejemplo, en casos donde haya incapacidad mental o dependencia emocional, la persona que no pueda expresarse libremente podría ser excluida del proceso de mediación.
- Situaciones de urgencia: Si la situación requiere una intervención inmediata, como en casos donde existan riesgos para los menores o un peligro inminente para alguno de los cónyuges, la mediación también puede ser eludida. El proceso judicial se convierte en la vía más adecuada para tomar decisiones urgentes sobre custodia, medidas cautelares o protección.
Si bien la Ley Orgánica 1/2025 establece la mediación como un paso previo obligatorio, es crucial aclarar si existen otras excepciones a esta regla. Es previsible que se contemplen situaciones donde la mediación no sea adecuada. La normativa de desarrollo o la interpretación judicial futura deberán especificar claramente estas posibles excepciones.
En definitiva, las excepciones están diseñadas para asegurar que las personas en situaciones de vulnerabilidad no sean forzadas a participar en un proceso de mediación que podría agravar su situación. Estos supuestos están claramente establecidos en la ley para proteger tanto a las víctimas de violencia como a aquellos que se encuentran en situaciones de desventaja durante el proceso de separación o divorcio.
En palabras de la Ley Orgánica 1/2025:“La obligación de mediación previa no será aplicable en los casos en que se acredite la existencia de violencia de género, maltrato, o cuando una de las partes no pueda participar de manera equitativa en el proceso.”
Estas excepciones aseguran que, aunque la mediación sea obligatoria en la mayoría de los casos, los procedimientos judiciales sigan siendo accesibles y adecuados para aquellos que se encuentren en situaciones donde la mediación no es la opción más segura o viable.
Tipos de divorcio afectado por esta Reforma
La reforma afecta principalmente a los divorcios contenciosos, en los cuales las partes no logran ponerse de acuerdo sobre los aspectos clave de la separación, como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la división de bienes y otros aspectos económicos. Sin embargo, los divorcios de mutuo acuerdo, donde ambas partes llegan a un consenso sobre los términos del divorcio, no están sujetos a la mediación obligatoria. En estos casos, el proceso sigue siendo sencillo y rápido.
Es importante destacar que el proceso de mediación sólo será una etapa preliminar. Si las partes no logran llegar a un acuerdo durante la mediación, podrán presentar la demanda de divorcio contencioso ante el tribunal correspondiente.
Tipos de divorcio afectado por esta Reforma
La mediación tiene varias ventajas tanto para los cónyuges como para los profesionales que los asesoran:
- Menos carga judicial: Al resolver disputas fuera de los tribunales, se reduce la congestión en los juzgados.
- Reducción de costes: Aunque la mediación tiene un costo asociado, este suele ser mucho menor que el de un juicio contencioso.
- Mayor control sobre el proceso: Las partes tienen la oportunidad de llegar a un acuerdo que se adapte mejor a sus necesidades, sin la imposición de un juez.
- Resolución más rápida: La mediación puede ser mucho más rápida que los procedimientos judiciales tradicionales.
Uno de los aspectos clave de la mediación es entender cómo se gestionan los costes y la duración del proceso.
Según la nueva Ley, la duración de la mediación dependerá de la complejidad del caso y de la disponibilidad de las partes para llegar a un acuerdo. Sin embargo, la ley establece que el proceso debe ser relativamente rápido y eficaz para no prolongar innecesariamente el conflicto.
En cuanto al coste, el proceso será gratuito para aquellos que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita, lo que puede incluir a personas con bajos recursos económicos, entre otros criterios. Para el resto de las personas, las partes deberán hacerse cargo de los costes derivados de la mediación. Estos costes serán determinados por el mediador o el centro de mediación encargado del proceso.
Es importante señalar que, aunque el coste de la mediación varía según el mediador y el centro, suele ser considerablemente más económico que los gastos asociados a un litigio judicial completo.
Como establece la ley en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025: “El proceso de mediación será gratuito para aquellos que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita. En el caso de los demás, las partes deberán asumir los costes derivados de la mediación, cuyo valor será determinado por el mediador o el centro de mediación.”
Este aspecto económico tiene como objetivo hacer que la mediación sea accesible a un mayor número de personas, promoviendo su uso como una alternativa más asequible y menos traumática que el proceso judicial.
En cuanto a los costes de la mediación, estos suelen ser compartidos por ambas partes, aunque esto puede ser objeto de acuerdo. Es importante informarse sobre las tarifas del mediador y si existen mecanismos de asistencia jurídica gratuita que cubran los gastos de mediación para personas con recursos limitados.
¿Cómo iniciar el proceso?
A partir de ahora, antes de iniciar una demanda de divorcio contencioso, será obligatorio pasar por al menos una sesión de mediación.Aunque pueda parecer una situación incómoda o incluso innecesaria, este paso se ha convertido en un requisito previo para comenzar los trámites de un divorcio contencioso.
Como decíamos al principio, la mediación tiene como objetivo ofrecer a las partes una oportunidad para dialogar de manera estructurada y controlada, facilitada por un profesional mediador, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los términos de la separación. Este encuentro inicial no solo busca resolver los aspectos emocionales que pueden surgir en una separación, sino también abordar de forma práctica los temas más importantes: la custodia de los hijos, la división de bienes, las pensiones alimenticias, y otros aspectos financieros y patrimoniales.
Si bien no se trata de un proceso que garantice la resolución del conflicto, es un espacio diseñado para explorar soluciones que beneficien a ambas partes, evitando el desgaste de un proceso judicial prolongado. Para las parejas que se enfrentan a este nuevo requisito, es aconsejable prepararse para la mediación recopilando toda la información relevante sobre los temas a tratar (custodia de hijos, distribución de bienes, pensión alimenticia, etc.). Es útil acudir a la sesión informativa con una actitud abierta al diálogo y la negociación.
En caso de que, tras esta primera sesión, no se logre llegar a un acuerdo, no te preocupes: podrás seguir adelante con el proceso judicial. La mediación no te obliga a ceder ni a aceptar términos que no consideres justos. Sin embargo, esta etapa inicial puede contribuir a reducir la tensión y a clarificar las posiciones de ambas partes antes de que el conflicto se traslade a los tribunales, con la esperanza de que incluso pueda abrir el camino a un acuerdo más fácil en futuras negociaciones.
Recuerda que la mediación no es obligatoria en casos donde la violencia de género u otros factores excepcionales estén presentes. En estos casos, deberías acudir directamente a los tribunales.
Pilar Peña Martín. Abogada experta en familia.
¿Cómo podemos ayudarte?
IN DIEM Abogados cuenta con un equipo altamente especializado en Derecho de Familia, con una amplia experiencia en el manejo de Procesos de Divorcios Contenciosos. Nuestro equipo de abogados está compuesto por profesionales con un profundo conocimiento de las complejidades emocionales y legales que conlleva un divorcio contencioso, y estamos comprometidos en ofrecer una representación legal sólida y compasiva a nuestros clientes en cada fase del proceso.
Te ayudamos de la siguiente forma:
- Asesoramiento previo a la mediación: Antes de asistir a la sesión de mediación, los abogados pueden asesorar a sus clientes sobre el proceso, explicando los objetivos de la mediación, cómo se llevará a cabo y qué tipo de acuerdo se busca. Esto es esencial para que las partes se preparen adecuadamente y sepan lo que pueden esperar. Los abogados también explican a sus clientes cuáles son sus derechos y las posibles implicaciones de las decisiones que puedan tomarse durante la mediación.
- Acompañamiento en la mediación: Durante las sesiones de mediación, los abogados pueden acompañar a sus clientes, aunque no son los que lideran las conversaciones. El mediador es el profesional encargado de facilitar el diálogo entre las partes, pero los abogados están allí para asegurarse de que los intereses y derechos de su cliente estén protegidos. Pueden intervenir para hacer preguntas, ofrecer orientación legal sobre cuestiones específicas, como la división de bienes o la custodia de los hijos, y ayudar a las partes a comprender las implicaciones legales de cualquier acuerdo alcanzado. Si bien la mediación busca un acuerdo extrajudicial, el papel de los abogados sigue siendo fundamental. Los abogados asesoran a sus clientes antes, durante y después del proceso de mediación. Pueden ayudar a preparar la documentación necesaria, orientar sobre las posibles soluciones y, aunque no siempre están presentes en las sesiones de mediación, su consejo es crucial para tomar decisiones informadas.
- Protección de los Derechos del cliente: En todo momento, los abogados aseguran que las decisiones durante la mediación se tomen dentro del marco legal, protegiendo los derechos de su cliente y evitando que se lleguen a acuerdos que puedan ser perjudiciales para ellos en el futuro. Por ejemplo, en casos de custodia de hijos o pensiones alimenticias, los abogados pueden intervenir para asegurarse de que cualquier acuerdo sea justo y esté basado en el bienestar de los niños.
- Revisión y validación del acuerdo: Si se llega a un acuerdo durante la mediación, los abogados pueden intervenir para revisar el acuerdo alcanzado y asegurarse de que es legalmente viable. Aunque los acuerdos de mediación no son vinculantes por sí mismos, pueden ser convertidos en un acuerdo formal y aprobado por el tribunal si ambas partes están de acuerdo. Los abogados ayudan a redactar este acuerdo final, asegurándose de que todos los términos estén claros y sean ejecutables legalmente. El acuerdo alcanzado en mediación tiene un valor legal significativo. Una vez que se formaliza por escrito y, en algunos casos, es homologado judicialmente, se convierte en un título ejecutivo, lo que significa que puede ser exigible por la vía judicial en caso de incumplimiento por alguna de las partes. Los abogados juegan un papel crucial en la redacción y revisión de este acuerdo para asegurar su claridad y validez legal. Tras alcanzar un acuerdo, son los abogados quienes redactan el convenio regulador o el acuerdo de mediación, asegurándose de que proteja los intereses de su cliente y cumpla con la legalidad.
- Posibilidad de Litigio: En caso de que la mediación no dé lugar a un acuerdo, los abogados están preparados para representar a su cliente en el proceso judicial posterior. La mediación no impide que el conflicto se resuelva en los tribunales si no se alcanza un consenso, y los abogados juegan un papel crucial al preparar a su cliente para la siguiente fase del proceso.
- Trabajamos de forma personalizada, escuchando cada caso con atención y diseñando estrategias legales a medida. Ya sea que se trate de un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, nuestra prioridad es alcanzar soluciones estables, justas y sostenibles en el tiempo, reduciendo el impacto emocional y económico para nuestros clientes.
Desde el asesoramiento inicial hasta la resolución final del conflicto, nuestro enfoque se centra en garantizar que los intereses de nuestros clientes estén plenamente protegidos, especialmente en lo que respecta a la custodia de hijos, distribución de bienes, pensión alimenticia y otros aspectos clave de la separación. Reconocemos que cada divorcio es único y, por lo tanto, adoptamos estrategias personalizadas para alcanzar las mejores soluciones posibles, ya sea a través de la negociación, mediación o, si es necesario, el litigio judicial.
Nuestros abogados no solo se especializan en los aspectos legales del divorcio, sino que también ofrecen el apoyo emocional y estratégico que cada cliente necesita en una etapa tan delicada de su vida. Sabemos que un proceso de divorcio puede ser un reto, pero con In Diem Abogados, nuestros clientes tienen la seguridad de contar con un equipo de expertos que los guiará de manera profesional, eficiente y respetuosa en cada paso del camino.
Contacta con nosotros llamando al (+34) 916 353 892 estaremos encantados de atenderte. Tu historia nos importa, te esperamos. Contacte con IN DIEM Abogados las 24 horas, cualquier día de la semana, sin compromiso. Garantizamos el mejor resultado posible, sea cual sea su caso.
- Atención personalizada y profesional
- Asistencia durante todo el proceso judicial o notarial
- Contacto 24 h. con su abogado experto en derecho de familia
- Absoluta confidencialidad
Publicaciones de Derecho de Familia en nuestro Blog
Abogados expertos en Derecho de Familia: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Almería, Huelva, Marbella, Estepona,…
Abogados IN DIEM cuenta con una dilatada experiencia y un alto grado de especialización en el área de Derecho de Familia, ofreciendo asesoramiento integral en procesos relacionados con familia, hijos, custodias, pensiones, divorcios, liquidación de bienes gananciales o comunes, así como -en general- crisis familiares.
Abogados IN DIEM dispone de un equipo con experiencia en el desarrollo de funciones previas como Magistrado-Juez, Abogado del Estado, Fiscal o Docente Universitario, lo que te aportará tranquilidad y seguridad, al disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.
Entre los servicios que ofrecemos destacan:
- Divorcios y separaciones: divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso, divorcio notarial, separación legal, nulidad matrimonial.
- Custodia de hijos menores: custodia compartida, custodia exclusiva, régimen de visitas, modificación de medidas.
- Pensiones económicas: pensión de alimentos, pensión compensatoria, actualización, revisión o extinción de pensiones.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes, reparto de bienes comunes.
- Convenio regulador: redacción, negociación, revisión y homologación judicial.
- Guarda y tutela: guarda de hecho, tutela legal, curatela, nombramiento de defensor judicial.
- Filiación y adopciones: reconocimiento de paternidad, impugnación de paternidad, adopciones nacionales, adopciones internacionales.
- Mediación familiar: resolución amistosa de conflictos, facilitación de acuerdos, procesos extrajudiciales.
- Violencia de género o familiar: asistencia legal urgente, medidas civiles y penales, órdenes de protección.
- Derecho internacional de familia: sustracción internacional de menores, ejecución de resoluciones extranjeras, competencia judicial internacional.
- Acuerdos prematrimoniales y capitulaciones matrimoniales.
Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 916 353 892. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
¿Sabías que Abogados IN DIEM dispone de servicio online y servicio urgente?
Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme la preferencia de nuestros clientes, de forma que a la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.
Asi mismo, disponemos para nuestras empresas servicios urgentes y 24 horas, atendiendo operaciones de contratación nacionales e internacionales.
Para más información del Servicio de Asesoramiento Legal OnLine AQUÍ, el Servicio 24 horas y Urgentes, AQUÍ, y algunos reconocimientos te dejamos este enlace.
¿Algo más sobre Abogados IN DIEM? Te dejamos este breve video de presentación…
Nos encontrará en Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Huelva, Punta Umbría, Tomares, Coria del Rio, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Estepona, Marbella, Mairena del Aljarafe… será un placer atenderle…!!
















