Caso de Éxito. Adopción de Personas Mayores de Edad.

Adopción de Mayores de Edad: Una Vía Legal para formalizar vínculos afectivos más allá de la Infancia. Caso de Éxito.

Cuando se habla de adopción, la mayoría piensa en menores de edad que encuentran una nueva familia. Sin embargo, el Derecho también permite dar forma legal a lazos afectivos entre adultos, mediante la figura de la adopción en la edad adulta. Esta modalidad, aunque menos conocida, posee una sólida base jurídica y responde a realidades personales que escapan al modelo clásico de filiación.

Esta forma de adopción no está pensada para cubrir necesidades de tutela o cuidado propias de la infancia, sino para reconocer legalmente vínculos emocionales ya consolidados. En muchos casos, se trata de relaciones de apoyo y convivencia prolongadas en las que no existe un parentesco biológico, pero sí una voluntad firme de crear un lazo familiar reconocido por la ley.

Pueden existir diversas razones: desde el deseo de reconocer de forma legal una relación de crianza no formalizada en su momento, hasta el reconocimiento de una figura paterna o materna que ha estado presente en etapas posteriores de la vida. Lo importante es que la adopción responde a una voluntad libre y consciente de ambas partes y no a una necesidad de protección como ocurre con los menores.

Marco Jurídico: La que establece el Código Civil

El marco legal que sustenta la adopción de personas adultas se encuentra explícitamente delineado en los artículos 175 y subsiguientes del Código Civil español.

Esta normativa reconoce la singularidad de establecer vínculos filiales con individuos que ya han alcanzado la plena capacidad jurídica, diferenciándose sustancialmente del procedimiento previsto para la adopción de menores. En este contexto, se prescinde de la intervención preceptiva de los servicios sociales y de la realización de valoraciones psicológicas exhaustivas. Esta distinción radica en la presunción legal de que el adoptado, al ser mayor de edad, posee la madurez y el discernimiento necesarios para comprender y consentir libremente la creación de un vínculo de filiación con otra persona.

La ley deposita la confianza en la autonomía de la voluntad del adulto, considerando que su decisión de establecer este lazo filial responde a una elección informada y consciente, sin la necesidad de la tutela y las garantías adicionales que se requieren en la protección de los derechos e intereses de los menores.

Requisitos para la Adopción de Personas Mayores de Edad

Aunque más sencillo que el proceso de adopción de menores, esta figura también está sujeta a ciertos requisitos indispensables:

  • El adoptado debe ser mayor de edad. Este es el punto de partida, ya que se trata precisamente de formalizar una relación con una persona jurídicamente capaz.
  • Consentimiento libre de ambas partes. Tanto el adoptante como el adoptado deben prestar su consentimiento de forma expresa ante la autoridad judicial, sin presiones externas.
  • Edad mínima del adoptante. La ley exige que quien adopte tenga al menos 25 años.
  • Diferencia de edad adecuada. Es necesario que exista una diferencia generacional de al menos 16 años entre adoptante y adoptado, manteniendo la coherencia de la relación parental.
  • Convivencia previa en ciertos casos. Si el adoptado es un menor emancipado o un mayor que ha convivido de forma estable durante al menos un año con el adoptante, el artículo 175.2 del Código Civil permite que esta convivencia sea tomada en cuenta como base para la adopción.
  • Motivación legítima. Aunque no se exige una causa concreta, el juez podrá valorar las razones que impulsan la adopción para evitar posibles fraudes de ley o intereses ajenos al reconocimiento de un vínculo afectivo real.

Procedimiento Legal

La adopción de un adulto se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado de primera instancia, en el lugar de residencia del adoptante o del adoptado. Deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales: partidas de nacimiento, DNI, y en su caso, pruebas de convivencia.

Si todo está en orden, el juez emitirá un Auto que aprueba la adopción y la convierte en plenamente válida.

Consecuencias Legales

  • Nacimiento de una relación de filiación plena. La adopción crea entre las partes un vínculo familiar con efectos jurídicos equiparables a los de la filiación natural: obligaciones alimentarias, derechos hereditarios, etc.
  • Modificación o extinción de vínculos previos. Por lo general, la adopción implica la extinción de los lazos jurídicos con la familia biológica, aunque en el caso de adultos puede mantenerse algún tipo de vínculo, especialmente en materia sucesoria, si así lo decide el juez.
  • Cambio de apellidos. El adoptado puede adquirir los apellidos del adoptante, conforme a las normas generales de filiación, lo que también tiene implicaciones en términos de identidad civil.

Caso de Éxito. In Diem Abogados expertos en Derecho de Familia. Adopción de Personas Mayores de edad.

En un emotivo ejemplo de cómo la ley puede formalizar lazos afectivos profundos, se dio el caso de un sobrino que, tras la pérdida de su padre, encontró en su tío no solo un familiar, sino una figura paterna dispuesta a brindarle el amparo filial que necesitaba.

La adopción en este escenario trascendió la mera relación consanguínea, permitiendo al tío asumir legalmente el rol de padre, otorgando al sobrino no solo un apellido y derechos sucesorios, sino también la seguridad jurídica y el reconocimiento social de un vínculo paternal que ya existía emocionalmente.

Este caso real ilustra cómo la adopción de mayores puede ser un instrumento poderoso para consolidar relaciones familiares preexistentes, ofreciendo estabilidad emocional y legal en momentos de vulnerabilidad y pérdida, y transformando un lazo de parentesco colateral en una relación filial directa.

Una herramienta jurídica al Servicio de la Realidad Afectiva

La adopción en la edad adulta permite al Derecho adaptarse a nuevas formas de entender la familia. No se trata de sustituir la filiación biológica, sino de reconocer legalmente relaciones que han nacido y crecido al margen de los lazos de sangre.

Desde la perspectiva profesional, es esencial conocer esta institución para asesorar adecuadamente a quienes buscan formalizar este tipo de vínculos. La seguridad jurídica que proporciona puede ser fundamental en aspectos como la herencia, el estado civil o la representación legal en determinadas circunstancias.

En definitiva, la adopción entre adultos no solo es posible, sino que representa un acto de reconocimiento mutuo cargado de humanidad y sentido jurídico. Un instrumento legal al servicio del afecto, que demuestra que el concepto de familia puede ir mucho más allá de lo biológico y lo convencional.

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