Nuevos criterios de la CNMV para la emision de ICO
Nuevos criterios de la CNMV para la emisión de ICO.
La CNMV -cojuntamente con el Banco de España- emitió un comunicado con fecha 8 de febrero de 2018, en el que ya hemos hecho referencia en anteriores publicaciones, en los que se advertía que se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).
La citada comunicación partía de la base -comúnmente aceptada- que la expresión ICO puede hacer referencia a:
1.-Emisión de Criptomonedas
2.- Emisión de derchos de diversa naturaleza que se denominan “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de
“criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros). Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que
diferencia entre dos tipos o categorías:
a.- “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
b.- “Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización
y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.
La CNMV advertía que, hasta dicha fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España
Con fecha 20 de Septiembre de 2018, emite un nuevo comunicado, en elque advierte inicialmente que no tendrán la condiciones de valores negociables “aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una
correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente”; pero, además de lo anterior, analiza:
1º.- Necesidad y Alcance de la intervención de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión
2º.- El sistema de representación de los tokens y las consecuencias de su negociación en plataformas de negociación
3º.- Necesidad de Folleto informativo
Los criterios de la CNMV son los siguientes:
Necesidad y alcance de la interveción de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión.
“-En cuanto a la intervención de entidad autorizada a la que se refiere el art. 35.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), se aplicará lo publicado en las Q&A de Fintech respecto del grado mínimo de intervención de la entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización (que implica que dicha entidad debe realizar una supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa y refirirse a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada).
Asimismo, se considera adecuado que la entidad autorizada no proceda a validar la información a entregar a los inversores a no ser que en la misma se incluyan advertencias destacadas acerca de la naturaleza novedosa de la tecnología de registro y del hecho de que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad habilitada para prestar servicios de inversión.
-No es necesaria, en principio, dado que normalmente para el emisor la operación será meramente ocasional, la intervención de una entidad autorizada para realizar la colocación de los valores. La reserva de actividad prevista en el artículo 144.1 LMV (en relación con el artículo 140 e) y f)) requiere que la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”).
-Tampoco tiene que ser necesaria, en principio, la intervención de una entidad autorizada para realizar la custodia de los valores puesto que la reserva de actividad prevista en el artículo 144.1 LMV (en relación con el artículo 141 a)) requiere que la actividad se realice “con carácter profesional o habitual”).”
Representación de los tokens y consecuencias de su negociación en plataformas de negociación
El artículo 6.1 LMV permite interpretar que es posible que ciertos valores no se representen por medio de anotaciones en cuenta o títulos (dado que se utiliza el término “podrán”). Por tanto, no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos que puedan tener la consideración de valor negociable a través de la tecnología DLT (blockchain). Teniendo esto en cuenta:
a) Si los tokens se van a negociar en mercados NO españoles:
*El artículo 6.2 LMV solo es aplicable a centros de negociación españoles. Por lo tanto, si los tokens se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.
*Será la ley (y la autoridad competente) del país en el que se encuentre el mercado en el que vayan a negociarse los tokens la que determine en qué medida es exigible una forma concreta de representación de los valores para su negociación en un mercado organizado y, en su caso, la necesidad de que la llevanza del registro se realice por un depositario central de valores.
b) No parece posible la negociación de los tokens en mercados regulados, SMN o SOC españoles ya que:
*El artículo 6.2 LMV exigiría que los tokens estén representados por medio de anotaciones en cuenta.
*El artículo 8.3 LMV4 obligaría a que la llevanza del registro se realizara por un depositario central de valores.
c) Tampoco parece posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que los tokens se negocien en una plataforma (exchange) localizada en España ya que:
*En el caso de tokens considerados valores negociables, estas plataformas deberíanontar con las autorizaciones exigibles para ejercer su actividad, entre ellas las necesarias como centro de negociación (como mercado regulado, SMN o SOC) ocomo empresa de servicios de inversión (ESI) o entidad de crédito que opere como internalizador sistemático. La gestión del centro de negociación debería realizarse por una ESI o por una entidad rectora de un mercado, y estarían sujetas en general a la normativa del mercado y al ámbito de supervisión de la CNMV.
*También se les aplicarían las mismas previsiones de la letra b) anterior respecto dela necesidad de representación mediante anotaciones en cuenta y participación de un depositario central de valores.
Necesidad de follet informativo
“-Dado que la mayoría de las operaciones que se están planteando pueden ampararse en el artículo 35.2 LMV (relativo a las situaciones en las que no existe obligación de publicar un folleto), se aconseja a los emisores que se atengan a los criterios comentados anteriormente en relación con el artículo 35.3.
-Hay que tener en cuenta que la elaboración de un folleto para una ICO puede encontrarse con dificultades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, lo cual, a su vez, puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto aprobado por la CNMV.
-No obstante, cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.”
Nuevos criterios de la CNMV para la emisión de ICO: Más info…
Para una información más precisa sobre la emisión de ICO de la CNMV, os dejamos la siguiente documentación
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Aun articulo muy interesante. En estos días tan extraños por la pandemia, es posible que el sistema financiero mundial se vea alterado y que las criptomonedas pasen a ser algo cotidiano.
Un artículo muy interesante y necesario, muy probablemente todos los que aun no nos manejamos con las criptomonedas tengamos que comenzar a hacerlo en muy poco tiempo.
Gran artículo. A la altura de un despacho moderno. Ojalá el legislador, cuando tenga la obligación de regular nuevos medios de pago de carácter digital, cuente con profesionales preparados …
Hola a Todos!! Sería una buena oportunidad analizar otros tipos novedososos de ICO. Por ejemplo, la publicada en ElDigital.Media:
Primera ICO “Play To Learn” (by Cryptoveritas 360)
https://www.eldigital.media/texto-diario/mostrar/3581753/innovacion-indi-primera-ico-play-to-learn-by-cryptoveritas-360
Os paso una actualización de la normativa fiscal, por si os resulta de interés:
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Link: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Link: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473
No estaría nada mal entrar en el debate de la naturaleza de las criptomonedas. El Tribunal Supremo lo conceptúa como “activo” patrimonial inmaterial y, por lo tanto, susceptible de negocios jurídicos.
Esto parece que se está extendiendo, como ha sucedido recientmente en Shangai (a pesar de la prohibición de China), cómo se explica en éste artículo de ElDigital.Media:
“Shanghai declara que Bitcoin es un activo protegido por la ley”
https://www.eldigital.media/texto-diario/mostrar/3760198/shanghai-declara-bitcoin-activo-protegido-ley
No obstante, sería muy interesante con las últimas novedades internacionales volver a entrar y debatir sobre su naturaleza con algo más de precisión. Ahí queda eso…