Criptomonedas, Bitcoin y Altcoins. Abogados.

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Abogados Bitcoin y Critptomonedas | IN DIEM es líder en el sector de divisas y activos virtuales, contando con una relevante experiencia y conocimiento en Nuevas Tecnologías y Criptomonedas, operamos, asesoramos y litigamos no sólo en relación a la divisa virtual Bitcoin sino, también, con todas las criptomonedas existentes entre ellas: Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash… e inversiones en ICO (Initial Coin Offering), ofreciendo a nuestros clientes la estrategia operativa adecuada y el asesoramiento necesario para sus operaciones e inversiones.

El Área de Derecho y Criptomonedas de IN DIEM,  muy especializado, conformado por un equipo multidisciplinar integrado por informáticos, financieros y abogados expertos contribuirán de forma segura en el desarrollo de sus operaciones e inversiones; disponiendo de recursos técnicos y operativos a efectos de analizar potenciales inversiones y operaciones, intervenir en operativas de minados o bien, implantar marcos regulatorios o de cumplimiento legal.

Nuestro Equipo de Criptomonedas trabaja en colaboración con las áreas de Derecho Fiscal, Penal y Mercantil Internacional a efectos de asegurar que sus operaciones reúnan todos los requisitos necesarios.

Abogados IN DIEM tiene una larga y sólida trayectoria en contratación, a nivel nacional, comunitaria e internacional, habiendo desarrollado su actividad para grandes corporaciones en ESPAÑA y EUROPA, SUDAMÉRICA, USA, CHINA, INDIA, MEDIO ORIENTE (EGIPTO, ARABIA SAUDÍ), NORTE DE ÁFRICA (ARGELIA y MARRUECOS) y SUDÁFRICA, disponiendo de capacidad para el desarrollo de operaciones nacionales e internacionales mediante Criptomonedas.

Conceptos Previos: ¿Qué es una moneda de «curso legal»?

La moneda de curso legal, también llamada moneda corriente y unidad monetaria, es la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos.

¿Las divisas extranjeras son moneda de «curso legal»?

Las divisas extranjeras no son moneda de curso legal, ahora bien es posible pagar con ellas si las partes así lo acuerdan. Internamente y a efectos legales (fiscalidad y contabilidad), tales transacciones implican lo siguiente:

1.- Registro de las operaciones originales (en moneda extranjera)
2.- Registro la fecha de pago o recepción del dinero
3.- Anotación del tipo de cambio a la fecha de pago en la propia moneda nacional

El tipo de cambio puede resultar en una ganancia o pérdida. Lo que significa en definitiva que, a efectos, legales y tributarios, las operaciones con otras monedas se traducen finalmente en la moneda de curso legal.

Experiencia: Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado...

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Abogados Sevilla, Málaga, Madrid, Huelva, Las Palmas...

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y así como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

¿Qué son las criptomonedas? ¿Tienen consideración de moneda de curso legal o divisa?

La criptomoneda es un  producto de una creación descentralizada y del comercio, sin la existencia de supervisor encargado del control sobre su creación y su valor.

Los gobiernos pueden controlar las divisas convencionales, pero las criptomonedas basadas en tecnología de registro y datos compartidos están al margen del contro de gobiernos, instituciones monetarias u otros poderes convencionales.
Por ello, difícilmente pueden ser consideradas como “dinero” ya que este concepto encarna conceptos legales y deben reunir reconocimiento legal por parte de los poderes establecidos para que sean reconocidas como unidades de cuenta generalmente aceptado.

Las criptomonedas carecen en España de regulación legal. En todo caso, no disponen del reconocimiento ni de monedas de curso legal, ni de divisas extranjeras o similar hasta la fecha. No obstante, existen países en procesos de desarrollo de criptomonedas a efectos de futuro curso legal.

¿Las criptomonedas pueden servir como medio de pago?

Como consecuencia del principio contractual de autonomía de las partes, es legal convenir transacciones en el que las partes entienda satisfechas las obligaciones con cualquier tipo de contraprestación (salvo aquellos pactos que vayan en contra de la Ley, la Moral o el Orden Público).

En este sentido, cualquier transacción puede ser cumplida mediante: la moneda de curso legal o divisas extranjeras, como hasta ahora ha resultado lo más habitual…, o bien, por cualquier otro elemento que la sustituya, como pudieran ser: naranjas, obras de arte,… o criptomonedas.

Consiguientemente, las criptomonedas pueden servir como medio de cumplimiento de obligaciones o como “medio de pago”. La decisión de utilizar las criptomonedas como medio de pago se debe al acuerdo y confianza recíproca entre pagador y receptor, igual que en las economías de trueque cuando por un bien o servicio el vendedor recibe otro activo con un presunto valor equivalente.

¿En la práctica se puede pagar con criptomonedas?

Los establecimientos y empresas que admiten las criptomonedas como medio de pago van aumentando progresivamente, pero el proceso es realmente lento.

Existen aplicaciones web que te indican qué negocios te admiten criptomonedas como medio de pago. Por ejemplo, COINMAP.ORG.

Actualmente, grandes corporaciones están preparándose para las criptomonedas; mientras tanto, van surgiendo distintas alternativas como PURSUE.IO.

¿Se puede obtener efectivo en cajeros con criptomonedas?

Realmente, actualmente se pueden utilizar cajeros automáticos, que convierten bitcoins en moneda de curso legal de forma automática. Para obtener información sobre disponibilidad de cajeros se puede utilizar la aplicación de COINATMRADAR.COM.

Ante la usabilidad limitada como medio de pago: ¿a qué se debe el auge de las Criptomonedas?

Es un hecho que se van aceptando las criptomonedas cada vez más como medio de pago. Ahora bien, se advierte que su auge se ha debido a su aceptación como medio de inversión o un refugio de valor.

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Criptomoneda y Fondos de Inversión: CNMV

Fondos de Inversión: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

El FMI y las Criptomonedas

La directora gerente del FMI, Christine Lagarde, insta a los reguladores una mentalidad abierta hacia este nuevo activo, para así poder entender y limitar sus riesgos.

La jefa del Fondo Monetario Internacional (FMI) deja claro que este nuevo activo no representa aún una amenaza para el sistema financiero, porque su penetración es muy limitada; aun cuando anticipa que las instituciones financieras tradicionales tendrán que afrontar cambios en sus modelos de negocio.

Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) es una iniciativa legislativa de la Unión Europea diseñada para regular el uso, emisión y comercialización de criptoactivos dentro del mercado único europeo. Este reglamento surge como respuesta a la creciente importancia de los criptoactivos en la economía global y a la necesidad de establecer un marco normativo claro y coherente que proteja a los consumidores, garantice la estabilidad financiera y fomente la innovación.

MiCA cubre una amplia gama de criptoactivos, incluyendo aquellos que no están cubiertos por las normativas financieras existentes, como los tokens referenciados a activos (ARTs) y los tokens de dinero electrónico (EMTs), comúnmente conocidos como stablecoins. Además, MiCA establece regulaciones detalladas para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), como los intercambios de criptomonedas, proveedores de custodia y emisores de tokens.

El reglamento introduce nuevas obligaciones para las empresas que operan en el ámbito de los criptoactivos, incluyendo requisitos de transparencia, la necesidad de obtener autorizaciones específicas y el cumplimiento de normativas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (AML/CFT). Estas regulaciones tienen como objetivo crear un entorno de mercado más seguro y confiable, promoviendo la confianza de los consumidores e inversores en los criptoactivos.

Servicios Legales Relacionados con el Reglamento MiCA

Para cumplir con las exigencias del Reglamento MiCA y asegurar una transición exitosa, es esencial que las empresas cuenten con el apoyo de abogados especializados en criptoactivos. A continuación, se enumeran y desarrollan extensamente los principales servicios legales que pueden ofrecerse en relación con MiCA.

  1. Evaluación y Diagnóstico de Cumplimiento

El primer paso en la adaptación al Reglamento MiCA es realizar una evaluación exhaustiva del estado actual de cumplimiento de la empresa. Este servicio incluye:

  • Análisis de actividades: Un abogado especializado revisará las actividades de la empresa para identificar cuáles están sujetas a las disposiciones de MiCA. Esto incluye evaluar si los criptoactivos emitidos o los servicios ofrecidos caen bajo la definición de ARTs, EMTs o cualquier otro tipo de criptoactivo regulado por MiCA.
  • Identificación de brechas: Tras el análisis, el abogado identificará las áreas donde la empresa no cumple con las nuevas normativas y propondrá medidas correctivas. Este diagnóstico es crucial para entender el alcance del trabajo necesario para lograr la conformidad con MiCA.
  • Desarrollo de un plan de acción: Con base en la evaluación, se desarrollará un plan de acción detallado que incluya los pasos a seguir para cumplir con MiCA, los recursos necesarios y un cronograma ajustado a los plazos establecidos por la regulación.
  1. Obtención de Autorizaciones y Licencias

Bajo MiCA, muchas empresas necesitarán obtener nuevas autorizaciones para continuar operando legalmente. Este proceso incluye:

  • Preparación de la solicitud: Los abogados se encargarán de preparar toda la documentación necesaria para solicitar las autorizaciones pertinentes ante las autoridades regulatorias competentes. Esto puede incluir la presentación de información financiera, descripciones detalladas de los criptoactivos emitidos y pruebas de la implementación de políticas de cumplimiento.
  • Interacción con autoridades: Un abogado especializado actuará como intermediario entre la empresa y las autoridades regulatorias, facilitando el proceso de revisión de la solicitud y respondiendo a cualquier consulta que pueda surgir.
  • Gestión del proceso de autorización: Desde la presentación inicial hasta la obtención de la licencia, los abogados gestionarán todo el proceso, asegurando que la empresa cumpla con todos los requisitos y plazos establecidos por MiCA.
  1. Elaboración y Revisión de Documentación Legal

La transparencia es un pilar fundamental de MiCA, lo que implica que las empresas deben preparar y publicar documentación clara y detallada sobre sus criptoactivos. Los servicios legales en esta área incluyen:

  • Redacción de Libros Blancos: Los emisores de criptoactivos deberán publicar un «Libro Blanco» que describa el proyecto, los criptoactivos emitidos y los riesgos asociados. Los abogados especializados se encargan de redactar este documento de manera que cumpla con los requisitos de MiCA y ofrezca una visión clara y precisa para los inversores.
  • Revisión de contratos y acuerdos: Además del Libro Blanco, los abogados revisarán y actualizarán los contratos con clientes, socios y proveedores para asegurarse de que cumplen con las disposiciones de MiCA. Esto incluye cláusulas relacionadas con la protección del consumidor, la gestión de riesgos y la resolución de disputas.
  • Asesoramiento sobre divulgación y transparencia: Los abogados guiarán a la empresa en la creación de políticas de divulgación que cumplan con los requisitos de MiCA, asegurando que toda la información relevante sea accesible y comprensible para los consumidores e inversores.
  1. Cumplimiento de Normativas AML/CFT

La prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es un aspecto crítico de MiCA. Los servicios legales en este ámbito incluyen:

  • Desarrollo de políticas AML/CFT: Los abogados ayudarán a la empresa a desarrollar e implementar políticas y procedimientos que cumplan con las normativas europeas e internacionales de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Capacitación y sensibilización: Ofrecen programas de capacitación para asegurar que el personal de la empresa esté completamente informado y capacitado para cumplir con las políticas AML/CFT, incluyendo la identificación de actividades sospechosas y la implementación de medidas de “conozca a su cliente” (KYC).
  • Monitoreo y auditoría interna: Los abogados pueden establecer sistemas de monitoreo y auditoría interna para garantizar que la empresa cumpla con las normativas de manera continua y que esté preparada para cualquier inspección o revisión por parte de las autoridades regulatorias.
  1. Asesoramiento en Protección del Consumidor y Gestión de Riesgos

La protección del consumidor es una de las principales preocupaciones de MiCA, por lo que es esencial contar con una estrategia sólida en este ámbito. Los servicios legales incluyen:

  • Desarrollo de políticas de protección al consumidor: Los abogados ayudarán a desarrollar políticas que garanticen la protección de los derechos de los consumidores, incluyendo la gestión de reclamaciones, la divulgación de riesgos y la resolución de disputas.
  • Gestión de riesgos: Se realizará una evaluación de los riesgos asociados con las operaciones de la empresa y se desarrollarán políticas para mitigarlos. Esto incluye riesgos financieros, operativos y legales.
  • Implementación de sistemas de resolución de disputas: Los abogados pueden establecer procedimientos internos para la resolución de disputas que sean justos y eficientes, cumpliendo con las normativas de MiCA.
  1. Supervisión Continua y Cumplimiento Permanente

Una vez que la empresa esté en conformidad con MiCA, es crucial mantener ese cumplimiento a lo largo del tiempo. Los servicios legales para la supervisión continua incluyen:

  • Auditorías internas regulares: Los abogados realizarán auditorías internas periódicas para identificar cualquier incumplimiento potencial y proponer medidas correctivas.
  • Actualización de políticas y procedimientos: A medida que evolucione el marco regulatorio y cambien las circunstancias del mercado, los abogados se asegurarán de que las políticas y procedimientos de la empresa se actualicen de acuerdo con las nuevas exigencias.
  • Informes de cumplimiento: Los abogados ayudarán a la empresa a preparar y presentar los informes de cumplimiento necesarios ante las autoridades regulatorias, asegurando que toda la documentación esté en orden y sea precisa.

El Reglamento MiCA introduce un marco regulatorio integral que representa un cambio significativo para las empresas que operan en el sector de los criptoactivos en la Unión Europea. Adaptarse a este nuevo entorno regulatorio no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer la posición de la empresa en un mercado cada vez más competitivo.

Contar con abogados especializados en criptoactivos es crucial para asegurar una transición exitosa y para mantener el cumplimiento a largo plazo. Desde la evaluación inicial hasta la supervisión continua, estos profesionales proporcionan el conocimiento y la experiencia necesarios para navegar el complejo marco regulatorio de MiCA, garantizando que la empresa no solo cumpla con las normativas, sino que también prospere en el nuevo entorno regulatorio.

Si desea más información puede consultar nuestra Guía sencilla sobre el Reglamento MiCA publicada en nuestro blog.

El Banco de España y la CNMV y las Criptomonedas

Con fecha 8 de Febrero de 2018, la CNMV y el Banco de España ha emitido un comunicado conjunto sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs), en el que se advierte lo que sigue:

1.- Las “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal.

2.- La diferencia entre las criptomonedas y las monedas de curso legal son las siguientes:

  • No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
  • Su circulación es muy limitada.
  • Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

3.- Se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial
Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)

4.- Hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.

En tal sentido, el CNMV y el Banco de España reitera que se deben tener en consideración:

En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Espacio no regulado

Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados.

Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a “criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.
Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas.

Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.

Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno

En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que

la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

Elevado riesgo de pérdida del capital invertido

Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.

En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos.  Etas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.

Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a
ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

Problemas de iliquidez y volatilidad extrema

La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” o de “tokens” emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente.

Información Inadecuada

En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.

Además, la CNMV también ha publicado Criterios con fecha 20 de septiembre de 2018  relativos a “Ofertas Iniciales de Criptomonedas” (ICOs), en la que se trata:

1.- Cuando se excluirán los token de la consideración de valores negociables.

2.- La interevención de Entidades Autorizadas para prestar Servicios de Inversión.

3.- Representación de los tokens y cosecuencias de su negociación en plataformas de negociación.

4.- Necesidad de Folleto informativo.

Fiscalidad y las Criptomonedas

IVA e Intercambio de Divisas: La Sentencia del TJUE en el Asunto C 264/14 ha declarado que el Bitcoin es una divisa virtual cuyo intercambio por divisas tradicionales está exento de IVA.

Exchanges: Los exchanges son personas o entidades que se dedican al intercambio de divisas, siempre que una de esas divisas sea una criptomoneda.

  • Exchanges Sociedades: El ICAC a través de la resolución de una consulta dictaba: “las criptodivisas pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa”. Esto quiere decir que se contabilizaran por su coste de adquisición y su resultado dependerá del Valor Neto Realizable.
  • Exchanges Personas Físicas: Simplemente se paga en la renta los beneficios resultantes de los ingresos obtenidos por la venta de la criptodivisa, los gastos de la compra de esa criptodivisa y demás gastos relacionados con la actividad.
    Todo esto teniendo en cuenta que el exchange y el cambio de divisas se produzca entre dinero FIAT y una criptodivisa, no se contempla el intercambio entre dos criptodivisas, se incurre en una alteración patrimonial de la que no existe.

Especuladores: Procede la declaración a la AEAT de la titularidad de criptodivisas, aplicándose una carga impositiva en función de la ganancia patrimonial que se produzca en el momento de su venta por dinero FIAT o por intercambio entre criptodivisas (2017: un 19% hasta los 6.000€ de beneficio, un 21% hasta los 44.000€ y un 23% a partir de 44.000€).

Mineros: Es obligatoria el alta en la AEAT y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes, será considerado como autónomo; el balance obtenido como resultado de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades, dependiendo, obviamente de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

Servicio Presencial

Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz, Las Palmas de Gran Canarias; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Estepona

Excelencia

Máxima experiencia como Fiscales, Abogados del Estado, Magistrados, Docentes Universitarios o Representantes Sindicales de alto nivel, que te aportan la tranquilidad y seguridad.

Servicio On Line

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