Criptomonedas, Bitcoin | Abogados IN DIEM

Criptomonedas. Bitcoin. Abogados.

Abogados Bitcoin y Critptomonedas | IN DIEM es líder en el sector de divisas y activos virtuales, contando con una relevante experiencia y conocimiento en Nuevas Tecnologías y Criptomonedas, operamos, asesoramos y litigamos no sólo en relación a la divisa virtual Bitcoin sino, también, con todas las criptomonedas existentes entre ellas: Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash… e inversiones en ICO (Initial Coin Offering), ofreciendo a nuestros clientes la estrategia operativa adecuada y el asesoramiento necesario para sus operaciones e inversiones.

El Área de Derecho y Criptomonedas de IN DIEM,  muy especializado, conformado por un equipo multidisciplinar integrado por informáticos, financieros y abogados expertos contribuirán de forma segura en el desarrollo de sus operaciones e inversiones; disponiendo de recursos técnicos y operativos a efectos de analizar potenciales inversiones y operaciones, intervenir en operativas de minados o bien, implantar marcos regulatorios o de cumplimiento legal.

Nuestro Equipo de Criptomonedas trabaja en colaboración con las áreas de Derecho Fiscal, Penal y Mercantil Internacional a efectos de asegurar que sus operaciones reúnan todos los requisitos necesarios.

Abogados IN DIEM tiene una larga y sólida trayectoria en contratación, a nivel nacional, comunitaria e internacional, habiendo desarrollado su actividad para grandes corporaciones en ESPAÑA y EUROPA, SUDAMÉRICA, USA, CHINA, INDIA, MEDIO ORIENTE (EGIPTO, ARABIA SAUDÍ), NORTE DE ÁFRICA (ARGELIA y MARRUECOS) y SUDÁFRICA, disponiendo de capacidad para el desarrollo de operaciones nacionales e internacionales mediante Criptomonedas.

Conceptos Previos: ¿Qué es una moneda de “curso legal”?

La moneda de curso legal, también llamada moneda corriente y unidad monetaria, es la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos.

¿Las divisas extranjeras son moneda de “curso legal”?

Las divisas extranjeras no son moneda de curso legal, ahora bien es posible pagar con ellas si las partes así lo acuerdan. Internamente y a efectos legales (fiscalidad y contabilidad), tales transacciones implican lo siguiente:

1.- Registro de las operaciones originales (en moneda extranjera)
2.- Registro la fecha de pago o recepción del dinero
3.- Anotación del tipo de cambio a la fecha de pago en la propia moneda nacional

El tipo de cambio puede resultar en una ganancia o pérdida. Lo que significa en definitiva que, a efectos, legales y tributarios, las operaciones con otras monedas se traducen finalmente en la moneda de curso legal.

Experiencia: Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado...

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Abogados Sevilla, Málaga, Madrid, Huelva, Las Palmas...

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y así como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

¿Qué son las criptomonedas? ¿Tienen consideración de moneda de curso legal o divisa?

La criptomoneda es un  producto de una creación descentralizada y del comercio, sin la existencia de supervisor encargado del control sobre su creación y su valor.

Los gobiernos pueden controlar las divisas convencionales, pero las criptomonedas basadas en tecnología de registro y datos compartidos están al margen del contro de gobiernos, instituciones monetarias u otros poderes convencionales.
Por ello, difícilmente pueden ser consideradas como “dinero” ya que este concepto encarna conceptos legales y deben reunir reconocimiento legal por parte de los poderes establecidos para que sean reconocidas como unidades de cuenta generalmente aceptado.

Las criptomonedas carecen en España de regulación legal. En todo caso, no disponen del reconocimiento ni de monedas de curso legal, ni de divisas extranjeras o similar hasta la fecha. No obstante, existen países en procesos de desarrollo de criptomonedas a efectos de futuro curso legal.

¿Las criptomonedas pueden servir como medio de pago?

Como consecuencia del principio contractual de autonomía de las partes, es legal convenir transacciones en el que las partes entienda satisfechas las obligaciones con cualquier tipo de contraprestación (salvo aquellos pactos que vayan en contra de la Ley, la Moral o el Orden Público).

En este sentido, cualquier transacción puede ser cumplida mediante: la moneda de curso legal o divisas extranjeras, como hasta ahora ha resultado lo más habitual…, o bien, por cualquier otro elemento que la sustituya, como pudieran ser: naranjas, obras de arte,… o criptomonedas.

Consiguientemente, las criptomonedas pueden servir como medio de cumplimiento de obligaciones o como “medio de pago”. La decisión de utilizar las criptomonedas como medio de pago se debe al acuerdo y confianza recíproca entre pagador y receptor, igual que en las economías de trueque cuando por un bien o servicio el vendedor recibe otro activo con un presunto valor equivalente.

¿En la práctica se puede pagar con criptomonedas?

Los establecimientos y empresas que admiten las criptomonedas como medio de pago van aumentando progresivamente, pero el proceso es realmente lento.

Existen aplicaciones web que te indican qué negocios te admiten criptomonedas como medio de pago. Por ejemplo, COINMAP.ORG.

Actualmente, grandes corporaciones están preparándose para las criptomonedas; mientras tanto, van surgiendo distintas alternativas como PURSUE.IO.

¿Se puede obtener efectivo en cajeros con criptomonedas?

Realmente, actualmente se pueden utilizar cajeros automáticos, que convierten bitcoins en moneda de curso legal de forma automática. Para obtener información sobre disponibilidad de cajeros se puede utilizar la aplicación de COINATMRADAR.COM.

Ante la usabilidad limitada como medio de pago: ¿a qué se debe el auge de las Criptomonedas?

Es un hecho que se van aceptando las criptomonedas cada vez más como medio de pago. Ahora bien, se advierte que su auge se ha debido a su aceptación como medio de inversión o un refugio de valor.

Bitcoin In Diem AbogadosBitcoin. Criptomonedas. In Diem Abogados Sevilla, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canarias, Tomares, Coria del Rio, Tomares, Mairena del Aljarafe, Mairena del Alcor Estepona, Dos Hermanas. Asesoramiento

Bitcoin – BlockChain. ¿Qué es? ¿Cómo se generan?

Bitcoin y BlockChain: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

Criptomoneda y Blanqueo de Capitales. Regulación de la Unión Europea. Abogados. Sevilla. Madrid. Málaga. Las Palmas de Gran Canaria.

Critpomoneda y Blanqueo de Capitales | Unión Europea

Blanqueo de Capitales: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

Pasarela Bitpay e IN DIEM: Bitcoin y Bitcoin Cash

Pasarela BitPay BTC y BCH: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

 
 

Conferencia Blockchain Bitcoin - Abogados IN DIEM - Smart Meeting Rotary

Conferencia sobre BlockChain de IN DIEM

Conferencia sobre BlockChain: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

Cajeros Automáticos de Criptomonedas en Madrid (España). ATMs installation in Madrid (Spain)Cajeros Automáticos de Criptomonedas

Cajeros Automáticos: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

Criptomonedas y Fondos de Inversión. CNMV. Asesoramiento Financiero y Legal. Abogados. ASesoramiento Tributario. Abogados Sevilla, Madrid, Malaga Las Palmas de Gran Canarias. IN DIEM.

Criptomoneda y Fondos de Inversión: CNMV

Fondos de Inversión: Area Criptomonedas Abogados IN DIEM

El FMI y las Criptomonedas

La directora gerente del FMI, Christine Lagarde, insta a los reguladores una mentalidad abierta hacia este nuevo activo, para así poder entender y limitar sus riesgos.

La jefa del Fondo Monetario Internacional (FMI) deja claro que este nuevo activo no representa aún una amenaza para el sistema financiero, porque su penetración es muy limitada; aun cuando anticipa que las instituciones financieras tradicionales tendrán que afrontar cambios en sus modelos de negocio.

El Banco de España y la CNMV y las Criptomonedas

Con fecha 8 de Febrero de 2018, la CNMV y el Banco de España ha emitido un comunicado conjunto sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs), en el que se advierte lo que sigue:

1.- Las “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal.

2.- La diferencia entre las criptomonedas y las monedas de curso legal son las siguientes:

  • No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
  • Su circulación es muy limitada.
  • Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

3.- Se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial
Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)

4.- Hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.

En tal sentido, el CNMV y el Banco de España reitera que se deben tener en consideración:

En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Espacio no regulado

Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados.

Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a “criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.
Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas.

Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.

Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno

En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que

la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

Elevado riesgo de pérdida del capital invertido

Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.

En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos.  Etas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.

Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a
ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

Problemas de iliquidez y volatilidad extrema

La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” o de “tokens” emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente.

Información Inadecuada

En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.

Además, la CNMV también ha publicado Criterios con fecha 20 de septiembre de 2018  relativos a “Ofertas Iniciales de Criptomonedas” (ICOs), en la que se trata:

1.- Cuando se excluirán los token de la consideración de valores negociables.

2.- La interevención de Entidades Autorizadas para prestar Servicios de Inversión.

3.- Representación de los tokens y cosecuencias de su negociación en plataformas de negociación.

4.- Necesidad de Folleto informativo.

Fiscalidad y las Criptomonedas

IVA e Intercambio de Divisas: La Sentencia del TJUE en el Asunto C 264/14 ha declarado que el Bitcoin es una divisa virtual cuyo intercambio por divisas tradicionales está exento de IVA.

Exchanges: Los exchanges son personas o entidades que se dedican al intercambio de divisas, siempre que una de esas divisas sea una criptomoneda.

  • Exchanges Sociedades: El ICAC a través de la resolución de una consulta dictaba: “las criptodivisas pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa”. Esto quiere decir que se contabilizaran por su coste de adquisición y su resultado dependerá del Valor Neto Realizable.
  • Exchanges Personas Físicas: Simplemente se paga en la renta los beneficios resultantes de los ingresos obtenidos por la venta de la criptodivisa, los gastos de la compra de esa criptodivisa y demás gastos relacionados con la actividad.
    Todo esto teniendo en cuenta que el exchange y el cambio de divisas se produzca entre dinero FIAT y una criptodivisa, no se contempla el intercambio entre dos criptodivisas, se incurre en una alteración patrimonial de la que no existe.

Especuladores: Procede la declaración a la AEAT de la titularidad de criptodivisas, aplicándose una carga impositiva en función de la ganancia patrimonial que se produzca en el momento de su venta por dinero FIAT o por intercambio entre criptodivisas (2017: un 19% hasta los 6.000€ de beneficio, un 21% hasta los 44.000€ y un 23% a partir de 44.000€).

Mineros: Es obligatoria el alta en la AEAT y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes, será considerado como autónomo; el balance obtenido como resultado de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades, dependiendo, obviamente de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

Servicio Presencial

Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz, Las Palmas de Gran Canarias; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Estepona

Excelencia

Máxima experiencia como Fiscales, Abogados del Estado, Magistrados, Docentes Universitarios o Representantes Sindicales de alto nivel, que te aportan la tranquilidad y seguridad.

Servicio On Line

IN DIEM desarrolla su asistencia en cualquier lugar donde lo necesites. Asistencia Nacional e Internacional. Atendemos vía videoconferencia (a través de aplicaciones disponibles como Skype, Gotomeeting o Whatssap) y telefónica.

Abogado Criptomoneda Sevilla | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Madrid | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Málaga | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Mairena del Alcor | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Dos Hermanas | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Mairena del Aljarafe | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Tomares | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Estepona | IN DIEM

Abogado Criptomoneda Coria del Río | IN DIEM