Artículo 94 del Código Civil: Cuestión de Inconstitucionalidad
Limitación y suspensión del derecho de régimen y estancia
1.- Introducción
La titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles, Natalia Velilla, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad respecto al párrafo cuarto del artículo 94 de Código Civil al establecer de “forma automática” una sanción de naturaleza civil como consecuencia de un proceso penal.
2.- El caso
El padre de un progenitor menor de edad solicita al Juzgado la suspensión de la custodia a favor de la madres, como consecuencia de que la progenitora ha sido denunciada por él ante un Juzgado de Instrucción por, presuntamente, mantener comportamientos inadecuados y haberle golpeado.
Es por lo que, atendiendo al párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, se procedería a suspender el régimen de visitas o estancias del menor con la madre, a pesar de que en el Juzgado de Instrucción donde se investiga la denuncia por violencia doméstica contra la madres, no se ha adoptado medida cautelar alguna al considerarse que no existe ningún riesgo para el menos.
3.- Artículo 94 Del Código Civil
Este fue reformado. En su redacción vigente hasta el día 3 de septiembre de 2021, establecía que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitado gozara del derecho de visitarlos, comunicar con ellos o tenerlos en su compañía, siendo el Juez quien determinara el tiempo modo y lugar del ejercicio de este derecho.
Hasta el 3 de septiembre de 2021, el Juez gozaba de la posibilidad de limitar o suspender el derecho de
visita y estancia en los supuestos indicados. Pero a partir de dicha fecha, el articulo se modifico y desbancó la postura jurídica asentada hasta la fecha respecto del derecho de visitas y estancias.
El artículo 94 del código Civil, ya reformado, establece lo siguiente:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la visa, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, las existencias de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
4.- Consecuencia de la reforma
La nueva redacción de dicho artículo presenta una consecuencia principal y es que se impide que el Juez pueda establecer un régimen de visita y estancia, y se le obliga a suspender el que se hubiera determinado anteriormente.
Esto da lugar a que se pueda entender que no se está respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11, que establece Ángela Victoria Cantizano de la Rosa que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Una segunda consecuencia que se puede presentar, es que puede favorecer un uso abusivo de la norma, debido a que no se determina el tiempo que puede quedar sin derecho a visita ni estancia con sus hijos el progenitor que haya sido denunciado, por lo que esto puede ser favorable para que se decante a favor de un progenitor las medidas paternofiliales, económicas o patrimoniales que estén por determinar.
5.- Cuestión de Inconstitucionalidad
Es por ello por lo que la titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Móstoles entiende que el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Por lo que plantea una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la norma establece prácticamente de “forma automática” una sanción de naturaleza civil como consecuencia de un proceso penal.
La Magistrada también plantea la posible vulneración del artículo 10.1 de la CE, que consagra el derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad. También la plantea con respecto al artículo 14, el cual establece que los españoles son iguales ante la ley.
La nueva redacción del artículo 94 suscita prácticamente críticas unánimes entre los especialistas. Cristina Díaz-Malnero concluye que “El problema es querer meter todas las situaciones familiares en un mismo saco y solucionarlas con un mismo criterio, cuando cada caso es un mundo”
Autor: Ángela Victoria Cantizano de la Rosa
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