Distribución de vacaciones de Menores de Edad. Punto de Recogida
Son muchas las discrepancias que surgen entre progenitores divorciados, al inicio del periodo de vacaciones estivales, en relación a la distribución de vacaciones de los hijos menores de edad, así como el punto de recogida de estos.
A de entenderse que, en la mayoría de los Convenios y Sentencias, se viene fijando de forma explicitas días y horas de entregas y recogidas, a los efectos de evitar este tipo de conflictividad. Pero en ocasiones, las resoluciones o convenio no viene a recoger de forma tan detallada el mismo, y es aquí la cuestión del inicio de la conflictividad.
Debe especificarse, que el periodo vacacional de verano comprende todo el -periodo vacacional escolar-, y no sólo los meses de julio y agosto, como erróneamente se cree. Debe de entenderse que se trata de las vacaciones de los menores, no de los progenitores, y es por ello que abarca todo este periodo a repartir, ya que el objetivo principal de estos repartos, es el -interés superior de los menores-, garantizándose cubierta sus necesidades y atenciones durante este periodo y que esta función y reparto sea de forma equitativa entre ambos progenitores.
En definitiva, si en el convenio no viene marcado días concretos de reparto vacacional, este comenzará el último día escolar, y finalizará el último día antes de la vuelta al colegio, debiéndose realizar un reparto totalmente equitativo e igualitario entre ambos progenitores conforme a lo establecido en sentencia, salvo la existencia de acuerdo en contrario entre ambas partes.
En estos supuestos de falta de especificación de los días, las partes deben comunicar con suficiente antelación la elección de su periodo vacacional (al menos un mes), en aquellos años en los que tenga la preferencia, no pudiendo presentar oposición alguna de contrario, ya que nos encontraríamos ante un incumplimiento del propio convenio o sentencia, con las debidas consecuencias legales que esto supondría.
Otra cuestión a tener en consideración es estos periodos, son los puntos de recogidas y entregas. Nos encontramos situaciones, en las que algunos de los progenitores establecen sus residencias vacacionales, en localidad/provincia distinta a la común del resto del año, pretendiéndose que sea el otro progenitor quien se desplace hacia este nuevo domicilio estival para la recogida o entrega de los menores. Debe de entenderse, que si nada viene establecido en el convenio o sentencia, y sin un previo acuerdo entre las partes, el punto de entrega y recogida será el estipulado como domicilio de residencia habitual de los progenitores, no pudiéndose modificar este al antojo y necesidades de uno de los progenitores.
En definitiva, ante la falta de acuerdo entre las partes o especificación en Convenio o Sentencia, el progenitor que tenga en su compañía a los menores, deberá regresar a su lugar de residencia habitual, para poder proceder con el intercambio de los hijos en común.
Es muy común que durante las épocas de descanso escolar de los menores de edad surjan disputas o dudas entre los progenitores a cerca de la distribución de vacaciones y los puntos de recogida, por eso es importante contar con la figura de un letrado que revise con detenimiento los Convenios Reguladores para garantizar su cumplimiento así como mantener y respetar la estabilidad de los menores en todo momento.
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Autor: Pilar Peña Martín
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