DAC7 en España: qué es, a quién afecta y cómo impacta a plataformas y empresas digitales

DAC7 en España y obligaciones fiscales para plataformas digitales

DAC7 en España: qué es, a quién afecta y cómo impacta a plataformas y empresas digitales

¿Por qué DAC7 cambia las reglas del juego para plataformas digitales?

La economía digital ha transformado radicalmente la forma en que operan las empresas. Marketplaces, plataformas de alquiler vacacional, aplicaciones de transporte, intermediarios online y comercio electrónico transfronterizo generan miles de millones de euros en transacciones cada año.

Sin embargo, esta expansión digital también ha planteado desafíos significativos para las administraciones tributarias europeas, que tradicionalmente han tenido dificultades para identificar y gravar adecuadamente las rentas generadas a través de estas plataformas.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, conocida como DAC7 (Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, séptima modificación), representa un cambio estructural en el control tributario del ecosistema digital. Desde enero de 2023, las plataformas digitales tienen nuevas obligaciones de información que permiten a Hacienda acceder automáticamente a datos detallados sobre vendedores, arrendadores y prestadores de servicios que operan a través de ellas.

Para empresas, plataformas y profesionales, esto significa que la opacidad fiscal que caracterizaba ciertos modelos de negocio digital ha quedado definitivamente atrás. Comprender el alcance de DAC7, evaluar si su actividad está afectada y adoptar las medidas jurídicas necesarias no es opcional: es una cuestión de cumplimiento normativo, mitigación de riesgos y sostenibilidad empresarial.

¿Qué es DAC7 y cuál es su objetivo?

La Directiva DAC7 forma parte de una estrategia europea más amplia destinada a mejorar la transparencia fiscal y combatir la evasión en la economía digital. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 22 de marzo de 2021, esta normativa establece un marco obligatorio de intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros sobre las rentas obtenidas por vendedores a través de plataformas digitales.

El objetivo declarado de DAC7 es triple:

  1. Aumentar la transparencia fiscal en actividades desarrolladas mediante plataformas digitales, donde tradicionalmente ha sido difícil para las autoridades tributarias identificar a los contribuyentes y cuantificar sus rentas.
  2. Facilitar el cumplimiento tributario, tanto por parte de los vendedores (que sabrán que sus datos están siendo comunicados) como por parte de las plataformas (que asumen un rol activo como sujetos obligados a informar).
  3. Garantizar la equidad fiscal, asegurando que quienes generan rentas a través de canales digitales tributen en condiciones equivalentes a quienes operan mediante estructuras tradicionales.

En España, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) se ha completado mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas y procedimientos de diligencia debida y de suministro de información por parte de los operadores de plataformas digitales y modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Con carácter previo, el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ya había introducido modificaciones relevantes en la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de intercambio de información y cooperación administrativa, y la Orden HFP/1307/2022, de 21 de diciembre, reguló determinados aspectos técnicos de declaraciones informativas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No obstante, es el Real Decreto 117/2024 el que concreta específicamente las obligaciones de información derivadas de la DAC7 y articula su aplicación efectiva en el ordenamiento tributario español.

Desde el 1 de enero de 2023, las plataformas digitales operativas en España están obligadas a recopilar, verificar y comunicar anualmente información sobre los vendedores que utilizan sus servicios, siempre que se cumplan determinados umbrales y condiciones.

A quién afecta realmente DAC7: plataformas, vendedores y sectores bajo vigilancia

Plataformas digitales obligadas a informar

DAC7 define con precisión qué se considera «operador de plataforma» sujeto a obligación de información. No basta con tener presencia digital: la plataforma debe actuar como intermediaria facilitando transacciones entre vendedores y clientes, y cobrar contraprestaciones derivadas de esas operaciones.

Están obligadas a informar, entre otras:

  • Marketplaces generalistas (Amazon, eBay, Etsy, Wallapop en su faceta profesional).
  • Plataformas de alquiler de inmuebles (Airbnb, Booking.com, Vrbo, Homeaway).
  • Plataformas de transporte de pasajeros (Uber, Cabify, Bolt).
  • Plataformas de servicios freelance (Upwork, Fiverr, Freelancer).
  • Plataformas de venta de servicios digitales o productos físicos que intermedien entre vendedores y compradores.
  • Plataformas de alquiler de vehículos entre particulares o empresas.

El criterio determinante es que la plataforma facilite la transacción y reciba una comisión, tarifa o contraprestación económica por esa intermediación.

🚫 No están obligadas las plataformas que únicamente ofrecen servicios de publicidad o enlaces externos sin participar activamente en la transacción.

Además, el criterio de residencia fiscal o presencia significativa en España determina si la plataforma debe informar ante la AEAT, ya sea por establecimiento permanente, residencia fiscal o volumen relevante de operaciones con vendedores residentes en España.

➔ Vendedores y prestadores de servicios afectados

DAC7 no afecta a todos los usuarios de plataformas digitales, sino a aquellos cuyas actividades económicas superan determinados umbrales.

✔️ Vendedores sujetos a reporte:

  • Personas físicas o jurídicas con más de 30 transacciones anuales o que superan los 2.000 euros de contraprestación.
  • Arrendadores de inmuebles para uso residencial o comercial temporal.
  • Prestadores de servicios personales (transporte, trabajos freelance, servicios profesionales).
  • Vendedores de bienes físicos o digitales que operan de manera habitual.

❌ Quedan excluidos del reporte:

  • Vendedores ocasionales que no alcanzan los umbrales establecidos.
  • Entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en determinadas circunstancias.
  • Operaciones B2B puras donde la plataforma no intermedia activamente.

➔ Sectores especialmente vigilados

La experiencia de otros países europeos y las orientaciones de la Comisión Europea indican que ciertos sectores están recibiendo atención prioritaria:

  1. Alquiler turístico y vacacional: propietarios que alquilan inmuebles a través de plataformas.
  2. Economía colaborativa y gig economy (VTC, repartidores, freelancers).
  3. Comercio electrónico transfronterizo: vendedores que operan desde España hacia otros países europeos o viceversa.
  4. Venta de productos digitales y servicios online (formación, consultoría, diseño gráfico, programación y otros servicios profesionales ofrecidos mediante plataformas).

Qué información se comunica a Hacienda: el nivel de detalle es significativo

DAC7 exige la comunicación de información individualizada y exhaustiva sobre cada vendedor sujeto a reporte.

Las plataformas deben recopilar y transmitir anualmente a la AEAT la información.

  • Nombre completo o razón social.
  • Dirección fiscal completa.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) o equivalente extranjero (VAT, tax ID).
  • Fecha de nacimiento (en caso de personas físicas).
  • Número de cuenta bancaria donde se reciben los pagos (IBAN).
  • Contraprestación total obtenida en el año natural (ingresos brutos).
  • Número total de transacciones realizadas.
  • Comisiones, tasas o retenciones aplicadas por la plataforma.
  • Tipo de actividad: venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de inmuebles, transporte de pasajeros, etc.
  • Dirección del inmueble (en caso de alquileres).
  • Número de días alquilados (en caso de alquileres vacacionales).

Cuando el vendedor reside en un Estado miembro distinto al de la plataforma, la información se intercambia automáticamente entre las administraciones tributarias correspondientes. Esto significa que un vendedor español que opera en una plataforma alemana verá sus datos comunicados a la AEAT, y viceversa.

La comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al período impositivo reportado. Es decir, los datos correspondientes al ejercicio 2024 deben comunicarse a la AEAT antes del 31 de enero de 2025.

La OCDE ha desarrollado estándares técnicos (Model Rules for Reporting by Platform Operators) que sirven de referencia internacional, y que la Unión Europea ha adaptado mediante DAC7 para garantizar la interoperabilidad entre sistemas tributarios.

¿Qué cambia con DAC7 respecto a la situación anterior?

Antes de la entrada en vigor de DAC7, el control tributario sobre las rentas generadas a través de plataformas digitales era fragmentario, reactivo y dependía en gran medida de la capacidad de investigación de cada administración tributaria nacional.

⚖️ El Cambio de Paradigma con DAC7

Impacto real en el control fiscal digital

📊

Antes

  • OpacidadSin acceso sistemático a datos
  • Control reactivoInspecciones aisladas
  • DesigualdadVentaja frente al comercio tradicional
  • Fronteras fiscalesEscasa visibilidad internacional
🎯

Después

  • Intercambio automáticoDatos enviados a la AEAT
  • Control preventivoCruces masivos de información
  • Plataformas responsablesDebida diligencia y sanciones
  • Visibilidad totalVendedores identificados

Este cambio estructural implica que la estrategia de «baja visibilidad fiscal» que algunos operadores mantenían ya no es viable.

Riesgos generales derivados del incumplimiento: visibilidad total ante Hacienda

➔ Riesgos para plataformas digitales

  • Régimen sancionador específico.
  • Responsabilidad reputacional y operativa.
  • Posibles restricciones operativas (o bloqueos) en casos graves.

Estos aspectos, incluyendo las cuantías y procedimientos sancionadores concretos, serán objeto de análisis detallado en el segundo artículo de esta serie.

➔ Riesgos para vendedores y prestadores de servicios

Los vendedores cuyos datos sean comunicados a la AEAT y que no hayan declarado correctamente sus rentas enfrentan:

  1. Procedimientos de comprobación e inspección.
  2. Regularización de ejercicios no prescritos.
  3. Sanciones tributarias.
  4. Impacto en otros tributos (IVA, retenciones, pagos fraccionados).
  5. Posible responsabilidad penal en supuestos graves.

DAC7 no crea nuevas obligaciones fiscales, pero incrementa de forma decisiva la capacidad de control de la Administración.

Infografía DAC7 España
IN DIEM
🔍

DAC7 EN 60 SEGUNDOS

¿Tu plataforma debe informar a Hacienda?

📋

¿QUÉ ES DAC7?

Directiva europea que obliga a plataformas digitales a comunicar datos fiscales de vendedores a Hacienda desde 2023

🏢

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

  • Marketplaces (Amazon, eBay, Etsy…)
  • Plataformas de alquiler (Airbnb, Booking…)
  • Apps de transporte (Uber, Cabify…)
  • Plataformas freelance (Upwork, Fiverr…)
  • Venta de productos/servicios digitales
💾

¿QUÉ DATOS SE COMUNICAN?

  • Identidad completa del vendedor
  • NIF y dirección fiscal
  • Ingresos totales del año
  • Número de transacciones
  • Cuenta bancaria (IBAN)
  • Tipo de actividad desarrollada

UMBRALES CLAVE

VENDEDOR REPORTADO SI:
+30 transacciones/año O +2.000€ ingresados/año
📆

PLAZO DE COMUNICACIÓN

Antes del 31 de ENERO

(datos del año anterior)

Ejemplo: Datos 2024 → comunicar antes 31/01/2025

⚠️

RIESGO PRINCIPAL

Hacienda cruza automáticamente estos datos con tus declaraciones

Incumplimiento = Inspección + Sanciones

¿Cómo te ayuda IN DIEM ante DAC7?

Prevenir es siempre más eficiente —y menos costoso— que remediar

El nuevo marco normativo derivado de DAC7 ha supuesto un cambio radical en el control fiscal de la economía digital. La información que hoy recibe la AEAT es masiva, automatizada y transfronteriza, lo que deja muy poco margen para la improvisación o el desconocimiento.

En este contexto, IN DIEM acompaña a empresas, plataformas digitales y profesionales en la adopción de una estrategia jurídica proactiva, diseñada para minimizar riesgos, garantizar el cumplimiento normativo y proteger la posición del contribuyente antes de que se inicien actuaciones administrativas.

En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, plataformas digitales y profesionales afectados por DAC7, actuando desde el primer momento para identificar riesgos fiscales, garantizar el cumplimiento normativo y proteger tu posición frente a la Agencia Tributaria.

Podemos ayudarte en:

  • Análisis inmediato de tu situación frente a DAC7, determinando si estás sujeto a obligaciones de información y cuál es tu nivel real de exposición ante la AEAT.
  • Revisión de reportes DAC7 realizados desde 2023, detectando errores, omisiones o inconsistencias que puedan dar lugar a procedimientos de comprobación o sanción.
  • Evaluación de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores, cuantificando riesgos y valorando regularizaciones voluntarias antes de actuaciones inspectoras.
  • Implantación y revisión de sistemas de compliance fiscal DAC7, especialmente para plataformas digitales, incluyendo protocolos de debida diligencia, verificación de identidad y procedimientos de comunicación anual.
  • Defensa jurídica en procedimientos de comprobación e inspección tributaria iniciados a partir de información DAC7, con diseño de estrategias defensivas específicas y protección de tus derechos como contribuyente.
  • Planificación tributaria compatible con DAC7, revisando estructuras empresariales, modelos de facturación y flujos de ingresos para operar con seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

Contamos con experiencia específica en fiscalidad digital, plataformas online y procedimientos tributarios complejos, lo que nos permite actuar con criterio jurídico, conocimiento práctico del funcionamiento de la AEAT y una visión estratégica orientada a la prevención.

Si tu empresa, plataforma o actividad profesional puede verse afectada por DAC7, es fundamental analizar la situación cuanto antes.
Una actuación temprana permite reducir riesgos, evitar sanciones innecesarias y afrontar el nuevo entorno de transparencia fiscal con seguridad jurídica.

IN DIEM: seguridad jurídica en un entorno de transparencia total

La complejidad técnica de DAC7, su interacción con normativa europea y nacional, y las importantes consecuencias económicas y jurídicas derivadas de su incumplimiento hacen que el asesoramiento jurídico especializado no sea un gasto, sino una inversión estratégica en seguridad jurídica, continuidad del negocio y sostenibilidad empresarial.

En un escenario donde Hacienda ya tiene los datos, la verdadera ventaja competitiva es anticiparse.

Ahí es donde IN DIEM marca la diferencia.

En los próximos artículos de esta serie profundizaremos en aspectos críticos como el régimen sancionador específico, los procedimientos de inspección tributaria derivados de DAC7, las estrategias de defensa y regularización, y la evolución normativa hacia DAC8 (criptoactivos). Mientras tanto, la recomendación para empresas y profesionales es clara: evaluar su posición actual, identificar riesgos potenciales y actuar con seguridad jurídica.

Si tu empresa o plataforma digital puede verse afectada por la DAC7, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para cumplir la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios. En IN DIEM Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a actuar con seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es DAC7 y desde cuándo se aplica en España?

DAC7 es la Directiva europea que obliga a las plataformas digitales a comunicar información fiscal sobre los vendedores que operan a través de ellas. En España se aplica desde el 1 de enero de 2023, con los primeros reportes presentados ante la AEAT en enero de 2024.

¿DAC7 crea nuevos impuestos para vendedores o plataformas?

No. DAC7 no crea nuevos impuestos, pero incrementa de forma significativa la capacidad de control de Hacienda, al permitir el acceso automático y transfronterizo a datos de ingresos obtenidos en plataformas digitales.

¿Qué plataformas están obligadas a informar bajo DAC7?

Están obligadas las plataformas que intermedian activamente en transacciones y obtienen una contraprestación económica, como marketplaces, plataformas de alquiler vacacional, transporte, servicios freelance o comercio electrónico. No están obligadas las plataformas que solo ofrecen publicidad o enlaces.

¿Afecta DAC7 a particulares que venden de forma ocasional?

En general, no. DAC7 excluye a los vendedores ocasionales que no superan 30 operaciones anuales ni 2.000 euros de ingresos, aunque cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Qué información se comunica a Hacienda mediante DAC7?

Se comunican datos identificativos del vendedor, ingresos brutos, número de operaciones, comisiones de la plataforma, datos bancarios y, en caso de alquileres, información detallada del inmueble y los días alquilados.

¿Qué ocurre si mis ingresos ya han sido comunicados a la AEAT y no los he declarado?

La AEAT puede iniciar procedimientos de comprobación o inspección, regularizar ejercicios no prescritos e imponer sanciones. En muchos casos, anticiparse mediante regularización voluntaria puede reducir significativamente las consecuencias económicas.

¿DAC7 afecta a plataformas extranjeras que operan con vendedores españoles?

Sí. DAC7 prevé el intercambio automático de información entre Estados miembros, por lo que una plataforma extranjera que intermedia con vendedores residentes en España puede generar reportes que lleguen directamente a la AEAT.

¿Es obligatorio contar con asesoramiento jurídico especializado en DAC7?

No es obligatorio, pero dada la complejidad técnica, el volumen de información y los riesgos sancionadores, el asesoramiento jurídico especializado es clave para garantizar cumplimiento, anticiparse a riesgos y defender adecuadamente los intereses del contribuyente.

Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM  (+34) 916 353 892. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme la preferencia de nuestros clientes, de forma que a la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.

Asi mismo, disponemos para nuestras empresas servicios urgentes y 24 horas, atendiendo operaciones de contratación nacionales e internacionales.

Para más información del Servicio de Asesoramiento Legal OnLine AQUÍ, el Servicio 24 horas y Urgentes, AQUÍ, y algunos reconocimientos te dejamos este enlace.

¿Algo más sobre Abogados IN DIEM? Te dejamos este breve video de presentación…

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