Sanciones e infracciones por incumplir la DAC7

Sanciones e infracciones reales por incumplir la DAC7

La Directiva DAC7 dejó de ser una previsión normativa para convertirse en una obligación tributaria plenamente exigible. Desde enero de 2023, todas las plataformas digitales que operan en la Unión Europea están obligadas a comunicar a las administraciones tributarias información detallada sobre los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios.

En España, esta obligación está en vigor tras la transposición de la directiva mediante el Real Decreto 117/2024.

El problema actual no es el desconocimiento de la DAC7, sino subestimar las consecuencias reales de su incumplimiento. Muchas plataformas, intermediarios y profesionales siguen creyendo que se trata de una obligación menor, de carácter meramente formal. Esta percepción es errónea y peligrosa.

En este artículo analizamos de forma exhaustiva:

  • El régimen sancionador aplicable a la DAC7
  • Las infracciones tributarias más habituales
  • Las multas económicas previstas
  • Y los riesgos reales que van más allá de una simple sanción

¿Existe un régimen sancionador específico por incumplir la DAC7?

Sí, y es especialmente severo.

Aunque la DAC7 es una directiva europea, su aplicación en España se integra plenamente dentro del sistema tributario nacional. Esto significa que los incumplimientos relacionados con la obligación de información de plataformas digitales se califican como infracciones tributarias, reguladas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

La transposición española de la DAC7, establece expresamente que las plataformas digitales y demás sujetos obligados están sometidos al deber de suministro de información tributaria. Este deber no es ornamental: su incumplimiento activa el régimen sancionador previsto en los artículos 191 a 206 de la LGT, con multas que pueden alcanzar importes significativos.

La Agencia Tributaria ha venido advirtiendo de forma inequívoca que la DAC7 forma parte de su estrategia de control tributario y que su incumplimiento será objeto de comprobación, requerimiento y, en su caso, sanción.

Tipos de infracciones más frecuentes relacionadas con la DAC7

Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de la DAC7 no son todas iguales. A continuación, se detallan las conductas más frecuentes que pueden dar lugar a procedimientos sancionadores:

Esta es la infracción más grave y, desafortunadamente, también la más frecuente. Ocurre cuando una plataforma digital que cumple los criterios de sujeción a la DAC7 omite completamente la presentación de la declaración anual de información sobre vendedores y prestadores de servicios.

Conforme al artículo 198 de la LGT, la falta de presentación de declaraciones informativas constituye infracción tributaria grave.

Sanción aplicable: MULTA

  • 200 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad
  • Un mínimo de 400 euros y un máximo que puede alcanzar los 20.000 euros por declaración no presentada.

El cálculo no es trivial: si una plataforma tenía obligación de reportar información sobre 500 vendedores y no presentó declaración alguna, la sanción puede ser devastadora.

No basta con «presentar algo». La normativa obliga a comunicar, entre otros datos:

  • Identificación completa del vendedor
  • Importes percibidos
  • Número de operaciones
  • Comisiones y tarifas cobradas
  • Impuestos retenidos, si los hubiera

La presentación de datos incompletos, incorrectos o falsos constituye también infracción tributaria.

Sanción aplicable: MULTA

  • 150 euros por cada dato o conjunto de datos incompleto, inexacto o falso
  • Un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Esta sanción es especialmente relevante para plataformas que presentan declaraciones «de mínimos», creyendo cumplir formalmente, pero sin la calidad de información exigida por la normativa.

La DAC7 establece un calendario estricto: la información debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al período de declaración. Cualquier presentación posterior constituye incumplimiento del plazo legal.

La presentación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, se sanciona con multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 400 euros y un máximo de 20.000 euros. Si la presentación se realiza tras requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede ser superior.

Las plataformas digitales no solo deben presentar información: también deben conservar la documentación que justifique los datos declarados durante el plazo de prescripción (cuatro años, ampliables en caso de procedimientos abiertos).

  • Puede generar sanciones específicas
  • Provoca una presunción desfavorable en caso de inspección

Si la Agencia Tributaria no puede verificar los datos porque la plataforma no conservó la documentación, la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario.

Cuando la Agencia Tributaria requiere información adicional, aclaraciones o documentación complementaria en el marco de una comprobación relacionada con la DAC7, el sujeto obligado debe colaborar activamente.

Sanción aplicable (art. 203 LGT):

  • Multa fija de 150.000 euros

La resistencia, negativa o incomparecencia constituye infracción muy grave.

Se trata de una de las sanciones más elevadas del ordenamiento tributario español.

Sanciones económicas: importes y criterios de graduación

Las multas previstas para los incumplimientos relacionados con la DAC7 no son simbólicas. Además de los importes ya mencionados, es fundamental comprender que existen criterios de graduación que pueden incrementar significativamente la sanción inicial.

Agravantes más comunes

  • Reincidencia: Si la plataforma o sujeto obligado ya fue sancionado previamente por infracciones similares, la nueva sanción puede incrementarse hasta un 25%.
  • Ocultación de información: Cuando se aprecia intencionalidad en el incumplimiento o en la ocultación de datos relevantes, la sanción puede alcanzar su grado máximo.
  • Volumen económico: Aunque las sanciones por incumplimiento de obligaciones de información tienen topes legales, la Agencia Tributaria puede considerar la dimensión económica de la actividad de la plataforma al valorar la concurrencia de otras responsabilidades.
  • Perjuicio económico para la Hacienda Pública: Si el incumplimiento de la DAC7 ha dificultado la detección de operaciones no declaradas por los vendedores, puede haber responsabilidades adicionales.

Responsabilidad solidaria de administradores

En el caso de plataformas digitales constituidas como sociedades, los administradores pueden ser considerados responsables subsidiarios o solidarios de las sanciones tributarias si concurren determinadas circunstancias, como negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad o actuación dolosa.

Riesgos reales más allá de la multa

El mayor peligro del incumplimiento de la DAC7 no es la multa en sí.

Los efectos colaterales pueden ser mucho más graves y duraderos.

El incumplimiento de la obligación de información bajo la DAC7 es, en la práctica, una señal de alarma para la Agencia Tributaria. Una plataforma que no reporta adecuadamente es, a ojos del fisco, una plataforma con alta probabilidad de tener otras irregularidades fiscales.

No es infrecuente que un procedimiento sancionador por incumplimiento de la DAC7 derive en una inspección tributaria general sobre el Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y otros tributos de la plataforma. Y, en esos casos, el alcance temporal puede extenderse hasta cuatro años.

Si la Agencia Tributaria detecta que la plataforma no reportó información sobre determinados vendedores o prestadores de servicios, puede cruzar datos con sus propias bases y proceder a regularizar la situación tributaria de esos vendedores. Pero además, puede exigir a la plataforma información retroactiva, con las correspondientes sanciones por cada período no declarado.

En determinados supuestos, especialmente cuando la plataforma actúa como intermediaria en operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta, el incumplimiento de las obligaciones de información puede derivar en una derivación de responsabilidad tributaria. Es decir, la plataforma puede ser considerada responsable del pago de las deudas tributarias de los vendedores que operaron a través de ella.

Más allá de lo estrictamente tributario, el incumplimiento de la DAC7 puede tener consecuencias en la reputación corporativa de la plataforma. En un entorno donde la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo son cada vez más valorados por inversores, clientes y socios comerciales, una sanción tributaria pública puede dañar seriamente la imagen de marca y la confianza del mercado.

Perfiles de riesgo más frecuentes en procedimientos DAC7

Desde nuestra experiencia en defensa tributaria y asesoramiento en cumplimiento normativo europeo, hemos detectado perfiles de riesgo recurrentes que generan conflictos con la Agencia Tributaria. Aunque cada situación es única y requiere análisis individualizado, existen patrones comunes que conviene conocer para evitar caer en ellos.

Descripción del problema: Plataformas de nicho o de tamaño medio que operan en sectores como alquiler vacacional, servicios profesionales freelance, venta de productos artesanales o segunda mano, que creen erróneamente que la DAC7 solo aplica a «grandes plataformas» como Airbnb o Amazon.

Error de interpretación: Considerar que existe un umbral mínimo de facturación o número de usuarios para estar sujeto a la DAC7, cuando en realidad los criterios de sujeción son objetivos y no dependen del tamaño de la plataforma.

Consecuencias habituales: Omisión completa de la declaración durante uno o varios ejercicios. Cuando la Agencia Tributaria cruza datos con otras fuentes (bancos, otras plataformas que sí reportaron, declaraciones de IVA), detecta la discrepancia y procede a sancionar retroactivamente. El volumen económico en juego suele estar entre 500.000 y 5 millones de euros, con cientos de vendedores no reportados.

Agravante adicional: Estas plataformas suelen carecer de sistemas de registro y documentación adecuados, lo que dificulta enormemente la regularización posterior y agrava las sanciones por falta de conservación de información.

Descripción del problema: Autónomos o pequeñas empresas que comenzaron prestando servicios directamente (consultoría, diseño, formación, etc.) y que, con el tiempo, crearon una web o plataforma donde otros profesionales también ofrecen sus servicios a cambio de una comisión o cuota.

Error de interpretación: No identificar el momento en que su actividad dejó de ser puramente profesional para convertirse en intermediación de servicios de terceros, cruzando así el umbral de aplicación de la DAC7.

Impacto sancionador esperado: Suelen presentar declaraciones extemporáneas tras recibir el primer requerimiento de la Agencia Tributaria. La sanción base es menor (al ser presentación voluntaria aunque tardía), pero se suma el coste de regularizar toda la estructura operativa, implementar sistemas de cumplimiento y, en ocasiones, modificar la forma jurídica de la actividad.

Complejidad adicional: Estos profesionales a menudo mezclan ingresos propios con comisiones de terceros en la misma cuenta bancaria y sistema de facturación, lo que complica la reconstrucción histórica de datos para cumplir con la DAC7.

Descripción del contexto: Plataformas digitales constituidas en otros países de la UE (especialmente Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo) o fuera de la UE, que operan en España facilitando servicios o ventas de vendedores residentes en territorio español.

Malentendido sobre la obligación: Creer que al no tener establecimiento permanente en España ni estar registradas fiscalmente aquí, no tienen obligación de reportar información a la Agencia Tributaria española sobre los vendedores residentes en España.

Mecanismos de detección: La Agencia Tributaria española recibe información automática a través de los mecanismos de intercambio de información de la DAC7. Si una plataforma extranjera no reporta correctamente, la AEAT puede solicitarlo directamente mediante asistencia mutua administrativa. Además, cruza esta información con las declaraciones de IVA y renta de los vendedores españoles.

Complejidad transfronteriza: La determinación de la autoridad competente para recibir la información DAC7 depende de criterios específicos (residencia de la plataforma, lugar de constitución, presencia de establecimiento permanente). El error en esta determinación no exime de responsabilidad y puede derivar en sanciones múltiples si varios Estados miembros reclaman la información.

Riesgo adicional: Estas plataformas pueden enfrentarse a procedimientos sancionadores simultáneos en varios países, con multiplicación de costes legales y de cumplimiento.

Descripción del riesgo: Plataformas que sí presentan declaración DAC7, pero con información incompleta, códigos de actividad erróneos, importes agregados en lugar de desglosados, o identificaciones fiscales incorrectas de los vendedores.

Origen del problema: Deficiencias en los sistemas informáticos de captura de datos, falta de validación de la información proporcionada por los vendedores, o intentos de «minimizar» la información reportada por temor a perjudicar a los usuarios de la plataforma.

Detección por parte de la AEAT: Cuando la Agencia Tributaria cruza los datos recibidos de la plataforma con las declaraciones individuales de los vendedores, detecta discrepancias: importes que no coinciden, vendedores no identificados correctamente, actividades mal clasificadas.

Consecuencia práctica: Aunque la plataforma presentó declaración (evitando la sanción más grave), recibe sanciones por datos inexactos o incompletos. Además, se abre un procedimiento de comprobación que genera requerimientos múltiples, obligación de presentar declaraciones complementarias y, en muchos casos, deriva en inspección general.

Factor agravante: Si la Agencia Tributaria considera que la inexactitud fue intencionada (para proteger a vendedores que no declaran), puede aplicar el grado máximo de la sanción y evaluar la concurrencia de resistencia u obstrucción.

¿Cuándo es imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado?

El cumplimiento de la DAC7 no es una cuestión meramente contable o administrativa. Es una obligación tributaria de primer nivel, con implicaciones jurídicas complejas y consecuencias potencialmente graves.

La asistencia de un abogado fiscalista especializado en derecho tributario internacional y procedimientos sancionadores es imprescindible en los siguientes momentos:

Antes de recibir cualquier requerimiento

La mejor defensa es la prevención. Una auditoría de cumplimiento DAC7, realizada por un profesional especializado, permite identificar riesgos, subsanar incumplimientos pasados mediante declaraciones complementarias y diseñar protocolos internos robustos.

Tras recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria

Si la Agencia Tributaria ha enviado un requerimiento solicitando información, aclaraciones o documentación relacionada con la DAC7, la respuesta debe ser técnica, completa y jurídicamente fundamentada. Una contestación deficiente puede agravar la situación o dar lugar a sanciones adicionales por resistencia u obstrucción.

Al detectar incumplimientos pasados

Si una plataforma identifica que no ha cumplido correctamente con la DAC7 en ejercicios anteriores, la estrategia correcta no es «esperar a ver qué pasa». Existe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o extemporáneas, que pueden reducir significativamente las sanciones e incluso evitarlas si se presentan antes de que la Administración inicie actuaciones de comprobación.

Durante un procedimiento sancionador o una inspección

Si ya se ha iniciado un procedimiento sancionador o una inspección tributaria relacionada con la DAC7, la defensa técnica es absolutamente esencial. Es necesario analizar la procedencia de las sanciones, la correcta aplicación de los criterios de graduación, la existencia de causas excluyentes de responsabilidad y, en su caso, interponer recursos o solicitar la reducción de sanciones.

Para entender en detalle el funcionamiento y el ámbito de aplicación de esta directiva, puede consultar nuestro artículo anterior: DAC7: qué es, a quién afecta y qué información se comunica a Hacienda.

Infografía: Sanciones DAC7 – Incumplimientos y Multas

Sanciones DAC7:
Lo que debes saber

Infracciones y multas reales por incumplimiento

⚠️ Infracciones más frecuentes
1. No presentar declaración
Hasta 20.000€
200€ por cada dato omitido (mínimo 400€)
2. Datos incompletos o incorrectos
Hasta 20.000€
150€ por cada dato inexacto (mínimo 300€)
3. Presentación fuera de plazo
Hasta 20.000€
Plazo límite: 31 de enero del año siguiente
4. Resistencia u obstrucción
150.000€
Infracción muy grave ante requerimientos de Hacienda

🔺 Factores que agravan las sanciones:

  • Reincidencia: +25% en la sanción
  • Ocultación intencionada de información
  • Alto volumen económico de operaciones
  • Perjuicio económico a la Hacienda Pública
💰 Sanciones económicas reales
200€
Por cada dato omitido en declaración no presentada
150€
Por cada dato incompleto o inexacto
20.000€
Máximo por declaración (infracciones leves/graves)
150.000€
Sanción por resistencia u obstrucción

⚡ Más allá de la multa:

  • Inspecciones tributarias generales (IVA, Sociedades)
  • Regularizaciones retroactivas de ejercicios anteriores
  • Derivación de responsabilidad tributaria
  • Daño reputacional corporativo

¿Cómo te ayuda IN DIEM ante DAC7?

Prevenir es siempre más eficiente —y menos costoso— que remediar

El nuevo marco normativo derivado de DAC7 ha supuesto un cambio radical en el control fiscal de la economía digital. La información que hoy recibe la AEAT es masiva, automatizada y transfronteriza, lo que deja muy poco margen para la improvisación o el desconocimiento.

En este contexto, IN DIEM acompaña a empresas, plataformas digitales y profesionales en la adopción de una estrategia jurídica proactiva, diseñada para minimizar riesgos, garantizar el cumplimiento normativo y proteger la posición del contribuyente antes de que se inicien actuaciones administrativas.

En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, plataformas digitales y profesionales afectados por DAC7, actuando desde el primer momento para identificar riesgos fiscales, garantizar el cumplimiento normativo y proteger tu posición frente a la Agencia Tributaria.

Podemos ayudarte en:

  • Análisis inmediato de tu situación frente a DAC7, determinando si estás sujeto a obligaciones de información y cuál es tu nivel real de exposición ante la AEAT.
  • Revisión de reportes DAC7 realizados desde 2023, detectando errores, omisiones o inconsistencias que puedan dar lugar a procedimientos de comprobación o sanción.
  • Evaluación de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores, cuantificando riesgos y valorando regularizaciones voluntarias antes de actuaciones inspectoras.
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Contamos con experiencia específica en fiscalidad digital, plataformas online y procedimientos tributarios complejos, lo que nos permite actuar con criterio jurídico, conocimiento práctico del funcionamiento de la AEAT y una visión estratégica orientada a la prevención.

Si tu empresa, plataforma o actividad profesional puede verse afectada por DAC7, es fundamental analizar la situación cuanto antes.
Una actuación temprana permite reducir riesgos, evitar sanciones innecesarias y afrontar el nuevo entorno de transparencia fiscal con seguridad jurídica.

IN DIEM: seguridad jurídica en un entorno de transparencia total

La complejidad técnica de DAC7, su interacción con normativa europea y nacional, y las importantes consecuencias económicas y jurídicas derivadas de su incumplimiento hacen que el asesoramiento jurídico especializado no sea un gasto, sino una inversión estratégica en seguridad jurídica, continuidad del negocio y sostenibilidad empresarial.

En un escenario donde Hacienda ya tiene los datos, la verdadera ventaja competitiva es anticiparse.

Ahí es donde IN DIEM marca la diferencia.

En los próximos artículos de esta serie profundizaremos en aspectos críticos como el régimen sancionador específico, los procedimientos de inspección tributaria derivados de DAC7, las estrategias de defensa y regularización, y la evolución normativa hacia DAC8 (criptoactivos). Mientras tanto, la recomendación para empresas y profesionales es clara: evaluar su posición actual, identificar riesgos potenciales y actuar con seguridad jurídica.

Si tu empresa o plataforma digital puede verse afectada por la DAC7, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para cumplir la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios. En IN DIEM Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a actuar con seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DAC7 y por qué es obligatoria en España?

La DAC7 es una directiva europea que obliga a las plataformas digitales a comunicar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los vendedores y prestadores de servicios que operan a través de ellas. En España, esta obligación es plenamente exigible y su incumplimiento constituye infracción tributaria sancionable.

¿Qué sanciones existen por incumplir la DAC7?

El incumplimiento de la DAC7 puede dar lugar a multas económicas significativas, que incluyen sanciones por no presentar la declaración informativa, presentarla fuera de plazo, hacerlo con datos incorrectos o incompletos, no conservar la documentación o resistirse a los requerimientos de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto puede ser la multa por no presentar la DAC7?

La falta de presentación de la declaración DAC7 puede sancionarse con 200 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 400 euros y un máximo de 20.000 euros por declaración, sin perjuicio de otros agravantes aplicables.

¿Presentar la DAC7 con errores también es sancionable?

Sí. La presentación de datos incompletos, inexactos o falsos constituye infracción tributaria. La sanción puede ascender a 150 euros por cada dato incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Qué ocurre si presento la DAC7 fuera de plazo?

La presentación extemporánea de la DAC7 también es sancionable. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican sanciones económicas. Si existe requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede incrementarse.

¿Puede la Agencia Tributaria inspeccionar a una plataforma por incumplir la DAC7?

Sí. El incumplimiento de la DAC7 suele actuar como detonante de inspecciones tributarias generales, que pueden abarcar IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones y otros tributos durante varios ejercicios.

¿Los administradores pueden ser responsables de las sanciones DAC7?

En determinados supuestos, los administradores de plataformas digitales pueden ser declarados responsables subsidiarios o solidarios de las sanciones tributarias si existe negligencia grave o actuación dolosa en el incumplimiento de las obligaciones DAC7.

¿Las plataformas extranjeras están obligadas a cumplir la DAC7 en España?

Sí. Las plataformas extranjeras que operan con vendedores residentes en España pueden estar obligadas a reportar información a la Agencia Tributaria española, incluso sin establecimiento permanente, a través de los mecanismos de intercambio automático de información de la DAC7.

¿Es posible reducir o evitar sanciones por incumplimientos pasados de la DAC7?

En determinados casos, la presentación voluntaria de declaraciones extemporáneas o complementarias antes de que la Agencia Tributaria inicie actuaciones puede reducir significativamente las sanciones o incluso evitarlas.

¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado especializado en DAC7?

Es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de recibir requerimientos, al detectar incumplimientos pasados, o durante procedimientos sancionadores o inspecciones tributarias relacionadas con la DAC7, dada la complejidad jurídica y el elevado riesgo económico.

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