Sanciones, incumplimientos y defensa jurídica frente a la DAC8

Sanciones, incumplimientos y defensa jurídica frente a la DAC8

La entrada en vigor de la Directiva DAC8 marca un punto de inflexión en el control fiscal de las criptomonedas en Europa. Y con ella, llega también un nuevo escenario de riesgos sancionadores para quienes no adapten su cumplimiento tributario a tiempo.

Este artículo analiza las consecuencias jurídicas y económicas de los incumplimientos más habituales, el régimen sancionador aplicable y las estrategias de defensa jurídica disponibles para contribuyentes y empresas del sector cripto.

Los incumplimientos más frecuentes bajo la DAC8

La experiencia en asesoramiento fiscal demuestra que ciertos errores se repiten de forma sistemática cuando los contribuyentes operan con criptoactivos. Con la DAC8, estos errores adquieren una nueva dimensión de riesgo.

El error más común sigue siendo la ausencia de declaración o la declaración parcial de operaciones con criptomonedas. Muchos contribuyentes consideran que, al no haber conversión a euros, no existe obligación fiscal. Esta interpretación es incorrecta.

Las permutas entre criptoactivos, las operaciones con stablecoins y los intercambios en plataformas DeFi generan obligaciones fiscales aunque no se materialicen en divisa tradicional. Como explicamos en nuestro artículo sobre qué operaciones con criptomonedas quedan bajo control fiscal con la DAC8, cada tipo de transacción tiene implicaciones tributarias específicas.

Otro incumplimiento habitual es la incorrecta calificación de la naturaleza de los rendimientos. No es lo mismo el staking que el lending, ni una donación que una venta. Cada operación tiene su régimen fiscal específico.

La DAC8 obliga a los intermediarios a reportar información detallada sobre cada tipo de operación. Hacienda dispondrá de datos precisos para contrastar la calificación declarada por el contribuyente.

Existe la creencia extendida de que operar con exchanges situados fuera de la Unión Europea garantiza opacidad fiscal. La normativa DAC8 desmonta por completo esta idea.

Los intermediarios cripto con actividad en la UE, independientemente de su sede, están obligados a reportar. Además, la directiva prevé mecanismos de intercambio de información con jurisdicciones terceras.

Uno de los riesgos más graves surge cuando existe discrepancia entre la información que el contribuyente presenta en sus declaraciones y los datos que Hacienda recibe de los intermediarios a través de la DAC8.

Este desfase activa de forma automática procedimientos de comprobación. Y pone al contribuyente en una posición defensiva desde el inicio. Como analizamos en detalle en nuestro artículo sobre cómo utilizará Hacienda los datos DAC8, estos cruces de información son cada vez más sofisticados.

Algunos contribuyentes han constituido sociedades instrumentales para canalizar operaciones con criptoactivos, sin considerar adecuadamente las implicaciones fiscales de estas estructuras.

Una sociedad holding sin sustancia económica real, o una estructura diseñada únicamente para diferir tributación, puede ser calificada por Hacienda como simulación o fraude de ley.

La DAC8 obliga a reportar no solo al titular formal de una cuenta, sino también al beneficiario efectivo de los criptoactivos. Esta distinción genera problemas cuando existen estructuras de custodia compartida, carteras multifirma o esquemas de inversión colectiva.

Hacienda puede considerar que el contribuyente ha ocultado su condición de beneficiario efectivo si los datos reportados no coinciden con la realidad económica de la operación.

Régimen sancionador aplicable

El incumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con criptoactivos puede generar consecuencias en distintos niveles normativos.

Las sanciones por incumplimientos relacionados con la DAC8 se fundamentan en:

Se consideran infracciones formales aquellas que afectan a obligaciones de información, documentación o colaboración con la Administración tributaria.

En el contexto de la DAC8, son infracciones formales:

  • No presentar declaraciones informativas cuando sean exigibles
  • Presentarlas fuera de plazo
  • Incluir datos incorrectos o incompletos en las declaraciones
  • No atender requerimientos de información de la Agencia Tributaria

Las sanciones por infracciones formales son generalmente multas fijas o proporcionales, que pueden oscilar entre 150 y 6.000 euros por cada dato omitido o inexacto, según la gravedad y reiteración.

Las infracciones graves implican una conducta más reprochable y tienen consecuencias económicas significativas.

Se califican como graves:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
  • Obtener indebidamente devoluciones
  • Solicitar beneficios fiscales de forma improcedente
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios

Las sanciones en estos casos son multas proporcionales que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, dependiendo de la existencia de ocultación, medios fraudulentos y otras circunstancias agravantes.

Además de las sanciones, el contribuyente debe hacer frente a recargos por presentación extemporánea (desde el 5% al 20%, según el retraso) e intereses de demora, actualmente en el 4,0625% anual.

Estos conceptos se acumulan y pueden incrementar significativamente el coste final de la regularización.

La DAC8 facilita que Hacienda disponga de información de ejercicios anteriores. Aunque la directiva entró en vigor recientemente, los datos reportados pueden referirse a operaciones realizadas desde 2024.

La Administración puede iniciar procedimientos de comprobación de ejercicios no prescritos (generalmente, los últimos cuatro años). En estos casos, la deuda tributaria, las sanciones, los recargos y los intereses se calculan de forma acumulativa.

¿Cuándo existe riesgo penal?

No todos los incumplimientos fiscales tienen relevancia penal. Pero en determinados supuestos graves, la infracción administrativa puede dar paso a un procedimiento por delito fiscal.

Según el Código Penal español, existe delito fiscal cuando se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local una cantidad superior a 120.000 euros por ejercicio fiscal.

Este umbral se calcula sobre la cuota dejada de ingresar o la devolución obtenida indebidamente. No sobre el importe total de las operaciones con criptoactivos.

Para que exista delito fiscal, no basta con el incumplimiento objetivo. Es necesario que concurra dolo, es decir, intención deliberada de defraudar.

Hacienda y, en su caso, la jurisdicción penal valoran especialmente:

  • Si existió ocultación deliberada de información
  • Si se utilizaron medios fraudulentos (facturas falsas, identidades simuladas, estructuras opacas)
  • Si hubo anomalías contables relevantes
  • Si el contribuyente colaboró o no con la inspección

La regularización voluntaria antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones inspectoras puede atenuar significativamente las consecuencias. En algunos casos, impide incluso la imposición de sanciones.

Pero esta regularización debe ser completa, veraz y acompañada del pago de la deuda tributaria, los intereses y, en su caso, los recargos correspondientes.

La existencia de asesoramiento fiscal profesional y documentado puede ser determinante para excluir el dolo en casos límite.

Si el contribuyente puede acreditar que actuó siguiendo criterios técnicos razonables, aunque finalmente sean rechazados por Hacienda, se reduce significativamente el riesgo de que se aprecie intención defraudatoria.

Defensa jurídica frente a la DAC8: estrategias eficaces

El incremento del control fiscal sobre criptoactivos exige una defensa jurídica especializada. Las estrategias varían según el momento y la naturaleza del conflicto.

La mejor defensa es la que evita el conflicto. La defensa preventiva implica:

  • Revisión exhaustiva de las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores
  • Análisis de la coherencia entre operaciones reales y operaciones declaradas
  • Identificación de riesgos fiscales latentes derivados de operaciones con criptoactivos
  • Regularización voluntaria de situaciones irregulares antes de que Hacienda actúe

Este enfoque permite corregir errores, completar información y ajustar criterios fiscales en el momento más favorable para el contribuyente. Para comprender qué datos específicos puede tener ya Hacienda, consulta nuestro análisis sobre qué es la DAC8 y cómo cambia la fiscalidad de las criptomonedas.

Cuando Hacienda ya ha iniciado un procedimiento de comprobación o inspección, la estrategia cambia. En estos casos, la defensa se centra en:

  • Análisis detallado del alcance del procedimiento y de las facultades de la inspección
  • Revisión de la legalidad de las actuaciones administrativas
  • Aportación de documentación justificativa y alegaciones técnicas
  • Negociación, cuando sea posible, de acuerdos con la Administración
  • Impugnación de propuestas de liquidación manifiestamente incorrectas

Frente a una liquidación tributaria, el contribuyente puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o reclamación económico-administrativa ante los tribunales económico-administrativos.

Estos recursos permiten revisar tanto los aspectos jurídicos como los hechos del caso. Son especialmente útiles cuando existen cuestiones técnicas complejas o interpretaciones normativas discutibles.

Si se agotan las vías administrativas sin resultado favorable, cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta vía es más lenta y costosa, pero permite un control judicial pleno del acto administrativo.

Los tribunales contencioso-administrativos han empezado a pronunciarse sobre cuestiones fiscales relacionadas con criptoactivos, sentando criterios que pueden ser determinantes en casos futuros.

Cuando el contribuyente detecta incumplimientos antes de que Hacienda inicie actuaciones, puede acogerse a la regularización voluntaria.

Esta opción permite:

  • Presentar declaraciones complementarias
  • Regularizar ejercicios anteriores
  • Reducir o evitar sanciones (según el momento de la regularización)
  • Normalizar la situación fiscal sin esperar a la inspección

Es una estrategia especialmente recomendable en el contexto de la DAC8, dado que Hacienda dispondrá de información detallada sobre operaciones pasadas.

DAC8: Sanciones y Defensa Jurídica

Consecuencias del incumplimiento y estrategias de protección

⚠️ Incumplimientos Más Frecuentes
1
No declarar operaciones cripto
Omitir permutas, staking o operaciones en DeFi
2
Errores de calificación fiscal
Confundir rendimientos de capital con ganancias patrimoniales
3
Desfase con datos reportados
Discrepancia entre tu declaración y lo que informa el exchange

🚨 Régimen Sancionador

  • Infracciones formales: 150€ – 6.000€ por dato omitido
  • Infracciones graves: 50% – 150% de la cuota defraudada
  • Delito fiscal: A partir de 120.000€ defraudados
  • Recargos e intereses: Hasta 20% + 4,06% anual

🛡️ Estrategias de Defensa Jurídica

  • Defensa preventiva: Regulariza antes de que Hacienda actúe
  • Alegaciones técnicas: Discute criterios fiscales con fundamento jurídico
  • Recursos administrativos: Reposición o reclamación económico-administrativa
  • Contencioso-administrativo: Control judicial pleno del acto
⏰ Cuándo Acudir a un Abogado Especializado
Antes de cualquier notificación – Revisión y regularización preventiva
Al recibir requerimiento – Respuesta técnica adecuada
Durante inspecciones – Defensa especializada en cripto
Estructuras internacionales – Holdings, DeFi, operativa compleja

Conclusión: un cambio estructural que requiere visión estratégica

La Directiva DAC8 no es una modificación técnica menor del marco fiscal europeo. Representa un cambio estructural en la forma en que los Estados miembros abordan la fiscalidad de los criptoactivos, equiparándola definitivamente a la de los activos financieros tradicionales.

Este movimiento era inevitable. El crecimiento exponencial del sector cripto, su creciente integración en el sistema financiero global y las preocupaciones legítimas sobre evasión fiscal y blanqueo de capitales han forzado a los reguladores a actuar. DAC8 es la respuesta europea, alineada con iniciativas internacionales similares y coherente con la estrategia de transparencia fiscal que la UE ha venido construyendo durante más de una década.

Para quienes operan en el ecosistema cripto —como proveedores, inversores o empresas— la clave está en entender, anticiparse y adaptarse. El nuevo marco normativo no penaliza la innovación ni el uso legítimo de criptoactivos, pero sí exige cumplimiento, transparencia y una gestión fiscalmente responsable.

IN DIEM ha preparado una serie de artículos relacionados al impacto de la DAC8, para que puedas profundizar en las obligaciones concretas de reporte que enfrentan los proveedores de servicios de criptoactivos y conozcas las diferencias claves entre la DAC8 y su predecesora DAC7.

¿Cómo puede ayudarte IN DIEM ante la Directiva DAC8?

La entrada en vigor de la Directiva DAC8 supone un cambio profundo en el marco fiscal aplicable a los criptoactivos en la Unión Europea. La complejidad técnica de la norma, su carácter transfronterizo y su interacción con las legislaciones nacionales hacen que la adaptación no pueda abordarse de forma improvisada.

En este contexto, contar con asesoramiento jurídico especializado no es solo una medida de prudencia, sino un elemento clave para garantizar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos fiscales y sancionadores. IN DIEM acompaña a empresas, inversores y operadores del ecosistema cripto en la comprensión y aplicación práctica de DAC8, con un enfoque estratégico y preventivo.

IN DIEM cuenta con experiencia en derecho tributario europeo, cumplimiento normativo y fiscalidad de criptoactivos. Nuestro enfoque parte de un análisis individualizado de cada caso, teniendo en cuenta el tipo de operaciones realizadas, la estructura jurídica del cliente y su exposición a las nuevas obligaciones de reporte e intercambio automático de información.

En relación con la Directiva DAC8, nuestro asesoramiento se orienta a:

  • Analizar el impacto concreto de DAC8 sobre la actividad del cliente, ya sea como proveedor de servicios de criptoactivos, inversor o empresa que opera con activos digitales.
  • Identificar riesgos fiscales derivados de posibles discrepancias entre la información que será reportada por intermediarios y las declaraciones tributarias presentadas.
  • Evaluar la adecuación de los procedimientos internos, sistemas de información y estructuras operativas al nuevo entorno de transparencia fiscal.

Para los proveedores de servicios de criptoactivos, la DAC8 introduce obligaciones de reporte que requieren una adaptación técnica, organizativa y jurídica significativa. IN DIEM asesora a estos operadores en la interpretación de las obligaciones derivadas de la directiva y en la preparación para su correcta implementación.

Este acompañamiento incluye, entre otros aspectos, la revisión de los procesos de identificación de clientes, el análisis de los flujos de información fiscal, la coherencia con otras normativas aplicables —como MiCA o la normativa de prevención de blanqueo de capitales— y la anticipación de posibles riesgos sancionadores.

Para inversores particulares y empresas que operan con criptoactivos, DAC8 implica un aumento sustancial del nivel de escrutinio fiscal. La recepción automática de información por parte de las administraciones tributarias reduce drásticamente el margen de error en la planificación y declaración fiscal.

IN DIEM ofrece asesoramiento preventivo orientado a revisar la situación fiscal del cliente antes de la plena aplicación de la directiva, identificar posibles contingencias y, en su caso, regularizar situaciones pasadas dentro de los marcos legales disponibles. Este enfoque permite reducir la exposición a procedimientos de comprobación, sanciones y costes reputacionales.

La Directiva DAC8 no debe entenderse únicamente como una obligación formal de reporte, sino como un cambio estructural en la forma en que la fiscalidad de los criptoactivos es supervisada en Europa. Adaptarse a este nuevo entorno requiere una visión estratégica que combine cumplimiento normativo, eficiencia operativa y seguridad jurídica.

IN DIEM trabaja junto a sus clientes para convertir este cambio regulatorio en una oportunidad de consolidación y fortalecimiento, ayudándoles a operar en el ecosistema cripto con un marco fiscal sólido, transparente y alineado con las exigencias actuales y futuras del derecho tributario europeo.

Contacta con nuestro despacho para analizar tu situación y diseñar la mejor estrategia de defensa o regularización.

En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, plataformas digitales y profesionales afectados por DAC8, actuando desde el primer momento para identificar riesgos fiscales, garantizar el cumplimiento normativo y proteger tu posición frente a la Agencia Tributaria.

Ahí es donde IN DIEM marca la diferencia.

Si tu empresa o plataforma digital puede verse afectada por la DAC8, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para cumplir la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios. En IN DIEM Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a actuar con seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Directiva DAC8 y por qué es importante para las criptomonedas?

La Directiva DAC8 es una modificación de la normativa europea de cooperación administrativa en materia fiscal que amplía el intercambio automático de información a las operaciones con criptoactivos. Su importancia radica en que elimina gran parte de la opacidad existente hasta ahora, permitiendo que las administraciones tributarias europeas reciban información sistemática sobre transacciones, saldos y ganancias en criptomonedas.

¿A quién afecta la Directiva DAC8?

La DAC8 afecta principalmente a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, plataformas de custodia, brokers y otros intermediarios), pero también impacta indirectamente a inversores particulares y empresas que operan con criptomonedas. Aunque estos últimos no tengan obligaciones directas de reporte, sus operaciones pasarán a ser visibles para las autoridades fiscales de su país de residencia.

¿DAC8 crea nuevos impuestos sobre las criptomonedas?

No. La Directiva DAC8 no introduce nuevos impuestos ni modifica los tipos impositivos existentes. Su finalidad es reforzar la transparencia fiscal y facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias ya vigentes. Lo que cambia es la capacidad de las administraciones para detectar operaciones no declaradas.

¿Qué información deberán reportar los proveedores de servicios de criptoactivos?

Los proveedores de servicios de criptoactivos deberán recopilar y reportar información sobre la identidad de los usuarios, las operaciones realizadas, los intercambios entre criptoactivos y dinero fíat, así como determinados saldos y ganancias. Esta información será transmitida a las autoridades tributarias nacionales y compartida automáticamente entre los Estados miembros de la UE.

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de la DAC8?

Las obligaciones de recopilación y reporte comenzarán a aplicarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026. Los primeros intercambios automáticos de información entre administraciones tributarias europeas están previstos para 2027, con datos correspondientes al ejercicio 2026.

¿Cómo afecta DAC8 a los inversores en criptomonedas?

Para los inversores, DAC8 implica un aumento significativo del riesgo de detección en caso de incumplimiento fiscal. Las autoridades tributarias recibirán información automática sobre operaciones y ganancias, lo que hace imprescindible que las declaraciones fiscales sean coherentes con la actividad real en criptoactivos.

¿Qué riesgos existen si no se cumple con DAC8?

El incumplimiento puede derivar en procedimientos de comprobación tributaria, regularizaciones fiscales, sanciones económicas e incluso responsabilidades adicionales en función de la normativa nacional aplicable. Para los proveedores de servicios, el riesgo incluye sanciones administrativas y daños reputacionales en un entorno cada vez más regulado.

¿Por qué es recomendable anticiparse a la aplicación de DAC8?

Anticiparse permite adaptar sistemas, revisar la situación fiscal y corregir posibles inconsistencias antes de que la información comience a fluir automáticamente entre administraciones. La experiencia con normativas similares demuestra que la regularización voluntaria y la preparación temprana reducen significativamente los riesgos económicos, legales y reputacionales.

Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM  (+34) 916 353 892. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas  IN DIEM:  (+34) 610 667 452.

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser asistido por videollamada o videoconferencia, así como también de forma telefónica, conforme la preferencia de nuestros clientes, de forma que a la asistencia es lo más personal, con absoluta inmediatez, sin necesidad de desplazamientos. Tal servicio se complementa con comunicación vía mail, lo que facilita el análisis y entrega de documentación.

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