Uso de los datos DAC8 por las Administraciones tributarias: inspecciones, riesgos fiscales y cruce de información cripto
La Directiva DAC8 no solo obliga a las plataformas cripto a reportar información detallada sobre sus usuarios, sino que convierte esos datos en una herramienta de control fiscal sin precedentes.
A partir de 2026, las Administraciones tributarias europeas dispondrán de un volumen ingente de información sobre operaciones con criptoactivos, lo que transformará radicalmente la forma en que se fiscalizan las inversiones y transacciones en criptomonedas.
Este artículo analiza cómo Hacienda y otras Administraciones tributarias utilizarán los datos DAC8 para detectar fraude fiscal, iniciar inspecciones y realizar cruces automáticos de información.
Sin embargo, IN DIEM abogados ha preparado una serie de artículos para mantenerte informado sobre las novedades que introduce la DAC8; para que profundices en las obligaciones concretas de reporte que enfrentan los proveedores de servicios de criptoactivos, conozcas las diferencias claves entre la DAC8 y su predecesora DAC7 y conozcas el régimen sancionador en detalle
Si opera con criptoactivos, es fundamental comprender cómo funciona este sistema de control y qué riesgos fiscales reales se derivan de él.
¿Qué hace Hacienda con los datos DAC8 una vez recibidos?
Cuando las plataformas de criptoactivos cumplan con sus obligaciones de reporte bajo la DAC8, los datos no quedarán archivados en una base de datos pasiva. La información se integrará en los sistemas de gestión y análisis de riesgo fiscal de cada Administración tributaria, alimentando una red de control automatizada y transfronteriza.
Recepción automática y centralización de datos cripto
De acuerdo con la Directiva (UE) 2023/2226, los Estados miembros intercambiarán automáticamente la información reportada por los proveedores de servicios de criptoactivos. Esto significa que la Agencia Tributaria española recibirá datos no solo de exchanges con sede en España, sino también de plataformas establecidas en cualquier otro país de la Unión Europea que tengan usuarios españoles.
Esta información incluirá, entre otros elementos, el valor total de las operaciones realizadas, el tipo de criptoactivo, las ganancias obtenidas y los datos identificativos del contribuyente. Todo ello se incorporará a las bases de datos fiscales nacionales, donde se cruzará con la información ya disponible procedente de declaraciones tributarias, modelos informativos y otras fuentes.
Integración en sistemas de análisis de riesgo fiscal
Las Administraciones tributarias modernas no gestionan la información de forma manual. Los datos DAC8 se procesarán mediante algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que identifican patrones de comportamiento fiscal, detectan inconsistencias y asignan niveles de riesgo a cada contribuyente.
Gracias a estos sistemas, Hacienda puede asignar perfiles de riesgo a cada contribuyente y priorizar sus actuaciones de control. El cruce de datos cripto con información bancaria, patrimonial y económica convierte al contribuyente en un perfil fiscal prácticamente transparente.
Intercambio transfronterizo de información
Uno de los aspectos más relevantes de la DAC8 es su dimensión europea. Según establece la Comisión Europea, el intercambio automático de información fiscal entre Estados miembros se produce de forma regular y sin necesidad de solicitud previa.
Esto significa que un contribuyente español que opere con un exchange con sede en Alemania, Francia o cualquier otro Estado miembro quedará igualmente sometido al control de la Agencia Tributaria española. La movilidad transfronteriza de los criptoactivos deja de ser un obstáculo para el control fiscal.
¿Qué cruces automáticos realiza Hacienda con los datos DAC8?
La información recibida a través de la DAC8 no se analiza de forma aislada. Hacienda dispone de múltiples fuentes de datos fiscales y patrimoniales que le permiten realizar cruces automáticos, detectar discrepancias y generar alertas de riesgo fiscal.
Cruce con declaraciones del IRPF e Impuesto sobre Sociedades
El primer nivel de control consiste en comparar los datos reportados por las plataformas cripto con las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Si un exchange informa de que un usuario ha obtenido ganancias por importe de 50.000 euros en un ejercicio fiscal y el contribuyente no ha declarado ninguna ganancia patrimonial derivada de criptoactivos, se genera automáticamente una discrepancia que puede derivar en un requerimiento o una inspección.
Este cruce afecta tanto a personas físicas en el IRPF como a sociedades en el Impuesto sobre Sociedades. Las empresas que aceptan pagos en criptomonedas, realizan operaciones de trading o mantienen activos digitales en su balance quedan igualmente expuestas a este control.
Cruce con modelos informativos y obligaciones formales
La Agencia Tributaria utiliza los modelos informativos como herramientas de contraste. El Modelo 721, que obliga a informar sobre tenencias de criptomonedas en el extranjero, es una fuente directa de comparación con los datos DAC8. Si un contribuyente no ha presentado el Modelo 721 o ha declarado valores inferiores a los reportados por las plataformas, la inconsistencia será detectada.
Otros modelos relevantes incluyen el Modelo 720 para bienes en el extranjero, el Modelo 100 del IRPF y el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Cualquier desajuste entre estas declaraciones y los datos cripto puede activar una actuación de control.
Cruce con datos bancarios, KYC y movimientos patrimoniales
Las plataformas de criptoactivos están obligadas a identificar a sus usuarios mediante procedimientos KYC (Know Your Customer). Esta información, junto con los datos de transacciones, puede cruzarse con la información bancaria de la que dispone Hacienda.
Si un contribuyente ha realizado transferencias bancarias a un exchange por valor de 100.000 euros y posteriormente ha obtenido retiradas de fondos por importe de 150.000 euros, pero no ha declarado ganancia patrimonial alguna, la discrepancia es evidente. Del mismo modo, si existen incrementos patrimoniales no justificados o adquisiciones de bienes sin fuente de ingresos declarada, los datos cripto pueden servir para fundamentar una regularización fiscal.
Tener datos DAC8 no implica automáticamente una inspección
Es fundamental comprender que la recepción de datos DAC8 por parte de Hacienda no implica automáticamente la apertura de una inspección o la imposición de una sanción. La información reportada es una herramienta de control, no una condena.
Sin embargo, la existencia de estos datos incrementa significativamente el riesgo fiscal. Las Administraciones tributarias cuentan ahora con una visibilidad sin precedentes sobre las operaciones con criptoactivos, lo que les permite identificar con precisión a los contribuyentes que no han cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias.
La actuación inspectora se produce cuando, tras el análisis automatizado de los datos, se detectan indicios de incumplimiento. En ese momento, Hacienda puede iniciar un requerimiento de información, una comprobación limitada o una inspección tributaria formal. La clave está en que el contribuyente puede anticiparse a ese momento regularizando su situación antes de que la Administración actúe.
Perfiles con mayor riesgo de inspección por datos DAC8
No todos los contribuyentes que operan con criptoactivos tienen el mismo nivel de riesgo fiscal. Las Administraciones tributarias enfocan sus recursos en aquellos perfiles que presentan mayor probabilidad de incumplimiento o mayor impacto recaudatorio.
Inversores cripto con alto volumen de operaciones
Los contribuyentes que realizan operaciones de compraventa de criptoactivos por importes elevados están en el punto de mira. Aunque cada operación individual pueda parecer menor, el volumen acumulado anual puede generar ganancias patrimoniales significativas que deben ser declaradas.
Hacienda prestará especial atención a aquellos usuarios cuyos datos DAC8 reflejen un alto nivel de actividad, pero cuyas declaraciones fiscales no reflejen ingresos o ganancias proporcionales.
Traders frecuentes y operadores profesionales
Los traders que realizan operaciones de forma habitual pueden estar incurriendo en una actividad económica sujeta a IRPF como rendimientos de actividades económicas, en lugar de como ganancias patrimoniales. La calificación fiscal de estas operaciones tiene consecuencias directas en la tributación aplicable y en las obligaciones formales.
Los datos DAC8 permitirán a Hacienda identificar patrones de actividad que sugieran profesionalidad en la operativa, lo que puede derivar en una recalificación fiscal y en regularizaciones significativas.
Autónomos y freelancers que cobran en criptomonedas
Los profesionales que reciben pagos en criptoactivos deben declarar esos ingresos como rendimientos de actividades económicas. Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen cómo valorar correctamente estos pagos o creen que, al no pasar por una cuenta bancaria tradicional, no son detectables.
Con los datos DAC8, estos ingresos serán perfectamente visibles para la Administración, que podrá compararlos con las facturas emitidas, el IVA repercutido y los ingresos declarados en el IRPF.
Empresas que aceptan pagos en criptomonedas
Las sociedades que aceptan criptoactivos como medio de pago deben contabilizar correctamente estos ingresos, aplicar el IVA cuando corresponda y declararlos en el Impuesto sobre Sociedades. Muchas empresas tecnológicas, startups o negocios vinculados al sector cripto enfrentan este escenario sin contar con asesoramiento fiscal adecuado.
Los datos DAC8 permitirán a Hacienda identificar empresas que reciben pagos en criptomonedas pero no reflejan esos ingresos en sus declaraciones fiscales o contables.
Usuarios con discrepancias entre exchanges y declaraciones fiscales
Uno de los escenarios de mayor riesgo es aquel en el que los datos reportados por las plataformas cripto no coinciden con la información declarada por el contribuyente. Esto puede deberse a errores involuntarios, desconocimiento de las obligaciones fiscales o, en casos más graves, a ocultación deliberada de rentas.
En cualquier caso, la discrepancia será detectada automáticamente, lo que activará un proceso de comprobación que puede derivar en una regularización con intereses de demora y, en su caso, sanciones.
Tipos de actuaciones fiscales más frecuentes derivadas de datos cripto
Una vez que Hacienda detecta una posible irregularidad a partir de los datos DAC8, puede iniciar diferentes tipos de actuaciones de control, que varían en su alcance, procedimiento y consecuencias para el contribuyente.
Requerimientos de información
El requerimiento de información es la actuación más leve. Hacienda solicita al contribuyente que aporte documentación o aclaraciones sobre determinadas operaciones o declaraciones. No implica necesariamente una regularización, pero su incumplimiento o una respuesta insuficiente pueden derivar en actuaciones más invasivas.
En el contexto de los criptoactivos, es frecuente que Hacienda solicite información sobre el origen de los fondos, el detalle de las operaciones realizadas, las ganancias obtenidas o la justificación de determinados movimientos patrimoniales.
Comprobaciones limitadas
Las comprobaciones limitadas son procedimientos de alcance restringido que se centran en aspectos concretos de la situación fiscal del contribuyente. Tienen un plazo máximo de duración y limitan la posibilidad de que la Administración abra posteriormente una inspección sobre los mismos hechos.
En materia de criptoactivos, una comprobación limitada podría centrarse exclusivamente en la correcta declaración de ganancias patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas en un ejercicio concreto.
Inspecciones tributarias formales
La inspección tributaria es el procedimiento de control más completo y riguroso. Implica un análisis exhaustivo de la situación fiscal del contribuyente, con facultades amplias de investigación y obtención de información. Puede abarcar varios ejercicios fiscales y diferentes impuestos.
Si los datos DAC8 revelan indicios de fraude fiscal significativo, ocultación de rentas o estructuras complejas de evasión, la Administración puede abrir una inspección formal que examine la totalidad de la actividad económica y patrimonial del contribuyente.
Regularizaciones retroactivas y liquidaciones
Cuando Hacienda detecta un incumplimiento, procede a regularizar la situación fiscal del contribuyente mediante una propuesta de liquidación. Esto implica el pago de la cuota tributaria omitida, más los intereses de demora correspondientes y, en su caso, las sanciones aplicables.
Las regularizaciones derivadas de datos cripto pueden abarcar varios ejercicios fiscales no prescritos, lo que puede generar deudas tributarias significativas. Además, si se aprecia ocultación deliberada, las sanciones pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota defraudada, según regula la Ley General Tributaria.
Errores habituales que detecta Hacienda con datos cripto
La experiencia en inspecciones tributarias relacionadas con criptoactivos permite identificar una serie de errores recurrentes que cometen los contribuyentes, muchos de ellos por desconocimiento de las implicaciones fiscales reales de sus operaciones.
1. Ingresos no declarados
El error más grave y frecuente es la falta de declaración de ingresos o ganancias derivadas de operaciones con criptoactivos. Muchos contribuyentes creen erróneamente que las transacciones con criptomonedas no son fiscalmente relevantes o que, al no convertirse en euros, no generan obligación de declarar.
Los datos DAC8 permiten a Hacienda identificar con precisión qué operaciones se han realizado, qué ganancias se han obtenido y si esas ganancias han sido correctamente declaradas.
2. Confusión entre ingresos brutos y ganancias patrimoniales
Otro error habitual consiste en declarar como ganancia patrimonial el importe total de una venta de criptoactivos, sin restar el valor de adquisición. Por ejemplo, si un contribuyente compró bitcoin por 10.000 euros y lo vendió por 15.000 euros, la ganancia patrimonial es de 5.000 euros, no de 15.000 euros.
Sin embargo, algunos contribuyentes declaran el importe bruto de la operación, lo que genera una carga fiscal superior a la legalmente exigible. Aunque este error beneficia a Hacienda, también refleja un desconocimiento fiscal que puede ser indicativo de otros incumplimientos.
3. Falta de coherencia entre ejercicios fiscales
Las operaciones con criptoactivos suelen extenderse a lo largo de varios años. Es fundamental mantener una coherencia entre las declaraciones de diferentes ejercicios, reflejando correctamente el valor de adquisición, las operaciones intermedias y las ganancias o pérdidas finales.
Los datos DAC8 permitirán a Hacienda reconstruir el historial completo de operaciones de un contribuyente, detectando inconsistencias temporales que sugieran errores u ocultación.
4. Uso incorrecto de wallets, exchanges o estructuras societarias
Algunos contribuyentes intentan minimizar su carga fiscal mediante el uso de múltiples wallets, exchanges o incluso estructuras societarias en el extranjero. Si estas estructuras no responden a una razón económica válida y tienen como único objetivo eludir el pago de impuestos, Hacienda puede aplicar la normativa antiabuso y regularizar la situación.
Los datos DAC8, combinados con el intercambio de información internacional y los procedimientos KYC, dificultan significativamente la ocultación de activos mediante estas estrategias.
5. Desconocimiento del impacto fiscal real
Muchos contribuyentes operan con criptoactivos sin comprender las implicaciones fiscales de sus decisiones. Desconocen cuándo se produce un hecho imponible, cómo se calcula la ganancia patrimonial, qué obligaciones informativas existen o cómo debe reflejarse todo ello en la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Este desconocimiento no exime de responsabilidad fiscal, y puede derivar en regularizaciones y sanciones evitables con un asesoramiento adecuado.
¿Cuándo tiene sentido acudir a un abogado fiscal especializado?
La complejidad de la fiscalidad de los criptoactivos, unida al incremento de la capacidad de control de las Administraciones tributarias derivado de la DAC8, hace que el asesoramiento fiscal especializado deje de ser una opción y se convierta en una necesidad estratégica.
Antes de recibir un requerimiento: prevención y cumplimiento
El momento ideal para consultar con un abogado fiscal es antes de que Hacienda inicie cualquier actuación. Un análisis preventivo de la situación fiscal permite identificar riesgos, corregir errores y, en su caso, proceder a una regularización voluntaria que minimice las consecuencias económicas.
La regularización voluntaria, especialmente cuando se realiza antes de que Hacienda haya iniciado actuaciones, permite reducir significativamente las sanciones aplicables o incluso evitarlas por completo.
Tras recibir una notificación: respuesta técnica y defensa
Si ya se ha recibido un requerimiento de información o una notificación de inicio de actuaciones, la respuesta debe ser técnica, fundamentada y ajustada a derecho. Una respuesta inadecuada puede agravar la situación fiscal o cerrar vías de defensa que podrían haber sido exitosas.
Un abogado fiscal especializado en criptoactivos puede analizar la documentación requerida, preparar la respuesta adecuada y defender los intereses del contribuyente en el procedimiento.
Durante una inspección abierta: defensa activa
Si Hacienda ha abierto una inspección tributaria formal, la complejidad del procedimiento exige contar con asistencia letrada especializada. El inspector tiene amplias facultades de investigación y puede requerir todo tipo de información y documentación.
La defensa activa durante la inspección permite controlar el procedimiento, limitar su alcance, aportar pruebas y argumentos jurídicos y, en definitiva, minimizar el impacto económico de la regularización.
Para regularización voluntaria y reducción de riesgos
Cuando un contribuyente es consciente de que su situación fiscal no es correcta, la regularización voluntaria es la mejor estrategia. Permite corregir errores antes de que Hacienda los detecte, lo que reduce drásticamente las sanciones aplicables y los intereses de demora.
Un abogado fiscal puede analizar cuál es la mejor estrategia de regularización, qué ejercicios deben incluirse, cómo calcular correctamente las ganancias patrimoniales y cómo presentar las declaraciones complementarias de forma que se minimice el coste fiscal.
DAC8: Cómo usa Hacienda tus datos cripto
Control fiscal automatizado de criptoactivos en Europa
Recepción automática
Datos de exchanges europeos llegan sin solicitud previa
Integración en bases fiscales
Se cruzan con IRPF, Sociedades, IVA y modelos informativos
Análisis de riesgo automatizado
Algoritmos detectan discrepancias y asignan prioridad de inspección
Actuaciones de control
Requerimientos, comprobaciones e inspecciones tributarias
⚠️ Perfiles con mayor riesgo de inspección
✓ Declaraciones IRPF y Sociedades
Comparación con ganancias patrimoniales declaradas
✓ Modelos informativos (721, 720, 100, 200)
Detección de omisiones en obligaciones formales
✓ Datos bancarios y movimientos patrimoniales
Identificación de incrementos no justificados
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Hacienda ya tiene visibilidad sobre tus operaciones.
El asesoramiento especializado es tu mejor protección.
Conclusión
La entrada en vigor de la DAC8 marca un antes y un después en la fiscalización de los criptoactivos en Europa. Las Administraciones tributarias dispondrán de información detallada, actualizada y verificable sobre las operaciones con criptomonedas de millones de contribuyentes, lo que incrementa exponencialmente su capacidad de control.
Los datos DAC8 no son una amenaza en sí mismos, pero sí son una herramienta de control que hace imprescindible el cumplimiento riguroso de las obligaciones fiscales. Para quienes operan con criptoactivos, la pregunta ya no es si Hacienda tendrá información, sino cuándo la utilizará y cómo puede prepararse el contribuyente para minimizar riesgos fiscales.
El asesoramiento fiscal especializado no es un gasto, sino una inversión en seguridad jurídica. Comprender cómo se utilizan los datos DAC8, qué actuaciones puede iniciar la Administración y cómo defenderse adecuadamente es fundamental para evitar regularizaciones costosas, sanciones evitables y conflictos fiscales innecesarios.
Si opera con criptoactivos, ha recibido una notificación de Hacienda o desea regularizar su situación fiscal de forma voluntaria, le recomendamos contactar con un despacho especializado en fiscalidad internacional y criptomonedas. La prevención y el cumplimiento son siempre la mejor estrategia.
¿Cómo puede ayudarte IN DIEM ante la Directiva DAC8?
La entrada en vigor de la Directiva DAC8 supone un cambio profundo en el marco fiscal aplicable a los criptoactivos en la Unión Europea. La complejidad técnica de la norma, su carácter transfronterizo y su interacción con las legislaciones nacionales hacen que la adaptación no pueda abordarse de forma improvisada.
En este contexto, contar con asesoramiento jurídico especializado no es solo una medida de prudencia, sino un elemento clave para garantizar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos fiscales y sancionadores. IN DIEM acompaña a empresas, inversores y operadores del ecosistema cripto en la comprensión y aplicación práctica de DAC8, con un enfoque estratégico y preventivo.
Asesoramiento jurídico especializado en DAC8 y fiscalidad de criptoactivos
IN DIEM cuenta con experiencia en derecho tributario europeo, cumplimiento normativo y fiscalidad de criptoactivos. Nuestro enfoque parte de un análisis individualizado de cada caso, teniendo en cuenta el tipo de operaciones realizadas, la estructura jurídica del cliente y su exposición a las nuevas obligaciones de reporte e intercambio automático de información.
En relación con la Directiva DAC8, nuestro asesoramiento se orienta a:
- Analizar el impacto concreto de DAC8 sobre la actividad del cliente, ya sea como proveedor de servicios de criptoactivos, inversor o empresa que opera con activos digitales.
- Identificar riesgos fiscales derivados de posibles discrepancias entre la información que será reportada por intermediarios y las declaraciones tributarias presentadas.
- Evaluar la adecuación de los procedimientos internos, sistemas de información y estructuras operativas al nuevo entorno de transparencia fiscal.
Apoyo a proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs)
Para los proveedores de servicios de criptoactivos, la DAC8 introduce obligaciones de reporte que requieren una adaptación técnica, organizativa y jurídica significativa. IN DIEM asesora a estos operadores en la interpretación de las obligaciones derivadas de la directiva y en la preparación para su correcta implementación.
Este acompañamiento incluye, entre otros aspectos, la revisión de los procesos de identificación de clientes, el análisis de los flujos de información fiscal, la coherencia con otras normativas aplicables —como MiCA o la normativa de prevención de blanqueo de capitales— y la anticipación de posibles riesgos sancionadores.
Asesoramiento preventivo para inversores y empresas
Para inversores particulares y empresas que operan con criptoactivos, DAC8 implica un aumento sustancial del nivel de escrutinio fiscal. La recepción automática de información por parte de las administraciones tributarias reduce drásticamente el margen de error en la planificación y declaración fiscal.
IN DIEM ofrece asesoramiento preventivo orientado a revisar la situación fiscal del cliente antes de la plena aplicación de la directiva, identificar posibles contingencias y, en su caso, regularizar situaciones pasadas dentro de los marcos legales disponibles. Este enfoque permite reducir la exposición a procedimientos de comprobación, sanciones y costes reputacionales.
Un enfoque estratégico ante un nuevo entorno de transparencia fiscal
La Directiva DAC8 no debe entenderse únicamente como una obligación formal de reporte, sino como un cambio estructural en la forma en que la fiscalidad de los criptoactivos es supervisada en Europa. Adaptarse a este nuevo entorno requiere una visión estratégica que combine cumplimiento normativo, eficiencia operativa y seguridad jurídica.
IN DIEM trabaja junto a sus clientes para convertir este cambio regulatorio en una oportunidad de consolidación y fortalecimiento, ayudándoles a operar en el ecosistema cripto con un marco fiscal sólido, transparente y alineado con las exigencias actuales y futuras del derecho tributario europeo.
¿Necesitas asesoramiento sobre DAC8 o has recibido un requerimiento de Hacienda?
Contacta con nuestro despacho para analizar tu situación y diseñar la mejor estrategia de defensa o regularización.
En IN DIEM Abogados asesoramos a empresas, plataformas digitales y profesionales afectados por DAC8, actuando desde el primer momento para identificar riesgos fiscales, garantizar el cumplimiento normativo y proteger tu posición frente a la Agencia Tributaria.
Ahí es donde IN DIEM marca la diferencia.
Si tu empresa o plataforma digital puede verse afectada por la DAC8, contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para cumplir la normativa y evitar riesgos fiscales innecesarios. En IN DIEM Abogados analizamos tu caso y te ayudamos a actuar con seguridad.
Contacta con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DAC8 y por qué afecta a las criptomonedas?
La DAC8 es una directiva europea que obliga a las plataformas de criptoactivos a reportar información detallada sobre las operaciones y los usuarios. Su objetivo es permitir a las Administraciones tributarias detectar incumplimientos fiscales relacionados con criptomonedas mediante el intercambio automático de información entre Estados miembros.
¿Qué tipo de información reciben las Administraciones tributarias a través de la DAC8?
Las Administraciones reciben datos identificativos del contribuyente, el tipo de criptoactivo, el valor total de las operaciones, las ganancias obtenidas y otra información relevante sobre la actividad cripto. Estos datos se integran en los sistemas de análisis de riesgo fiscal y se cruzan con declaraciones tributarias y modelos informativos.
¿Hacienda recibe datos de exchanges extranjeros dentro de la Unión Europea?
Sí. La DAC8 establece un intercambio automático de información entre Estados miembros, por lo que la Agencia Tributaria española recibe datos de exchanges situados en cualquier país de la Unión Europea si tienen usuarios residentes en España.
¿Tener datos DAC8 implica automáticamente una inspección fiscal?
No. La existencia de datos DAC8 no supone automáticamente la apertura de una inspección ni la imposición de sanciones. Los datos se utilizan como herramienta de control y solo dan lugar a actuaciones cuando se detectan indicios de incumplimiento tras el análisis automatizado.
¿Qué cruces automáticos realiza Hacienda con los datos DAC8?
Hacienda cruza los datos DAC8 con las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, con modelos informativos como el Modelo 721 o el Modelo 720, y con información bancaria, movimientos patrimoniales y datos KYC para detectar discrepancias y riesgos fiscales.
¿Qué perfiles tienen mayor riesgo de inspección por datos DAC8?
Presentan mayor riesgo los inversores con alto volumen de operaciones, traders frecuentes, autónomos que cobran en criptomonedas, empresas que aceptan pagos cripto y contribuyentes cuyas declaraciones fiscales no coinciden con los datos reportados por los exchanges.
¿Qué actuaciones puede iniciar Hacienda a partir de los datos cripto?
La Administración puede iniciar requerimientos de información, comprobaciones limitadas o inspecciones tributarias formales. En caso de detectar incumplimientos, puede proceder a regularizaciones, liquidaciones retroactivas y, en su caso, imponer sanciones.
¿Cuáles son los errores más habituales que detecta Hacienda en fiscalidad cripto?
Entre los errores más frecuentes se encuentran la falta de declaración de ingresos, la confusión entre ingresos brutos y ganancias patrimoniales, la incoherencia entre ejercicios fiscales, el uso incorrecto de wallets o exchanges y el desconocimiento del impacto fiscal real de las operaciones con criptomonedas.
¿Se pueden regularizar errores antes de que Hacienda actúe?
Sí. La regularización voluntaria antes de que Hacienda inicie actuaciones permite corregir errores, reducir significativamente las sanciones y minimizar los intereses de demora. Es la estrategia más eficaz para reducir riesgos fiscales derivados de operaciones con criptoactivos.
¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado fiscal especializado en criptomonedas?
Es recomendable acudir a un abogado fiscal antes de recibir un requerimiento para prevenir riesgos, tras recibir una notificación para preparar una defensa adecuada o durante una inspección tributaria para controlar el procedimiento y minimizar el impacto económico de una posible regularización.
Te acompañamos en cada fase del proceso.
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