Cómo planificar herencias y sucesiones con criptomonedas y activos digitales en España

Cómo planificar herencias y sucesiones con criptomonedas y activos digitales en España

La planificación sucesoria en España se ha transformado profundamente. El patrimonio ya no se compone solo de inmuebles, cuentas bancarias y participaciones societarias, sino también de criptomonedas, tokens, NFTs, posiciones en protocolos DeFi y activos digitales con valor económico real. Este nuevo escenario plantea desafíos jurídicos, fiscales y tecnológicos que requieren un enfoque profesional y multidisciplinar.

El principal problema es evidente: cada año aumenta el número de herederos que no pueden acceder al patrimonio digital del causante por falta de claves privadas, documentación o instrucciones de recuperación. Wallets perdidas, plataformas bloqueadas o inversiones desconocidas generan pérdidas patrimoniales irreversibles. En paralelo, Hacienda ha reforzado la fiscalidad de criptoactivos mediante obligaciones de comunicación y modelos específicos.

Frente a este panorama, la correcta planificación resulta imprescindible para garantizar la transmisión efectiva y segura de los activos digitales.

Marco jurídico: las criptomonedas como bienes hereditarios

Aunque España carece de una ley específica sobre criptoactivos, la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia coinciden en que las criptomonedas son bienes patrimoniales transmisibles mortis causa. Esto implica:

  • Se integran en el caudal hereditario como cualquier otro bien.
  • Son susceptibles de ser objeto de propiedad, transmisión y gravamen.
  • Los herederos adquieren su titularidad jurídica a la fecha de fallecimiento.
  • Se aplican las normas del Código Civil y, en su caso, legislaciones forales.

No obstante, su naturaleza descentralizada introduce un elemento crítico: no existe un intermediario que certifique la titularidad efectiva en casos de autocustodia. La posesión de la clave privada determina el control real del activo.

Tributación aplicable: ISD e IRPF

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD grava la adquisición de bienes por herencia con tipos que varían significativamente según la comunidad autónoma. Para criptomonedas:

  • Base imponible: valor de mercado a fecha de fallecimiento.
  • Valoración: precio en euros según cotización verificable en exchanges reconocidos en ese momento exacto.
  • Plazo de declaración: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables).
  • Obligación del heredero: acreditar la existencia, titularidad y valor del criptoactivo.

La obligación recae en el heredero, incluso cuando no pueda acceder materialmente a los fondos.

2. Obligaciones fiscales posteriores: IRPF del heredero

Cuando el heredero finalmente vende las criptomonedas heredadas:

  • Coste de adquisición: valor declarado en el ISD (valor a fecha de fallecimiento).
  • Ganancia patrimonial: diferencia entre precio de venta y coste de adquisición.
  • Tributación: tipo marginal en IRPF del ahorro (19%-28% según tramos en 2025).
  • Documentación necesaria: escritura de herencia, autoliquidación ISD, justificantes de exchanges. La documentación sucesoria y las acreditaciones de valoración serán esenciales ante Hacienda.

La ausencia de documentación sobre el coste histórico de adquisición del causante no afecta al heredero, que computa como adquisición el valor de transmisión sucesoria.

Problema central: acreditación y acceso a wallets

A diferencia de cuentas bancarias o acciones, las wallets en autocustodia no tienen certificado de titularidad. Aquí surge el obstáculo más complejo: ¿cómo demuestra un heredero que es el nuevo titular legítimo de una wallet si no posee las claves privadas?

Sin claves privadas:

  • El heredero es titular jurídico, pero no puede disponer del bien.
  • No puede valorar adecuadamente el activo para el ISD.
  • Pueden perderse los fondos de manera definitiva.
  • Existe riesgo de conflicto entre coherederos por falta de transparencia.
  • Pueden producirse incumplimientos fiscales involuntarios.

Este es el principal motivo por el que la planificación sucesoria digital exige un protocolo técnico específico.

Cómo integrar criptomonedas en un testamento de manera segura

1. Nunca incluir claves privadas en el testamento

Incluir claves privadas directamente en un testamento es un error de seguridad crítico. Los testamentos:

Incluir seeds o claves privadas compromete la seguridad del patrimonio.

2. Estructura correcta: testamento + documento técnico separado

La estructura óptima combina:

  1. Testamento notarial con cláusulas específicas que:
    • Reconozcan la existencia de activos digitales.
    • Autoricen al albacea y herederos a acceder a dispositivos y cuentas.
    • Establezcan un reparto expreso del patrimonio digital.
    • Designen a un albacea digital con competencias tecnológicas o apoyo especializado.
  2. Documento técnico externo, separado y custodiado de forma segura, sin claves explícitas, que debe contener:
    • Inventario de wallets (direcciones públicas).
    • Relación de exchanges y plataformas con correo asociado.
    • Ubicación de hardware wallets.
    • Protocolos de recuperación.
    • Contactos profesionales de soporte jurídico y técnico.

Este documento debe actualizarse periódicamente.

Patrimonio digital más allá de las criptomonedas

La planificación sucesoria digital no se limita a Bitcoin o Ethereum. El inventario debe incluir:

  • Criptomonedas en distintas blockchains (incluye los saldos, las cuentas en brokers cripto, como así también, las ordenes pendientes, el historial fiscal relevante de todas las plataformas de trading)
  • Tokens fungibles y de utilidad.
  • NFTs con valor económico o royalties.
  • Posiciones en DeFi (liquidez, préstamos, staking).
  • Derechos tecnológicos (smart contracts, vesting).
  • Activos digitales tradicionales: dominios webs, cuentas de redes sociales con monetización, archivos en la nube, correos electrónicos, licencias software transferibles, neobancos y medios de pago digitales.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos reconoce derechos digitales post-mortem, permitiendo que los herederos accedan a contenidos digitales del fallecido salvo prohibición expresa.

Errores graves en herencias digitales (y cómo evitarlos)

Error 1. No dejar instrucciones de acceso

Consecuencia: pérdida irreversible del patrimonio digital. Fondos permanentemente bloqueados.

Solución: Protocolo documentado, custodiado de forma segura, actualizado periódicamente. Incluir instrucciones técnicas detalladas adaptadas al nivel de conocimiento de los herederos.

Error 2. Usar métodos inseguros de registro

Prácticas peligrosas comunes:

  • Fotografiar seeds con el móvil (vulnerable a hackeos, backups en la nube)
  • Guardar claves en documentos Word o notas del teléfono
  • Enviar información sensible por email o WhatsApp
  • Escribir seeds en papel sin protección física ni duplicados

Solución: Hardware wallets, división de seeds, cajas de seguridad, servicios profesionales de custodia testamentaria.

Error 3. No documentar exchanges ni plataformas utilizadas

Los herederos desconocen dónde buscar activos y por lo tanto no pueden reclamar saldos. Muchas exchanges requieren documentación sucesoria específica y procesos KYC para herederos. Sin documentación del causante sobre qué plataformas utilizaba, nada se podrá hacer.

Solución: inventario completo de plataformas, incluso las inactivas.

Error 4. No prever la carga fiscal de los herederos

Generalmente los herederos -que deben liquidar el ISD- pueden carecer de liquidez, por lo que se ven obligados a vender activos (potencialmente en mal momento de mercado) para pagar impuestos

Solución: Planificación fiscal previa que contemple:

  • Seguros de vida que cubran la carga fiscal estimada
  • Donaciones en vida con beneficios fiscales según comunidad autónoma
  • Creación de liquidez disponible para afrontar impuestos
  • Estructuras familiares o societarias cuando proceda legalmente

Error 5. Desconocer la tributación posterior en IRPF

Existe un error conceptual común, que es creer que tras pagar el ISD, no hay más impuestos. Sin embargo, como hemos explicado, cuando el heredero vende las criptomonedas heredadas, genera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

Solución: Asesoramiento sobre momento óptimo de venta, compensación de pérdidas, planificación de ventas fraccionadas en distintos ejercicios fiscales.

Error 6. No valorar correctamente los activos

Problema: La valoración incorrecta en el ISD genera:

  • Sanciones por declaración incorrecta si se infravalora
  • Sobrepago de impuestos si se sobrevalora
  • Problemas en el cómputo de ganancias patrimoniales futuras

Solución: Informes periciales de valoración, uso de metodologías reconocidas, documentación exhaustiva del valor de mercado en fecha exacta de fallecimiento con fuentes verificables.

Error 7. No incluir el patrimonio digital en el testamento

A muchos de nuestros clientes suele sucederles que en el testamento se reparten los bienes tradicionales, pero nada se dice de los activos digitales.

Solución: Cláusulas testamentarias que expresamente incluyan «activos y cuentas digitales, criptomonedas, tokens y cualquier bien registrado en tecnología blockchain o plataformas digitales».

Error 8. No actualizar la información

En la realidad, muchas veces sucede que existen cambios de wallets, migración de fondos entre plataformas, cierre de exchanges, actualizaciones de seguridad. Ello hace que las instrucciones no reflejan la ubicación actual de los activos.

Solución: Revisión semestral o anual del inventario digital, actualización de protocolos de acceso, verificación de que las claves de recuperación funcionan correctamente.

Planificación sucesoria integral: pasos profesionales

Incluir bienes tradicionales y digitales, con documentación detallada.

Tasaciones oficiales de inmuebles; certificados bancarios de saldos a fecha reciente; informes periciales para criptoactivos, NFTs y activos digitales complejos; valoración de empresas si hay participaciones; documentación de deudas y cargas que minoran el caudal hereditario

Calcular ISD por comunidad autónoma, posibles bonificaciones o beneficios fiscales y tributación futura.

Incluir autorización de acceso, reconocimiento de activos digitales, designación de albacea y, por supuesto, un reparto claro y explicito entre los herederos.

Separado del testamento, seguro y actualizado. Con un método de custodia determinado (Notario en sobre cerrado con instrucciones de apertura, en una caja de seguridad bancaria, en un servicio especializado de custodia testamentaria)

Imprescindible cuando existe patrimonio cripto relevante. Requiere seleccionar una persona de confianza que tenga conocimientos técnicos suficientes.

En este punto, es altamente recomendable designar un asesor digital profesional (abogado especializado, consultor blockchain) que trabaje junto al albacea tradicional.

Seguros de vida, donaciones en vida o estructuras patrimoniales cuando proceda.

  • Informar a herederos (sin comprometer seguridad) de la existencia de patrimonio digital
  • Designar interlocutores: abogados, asesores fiscales, expertos blockchain
  • Establecer protocolos: qué hacer inmediatamente tras el fallecimiento
  • Formar a herederos: conceptos básicos de criptomonedas y seguridad digital

Planificación de Herencias con Criptomonedas

Guía Profesional España 2025

Las criptomonedas son bienes hereditarios que tributan en el ISD por su valor a fecha de fallecimiento. Sin claves privadas, el patrimonio se pierde de forma irreversible.

8 PASOS ESENCIALES

  1. 1
    Inventario Patrimonial Completo
    Liste todos sus activos: wallets, exchanges, NFTs, DeFi, tokens y bienes tradicionales.
  2. 2
    Valoración Profesional
    Informes periciales de criptoactivos y tasaciones oficiales de inmuebles.
  3. 3
    Análisis Fiscal Preventivo
    Cálculo del ISD según comunidad autónoma y planificación fiscal.
  4. 4
    Testamento con Cláusulas Digitales
    Reconocimiento expreso de activos digitales (nunca incluir claves).
  5. 5
    Documento Técnico Separado
    Instrucciones seguras de acceso a wallets y exchanges.
  6. 6
    Albacea Digital
    Persona de confianza o asesor blockchain especializado.
  7. 7
    Estructuras Preventivas
    Donaciones, seguros de vida y planificación fiscal estratégica.
  8. 8
    Revisión Periódica
    Actualizar inventario cada 6-12 meses.

Tributación Aplicable

ISD: Valor de mercado a fecha de fallecimiento (7-34% según CCAA).

IRPF: 19-28% sobre ganancia al vender el heredero.

❌ Errores Críticos a Evitar

  • No dejar instrucciones de acceso documentadas
  • Guardar claves en medios inseguros
  • No documentar exchanges utilizados
  • No prever liquidez para impuestos
  • No actualizar el inventario

IN DIEM Abogados + Cryptoveritas 360

Especialistas en Derecho Tributario y Criptoactivos

¿En qué puede ayudarte IN DIEM?

La intersección entre derecho sucesorio, fiscalidad y tecnología blockchain convierte la planificación de herencias con criptomonedas en una de las áreas jurídicas más complejas del momento. Los errores pueden traducirse en pérdidas irreversibles, problemas fiscales graves y conflictos familiares.

Una estrategia profesional permite garantizar que el patrimonio tradicional y digital se transmita correctamente, cumpliendo la normativa y preservando la seguridad del legado.

Proteja su legado digital con asesoramiento profesional especializado.

La planificación de herencias con criptomonedas y activos digitales representa uno de los desafíos jurídicos y fiscales más complejos del derecho patrimonial contemporáneo. La intersección entre normativa sucesoria tradicional, tributación de criptoactivos y seguridad tecnológica requiere un enfoque multidisciplinar.

Nuestro despacho combina rigor jurídico con conocimiento técnico profundo en blockchain y fiscalidad de criptoactivos. Ofrecemos servicios integrales de planificación patrimonial digital:

  • Auditoría completa de su patrimonio tradicional y digital.
  • Redacción de testamentos con cláusulas específicas para activos tecnológicos.
  • Protocolos de custodia de claves y accesos.
  • Planificación fiscal preventiva.
  • Informes periciales de valoración.
  • Asesoramiento en sucesiones con patrimonio digital.
  • Regularización fiscal de criptomonedas no declaradas previamente.

No deje al azar el futuro de su patrimonio digital. La planificación profesional hoy evita pérdidas irreversibles y conflictos mañana.


Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puedo incluir las claves privadas de mis wallets en el testamento?

No es recomendable. Los testamentos se protocolizan ante notario y quedan registrados en el Registro de Actos de Última Voluntad, lo que compromete la confidencialidad de la clave.

Lo adecuado es incorporar cláusulas genéricas en el testamento y mantener las claves en un documento técnico separado, custodiado de forma segura y accesible únicamente para los herederos designados.

¿Cómo tributan las criptomonedas en el Impuesto sobre Sucesiones?

Las criptomonedas heredadas tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por su valor de mercado a la fecha de fallecimiento.

Los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma y el grado de parentesco, pudiendo oscilar entre el 7,65% y más del 34%.

Posteriormente, si el heredero vende, deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada.

¿Qué sucede si mis herederos no pueden acceder a mis wallets?

Sin las claves privadas, el acceso es materialmente imposible y los fondos quedan bloqueados de forma permanente.

Aunque jurídicamente los herederos adquieren la titularidad, no pueden disponer del patrimonio, generando pérdida patrimonial total.

Además, pueden surgir problemas fiscales si existían obligaciones tributarias pendientes vinculadas a esos activos.

¿Cómo se valoran NFTs o tokens sin cotización pública para el ISD?

Cuando el activo no tiene un precio de mercado verificable, se requiere una valoración pericial independiente que tenga en cuenta:

• Transacciones comparables recientes

• Singularidad del activo

• Liquidez del mercado

• Derechos o utilidades asociados

Es recomendable aportar informes técnicos sólidos para evitar discrepancias con la Administración.

¿Los exchanges entregan los fondos a los herederos?

Sí, pero exigen documentación sucesoria específica: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento o declaración de herederos, e identificación de los beneficiarios.

Algunas plataformas requieren traducciones juradas o documentación adicional.

El proceso puede extenderse durante semanas o meses según el exchange.

¿Qué incluye la herencia digital?

La herencia digital comprende todos los activos y contenidos digitales del fallecido:

• Criptomonedas

• Cuentas en exchanges y plataformas digitales

• Dominios web

• Archivos en la nube

• Redes sociales con valor económico

• Correos electrónicos con información patrimonial

La normativa de protección de datos reconoce a los herederos derechos de acceso y gestión.

¿Es necesario nombrar un albacea especializado en tecnología?

Es altamente recomendable cuando existe un patrimonio digital relevante.

Un albacea con conocimientos tecnológicos (o asistido por especialistas) puede gestionar correctamente wallets, exchanges y posiciones DeFi, evitando errores que puedan generar pérdidas.

Es posible designar un albacea tradicional y un asesor técnico, actuando de forma coordinada.

¿Puedo hacer donaciones de criptomonedas en vida para optimizar impuestos?

Sí. En determinadas comunidades autónomas las donaciones a descendientes disfrutan de bonificaciones importantes, lo que puede resultar fiscalmente más eficiente que la transmisión mortis causa.

Es fundamental una correcta valoración del activo, la adecuada formalización y el análisis de la normativa autonómica aplicable.

¿Qué ocurre con criptomonedas en staking o bloqueadas en DeFi?

Forman parte del patrimonio hereditario, pero requieren gestión activa inmediata.

Los herederos deben conocer la plataforma, el periodo de bloqueo, los procedimientos de retiro y posibles riesgos de liquidación.

La falta de actuación puede generar pérdidas significativas, por lo que conviene documentar detalladamente estas posiciones.

¿Cada cuánto debo actualizar mi planificación sucesoria digital?

Se recomienda una revisión semestral o anual, y siempre que existan cambios relevantes: nuevas inversiones, modificaciones en wallets, migraciones entre exchanges o variaciones patrimoniales importantes.

La tecnología evoluciona con rapidez, por lo que las instrucciones deben mantenerse actualizadas para seguir siendo efectivas.

Cryptoveritas 360: nuestro partner tecnológico

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2 Responses

  1. ElDigital.Media

    Hemos leído el análisis sobre la estafa Primed-Finance y debemos expresar nuestro más sincero reconocimiento por el trabajo excepcional realizado.

    En ElDigital.Media, con vuestra información hemos hecho una publicación titulado sobre este trabajo sobre Primed Finance; os dejamos un enlace:

    Estafas de inversión online tipo “Primed Finance”
    https://www.eldigital.media/texto-diario/mostrar/5730726/estafas-inversion-online-tipo-primed-finance

    Si tuvierais más información, complementaria, estaríamos encantado de hacer nuevos artículos e informar a nuestros lectores.

    Un saludo.
    Redacción de ElDigital.Media

    1. Equipo de Crypto Delitos | IN DIEM Abogados

      Muchas gracias por vuestro mensaje y, muy especialmente, por el reconocimiento al trabajo realizado y por la publicación que habéis dedicado al análisis del caso Primed Finance.

      Para nosotros, la difusión de este tipo de informaciones es absolutamente clave en términos de prevención, concienciación y protección de potenciales inversores. Las estafas de inversión online se apoyan, en gran medida, en el desconocimiento y en la falta de información contrastada; por ello, medios como el vuestro desempeñan un papel esencial al trasladar análisis rigurosos y comprensibles a la ciudadanía.

      Celebramos especialmente que hayáis dado visibilidad a este tipo de esquemas, ya que contribuye no solo a alertar sobre casos concretos, sino también a que los lectores aprendan a identificar patrones, señales de riesgo y mecanismos recurrentes en este tipo de fraudes.

      Por supuesto, quedamos a vuestra entera disposición para facilitaros información complementaria, actualizaciones, nuevos casos o enfoques preventivos, tanto desde la perspectiva jurídica como desde el análisis técnico y de investigación, siempre que consideréis oportuno ampliar o profundizar en futuros artículos.

      También os recomendamos que podáis acceder a nuestra página: https://www.in-diem.com/estafas-por-plataformas-de-inversion-online-con-criptomonedas . Aquí vamos a ir publicando más casos prácticos y de éxito.

      También, y muy importante, reconocer la importante actuación de Cryptoveritas 360, ellos on uno de los mejores equipos expertos en el mundo a nivel de INVESTIGACIÓN en casos de delitos a través de plataformas de inversión con criptomonedas y, en particular, de su Area de Inteligencia Tecnólogica Financiera Cripto. Sin ellos, el trabajo de nuestros abogados no sería tan eficiente.

      Gracias de nuevo por vuestra labor informativa y por contar con nosotros.

      Un cordial saludo,

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