Vía Rápida Solicitud de Nacionalidad

Recursos Contencioso Administrativo para la resolución de solicitudes sobre Nacionalidad

Recurso Contencioso Administrativo sobre Nacionalidad | Vía rápida

Actualmente existe en nuestro país un gran retraso en las resoluciones de SOLICITUD DE NACIONALIDAD, situación que provoca una gran sensación desamparo y desasosiego a los solicitantes, y continuas renovaciones de Permisos de Residencias obligatorias con todo lo que ello conlleva, hasta la consecución de la Nacionalidad

Legalmente el plazo de resolución establecido es de 1 año máximo, pues así lo dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados«

Los encargados de resolver estas resoluciones son los funcionarios específicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, los cuales se encuentran desbordados ante la falta y escasez de personal destinados a esta función, no pudiéndose cumplimentar los plazos establecidos normativamente.

Esta falta de respuesta, en la vía administrativa puede interpretarse como un SILENCIO NEGATIVO, siendo la realidad muy distinta, ya que no se trata de una denegación en sí, sino la imposibilidad por la falta de recursos humanos de resolver en los plazos establecidos, permaneciendo los expedientes durante largos periodos paralizados.

A consecuencia de esta situación, existe una vía alternativa para poder dar agilidad y viabilidad a los expedientes que se encuentre paralizados; y no es otra que la presentación ante la AUDIENCIA NACIONAL el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, recurso que reactiva los expedientes y da la posibilidad de la obtención de la resolución favorable tan deseada y esperada, por lo que aún queda un hilo de esperanza.

No obstante, antes de presentar el Recurso Contencioso Administrativo, debemos asegurarnos que nuestra solicitud fue presentada de forma correcta y la misma cumpla con todos los requisitos legales, así como asegurarnos de que fue aportada toda la documentación normativamente exigida y complementaria, ya que en caso contrario de nada serviría nuestro recurso.

El Recurso Contencioso Administrativo, se inicia previamente mediante el anuncio ante la Audiencia Nacional de la intención de la presentación del mismo, provocando este propio hecho un movimiento en el expediente que puede llegar a desembocar en la emisión de la resolución del propio MINISTERIO DE JUSTICIA, sin la necesidad de continuar por la vía judicial que el recurso habilita, paralizándose el procedimiento una vez resuelto el expediente de solicitud por el organismo competente inicialmente.

Para la interposición del recurso es perceptiva y necesaria la intervención de letrados especialista en materia de extranjería en conexión con la administrativa, al tratarse de un procedimiento judicial más de los existente en nuestro sistema jurídico, contando este DESPACHO con los profesionales expertos y cualificados para ello.

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Autor: Pilar Peña Martín

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