Blanqueo de capitales: Análisis

Blanqueo de capitales: Análisis

Blanqueo de Capitales: Análisis

1.- Concepto y regulación

El blanqueo de capitales o también llamado de forma coloquial como “lavado de dinero”, constituye un delito tipificado en el Código Penal, el cual es sancionado penalmente de distinta forma según la actividad delictiva llevada a cabo para su consecución, considerado como un delito socioeconómico por tener carácter patrimonial.

La RAE define el término Blanquear como “Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”.

El blanqueo de capitales se encuentra regulado por el Código Penal como anteriormente he mencionado, en sus artículos 301 a 304. Además, en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podemos encontrar ciertos matices de carácter administrativo que nos acercan a un mejor conocimiento y actuación frente a este tipo de delitos

El artículo 301.1 establece que:

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos …”.

Es decir, se castiga tanto la realización de estos actos a sabiendas, como ayudar a otra persona a hacerlo, como tener conocimiento sobre ello y ocultarlo.

Con respecto a la normativa comunitaria, podemos encontrarlo reflejado en una Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

2.- ¿Cuáles son las penas?

Como norma general, se castiga con una pena de 6 meses a 6 años de prisión y con multa, que constará entre el valor de los bienes blanqueados hasta el triple de este. Asimismo, habrá casos en los que el Juez podrá determinar que se produzca la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante un tiempo comprendido entre 1 a 3 años o, incluso, el cierre de un establecimiento de forma definitiva o temporal, no pudiendo exceder esta última de 5 años.

Además, añadir que la pena podrá ser agravada en el caso de que el dinero ilícito provenga de la comisión de ciertos delitos:

1.- El origen de los bienes este relacionado con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2.- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.

3.- Delitos contra la Administración Pública (cohecho, malversación, Negociaciones y actividades prohibidas para los funcionarios, …).

4.- Si el culpable pertenece a una organización o grupo criminal.

Cuando se lleve a cabo con imprudencia grave, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.

3.- ¿Cuáles son las modalidades en las que se puede producir? ¿Por qué tipo de actividades delictivas se lleva a cabo?

Las modalidades comunes de este delito son, por ejemplo, la compra de una vivienda, de un coche, de objetos de lujo, y/o división del dinero, entre otros. Actuaciones aparentemente normales, pero todo ello es consecuencia de la realización de actividades delictivas. Algunas, las más conocidas, podría ser por tráfico de drogas, fraude fiscal, trata de personas, venta de armas, corrupción, etc.

Todas ellas, están recogidas en el Código Penal como actuaciones ilegales, pero no por llevarlas a cabo se produce el delito de blanqueo. Se dará para los casos en que se obtenga una cantidad de dinero (normalmente muy elevada)  de las actividades mencionadas y se introduzcan en el sistema financiero. De este modo, se pone en tránsito sin que resulte algo muy sugerente que pueda llamar la atención a las distintas autoridades, hasta conseguir convertir el dinero que en un principio era ilegal, en legal.

4.- Fases necesarias

Para que realmente se produzca el delito de blanqueo de capitales,  son varias fases las que se deben dar:

1.- Cuando la persona que defrauda incluye o coloca en el sistema financiero el dinero ilegal de forma fraccionada.

2.- Dado el caso, cuando el estafador lleva a cabo una serie de transacciones (por ejemplo, ocultación) mediante las cuales quiere conseguir borrar el rastro del origen del dinero ilegal.

3.- Cuando ese dinero conseguido de forma ilícita se integra o reinvierte en actividades lícitas, pudiendo así utilizarlo en el mercado de forma legal.

5.- Algunas de las consecuencias que conlleva

Además de lo evidente, son consecuencias muy dañinas las que se pueden dar a causa de este delito en la sociedad. Entre ellas podemos encontrar:

1.- Incremento en el precio de inmuebles ya que, al fijarlo, se toma en consideración la situación económica del país en ese momento. Si se introduce dinero ilegal, se produce una distorsión de la realidad, pareciendo que la economía marcha bien y es posible aumentar los precios.

2.- Efectos contaminantes en las transacciones. Esto quiere decir que, cuando el estafador lleva a cabo el blanqueo, tiene que pagar un coste para hacerlo en forma de comisiones o sobornos, quedando en manos de otra persona ese dinero ilícito.

3.- En cuanto a los efectos sociales y políticos, podemos encaminarlos hacia los países que tienen medidas de prevención de blanqueo poco eficaces. Es decir, cuando se produce el blanqueo, se lleva a cabo en lugares donde sea más fácil o exista menos represión. Si un país tiene medidas ineficaces, será ahí donde focalicen la realización del delito.

4.- Y, por último, como es lógico, produce consecuencias nocivas en el sistema financiero y bancario.

6.- ¿Cómo podemos ayudarte?

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Autor: Rocío Moreno Toro

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